Circular Bancos 3386, SBIF
N° 1, B)
PROM. 29.03.2007II.- NORMAS GENERALES SOBRE CAPTACIONES.
N° 1, B)
PROM. 29.03.2007II.- NORMAS GENERALES SOBRE CAPTACIONES.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo III.B.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile (en adelante "Capítulo III.B.1"), se dispone lo siguiente:
Circular Bancos 3386, SBIF
N° 1, B)
PROM. 29.03.20071.- Plazos mínimos para las captaciones a plazo.
N° 1, B)
PROM. 29.03.20071.- Plazos mínimos para las captaciones a plazo.
De acuerdo con el Capítulo III.B.1, los depósitos y demás captaciones a plazo en cualquier moneda, deben pactarse con un plazo mínimo de 7 días corridosCircular Bancos 3423, SBIF
PROM. 15.02.2008, salvo que se trate de captaciones reajustables por la variación de la UF o del IVP, en que el plazo mínimo es de 90 días, o bien de ventas con pacto de retrocompra, las que pueden acordarse desde un día plazo cualquiera sea su moneda o reajustabilidad.
PROM. 15.02.2008, salvo que se trate de captaciones reajustables por la variación de la UF o del IVP, en que el plazo mínimo es de 90 días, o bien de ventas con pacto de retrocompra, las que pueden acordarse desde un día plazo cualquiera sea su moneda o reajustabilidad.
Si se pacta un plazo indefinido, el plazo mínimo de que se trata se aplica al tiempo prefijado para el pago a contar de la fecha de la vista o aviso del cliente.
Las cuentas de ahorro a plazo se rigen por sus propias normas en esta materia.
Circular Bancos 3386, SBIF
N° 1, B)
PROM. 29.03.20072.- Pago de intereses o reajustes por captaciones a la vista.
N° 1, B)
PROM. 29.03.20072.- Pago de intereses o reajustes por captaciones a la vista.
Los bancos sólo pueden pagar intereses por captaciones a la vista en los casos expresamente autorizados por el Banco Central de Chile, esto es, en cuentas corrientes y cuentas a la vista, según lo establecido en los Capítulos III.G.1 y III.B.1.1 de su Compendio de Normas Financieras.
El Banco del Estado de Chile puede además pagar intereses por los depósitos a la orden judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 517 del Código Orgánico de Tribunales.
En ningún caso los bancos pueden pagar reajustes por depósitos y captaciones a la vista.
No se consideran a la vista los depósitos en cuentas de ahorro a plazo, que para efectos del pago de intereses y reajustes se rigen por sus propias normas.
Circular Bancos 3386, SBIF
N° 1, B)
PROM. 29.03.20073.- Renovaciones automáticas.
N° 1, B)
PROM. 29.03.20073.- Renovaciones automáticas.
Según lo indicado en el Capítulo III.B.1, las renovaciones automáticas de depósitos o captaciones deben pactarseCircular 3580, SBIF
PROM. 13.04.2015 estableciendo un plazo para su retiro que comprenda los tres días hábiles bancarios siguientes al día de su vencimiento. Luego de dicho plazo, se entenderá renovado desde la misma fecha de vencimiento y por un plazo idéntico al primitivo.
PROM. 13.04.2015 estableciendo un plazo para su retiro que comprenda los tres días hábiles bancarios siguientes al día de su vencimiento. Luego de dicho plazo, se entenderá renovado desde la misma fecha de vencimiento y por un plazo idéntico al primitivo.
Cada vez que los bancos efectúen la renovación automática de un depósito, deberán enviar un aviso por carta o por correo electrónico, según lo prefiera el depositante, informándole, a lo menos, el monto a la fecha de renovación, la tasa de interés y el vencimiento para el nuevo período.
4.- Ventas con pacto de retrocompra.
Sólo podrán venderse con pacto de retrocompra los tipos de instrumentos mencionados en el N° 7 del Capítulo III.B.1.
Las ventas deben efectuarse según el contrato marco a que se refiere el N° 8 de ese Capítulo, con las cláusulas que correspondan al tipo de pacto de uso internacional que se aplique.
Cuando se acuerde que los instrumentos vendidos queden bajo la custodia del propio banco cedente, este deberá mantener sistemas de control apropiados para custodiar separadamente, durante la vigencia del pacto, los títulos cedidos.
Circular Bancos 3386, SBIF
N° 1, B)
PROM. 29.03.20075.- Operaciones de préstamos de valores.
N° 1, B)
PROM. 29.03.20075.- Operaciones de préstamos de valores.
Los bancos sólo podrán participar como cedentes o cesionarios en operaciones de préstamos de valores, cuando se trate de transferencias de los tipos de instrumentos mencionados en el N° 7 del Capítulo III.B.1.
Los derechos a restitución o pago deberán ser computados por el banco cedente para los límites de crédito del artículo 84 de la Ley General de BancosCircular Bancos 3417, SBIF
A)
PROM. 10.01.2008.
A)
PROM. 10.01.2008.
Además, las obligaciones entre bancos del país deben computarse para los límites de que trata el Capítulo 12-7 de esta Recopilación.
Circular Bancos 3386, SBIF
N° 1, B)
PROM. 29.03.20076.- Información al público sobre depósitos y captaciones.
N° 1, B)
PROM. 29.03.20076.- Información al público sobre depósitos y captaciones.
La información al público sobre las tasas de interés que se apliquen a las captaciones, se informarán según lo indicado en el Capítulo 7-1 de esta Recopilación.
De acuerdo con lo señalado en el Capítulo 18-13 de esta Recopilación, los bancos no pueden ofrecer incentivo alguno por las captaciones o cualquiera otra operación que genere un pasivo, que no sea la rentabilidad que es propia de la operación.
Los bancos deberán informar en sus oficinas y en su sitio web, las tarifas y otros cobroCircular Bancos 3549, SBIF
N° I, 1, G)
PROM. 30.04.2013s asociados a los diferentes productos y servicios de carácter masivo que ofrezcan, como son, entre otros las cuentas corrientes y sobregiros en éstas, depósitos a la vista o cuentas de ahorro.
N° I, 1, G)
PROM. 30.04.2013s asociados a los diferentes productos y servicios de carácter masivo que ofrezcan, como son, entre otros las cuentas corrientes y sobregiros en éstas, depósitos a la vista o cuentas de ahorro.
Para cada producto o servicio que se ofrece, debe especificarse claramente la tarifa vigente, oportunidad de cobro, las condiciones y costos asociados, de forma tal que el cliente pueda efectuar comparaciones entre los valores cobrados por las distintas instituciones. La información, debidamente actualizada, debe ser lo suficientemente clara, explícita y fácilmente comprensible para la clientela, de modo de evitar que sus textos puedan generar confusiones o interpretaciones incorrectas.
En las oficinas o recintos en que puedan solicitarse los productos o servicios ofrecidos, la información deberá mantenerse a disposición de los interesados en folletos u hojas impresas. En el sitio web, deberá mostrarse en un espacio de fácil acceso, junto a la información sobre los productos o servicios afectos a los cobros.