EXHIBICIÓN DEL ROL ÚNICO TRIBUTARIO O DE LA CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD.


Los bancos deben exigir la presentación de la cédula del RUT a las personas naturales o jurídicas que realicen cualquiera de las operaciones mencionadas en el N° 2 de este capítulo, con las excepciones que allí se indican.

No obstante, las personas naturales podrán dar cumplimiento a la exigencia señalada en el párrafo precedente, exhibiendo su Cédula Nacional de Identidad en lugar de la del Rol Único Tributario.

Debido a que la cédula del RUT no es suficiente para comprobar la identidad de las personas, los bancos exigirán la cédula de identidad para cursar todas aquellas operaciones en que sea necesario verificar la identidad de los solicitantes, tales como apertura de cuenta corriente o de ahorro, pago de cheques o depósitos a plazo, etc., de manera que, si bien la nueva cédula de identidad suple el RUT, éste no produce igual efecto.

Circular Bancos 3427, SBIF
PROM. 27.02.2008
2. Operaciones en que debe exigirse el Rol Único Tributario.

Los bancos deberán exigir, tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, la presentación de la cédula del Rol Único Tributario o en su remplazo, cuando proceda, la Cédula Nacional de Identidad, para la realización de las siguientes operaciones:

a) Préstamos o créditos de cualquiera naturaleza, tanto al deudor directo de la operación, como a los que de algún modo accedan a ella o la caucionen.

b) Descuento de letras o de otros documentos mercantiles, al descontante.

c) Compra de bonos u otros valores mobiliarios o efectos de comercio, intermediados a través de las instituciones financieras autorizadas, respecto del vendedor.

d) Constitución de avales o fianzas por parte de las instituciones financieras autorizadas, respecto de avalado o afianzado.

e) Emisión de Boletas de Garantía, o de Cartas de Crédito, respecto del tomador.

f) Apertura de cuentas corrientes, respecto del cuenta-correntista.

g) Cobranzas, pagos o transferencias de fondos, sólo a la persona que encarga el cobro, pago o transferencia.

h) Recepción de efectos o valores en custodia, respecto del depositante.

i) Arrendamiento de cajas de seguridad, respecto del arrendatario.

j) Comisiones de confianza, respecto del comitente.

k) Compras y ventas de divisas, respecto del vendedor o del comprador, respectivamente, salvo cuando se trate de compras o ventas efectuadas a personas que de acuerdo al Servicio de Impuesto Internos no requieren inscribirse en el Rol Único Tributario, como es el caso de turistas y diplomáticos extranjeros. En tales situaciones será suficiente la debida identificación de esas personas mediante su pasaporte o documento de identificación.

l) Constitución de depósitos a la vista o a plazo, vales a la vista o cualquier tipo de captaciones respecto del depositante o tomador, excepto cuando:

i) se trate de abrir o mantener cuentas de ahorro;

ii) los depósitos sean efectuados por extranjeros no residentes en Chile; y,

iii) correspondan a depósitos en cuentas corrientes.

m) Recepción de pagos o declaraciones de impuestos, respecto del contribuyente.

En las operaciones no comprendidas en la enumeración anterior o respecto de las personas que intervengan en alguna de esas operaciones y que no hayan sido mencionadas en este número, no se exigirá la exhibición de la cédula del RUT. Circular Bancos 2289, CMF
e)
PROM. 27.04.2021
Tampoco será requerido en el caso de los contratos de cuenta corriente bancaria celebrados con personas no residentes ni domiciliadas en Chile, naturales y jurídicas, según lo dispuesto en el numeral 1.1 del Título II del Capítulo 2-2 de esta Recopilación.


Circular Bancos 3427, SBIF
PROM. 27.02.2008
3. Constancia de la exhibición del RUT o de la cédula de identidad.

Cuando proceda solicitar la exhibición de la cédula del RUT o de la cédula de identidad, según sea el caso, deberá quedar constancia del correspondiente número en la información acerca del cliente o, si se trata de una transacción ocasional, en el documento respectivo.

En aquellos casos en que, sin ser exigible la presentación de la cédula del RUT, la operación la realiza un extranjero no residente, se dejará constancia del documento exhibido que acredite su calidad de transeúnte.