CAJA. DINERO EN TRÁNSITO O EN CUSTODIA.



Circular Bancos 3417, SBIF
D)
PROM. 10.01.2008
1. Remesas en tránsito a cargo de empresas transportadoras de valores.

Se considerarán como remesas en tránsito de un banco, los importes que se entreguen a una empresa transportadora de valores con el fin de que ésta los transporte a otra oficina del mismo banco que encarga el traslado en virtud de un contrato de prestación de tal servicio que se haya suscrito entre ambas partes, o que, de acuerdo con lo establecido en el mismo contrato, la empresa transportadora guarde en custodia en sus bóvedas, sujetos a las instrucciones que le imparta el banco depositante.

El hecho de que los valores se encuentren bajo resguardo de una empresa transportadora de valores, no impide computarlos para encaje o reserva técnica.

Circular Bancos 3417, SBIF
D)
PROM. 10.01.2008
2. Dinero en efectivo mantenido en custodia en otras instituciones financieras.

Los bancos podrán mantener en custodia en otras entidades similares, fondos disponibles representados por dinero efectivo, sea que éste provenga de créditos otorgados por la entidad depositaría o simplemente de depósitos entregados en calidad de custodia por el banco depositante.

Los depósitos en custodia de que trata este número no pueden ser computados para constituir encaje o reserva técnica.


Corresponderá a los bancos que contraten los servicios de que trata este Capítulo, comprobar y exigir los resguardos necesarios y precisar las responsabilidades de la empresa encargada de la custodia de los valores.

La entidad receptora de los valores en tránsito o en custodia en otros bancos, entregará certificados de custodia emitidos físicamente en duplicado -original y copia-, o bien certificaciones electrónicas cursadas por intermedio de un sistema de mensajería cuyas características garanticen su seguridad, confidencialidad, autenticidad y no repudio.

Al recibirse los valores que se encontraban en tránsito o al girarse los montos en custodia en otro banco, se procederá a la devolución de los originales de los certificados de custodia emitidos físicamente o a la emisión de los correspondientes mensajes de acuerdo con el sistema convenido, según corresponda.