FIRMAS EVALUADORAS DE BANCOS.




El artículo 154 de la Ley General de Bancos señala que los bancos podrán poner en conocimiento de firmas especializadas privadas, detalles de sus operaciones sujetas a reserva, con el propósito de que éstas puedan evaluar su situación económico-financiera. Asimismo, el artículo 14 de dicha ley establece en su párrafo tercero que "con el objeto exclusivo de permitir una evaluación habitual de los bancos por firmas especializadas que demuestren un interés legítimo, la Superintendencia deberá darles a conocer la nómina de los deudores de los bancos, los saldos de sus obligaciones y las garantías que hayan constituido. Lo anterior sólo procederá cuando la Superintendencia haya aprobado su inscripción en un registro especial que abrirá para los efectos contemplados en este inciso y en el inciso segundo del artículo 154".

Por su parte, el artículo 76 de la Ley de Mercado de Valores señala que los emisores de valores de oferta pública que emitan títulos representativos de deuda, deberán contratar, a su costo, la clasificación continua e ininterrumpida de dichos valores con a lo menos dos clasificadoras de riesgo, distintas e independientes entre sí. Los emisores de valores de oferta pública que emitan acciones, podrán someter voluntariamente a clasificación tales valores.

Los bancos, en su calidad de emisores de valores de oferta pública quedan, de acuerdo con lo anterior, obligados a contratar a lo menos dos clasificadores de los valores que emitan. Sin embargo, en la ley se ha hecho una diferencia entre las entidades fiscalizadas por esta Superintendencia y el resto de los emisores de valores, puesto que en el artículo 94 de la Ley de Mercado de Valores se establece que las clasificaciones de los valores de oferta pública emitidos por los bancos las realizarán los evaluadores privados o firmas especializadas a que se refieren los artículos 14 y 154 de la Ley General de Bancos.

Circular Bancos 3405, SBIF
PROM. 25.09.2007
2. Contratación de firmas evaluadoras.

2.1. Inscripción en el Registro.

Las firmas evaluadoras que se contraten deben encontrarse con su inscripción vigente en el Registro que mantiene esta Superintendencia.

Para ese efecto, cada vez que esta Superintendencia proceda a inscribir en el registro correspondiente a una firma evaluadora, emitirá una resolución en la que constará el número y fecha de dicha inscripción. La firma evaluadora deberá publicar tal resolución en el Diario Oficial.

La nómina de las firmas evaluadoras inscritas en el Registro se informa en el sitio web de esta Superintendencia.

2.2. Designación de las firmas evaluadoras.

Las firmas evaluadoras deberán ser designadas por el Directorio o, en el caso de bancos extranjeros no constituidos como sociedades anónimas, por su representante legal.

2.3. Firmas evaluadoras que mantengan intereses con el banco.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 18.045, las sociedades clasificadoras de riesgo están impedidas de prestar sus servicios a aquellas instituciones con las cuales tengan intereses que, de alguna forma, puedan comprometer su capacidad para expresar una opinión independiente sobre el riesgo de la entidad emisora, de sus valores o sobre la información financiera de ésta.

Al respecto los bancos deben tener presente que una entidad evaluadora no puede prestarle sus servicios cuando ella o cualquiera de sus socios principales se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el N° 1 del título II de la Circular N° 18 de esta Superintendencia, dirigida a las firmas evaluadoras.

Circular Bancos 3405, SBIF
PROM. 25.09.2007
3. Clasificadores designados por esta Superintendencia.

En virtud del artículo 77 de la Ley de Mercado de Valores, esta Superintendencia podrá designar a una firma evaluadora en una entidad que fiscalice a fin de que efectúe una clasificación adicional de los valores de oferta pública que esa entidad emita. La remuneración que corresponda por esta clasificación será de cargo del emisor y gozará del privilegio establecido en el número 4 del artículo 2.472 del Código Civil. Las clasificaciones que realice esta empresa evaluadora designada podrán sustituir una de las clasificaciones obligatorias.