CERTIFICACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO POR LAS ENTIDADES BANCARIAS.

Las empresas bancarias están obligadas, por mandato de la ley, a certificar el tipo de cambio para diversos efectos legales.

El Art. 20 de la Ley N° 18.010 establece que los bancos en sus certificaciones deberán utilizar solamente el tipo de cambio vendedor, vigente en el día de la solicitud, que tengan informado al público en sus pizarras o carteleras y que debe ser, por lo demás, la cotización a la cual la institución realiza la generalidad de sus operaciones de venta de la respectiva moneda.

Ante la variación que eventualmente puede experimentar en el curso de un mismo día la moneda que se cotiza, las entidades bancarias pueden dejar constancia en los certificados que otorguen, de la hora a la que corresponde la certificación que se entrega.