Circular Bancos 3417, SBIF
A)
PROM. 10.01.20081. Emisión desmaterializada de pagarés o certificados de depósitos a plazo.
A)
PROM. 10.01.20081. Emisión desmaterializada de pagarés o certificados de depósitos a plazo.
Los bancos que acuerden con sus clientes la emisión desmaterializada de los pagarés o certificados de depósitos a plazo, deberán llevar un registro en que se individualice cada uno de los depósitos en que se utilice ese sistema. Dicho registro contendrá al menos los siguientes datos: a) número del documento que se ingresa desmaterializadamente a la empresa de depósito y custodia de valores con la cual se haya contratado ese servicio; b) nombre completo o razón social del depositante, esto es, del titular original del instrumento a la orden; c) número de RUT y domicilio del depositante; d) fecha de emisión; e) capital, expresado en la moneda o en la unidad de reajustabilidad que corresponda; f) tasa de interés; y, g) fecha de vencimiento.
En el caso de una emisión material posterior de un depósito a plazo, se procederá según lo convenido con la empresa de depósito y custodia de valores, de acuerdo con la reglamentación que le rige para el efecto, debiendo quedar también constancia de tal acto en el registro antes mencionado.
Circular Bancos 3417, SBIF
A)
PROM. 10.01.20082. Documentos a nombre de beneficiarios alternativos.
A)
PROM. 10.01.20082. Documentos a nombre de beneficiarios alternativos.
Los bancos deberán abstenerse de emitir documentos en que los beneficiarios estén designados en forma alternativa, en consideración a los problemas de índole civil, tributaria y de interpretación del pago mismo, que pueden producirse especialmente en caso de fallecimiento de alguno de los titulares.
En consecuencia, cuando se deban emitir documentos a nombre de más de un beneficiario, éstos se consignarán en forma conjunta, intercalando la conjunción "y" entre los nombres de los titulares, con el objeto de que deban cobrarlos en esa forma.
Lo anterior, evidentemente no impide que un beneficiario conjunto confiera mandato a otro u otros de los que figuran en el documento para que procedan a su cobro.
Estas disposiciones no afectan a las cuentas corrientes ni a las cuentas de ahorro, sean a la vista o a plazo, las que pueden abrirse y mantenerse en forma bipersonal o pluripersonal, conjunta o alternativa, por cuanto no existen los peligros que derivan de la circulación en el público de los documentos, como es el caso de los depósitos o captaciones a la vista o a plazo. Por otra parte, la aplicación del impuesto de herencia en relación con cuentas de ahorro bipersonales se encuentra expresamente resuelta en la Ley sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones, lo que no ocurre con los certificados de depósito a la vista o a plazo.
Circular Bancos 3386, SBIF
N° 1, B)
PROM. 29.03.20073.- Retención de depósitos a plazo por orden judicial o por fallecimiento del titular.
N° 1, B)
PROM. 29.03.20073.- Retención de depósitos a plazo por orden judicial o por fallecimiento del titular.
Los depósitos a plazo fijo sobre los cuales se haya decretado una retención judicial, pueden ser renovados a su vencimiento por el titular, ya que la retención judicial no les priva del dominio sobre el bien sino sólo limita su facultad de disposición, al no poder cobrarlo para sí, ni desprenderse de él en favor de otra persona.
Del mismo modo, los depósitos que pasan a una sucesión por fallecimiento del titular pueden ser objeto de renovación durante el período que transcurra entre la concesión de la posesión efectiva de la herencia y hasta que se entere el impuesto de herencia o se declare exenta de ella, ya que nada impide que los herederos tomen las medidas conservativas necesarias para no resultar perjudicados.
En todo caso, tratándose de depósitos a plazo renovables la renovación periódica operará en forma automática de acuerdo con la respectiva cláusula del contrato.