PROHIBICIÓN DE OTORGAR CRÉDITOS A DIRECTORES, APODERADOS Y PERSONAS RELACIONADAS CON ELLOS.


Circular Bancos 3427, SBIF
PROM. 27.02.2008
1. Personas relacionadas que no pueden ser deudoras del banco.

El inciso tercero del N° 4 del artículo 84 de la Ley General de Bancos excluye de todo crédito a los directores de un banco, o a cualquiera persona que se desempeñe en él como apoderado general. Asimismo, prohíbe todo crédito a las siguientes personas relacionadas con los directores o apoderados por los vínculos que se indican: cónyuge, hijos menores bajo patria potestad y sociedades en que cualquiera de ellos forme parte o tenga participación.

Para los efectos de esa prohibición legal, los bancos deben tener presente las siguientes precisiones acerca de las relaciones que impiden el otorgamiento de crédito:

a) Por directores deben entenderse tanto los directores titulares como los suplentes o provisionales. Al tratarse de bancos extranjeros que no tienen directorio en Chile, la prohibición de que se trata alcanza al agente del banco.

b) Por apoderado de un banco debe entenderse, además del gerente y subgerente general, a toda persona que pueda comprometer a la institución sin limitaciones o solamente con limitaciones particulares bajo su sola firma.

c) Por cónyuge se entienden todos los que se encuentren casados, cualquiera que sea el régimen de bienes.

d) Por hijos menores bajo patria potestad a que se refiere el número 4 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, se entienden aquellos que se encuentren bajo la patria potestad de su padre o madre, según corresponda, esto es, que tratándose de todo tipo de menores de edad, no se encuentren sometidos a la guarda de otra persona o, tratándose de menores adultos no hayan sido emancipados.

e) Por sociedades deben entenderse todo tipo de sociedades, tanto de personaCircular Bancos 3442, SBIF
PROM. 18.08.2008
s como de capitales, atendido que la ley se refiere a que formen parte o tengan participación. La prohibición de otorgar créditos no se aplica por extensión a otras sociedades en que no existe participación directa de un director o apoderado general o de sus cónyuges o hijos menores. No obstante, para que esa excepción sea aplicable, se requiere que la sociedad en la que participe indirectamente alguna de esas personas, tenga giro efectivo, actividad real y patrimonio proporcionado a su giro, de manera que no exista la más leve duda sobre una posible interposición de personas que pretenda evadir la prohibición legal.

Circular Bancos 3427, SBIF
PROM. 27.02.2008
2. Sociedades que se excluyen.

En uso de las facultades establecidas en el inciso tercero del N° 4 del artículo 84 antes mencionado, esta Superintendencia dispone que quedan excluidas de la prohibición de que trata este Capítulo, aquellas sociedades en que uno o más directores o uno o más apoderados generales, en conjunto con su cónyuge y sus hijos menores bajo patria potestad, tienen una participación igual o inferior a un 5% en el capital o en las utilidades.

Circular Bancos 3427, SBIF
PROM. 27.02.2008
3. Personas que entren a desempeñarse en calidad de director o apoderado general.

Cuando una persona entre a desempeñarse en calidad de director o apoderado general de un banco, deberá pagar todos los créditos que adeudare a ésta antes de a sumir sus funciones. Lo mismo deberán hacer las demás personas que tengan con ella algunas de las vinculaciones señaladas anteriormente.
Circular Bancos 3427, SBIF
PROM. 27.02.2008
4. Utilización de tarjetas de crédito emitidas por el banco.

Los directores y apoderados generales de un banco, como asimismo las personas relacionadas con ellos, podrán ser titulares de tarjetas de crédito emitidas por la propia entidad en que ejerzan su cargo, siempre que en el contrato respectivo se excluya en forma expresa la utilización del crédito que otorga el sistema, sea para financiar después de la fecha de vencimiento del respectivo estado de cuenta, el monto que se cobra al titular por las compras efectuadas o por avances en dinero efectivo que obtenga.


Conforme a lo establecido en la ley, la contravención al precepto que prohíbe el otorgamiento de crédito hace incurrir al banco infractor en una multa igual al valor del crédito.