Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Circular Bancos 2409

Navegar Norma

Circular Bancos 2409

EXPANDIR
  • Encabezado
  • ARTICULO
  • PROMULGACION
  • ANEXO
  • CAPITULO 1-1
    • 1. Explicación previa
    • 2. Formas como se aplican las normas de las sociedades anónimas a los bancos.
  • CAPITULO 1-3
    • I. ACTAS DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. SU ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA.
    • II. CÓMPUTO DEL PLAZO A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 62 de la LEY N° 18.046.
    • III. INFORMACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR LOS ACCIONISTAS CONTROLADORES DE UN BANCO.
      • 1. Personas obligadas a informar.
      • 2. Información que deben entregar.
      • 3. Responsabilidad de los bancos que cuentan con accionistas controladores.
    • ANEXO
  • CAPITULO 1-4
    • I. DE LAS SESIONES DE DIRECTORIO Y EL ROL DEL PRESIDENTE.
    • II. COMITÉS DE APOYO.
    • III. ACTAS DE SESIONES DE DIRECTORIO.
      • 1. Contenido de las actas.
      • 2.- Envío de las actas a este Organismo.
      • 3.- Numeración de las actas.
    • IV. IMPROCEDENCIA DE OTORGAR PODERES A DIRECTORES PARA FUNCIONES OPERATIVAS.
    • V. INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO.
  • CAPITULO 1-6
    • 1.- Apertura de oficinas.
    • 2.- Cierre de oficinas.
    • 3.- Traslado de oficinas.
    • 4. Condiciones mínimas que deben reunir los locales en que funcionen las oficinas.
    • 5. Oficinas bancarias para atención exclusiva de determinados clientes.
    • ANEXO N°1
    • ANEXO N°2
  • CAPITULO 1-7
    • 1.- Aplicación de las presentes normas.
    • 2.- Requisitos que deben cumplir los sistemas utilizados.
    • 3.- Transferencias interbancarias.
    • 4.- Transferencias electrónicas de fondos entre clientes de distintos bancos, mediante redes públicas de comunicaciones.
    • 5. Cajeros automáticos.
  • CAPITULO 1-8
    • I.- HORARIO OBLIGATORIO DE ATENCION DE PUBLICO.
    • II.- ATENCION AL PUBLICO FUERA DEL HORARIO OBLIGATORIO.
      • 1.- Autorización general para extender la atención integral ofrecida en horario obligatorio.
      • 2.- Autorización general para atender determinadas operaciones en horario especial.
      • 3.- Autorizaciones especiales para atender en horario especial o en días inhábiles.
      • 4.- Medidas de seguridad.
  • CAPITULO 1-10
    • I. DOCUMENTOS QUE DEBERÁN CONSERVARSE EN ORIGINAL.
    • II. ELIMINACION DE DOCUMENTOS SIN MICROGRABACION O MICROCOPIA PREVIA.
    • III. DOCUMENTOS QUE PUEDEN ELIMINARSE PREVIA SU MICROGRABACION O MICROFILMACION.
    • IV. LEY N° 18.845, QUE ESTABLECE SISTEMA DE MICROCOPIA O MICROGRABACION DE DOCUMENTOS.
      • 1. Requisitos que debe cumplir este procedimiento.
      • 2. Inscripción en el Registro del Conservador del Archivo Nacional.
      • 3. Destrucción de documentación.
  • CAPITULO 1-11
    • 1. Información a los potenciales adquirentes de títulos representativos.
    • 2. Información de la tenencia de los títulos representativos.
  • CAPITULO 1-12
  • CAPITULO 1-13
    • I. CLASIFICACION DE LOS BANCOS.
      • 1. Categorías.
      • 2. Permanencia de la clasificación.
      • 3.- Clasificación de gestión.
      • 4.- Clasificación de solvencia.
    • II. EVALUACION DE LA GESTION DE LOS BANCOS.
      • 1. Orientación general de la evaluación de la gestión según lo previsto en la ley.
      • 2.- Proceso de evaluación.
      • 3. Descripción del alcance de la evaluación.
      • 4. Metodología y resultado de evaluación.
      • 5. Evaluación de la gestión por la propia empresa.
    • ANEXO N°1
    • ANEXO N°2
    • ANEXO Nº 3
  • CAPITULO 1-14
    • I.- Consideraciones Generales.
    • II.- Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
      • 1.- Condiciones generales de un sistema para la prevención del lavado de activos.
      • 2.- Conocimiento del cliente.
      • 3.- Manual de políticas y procedimientos.
      • 4.- Oficial de Cumplimiento.
      • 5. Comité de Prevención de lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
      • 6. Herramientas para la detección, monitoreo y reporte de operaciones inusuales.
      • 7.- Selección de personal, programas de capacitación y código de conducta interno.
      • 8. Auditoría interna.
    • III.- Evaluación de esta Superintendencia.
    • IV. Disposiciones transitorias.
  • CAPITULO 1-15
    • 1.- Consideraciones Generales.
    • 2.- Integración de los Comités de Auditoría.
    • 3.- Independencia de los integrantes del Comité.
    • 4.- Periodo de participación de los representantes del Directorio e intervención de los auditores externos.
    • 5.- Instituciones que no mantengan Directorio en Chile.
    • 6.- Funciones del Comité de Auditoría.
    • 7.- Estatutos del Comité.
    • 8.- Frecuencia de reuniones y actas.
    • 9.- Informe a la Junta de Accionistas.
    • 10.- Información a esta Superintendencia.
    • 11.- Disposición transitoria.
  • CAPÍTULO 1-16
    • 1. Operaciones o contratos con PEP.
    • 2. Formalización y control.
  • CAPÍTULO 1-17
    • 1. Antecedentes Generales.
    • 2. Responsabilidad del Gobierno Corporativo y/o Directorio.
    • 3. Información que debe remitirse a la Superintendencia.
    • 4. Plazos y formas de envío.
    • Anexo Nº 1
    • Anexo Nº 2
    • Anexo N° 3
  • CAPÍTULO 1-18
    • 1. Aspectos generales
    • 2. Registro de acciones y requisitos de información
    • 3. Responsabilidad de auditoría interna
    • ANEXO
  • CAPITULO 2-1
    • I. CONSIDERACIONES GENERALES.
    • II.- NORMAS GENERALES SOBRE CAPTACIONES.
      • 1.- Plazos mínimos para las captaciones a plazo.
      • 2.- Pago de intereses o reajustes por captaciones a la vista.
      • 3.- Renovaciones automáticas.
      • 4.- Ventas con pacto de retrocompra.
      • 5.- Operaciones de préstamos de valores.
      • 6.- Información al público sobre depósitos y captaciones.
    • III.- OTRAS NORMAS SOBRE CAPTACIONES.
      • 1.- Emisión desmaterializada de pagarés o certificados de depósitos a plazo.
      • 2.- Documentos a nombre de beneficiarios alternativos.
      • 3.- Retención de depósitos a plazo por orden judicial o por fallecimiento del titular.
    • IV.- VENTA O CESION DE CREDITOS DE LA CARTERA DECOLOCACIONES.
      • 1.- Condiciones para la venta o cesión de los créditos.
      • 2.- Envío a esta Superintendencia de información acerca de las transacciones realizadas.
      • 3.- Información a los deudores para el servicio de los créditos cedidos.
      • 4.- Subrogaciones voluntarias a personas que pasan los créditos.
    • V. OPERACIONES POR CUENTA DE TERCEROS.
      • 1. Disposiciones legales.
      • 2. Valores que se pueden intermediar por cuenta de terceros.
      • 3. Responsabilidad de los bancos en la intermediación.
      • 4. Cumplimiento de órdenes de compra o de venta mediante operaciones propias.
      • 5. Colocación de emisiones de valores mobiliarios.
    • ANEXO N° 1
  • CAPÍTULO 2-2
    • I. GENERALIDADES.
    • II. CUENTAS CORRIENTES.
      • 1. Apertura de cuentas corrientes.
      • 2. Cuentacorrentistas con más de una cuenta corriente en el mismo banco.
      • 3. Traspaso de fondos entre cuentas corrientes.
      • 4. Cargos en cuenta corriente.
      • 5. Cobro de comisiones a titulares de cuentas corrientes.
      • 6. Pago de intereses en cuenta corriente.
      • 7. Entrega de estados de movimiento y saldos de cuentas corrientes.
      • 8. Sobregiros en cuentas corrientes.
      • 9. Reserva sobre el movimiento de las cuentas corrientes. Facultad de los Tribunales de Justicia.
      • 10. Cierre de cuentas corrientes.
    • III. EL CHEQUE.
      • 1. Menciones esenciales que debe contener el cheque.
      • 2. Tacha de menciones impresas que contiene el cheque.
      • 3. Cheque mandato y cheque para pagar obligaciones.
      • 4. Prohibición de recibir cheques en garantía.
      • 5. Vigencia del cheque.
      • 6. Cheque al portador, a la orden o nominativo.
      • 7. Endoso y cancelación del cheque.
      • 8. Cheque cruzado.
      • 9. Cheques conjuntos o alternativos.
      • 10. Identificación del portador de un cheque pagado por caja.
      • 11. Pago de los cheques.
      • 12. Orden de no pago del cheque.
      • 13. Protesto de cheques.
      • 14. Formularios de cheques.
    • IV. OTRAS DISPOSICIONES.
      • 1. Devolución de los cheques pagados.
      • 2. Cheque viajero.
    • Anexo
  • CAPITULO 2-4
    • 1. Disposiciones generales.
    • 2. Características de los tipos de cuentas de ahorro.
    • 3. Apertura de las cuentas de ahorro.
    • 4. Libretas de ahorro
    • 5. Utilización de sistemas automatizados.
    • 6. Depósitos.
    • 7. Giros.
    • 8. Reajuste de las cuentas de ahorro a plazo.
    • 9. Intereses de las cuentas de ahorro a plazo.
    • 10. Cobro de comisiones en cuentas con saldo inferior a su monto.
    • 11. Desahucio o cierre de una cuenta de ahorro.
    • 12. Prohibición de ofrecer otros beneficios a los titulares.
    • 13. Otras condiciones.
    • 14. Información a los clientes de ahorro y al público.
    • 15. Garantía prendaria sobre saldo en cuenta de ahorro.
  • CAPITULO 2-5
    • 1.- Disposiciones generales.
    • 2. Apertura de cuentas de ahorro para la vivienda.
    • 3. Registro de las cuentas de ahorro a plazo para la vivienda.
    • 4.- Utilización de libretas de ahorro.
    • 5.- Cobro de comisiones.
    • 6. Envío periódico de estado de movimientos y saldos.
    • 7. Normas especiales para el pago de intereses y reajustes en las cuentas de ahorro a plazo.
    • 8.- Suspensión de la facultad de girar.
    • 9. Traspaso de las cuentas de ahorro.
    • 10. Certificación del ahorro para postular al subsidio habitacional.
    • 11. Aplicación del ahorro acumulado.
    • 12. Información al público y a los ahorrantes.
    • 13. Aplicación de las cuentas de ahorro a otros sistemas de financiamiento para la vivienda.
    • 14. Garantía prendaria sobre el saldo mantenido en cuenta de ahorro para la vivienda.
    • ANEXO
  • CAPITULO 2-6
    • I.- VALES A LA VISTA.
      • 1. Emisión de vales a la vista.
      • 2. Devolución al tomador del importe de un Vale Vista emitido a favor de un tercero.
      • 3.- Pérdida o extravío y caducidad de vales a la vista.
    • II. CUENTAS DE DEPÓSITO A LA VISTA.
      • 1. Cuentas de ahorro a la vista.
      • 2. Otras cuentas de depósito a la vista.
  • CAPITULO 2-8
    • 1. Cuentas de ahorro para arrendamiento de viviendas.
    • 2.- Fondos para la Vivienda.
    • 3. Contratos de ahorro.
    • 4.- Depósitos.
    • 5. Giros y cierre de las cuentas.
    • 6. Traspasos a otra cuenta o fondo.
    • 7. Comisiones por mantenimiento y operación de las cuentas de ahorro.
    • 8. Registros especiales exigidos por la Ley y el Reglamento.
    • 9. Clasificación de las cuentas.
    • 10.- Utilización de libretas.
  • CAPITULO 2-9
    • I. CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
      • 1. Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior.
      • 2. Aplicación de las normas sobre cuentas de ahorro a plazo.
      • 3. Características de las Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior.
      • 4. Declaración jurada.
      • 5. Contrato de ahorro.
      • 6. Seguro de vida.
      • 7. Certificado de ahorro y mandato.
      • 8. Suspensión de los giros.
      • 9. Traspaso de las cuentas de ahorro.
      • 10.- Cierre de la cuenta.
    • II. CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA EL DEPORTE.
      • 1. Cuentas de Ahorro a Plazo para el deporte.
      • 2. Aplicación de las normas sobre cuentas de ahorro a plazo.
      • 3. Características de las cuentas de ahorro a plazo para el deporte.
      • 4.- Contrato de ahorro.
      • 5.- Certificado de ahorro.
      • 6. Suspensión de los giros.
      • 7. Cierre de la cuenta.
    • III. CUENTAS DE AHORRO PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
      • 1. Cuentas de ahorro a plazo para el financiamiento de estudios de educación superior.
      • 2. Características de las cuentas de ahorro.
      • 3. Contrato de ahorro.
      • 4. Mandato del titular de la cuenta al banco depositario.
      • 5. Depósitos en la cuenta de ahorro.
      • 6. Responsabilidad del banco depositario en el caso de los depósitos que se efectúen mediante descuento por planilla.
      • 7. Convenios de pago con las entidades de educación superior.
      • 8.- Comisiones.
      • 9. Certificado del ahorro mantenido.
      • 10. Traspaso de los fondos a otra institución autorizada para abrir y mantener planes de ahorro para la educación superior.
      • 11. Subsidio fiscal.
      • 12. Devolución del subsidio fiscal.
  • CAPITULO 2-10
    • I. AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO.
      • 1. Planes de ahorro previsional voluntario.
      • 2. Instrumentos de ahorro.
      • 3. Comisiones y gastos.
      • 4. Intereses y reajustes.
      • 5. Retiros y traspasos.
      • 6. Cobranza de cotizaciones correspondientes a depósitos convenidos y de ahorro previsional voluntario.
      • 7. Información al público.
    • II. AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO.
      • 1. Planes de ahorro previsional voluntario colectivo.
      • 2. Instrumentos de ahorro.
      • 3. Comisiones y gastos.
      • 4. Intereses y reajustes.
      • 5. Retiros y traspasos.
      • 6. Cobranza de cotizaciones voluntarias.
      • 7.- Información al público.
  • CAPITULO 2-11
    • I. REGISTRO DE VALORES.
      • 1. Inscripción de las instituciones
      • 2. Inscripción de los valores
    • II. EMISION DE ACCIONES
      • 1. Autorización previa
      • 2. Inscripción en el Registro de Valores
    • III. EMISION DE BONOS
      • 1. Antecedentes que deben acompañarse a la solicitud de inscripción en el Registro de Valores
      • 2. Menciones de la escritura de emisión
      • 3. Información que debe contener el prospecto
      • 4. Antecedentes que los emisores deben hacer llegar a esta Superintendencia y a las Bolsas de Valores en que estuvieren inscritos los bonos.
      • 5. Antecedentes que los representantes de los tenedores de bonos deben remitir a esta Superintendencia.
      • 6. Registro de bonos emitidos
  • CAPITULO 2-12
    • 1. Documentos emitidos con cláusula a la orden
    • 2. Documentos emitidos al portador
    • 3. Destrucción o pérdidas de letras de crédito
  • CAPITULO 2-13
    • 1.- Acreencias sujetas a caducidad.
    • 2.- Excepciones.
    • 3. Listas de acreencias y sus publicaciones
    • 4.- Plazo de caducidad.
    • 5.- Forma de confeccionar las listas.
    • 6. Traspaso de estos valores al Fisco de Chile.
  • CAPITULO 3-1
    • 1. Valores en cobro.
    • 2. Retención aplicable a los depósitos constituidos mediante documentos en cobro.
    • 3. Giro de los importes depositados y liberación de documentos antes de obtenerse el pago de los valores en cobro.
    • 4. Prohibición de pagar cheques a cargo de otros bancos. Excepción calificada.
    • 5. Cobro por intermedio de corresponsales en el país. Uso de cuentas corrientes.
  • CAPITULO 4-1
    • 1. Períodos de encaje.
    • 2. Monto de una operación afecta a encaje.
    • 3. Depósitos y otras obligaciones a la vista en moneda chilena y extranjera afectos a encaje.
    • 4. Depósitos y otras obligaciones a plazo en moneda chilena y extranjera.
    • 5. Obligaciones afectas a reserva técnica, artículo 65 Ley General de Bancos.
    • 6. Excedentes de encaje.
    • 7. Encaje sobre depósitos y otras obligaciones en moneda chilena.
    • 8. Encaje sobre depósitos y otras obligaciones en monedas extranjeras.
    • 9. Disposición transitoria.
  • CAPITULO 4-2
    • 1. Obligación de constituir reserva técnica.
    • 2. Obligaciones afectas a reserva técnica.
    • 3. Constitución de la reserva técnica.
    • 4. Inembargabilidad y prohibición de gravar los títulos y depósitos de reserva técnica.
    • 5. Relación de la reserva técnica con el encaje.
    • 6. Información de respaldo.
    • 7. Déficit de reserva técnica.
    • 8. Tipo de cambio para el cómputo de las obligaciones y la reserva técnica mantenida en moneda extranjera.
  • CAPÍTULO 5-1
    • I. DISPOSICIONES GENERALES.
      • 1. Normas que rigen el canje y las cámaras de compensación.
      • 2. Plazas y localidades de cámara.
      • 3. Información que debe enviarse a esta Superintendencia.
    • II. CANJE DE DOCUMENTOS Y COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES EN MONEDA CHILENA.
      • 1. Cámaras de Compensación de cheques y otros documentos en moneda chilena.
      • 2. Compensación de operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos.
      • 3. Cámara de compensación de operaciones interfinancieras en moneda nacional.
      • 4. Vales de cámara.
    • III. CANJE DE DOCUMENTOS EN MONEDA EXTRANJERA.
    • IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
      • 1. Pago de documentos fuera de Cámara de Compensación.
      • 2. Retención sobre depósitos efectuados con documentos a cargo de otros bancos.
      • 3. Documentos a cargo de bancos que no tienen presencia en las plazas concurrentes. Servicio de corresponsalía.
      • 4. Pago o devoluciones de cheques recibidos en el canje.
      • 5. Aviso a los clientes.
      • 6. Información de pago de cheques por canje recibidos de otros bancos.
      • 7. Timbre de Caja y de Cámara.
    • ANEXO N° 1
    • ANEXO N° 2 REGLAMENTO DE CAMARA DE COMPENSACIÓN DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS EN MONEDA EXTRANJERA CONTRA CUENTAS EN EL PAIS
      • I.- DISPOSICIONES GENERALES.
        • 1. Objetivo.
        • 2. Normas Operativas.
        • 3. Jurisdicción de la Cámara de Compensación.
      • II. DE LAS REUNIONES DE LA CAMARA.
        • 1. Primera reunión (Cámara inician).
        • 2. Segunda reunión (Cámara de errores y devoluciones).
        • 3. Tercera reunión (Cámara de cancelación del canje Diario).
      • III.- ARCHIVO OFICIAL.
        • 1. Responsabilidad de la Institución de Turno.
  • CAPÍTULO 5-2
    • 1.- Obligación de pagar órdenes de pago de pensiones.
    • 2.- Antecedentes que deben suministrar los bancos girados.
    • 3.- Pagos a apoderados de los beneficiarios.
    • 4.- Rembolso de los importes pagados.
    • 5.- Formato de las órdenes de pago.
  • CAPITULO 6-1
    • 1. Tamaño de los documentos.
    • 2. Antecedentes inherentes a los documentos.
    • 3. Codificaciones.
    • 4. Impresión magnética.
    • 5. Requisitos de seguridad.
    • 6. Sobre la necesidad de contar con documentos físicos legibles.
    • 7. Disposiciones transitorias.
    • ANEXO 1
    • ANEXO 2
    • ANEXO 3
    • ANEXO 4
  • CAPITULO 7-1
    • 1. Normas que rigen el cobro de reajustes e intereses.
    • 2. Sistemas de reajustes autorizados por el Banco Central de Chile.
    • 3. Cálculo de intereses y reajustes.
    • 4. Pagos anticipados.
    • 5. Normas para la aplicación de tasas de interés variables.
    • 6. Aplicación de la Tasa Máxima Convencional (TMC).
    • 7. Improcedencia del cargo de intereses por días adicionales al del vencimiento en descuentos de documentos.
    • 8. Información al público.
    • 9. Información a esta Superintendencia de las tasas de interés cobradas.
    • ANEXO N° 1
    • ANEXO N° 2
  • Capítulo 7-12
    • 1.- Valor razonable.
    • 2.- Políticas para la valoración de instrumentos financieros al valor razonable.
    • 3.- Criterios generales para calcular el valor razonable.
    • 4.- Valoración a precios de mercado.
    • 5.- Valoración por modelación.
    • 6.- Revisión del resultado de las valoraciones.
  • Capítulo 7-13
    • I. ASUNCION DEL RIESGO-PAIS.
      • 1. "Riesgo-país".
      • 2. Políticas y procedimientos para la asunción del riesgo-país.
      • 3. Constitución de provisiones por riesgo-país.
      • 4. Supervisión de este Organismo.
    • II. METODOLOGIA DE CLASIFICACION.
      • 1. Análisis base.
      • 2. Análisis complementario.
      • 3. Categorías de riesgo.
  • CAPITULO 8-1
    • 1. Generalidades
    • 2.- Sobregiro sin pacto previo.
    • 3. Sobregiros pactados. Condiciones que debe cumplir el pacto.
    • 4. Intereses.
    • 5. Disposición transitoria.
  • CAPITULO 8-4
    • I. MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSARLES OTORGADOS CON RECURSOS PROPIOS.
      • 1.- Préstamos Hipotecarios.
      • 2.- Monto máximo de los préstamos.
      • 3.- Garantía hipotecaria.
      • 4.- Tasación de la garantía.
      • 5.- Tasa de interés.
      • 6. Inscripción de la hipoteca.
      • 7.- Dividendos hipotecarios.
      • 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.
      • 9.- Amortizaciones extraordinarias de los préstamos.
      • 10.- Gastos de cargo del deudor hipotecario.
      • 11.- Préstamos a personas relacionadas a la propiedad o gestión del acreedor.
      • 12.- Cesión de los mutuos.
      • 13.- Numeración de los mutuos hipotecarios endosables.
      • 14.- Extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos.
      • 15.- Modificaciones al contrato de mutuo.
      • 16.- Procedimiento para la ejecución de las garantías hipotecarias.
    • II. OPERACIONES CON MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSARLES REALIZADAS COMO AGENTES DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS.
      • 1.- Generalidades.
      • 2.- Agentes administradores.
      • 3.- Seguro para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones de los agentes administradores.
      • 4. Obligaciones de las instituciones en su calidad de agentes administradores.
      • 5.- Registro de mutuos hipotecarios endosables.
      • 6.- Mutuos hipotecarios endosables representativos de reserva técnica y patrimonio.
    • III.- INFORMACION AL DEUDOR HIPOTECARIO.
      • 1.- Información sobre gastos del mutuo.
      • 2.- Información sobre los seguros.
      • 3. Información al deudor sobre la adquisición o venta de mutuos hipotecarios.
  • CAPÍTULO 8-8
  • CAPÍTULO 8-9
    • 1. Solicitudes de financiamiento.
    • 2. Registro exigido por la Ley.
    • REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS
      • I. BENEFICIARIOS.
        • Artículo 1
        • Artículo 2
        • Artículo 3
        • Artículo 4
      • II. INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO.
        • Artículo 5
        • Artículo 5 BIS
        • Artículo 6
      • III. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA GARANTIA.
        • Artículo 7
        • Artículo 8
        • Artículo 9
        • Artículo 10
        • Artículo 11
        • Artículo 12
        • Artículo 13
        • Artículo 13 BIS
        • Artículo 14
        • Artículo 15
      • IV.- FINANCIAMIENTOS GARANTIZADOS POR EL FONDO.
        • Artículo 16
        • Artículo 16 BIS
        • Artículo 17
        • Artículo 18
        • Artículo 19
        • Artículo 20
        • Artículo 21
        • Artículo 22
        • Artículo 23
      • V. COMISIONES Y GASTOS DE OPERACIÓN.
        • Artículo 24
        • Artículo 25
        • Artículo 26
      • VI. ADMINISTRACIÓN.
        • Artículo 27
      • VII. FISCALIZACIÓN.
        • Artículo 28
  • CAPITULO 8-10
    • 1. Obligaciones susceptibles de ser avaladas o afianzadas.
    • 2. Otorgamiento de los avales o fianzas.
    • 3. Avales otorgados por dos o más bancos.
    • 4. Prohibiciones.
    • 5. Avales y fianzas a entidades fiscales o empresas en las que el Estado tenga participación mayoritaria.
    • 6. Avales y fianzas en moneda extranjera.
    • 7.- Límites.
  • CAPITULO 8-11
    • 1. Características de las boletas de garantía
    • 2. Fines para los cuales pueden emitirse boletas de garantía
    • 3. Boletas de garantía emitidas a favor de otros bancos.
    • 4. Boletas de garantía expresadas en moneda extranjera, pagaderas en moneda chilena.
    • 5. Plazo de validez de las boletas de garantía
    • 6. Aviso previo de la boleta de garantía.
    • 7. Objeto de la boleta de garantía
    • 8.- Boletas de garantía extendidas en términos reajustables.
    • 9.- Extinción de la boleta de garantía.
    • 10.- Límite de boletas de garantía en moneda extranjera.
    • 11. Formato de la boleta de garantía.
    • 12. Boletas de Garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior.
  • CAPITULO 8-12
    • 1.- Características de las Cartas de Resguardo.
    • 2.- Disposiciones sobre el traspaso garantías mediante el uso de Cartas de Resguardo.
  • CAPITULO 8-13
    • 1. Tasa de interés para operaciones no reajustables pagaderas en su totalidad al vencimiento
    • 2. Operaciones no reajustables en moneda chilena pagaderas en cuotas
    • 3. Cálculo del plazo promedio de operaciones pagaderas en cuotas
    • 4. Sobregiros en cuenta corriente
    • 5. Tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables en moneda chilena, en mora
    • 6. Información al público
  • CAPITULO 8-14
  • CAPITULO 8-15
    • 1. Concepto de interés
    • 2. Gastos propios de la gestión crediticia
    • 3. Comisión de cobranza
  • CAPITULO 8-17
  • CAPITULO 8-18
    • I. PAGO DE DIVIDENDOS MEDIANTE DESCUENTO POR PLANILLA.
    • II. INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL AVISO DE COBRANZA DE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA.
  • CAPITULO 8-33
    • 1.- Instituciones con las que opera el sistema.
    • 2.- Procedimiento para acogerse al sistema.
    • 3.- Requisitos que deben cumplir los deudores.
    • 4.- Funcionamiento del sistema.
    • 5.- Refinanciamiento de los importes prorrogados.
    • 6.- Pago de los importes prorrogados.
    • 7.- Prepago del crédito.
    • 8.- Cesión de mutuos hipotecarios endosables acogidos al sistema.
    • 9.- Retiro del sistema de compensación de dividendos.
    • 10.- Aviso al deudor.
    • 11.- Permanencia de las estipulaciones contractuales.
    • 12.- Exención de impuestos.
    • 13.- Registro de las operaciones.
  • CAPITULO 8-37
    • I.- DISPOSICIONES GENERALES.
      • 1.- Autorización para efectuar operaciones de leasing.
      • 2.- Tipo de operaciones de leasing autorizadas.
      • 3.- Límites para las operaciones.
      • 4.- Compras de cartera.
      • 5.- Información sobre las operaciones.
      • 6.- Gravámenes y prohibiciones.
      • 7.- Monedas y sistemas de reajustabilidad.
    • II.- CONTRATOS DE LEASING.
      • 1.- Características de los contratos.
      • 2.- Leasing Inmobiliario.
      • 3.- Lease-back de bienes usados.
      • 4.- Tipos de cartera de contratos.
      • 5.- Restricciones para los contratos de arriendo con personas relacionadas.
      • 6.- Operaciones con empresas del Estado.
    • ANEXO N° 1
    • ANEXO N°2
  • CAPITULO 8-38
    • 1. Autorización para efectuar operaciones de factoraje.
    • 2. Tipo de operaciones de factoraje autorizadas.
    • 3. Límites.
    • 4. Información sobre las operaciones.
    • 5. Normas contables
    • ANEXO
  • CAPITULO 8-40
    • 1.- Activos que se pueden securitizar.
    • 2.- Deterioro del índice de riesgo de las colocaciones.
    • 3.- Condiciones para la venta de activos.
    • 4.- Prohibición de recomprar los activos vendidos.
    • 5. Venta de bonos subordinados a partes relacionadas.
  • CAPÍTULO 8-41
    • 1. Emisión de Tarjetas de Pago
    • 2. Normas comunes a la emisión de tarjetas de pago
    • 3. Normas particulares sobre tarjetas de débito
    • 4. Normas particulares sobre tarjetas de pago con provisión de fondos
    • 5. Tarjetas emitidas en el exterior.
    • 6. Disposiciones transitorias.
  • CAPITULO 9-1
    • I. DE LAS LETRAS DE CREDITO
      • 1. Del prospecto
      • 2.- Tablas de Desarrollo
      • 3.- Confección de las láminas y registro de las medidas de seguridad.
      • 4. Emisión nominal y material de las letras
      • 5. Uso de las letras de crédito para vivienda y fines generales
      • 6.- Normas sobre destrucción o pérdida de letras de crédito.
      • 7.- Letras depositadas en una empresa de depósito y custodia de valores.
      • 8.- Registro de letras de crédito.
      • 9.- Información al público.
      • 10.- Información a las Bolsas de Valores.
    • II. PRESTAMOS EN LETRAS DE CREDITO
      • 1. Mutuos hipotecarios
      • 2.- Condiciones generales de los prestamos
      • 3. Garantía hipotecaria
      • 4. Tasación de la garantía
      • 5. Comisión y tasa efectiva.
      • 6. Entrega del importe de los préstamos
      • 7.- Dividendos
      • 8. Amortización extraordinaria de préstamos
      • 9. Amortización extraordinaria de letras de crédito
      • 10. Información al deudor hipotecario
      • 11.- Garantía de liquidez anticipada.
      • 12. Pago anticipado de un préstamo en letras de crédito mediante otro de igual naturaleza
    • III.- COMPRA DE LETRAS DE CREDITO DE PROPIA EMISION.
      • 1.- Compra para efectuar amortizaciones.
      • 2.- Compra para facilitar las operaciones hipotecarias.
    • ANEXO 1
    • ANEXO 2
    • ANEXO 3
    • ANEXO 4
    • ANEXO 5
    • ANEXO 6
    • ANEXO 7
    • ANEXO 8
    • ANEXO 9
    • ANEXO 10
    • ANEXO 11
  • CAPÍTULO 9-2
    • 1. Bonos hipotecarios.
    • 2. Inscripción en el Registro de Valores.
    • 3. Plazo para otorgar los mutuos hipotecarios.
    • 4. Reglas que deben cumplirse una vez vencido el plazo.
    • 5. Registro de mutuos hipotecarios e instrumentos de renta fija.
    • 6. Mutuos hipotecarios.
    • 7. Inversiones en instrumentos de renta fija.
  • CAPITULO 10-1
    • 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones.
    • 2. Bienes recibidos en pago de colocaciones relacionadas.
    • 3. Plazos para enajenar los bienes recibidos o adjudicados en pago.
    • 4. Condiciones para la enajenación.
    • 5. Sanciones dispuestas en el artículo 84 N° 5 de la Ley General de Bancos.
    • 6. Desembolsos autorizados y explotación transitoria de los bienes.
  • CAPITULO 10-2
    • 1.- Agentes colocadores de acciones.
    • 2.- Garantía de colocación y tenencia de acciones.
    • 3.- Límites.
    • 4.- Plazo para enajenar las acciones adquiridas.
  • CAPITULO 11-5
    • 1. Inversiones en activo fijo.
    • 2. Bienes que componen el activo fijo.
    • 3. Utilización para el giro de bienes adjudicados o recibidos en pago.
    • 4. Gravámenes y prohibiciones.
  • CAPITULO 11-6
    • I. INVERSIONES EN SOCIEDADES EN EL PAIS QUE PUEDEN MANTENER LOS BANCOS.
      • 1. Sociedades en que los bancos pueden participar.
      • 2.- Límite de inversiones.
      • 3. Limites de crédito sobre activos consolidados.
    • II. SOCIEDADES FILIALES QUE COMPLEMENTAN EL GIRO.
      • 1. Negocios que pueden efectuar las filiales.
      • 2. Carácter de sociedad filial.
      • 3. Requisitos para constituir filiales.
      • 4. Tramitación de la solicitud.
      • 5. Estatutos.
      • 6. Cambios en la participación en una sociedad filial.
      • 7. Fiscalización de las sociedades filiales.
      • 8. Aplicación de la Ley de Mercado de Valores.
      • 9. Dirección, administración y funcionamiento de las sociedades filiales.
      • 10. Participación de la sociedad filial en otras sociedades.
      • 11. Inversiones que pueden efectuar las sociedades filiales.
      • 12. Información de la situación financiera de las sociedades filiales.
      • 13. Realización directa de las actividades permitidas a las filiales de que trata la letra b) del artículo 70 de la Ley General de Bancos.
    • III. SOCIEDADES DE APOYO AL GIRO.
      • 1. Sociedades de apoyo al giro de los bancos.
      • 2. Constitución y participación en sociedades de apoyo al giro.
      • 3. Disminución de la participación en una empresa de apoyo.
      • 4. Entidades cuyos giros se aluden en otras disposiciones y que pueden constituirse como sociedades de apoyo al giro.
      • 5. Fiscalización de las sociedades de apoyo.
      • 6. Dirección, administración y funcionamiento de las sociedades de apoyo al giro.
      • 7. Restricciones en las inversiones de las sociedades de apoyo al giro.
      • 8. Estados financieros anuales.
    • IV. INVERSIONES MINORITARIAS EN SOCIEDADES.
    • V. OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS.
      • 1. Condiciones que deben cumplir las operaciones.
      • 2. Prohibición de adquirir acciones de la sociedad matriz o coligante.
      • 3. Créditos otorgados a las sociedades en que participe el banco o sus filiales.
    • VI. OTRAS ACCIONES O DERECHOS EN SOCIEDADES QUE PUEDEN MANTENER LOS BANCOS.
      • 1. Tenencia transitoria de acciones o derechos en sociedades.
      • 2. Acciones de empresas de utilidad pública.
      • 3. Alcance de estas disposiciones.
    • Anexo N° 1
    • Anexo N° 2
    • Anexo N° 3
    • Anexo N° 4
  • CAPÍTULO 11-7
    • I. AUTORIZACIÓN PARA ABRIR OFICINAS Y SUCURSALES E INVERTIR EN SOCIEDADES EN EL EXTERIOR.
      • 1. Facultad de abrir oficinas e invertir en sociedades.
      • 2. Requisitos para solicitar autorización.
      • 3. Tramitación de la solicitud.
      • 4. Modificaciones en los estatutos o actividades y cambios en la participación o en el control.
    • II. NORMAS GENERALES.
      • 1. Inversiones en sociedades del exterior que pueden mantener los bancos.
      • 2. Límites de inversiones.
      • 3. Otras exigencias legales de carácter general.
      • 4. Operaciones entre partes relacionadas.
      • 5. Fiscalización de las sucursales y filiales en el exterior.
      • 6. Procesamiento de datos en el banco matriz.
    • III. SUCURSALES EN EL EXTERIOR.
      • 1. Facultad para abrir sucursales en el exterior.
      • 2. Capital asignado.
      • 3. Límites de la Ley General de Bancos que rigen a una sucursal y que no se aplican en forma consolidada con la matriz.
      • 4. Estados financieros de las sucursales según criterios contables chilenos.
      • 5. Información a esta Superintendencia relativa a las operaciones de la sucursal.
      • 6. Estados financieros para su presentación o divulgación en el exterior.
      • 8. Auditores externos.
    • IV. FILIALES EN EL EXTERIOR.
      • 1. Negocios de las filiales.
      • 2. Carácter de sociedad filial.
      • 3. Operaciones de crédito, depósitos y otras acreencias.
      • 4. Patrimonio efectivo de una filial.
      • 5. Estados financieros preparados de acuerdo con las normas chilenas.
      • 6. Información a esta Superintendencia relativa a las operaciones de las filiales.
      • 7. Envío de estados financieros y Memoria de la sociedad.
      • 8. Auditores externos.
    • V. INVERSIONES MINORITARIAS EN BANCOS Y OTRAS SOCIEDADES EN EL EXTERIOR.
      • 1. Inversiones minoritarias.
      • 2. Información acerca de la sociedad.
      • 3. Patrimonio efectivo.
      • 4. Estados financieros y Memoria de la sociedad.
      • 5. Entidades controladas por los bancos chilenos.
    • VI. OTRAS ACCIONES O DERECHOS EN SOCIEDADES QUE PUEDEN MANTENER LOS BANCOS.
      • 1. Tenencia transitoria de acciones o derechos en sociedades.
      • 2. Acciones de entidades internacionales de servicios a la banca.
      • 3. Alcance de estas disposiciones.
    • ANEXO
  • CAPITULO 12-1
    • I. CAPITAL BASICO, PATRIMONIO EFECTIVO Y LÍMITES LEGALES Y REGLAMENTARIOS.
      • 1. Situación consolidada del banco.
      • 2.- Capital básico.
      • 3.- Patrimonio efectivo.
      • 4. Reparto de dividendos o remesas de utilidades.
    • II. ACTIVO TOTAL Y ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO.
      • 1.- Activo total.
      • 2. Clasificación de los activos por categorías.
      • 3.- Equivalente de crédito de los instrumentos derivados.
      • 4. Garantías constituidas a favor de terceros bajo el amparo de un contrato marco
  • CAPITULO 12-3
    • I. LIMITES INDIVIDUALES DE CREDITO
      • 1. Norma general
      • 2.- Créditos para financiar obras públicas ejecutadas por concesión.
      • 3. Créditos a otro banco regido por la Ley General de Bancos.financiera regida por la Ley General de Bancos
      • 4. Aplicación de otros márgenes de crédito
      • 5. Créditos otorgados por las sucursales y filiales del banco o que se concedan a esas entidades.
    • II. CRÉDITOS AFECTOS A LOS LÍMITES DEL ARTÍCULO 84 N° 1 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS.
      • 1. Normas generales
      • 2. Personas que tienen solamente la calidad de deudores indirectos
      • 3. Inversiones en valores mobiliarios de renta fija
      • 4. Deudas directas e indirectas
      • 5. Deudas complementarias
      • 6. Pluralidad de deudores
      • 7 .- Operaciones con instrumentos derivados.
      • 8.- Garantía de colocación de valores mobiliarios y su adquisición.
      • 9.- Contratos de leasing.
    • III. GARANTÍAS VALIDAS PARA AMPLIAR LOS MÁRGENES DE CRÉDITO.
      • 1. Prendas sobre documentos representativos de créditos correspondientes al precio de mercaderías exportadas.
      • 2. Documentos emitidos por el Banco Central de Chile o por el Estado y sus organismos.
      • 3.- Instrumentos de oferta pública.
      • 4. Documentos de embarque
      • 5.- Cartas de crédito emitidas por bancos del exterior.
      • 6. Precisiones acerca de cauciones constituidas sobre bienes corporales.
      • 7. Garantías que ampararán los créditos efectivos de las operaciones contingentes.
    • IV. VALOR DE LAS GARANTIAS
      • 1. Requisitos que deben cumplirse para asignar un valor a una garantía.
      • 2. Prelaciones en la asignación del valor de los bienes en hipotecas, prendas industriales y otras prendas.
      • 3. Valoración de los bienes recibidos en garantía.
      • 4. Cómputo del valor de las garantías en relación con los créditos garantizados.
    • V. CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE CRÉDITO.
      • 1. Control de los márgenes disponibles para operar dentro de los límites.
      • 2. Oportunidades en que corresponde computar el monto de los créditos y de las garantías.
      • 3. Cómputo de los créditos concedidos
      • 4. Valor actualizado de las garantías
      • 5. Disminuciones del patrimonio efectivo
      • 6. Cómputo de obligaciones indirectas y complementarias.
      • 7. Sanciones
    • ANEXO 1
    • ANEXO N° 2
  • Capítulo 12-4
    • I.- PERSONAS RELACIONADAS CON LA PROPIEDAD O GESTIÓN DE UN BANCO.
      • 1. Definición de deudores relacionados.
      • 2. Entidades relacionadas a un banco y que conforman un grupo de personas vinculadas entre sí.
      • 3. Relaciones que se originan por la participación o la adquisición de acciones o derechos en otras sociedades.
      • 4. Nómina de las personas relacionadas y constitución de los grupos de personas relacionadas vinculadas entre sí.
      • 5. Información a esta Superintendencia.
    • II. MEDICIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS.
      • 1. Cómputo de los créditos.
      • 2. Castigos, remisiones y ventas de créditos.
      • 3. Créditos de menos de 3.000 U.F. otorgados a personas naturales relacionadas.
    • III. LÍMITES DE CRÉDITO A DEUDORES RELACIONADOS.
      • 1. Condiciones en que pueden pactarse los créditos a personas relacionadas.
      • 2. Límites de créditos a cada grupo de personas relacionadas.
      • 3. Límite global de créditos a personas relacionadas.
      • 4. Sanción.
    • ANEXO
  • CAPITULO 12-7
    • 1.- Límites.
    • 2. Activo circulante.
    • 3. Obligaciones computables.
    • 4. Valor de los pasivos, activos y garantías.
  • CAPITULO 12-10
    • 1. Límite de inversiones.
    • 2. Bienes que se incluyen.
    • 3. Cumplimiento del límite de inversiones.
    • 4. Sanciones.
  • CAPITULO 12-12
    • 1. Personas relacionadas que no pueden ser deudoras del banco.
    • 2. Sociedades que se excluyen
    • 3. Personas que entren a desempeñarse en calidad de director o apoderado general
    • 4. Utilización de tarjetas de crédito emitidas por el banco.
    • 5. Sanciones
  • CAPITULO 12-14
    • 1.- Ambito de aplicación del artículo 35 bis de la Ley General de Bancos.
    • 2.- Casos en que se requiere la autorización previa
    • 3.- Antecedentes y pronunciamiento de la Comisión
    • 4. Rechazo de la autorización
    • 5. Plazo para pronunciarse
    • 6.- Implementación transitoria
  • Capítulo 12-15
    • 1. Márgenes para operaciones exentas de los límites de crédito del artículo 84 de la Ley General de Bancos.
    • 2. Operaciones sujetas a los límites de crédito del artículo 84 de la Ley General de Bancos.
    • 3. Disposición transitoria.
  • CAPÍTULO 12-20
    • I. CONSIDERACIONES GENERALES.
    • II. PROCESO DE GESTIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.
      • 1. Rol del Directorio y la administración
      • 2. Política de administración de liquidez (PAL)
      • 3. Sobre la medición y control del riesgo de liquidez
      • 4. Pruebas de tensión
      • 5. Planes de contingencia
    • III. MEDICIÓN DE LA POSICIÓN DE LIQUIDEZ.
      • 1. Clasificación de contrapartes
      • 2. Descalces de plazos sujetos a límites normativos
      • 3. Indicadores de monitoreo
    • IV. INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA.
    • V. INFORMACIÓN AL PÚBLICO
    • VI. Disposición Transitoria
    • ANEXO
  • CAPÍTULO 12-21
    • I. LÍMITES A LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE TASA DE INTERÉS, MONEDAS Y REAJUSTABILIDAD.
      • Sobre las definiciones
        • Libro de Negociación y Libro de Banca
          • 1
        • Valor razonable
          • 2
          • 3
          • 4
      • Sobre las mediciones según modelo estándar
        • 5
        • 6
        • 7
        • 8
      • Sobre las mediciones según modelo interno
        • 9
      • Sobre las pruebas de tensión
        • 10
        • 11
        • 12
        • 13
        • 14
        • 15
        • 16
      • Sobre las pruebas retrospectivas
        • 17
        • 18
        • 19
      • Sobre la aplicación del método intermedio para medir el riesgo de mercado de posiciones en opciones
        • 20
      • Sobre la medición del riesgo de mercado de posiciones en opciones mediante el método simplificado
        • 21
      • Sobre la aprobación de las metodologías para medir el riesgo de mercado de posiciones en opciones mediante modelos internos
        • 22
      • Sobre la información a la Superintendencia
        • 23
        • 24
        • 25
        • 26
      • Sobre información periódica al Directorio
        • 27
      • Sobre la información al público
        • 28
      • Sobre el rol del Directorio
        • 29
      • ANEXO Nº 1
      • ANEXO Nº 2
  • CAPITULO 13-34
    • 1. Emisión y colocación de títulos en el exterior.
    • 2. Información que deberá enviarse a esta Superintendencia.
  • CAPITULO 14-8
    • 1. Documentos necesarios para operaciones destinadas al financiamiento de exportaciones.
    • 2. Créditos al exterior.
  • CAPITULO 16-2
    • 1. Pago por caja de cheques girados contra las cuentas subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal.
    • 2. Antecedentes que debe proporcionar el Banco del Estado de Chile.
    • 3. Deducción del encaje exigible e imputación contable.
    • 4. Depósitos con cheques fiscales.
  • CAPITULO 16-3
    • 1. Remesas en tránsito a cargo de empresas transportadoras de valores.
    • 2. Dinero en efectivo mantenido en custodia en otras instituciones financieras.
    • 3.- Certificados de custodia.
  • CAPITULO 16-4
  • CAPITULO 17-5
  • CAPÍTULO 18-3
    • Capítulo A-1
      • 1. Disposiciones legales
      • 2. Concordancias y discrepancias con los estándares acordados por los organismos técnicos
      • 3. Ámbito de aplicación de los criterios contables
      • 4. Alcance de las normas de este Compendio
      • 5. Situación de los PCGA chilenos mencionados en estas normas
      • 6. Disposiciones de carácter transitorio incluidas en este Compendio
    • Capítulo A-2
      • 1. Normas especiales de esta Superintendencia.
      • 2. Elección de valoración según el valor razonable ("Fair value option")
      • 3. Clasificación de instrumentos para negociación e inversión
      • 4. Reconocimiento en el balance en la fecha de negociación
      • 5. Derivados incorporados
      • 6. Coberturas contables
      • 7. Fundamentos de valoraciones de goodwill y de intangibles identificables no sujetos a amortización.
      • 8. Preparación de estados financieros intermedios
      • 9. Estados individuales para esta Superintendencia.
    • Capítulo B-1
      • 1. Evaluación del riesgo de crédito y suficiencia de provisiones
      • 2. Modelos basados en el análisis individual de los deudores
      • 3. Modelos basados en análisis grupal
      • 4. Garantía, bienes entregados en leasing, operaciones de factoraje y Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar.
      • 5. Agrupaciones y segmentaciones para efectos de evaluación
      • 6. Pruebas de la eficacia de los métodos de evaluación utilizados
      • 7. Supervisión de la suficiencia de las provisiones constituidas
      • 8. Tipos de provisiones por riesgo de crédito
      • 9. Provisiones adicionales
      • 10. Presentación de los saldos y revelaciones
      • ANEXO Nº 1
      • ANEXO Nº 2
    • Capítulo B-2
      • I. CARTERA DETERIORADA
        • 1. Identificación de la cartera deteriorada
        • 2. Suspensión del reconocimiento de ingresos sobre base devengada.
      • II. CASTIGOS
        • 1. Castigo de créditos y cuentas por cobrar
        • 2. Castigo de las operaciones de leasing
        • 3. Recuperaciones de activos castigados
        • 4. Renegociaciones de operaciones castigadas
    • Capítulo B-3
      • 1. Créditos contingentes
      • 2. Tipos de créditos contingentes
      • 3. Exposición al riesgo de crédito
    • Capítulo B 4
      • 1. Aportes o aumentos de capital
      • 2. Absorción de pérdidas de un ejercicio
      • 3. Reparto de dividendos o remesas de utilidades
      • 4. Adquisición de acciones del propio banco
      • 5. Presentación en el balance
    • Capítulo B-5
      • 1. Valor inicial
      • 2. Valoración posterior
      • 3. Provisiones
      • 4. Castigos
      • 5. Adiciones
      • 6. Traspaso de los bienes para uso del banco
    • Capítulo B-6
      • 1. Porcentajes de provisión según la clasificación del país
      • 2. Imputación de riesgo
      • 3. Operaciones sujetas a provisiones
      • 4. Importes sobre los cuales se aplica la provisión por riesgo-país
      • 5. Constitución y liberación de las provisiones
      • 6. Presentación en los estados financieros
    • Capítulo B-7
      • 1. Definiciones para los efectos de las provisiones exigidas.
      • 2. Exigencia de provisiones
      • 3. Valores sobre los cuales se calculan y constituyen las provisiones
      • 4. Presentación en los estados financieros
    • Capítulo C-1
      • I.- DISPOSICIONES GENERALES
        • 1. Políticas de divulgación
        • 2. Preparación de los estados financieros.
        • 3. Entrega a esta Superintendencia
        • 4. Publicación
        • 5. Contenido de los estados financieros
      • II. ESTRUCTURA DE LOS ESTADO
        • 1. Modelos de Balance General y Estados de Resultados
        • 2. Estado de Variaciones Patrimoniales y Estado de Flujo de Efectivo
      • III. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
        • 1. Instrucciones generales
        • 2. Agrupación de materias
        • 3. Numeración y ordenamiento de las notas
      • ANEXO N° 1
      • ANEXO N° 2
      • ANEXO N° 3
      • ANEXO N° 4
      • ANEXO N° 5
      • ANEXO N° 6
      • ANEXO N° 7
    • CAPITULO C-2
    • Capítulo C-3
      • I. INSTRUCCIONES GENERALES
        • 1. Estados que se exigen
        • 2. Modelos y codificaciones
        • 3. Monedas
        • 4. Signo de los saldos informados
        • 5. Características de los estados individuales.
        • 6. Utilización de formatos únicos para estados consolidados e individuales.
      • II. BALANCE
        • 1. Modelo de Balance
        • 2. Contenido del Balance
      • III. ESTADO DE RESULTADOS
        • 1. Modelo de Estado de Resultados
        • 2. Contenido del Estado de Resultados
      • IV. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA CONSOLIDADA
        • 1. Modelo de la información complementaria consolidada
        • 2. Contenido de la información complementaria consolidada
      • V. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA INDIVIDUAL
        • 1. Modelo de la información complementaria individual
        • 2. Contenido de la información complementaria individual
    • Capítulo D-1
      • 1. Configuración de los sistemas de contabilidad
      • 2. Mantención de la documentación
      • 3. Procesamiento externo
      • 4. Alcance de las normas del presente Compendio en relación con el manejo de la base contable
      • 5. Vigencia de las disposiciones tributarias contenidas en Circulares de esta Superintendencia
    • Capítulo D-2
      • I. CORTE DIARIO DE LAS OPERACIONES
      • II. REGISTRO EN LA FECHA DE LA NEGOCIACIÓN
        • 1. Transferencias de efectivo diferidas
        • 2. Depósitos enterados con documentos
    • Capítulo D-3
      • 1. Registro de activos y pasivos en moneda extranjera
      • 2. Cuentas de posición
      • 3. Tipos de cambio y paridades de las monedas
      • 4. Resultados en moneda extranjera
      • 5. Resultados de cambio
      • 6. Precisiones para el tratamiento de ciertas operaciones
    • Capítulo D-4
      • 1. Cuentas de canje deducibles
      • 2. Canje no deducible
      • 3. Resultados del canje
      • 4. Control contable sobre el canje
    • Capítulo E
  • CAPITULO 18-4
  • CAPITULO 18-5
    • 1. Operaciones de crédito que deben informarse.
    • 2. Información sobre créditos morosos por 90 días o más.
    • 3. Información de los importes adeudados.
    • 4. Oportunidad y forma de entrega de la información que se refundirá.
    • 5. Responsabilidad en la entrega de la información.
    • 6. Manejo de la información por parte de las instituciones financieras.
    • 7. Disposiciones transitorias.
    • ANEXO
  • CAPITULO 18-8
    • I. INFORMACIÓN SOBRE LA GARANTIA ESTATAL POR LOS DEPOSITOS.
      • 1. Información que debe incluirse en formularios y boletas.
      • 2. Aviso en oficinas de la institución.
      • 3. Avisos en medios de comunicación escritos, audiovisuales y de transmisión electrónica.
    • II. PUBLICIDAD SOBRE OFICINAS BANCARIAS Y BANCOS SITUADOS EN EL EXTERIOR.
      • 1. Bancos chilenos.
      • 2. Sucursales o filiales de bancos extranjeros que funcionan en Chile.
      • 3. Representaciones de bancos extranjeros en Chile.
  • CAPITULO 18-9
    • 1. Información que debe estar a disposición del público en las oficinas del banco.
    • 2. Información mínima acerca de la institución que debe mantenerse en las oficinas.
    • 3. Forma de dar a conocer la información.
    • 4. Oficinas que deben mantener la información.
    • 5. Registro público de presidentes, directores y gerentes.
    • ANEXO
  • CAPITULO 18-10
    • 1. Obligación de Informar los hechos esenciales
    • 2. Concepto de información esencial
    • 3. Excepción a la obligación de informar
    • 4. Cumplimiento de la obligación de informar.
  • CAPITULO 18-11
    • I. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
    • II. INFORMACIÓN SOBRE EL GRUPO EMPRESARIAL.
    • III. INFORMACIÓN SOBRE COLOCACIÓN DE BONOS Y SU TASA DE INTERÉS FISCAL.
  • CAPITULO 18-13
    • 1.- Otorgamiento de incentivos.
    • 2.- Tipo de incentivos.
    • 3.- Condiciones para el ofrecimiento y entrega de los beneficios.
  • CAPITULO 19-1
    • 1. Disposiciones legales.
    • 2. Contratación de firmas evaluadoras.
    • 3. Clasificadores designados por esta Superintendencia.
  • CAPITULO 19-2
    • I. AUDITORÍAS DE ESTADOS FINANCIEROS.
      • 1. Contratación de los auditores.
      • 2. Desarrollo de la auditoría.
      • 3. Información que debe remitirse a esta Superintendencia.
    • II. CONTRATACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS PARA AUDITORÍAS ESPECIALES O ASESORÍAS.
      • 1. Trabajos diferentes a la auditoría de estados financieros anuales.
      • 2. Designación de auditores por parte de esta Superintendencia.
    • III. TAREAS ESPECIALES ENCOMENDADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA A LOS AUDITORES EXTERNOS.
  • CAPITULO 20-1
    • 1. Disposiciones generales.
    • 2. Operaciones en que debe exigirse el Rol Único Tributario.
    • 3. Constancia de la exhibición del RUT o de la cédula de identidad.
  • CAPITULO 20-2
  • CAPITULO 20-3
  • CAPITULO 20-4
    • 1. Cálculo de intereses.
    • 2. Interés máximo convencional.
    • 3. Pago anticipado.
    • 4. Operaciones reajustables.
    • 5. Operaciones expresadas en moneda extranjera.
  • CAPITULO 20-6
    • I. ENVIO DE INFORMACIÓN AL BOLETÍN DE INFORMACIONES COMERCIALES.
      • 1.- Envío de nómina de cheques protestados.
      • 2. Envío de nóminas de letras y pagarés no pagados a su vencimiento.
      • 3. Envío de nóminas de deudores morosos.
      • 4. Forma de enviar la información.
    • II. PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA INFORMACIÓN PUBLICADA EN EL BOLETÍN DE INFORMACIONES COMERCIALES. ACTUACIÓN DE LOS BANCOS.
  • CAPITULO 20-7
    • I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
      • 1. Alcance de las presentes normas.
      • 2. Definiciones.
    • II. PRINCIPALES RIESGOS QUE SE ASUMEN CON MOTIVO DE LA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS.
    • III. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN LA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS.
      • 1. Condiciones generales.
      • 2. Política de contratación y gestión de actividades relativas a la externalización de servicios.
      • 3. Continuidad del negocio.
      • 4. Seguridad de la información propia y de sus clientes, en los casos que corresponda.
      • 5. Riesgo país.
      • 6. Responsabilidad por la gestión.
      • 7. Acceso a la información por parte del supervisor.
    • IV. FACTORES A CONSIDERAR AL EXTERNALIZAR SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS.
      • 1. Ubicación geográfica del proveedor.
      • 2. Proveedores externos de canales electrónicos.
    • V. DILIGENCIA REFORZADA PARA SERVICIOS EN LA NUBE
    • VI. REVISIONES DE ESTA COMISIÓN.
    • ANEXO N° 1
    • ANEXO N° 2
    • ANEXO N° 3
    • ANEXO N° 4
  • CAPÍTULO 20-8
    • 1. COMUNICACIÓN DE INCIDENTES OPERACIONALES.
  • CAPÍTULO 20-9
    • I. ELEMENTOS GENERALES DE GESTIÓN.
    • II. SITIOS DE PROCESAMIENTO DATOS E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA.
    • III. CONTINGENCIAS DE CARÁCTER SISTÉMICO.
    • ANEXO DEFINICIONES
  • CAPÍTULO 20-10 GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD
  • CAPITULO 21-1
    • I. CONSIDERACIONES GENERALES
    • II. COMPONENTES DEL PATRIMONIO EFECTIVO
      • 1. Capital básico o capital ordinario nivel 1
      • 2. Capital adicional nivel 1
      • 3. Capital nivel 1
      • 4. Capital nivel 2
      • 5. Patrimonio efectivo
    • III. AJUSTES REGULATORIOS Y EXCLUSIONES DE PARTIDAS DE ACTIVOS O PASIVOS EN LOS COMPONENTES DE CAPITAL
      • 1. Ajuste por interés no controlador
      • 2. Ajustes regulatorios y exclusiones
      • 3. Ajustes regulatorios por inversiones no significativas
      • 4. Ajustes regulatorios por inversiones significativas
      • 5. Ajustes regulatorios por umbrales
    • IV. SOBRE LA MEDICIÓN DE LOS LÍMITES LEGALES Y APLICACIÓN DE ESTA NORMA
    • V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • ANEXO N°1
    • ANEXO N°2
  • CAPÍTULO 21-2
    • I. CONSIDERACIONES GENERALES
    • II. CONDICIONES DE EMISIÓN DE INSTRUMENTOS AT1
      • 1. Requisitos mínimos
      • 2. Otros requisitos
      • 3. Exención del pago de dividendos y/o intereses
      • 4. Activación de un gatillo o evento contingente
      • 5. Mecanismos de absorción de pérdidas
      • 6. Mecanismo de reapreciación de bonos depreciados
      • 7. Condiciones de compra o rescate
    • III. PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR INSTRUMENTOS AT1
    • IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • ANEXO EXIGENCIAS Y CLÁUSULAS EN EMISIONES AT1
  • CAPÍTULO 21-3
    • I. CONSIDERACIONES GENERALES
    • II. CONDICIONES DE EMISIÓN DE LOS BONOS SUBORDINADOS
      • 1. Requisitos mínimos
      • 2. Requisitos para bonos subordinados con cláusulas de convertibilidad en acciones
      • 3. Otros requisitos
      • 4. Complemento legal
    • III. PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR BONOS SUBORDINADOS
    • IV. CÓMPUTO DE LOS BONOS COMO PATRIMONIO EFECTIVO PARA LOS EFECTOS DE LOS LÍMITES LEGALES
    • V. APLICACIÓN DE LA NORMA
    • VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • CAPÍTULO 21-6
    • 1. Consideraciones generales
    • 2. Exposición afecta a requerimientos de capital por riesgo de crédito
    • 3. Método Estándar para el cómputo de los APRC
    • 4. MI para el cómputo de los APRC
    • 5. Técnicas de mitigación del riesgo de crédito
    • 6. Requisitos para la utilización de metodologías internas para determinar los APRC
      • I. Consideraciones generales
      • II. Requisitos para la presentación de metodologías internas
      • III. Requisitos para las MI
      • IV. Requerimientos operativos de las MI
      • V. Presentación y contenido de solicitudes
      • VI. Revisiones de la Comisión
    • 7. Piso mínimo para la determinación de los activos ponderados por riesgo
    • 8. Disposiciones transitorias
    • ANEXO N° 1
    • ANEXO N° 2
    • ANEXO N° 3
    • ANEXO N° 4
    • ANEXO N° 5
  • CAPÍTULO 21-7
    • 1. Consideraciones generales
    • 2. Ámbito de aplicación y definiciones
    • 3. Modelo Estándar simplificado para el cómputo de los APRM
    • 4. Disposiciones transitorias
    • ANEXO
  • CAPÍTULO 21-8
    • 1. Consideraciones generales
    • 2. Metodología para el cómputo de los APRO
    • 3. Requisitos para la confección de la base de registros de pérdidas operacionales
    • 4. Requisitos para el uso de LC
    • 5. Disposiciones especiales para bancos con menos de 5 años de operación
    • 6. Disposiciones transitorias
    • Anexo 1
    • Anexo 2
  • CAPÍTULO 21-11
    • 1. Disposiciones generales
    • 2. Banco o grupo de bancos de Importancia Sistémica
    • 3. Metodología y factores para establecer el grado de importancia sistémica de un banco
    • 4. Calificación de la calidad de sistémico de un banco y exigencias de capital básico adicional en tanto mantenga dicha condición
    • 5. Otras exigencias para bancos calificados en la calidad de sistémicos
    • 6. Revisión de la calificación de la calidad de sistémico de un banco
    • 7. Implementación transitoria
  • CAPÍTULO 21-12
    • I. CONSIDERACIONES GENERALES
    • II. COLCHÓN DE CONSERVACIÓN
    • III. COLCHÓN CONTRA CÍCLICO
    • IV. CUMPLIMIENTO DE LOS COLCHONES DE CAPITAL
    • V. REQUISITOS ADICIONALES DE INFORMACIÓN
    • VI. APLICACIÓN DE ESTA NORMA
    • VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • CAPÍTULO 21-13
    • I. OBJETIVO INTERNO DE PATRIMONIO EFECTIVO.
    • II. CRITERIOS A CONSIDERAR EN EL PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN DE SUFICIENCIA DE CAPITAL.
      • 1. Modelo de negocio y estrategia de mediano plazo
      • 2. Marco de apetito por riesgo.
      • 3. Perfil de riesgo inherente.
      • 4. Gobierno corporativo, gestión y control de riesgos (mitigadores).
      • 5. Análisis de Fortaleza Patrimonial.
      • 6. Control interno.
    • III. Informe de Autoevaluación de Patrimonio Efectivo.
    • IV. REVISIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE SUFICIENCIA DE PATRIMONIO EFECTIVO POR ESTA COMISIÓN.
    • V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • ANEXO 1
    • ANEXO N° 2
    • ANEXO 3
  • CAPÍTULO 21-20
    • I. CONSIDERACIONES GENERALES
    • II. PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
      • 1. Principios de divulgación
      • 2. Criterios para definir la información privada o confidencial
    • III. POLÍTICA DE VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN A DIVULGAR
    • IV. REQUISITOS DE DIVULGACIÓN
    • V. IMPLEMENTACIÓN
      • 1. Ubicación de la información divulgada y referencia a otros documentos
      • 2. Frecuencia y plazos de publicación
    • VI. ENTRADA EN VIGENCIA
    • ANEXO
  • CAPITULO 21-30
    • I. DISPOSICIONES GENERALES
    • II. APLICACIÓN DE ESTA NORMA
    • III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Circular Bancos 2409 Circular Financieras 798 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Circular Bancos 2409

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 13-DIC-1988

Publicación: no tiene

Versión: Última Versión - 01-DIC-2022

CONCORDANCIAMODIFICACION
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

CIRCULAR BANCOS N° 2.409
FINANCIERAS N° 798
Santiago, 13 de diciembre de 1988.
Señor Gerente:

"RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS". ESTABLECE NUEVA MODALIDAD DE INSTRUCCIONES.
Desde hace tiempo, esta Superintendencia se encuentra empeñada en un plan de ordenamiento de las distintas disposiciones e instrucciones que ha impartido a los bancos y sociedades financieras. Como una etapa más de ese plan, que se inició con la elaboración de los Manuales relativos a los formularios MB1 y MR1 y prosiguió con la reciente entrega del Manual del Sistema de Información, se publica ahora la "Recopilación Actualizada de Normas".

Esta Recopilación reúne, en sendos capítulos, las instrucciones impartidas por este Organismo, que se encuentran vigentes y que corresponden a disposiciones de aplicación más permanente. No obstante que algunos de los temas que deben incluirse en ella se encuentran todavía en etapa de elaboración, se ha estimado conveniente entregarla desde ya a los bancos y sociedades financieras.

Confía esta Superintendencia que con esta Recopilación, se facilitará la consulta de las disposiciones que se desee conocer, evitándose tener que recurrir a instrucciones dispersas para encontrar las normas sobre una determinada materia.

A continuación se explican las características de este trabajo, los procedimientos de actualización y otros aspectos que se estima necesario precisar.

1. Recopilación Actualizada de Normas.

La Recopilación Actualizada de Normas está compuesta por "Capítulos", los que contienen sólo normas vigentes de carácter permanente.

La Recopilación Actualizada de Normas no elimina, naturalmente, el uso de las circulares, cartas circulares o telegramas circulares. Sin embargo, cuando las instrucciones que ellas contengan, afecten a normas incluidas en la Recopilación de que se trata, se acompañarán las hojas con las nuevas disposiciones, sea para agregarlas a los capítulos respectivos o para remplazar a otras cuyo contenido se modifica.

Por consiguiente, las instrucciones de este Organismo se encontrarán, en adelante, tanto en la Recopilación Actualizada de Normas como, cuando se trate de materias no incluidas en ella, en las circulares, cartas circulares o telegramas circulares.

Las disposiciones integradas a la Recopilación Actualizada de Normas, así como las incorporadas al Manual del Sistema de Información, constituyen para todos los efectos, normas legalmente impartidas por esta Superintendencia.

2. Consulta de las instrucciones contenidas en la Recopilación Actualizada de Normas.

En general, los capítulos de la Recopilación Actualizada de Normas han recogido sin modificaciones, salvo algunas que inciden sólo en aspectos formales, el contenido de las circulares en que se encuentran las correspondientes instrucciones.

Estos capítulos se entregan dentro de archivadores especiales. Estos archivadores se han identificado sólo con un número, con el objeto de que los propios usuarios puedan distribuir su contenido en la forma que estimen mas conveniente.

Para los fines del caso, se incluye un índice de los capítulos emitidos y un índice de las materias a que ellos se refieren.

3. Documentos normativos no incluidos en la Recopilación Actualizada de Normas.

A fin de facilitar la consulta de las disposiciones que no se encuentran incorporadas en la Recopilación Actualizada de Normas y en el Manual del Sistema de Información, pero que conservan su vigencia, se ha estimado necesario derogar expresamente todas aquellas que han dejado de regir. Como consecuencia de ello,en Anexo a esta circular, se indican las Circulares, Cartas Circulares,Telegramas Circulares y Consultas que contienen disposiciones que mantienen su validez.

4. Suspensión del "Manual de Recopilación de Normas".

La vigencia de la Recopilación Actualizada de Normas y del Manual del Sistema de Información, hace innecesario mantener además el "Manual de Recopilación de Normas" que entregó en su oportunidad esta Superintendencia, de modo que se suspende definitivamente su actualización.

5. Derogaciones.

Se derogan todas las Circulares, Cartas Circulares, Telegramas Circulares y Consultas que se incluyeron en los tomos de Circulares y Consultas Nos. I al XXIX y las demás emitidas hasta la fecha, con las siguientes excepciones:

a) los documentos que expresamente se identifican en el Anexo de esta Circular,los cuales deben entenderse vigentes total o parcialmente de acuerdo con las disposiciones que hasta la fecha se han impartido;

b) las Cartas Circulares referidas a las prohibiciones de abrir o mantener cuentas corrientes;

c) las Cartas Circulares que soliciten información para cumplir con requerimientos judiciales.

Se hace presente que las derogaciones señaladas no incluyen las normas dirigidas a entidades distintas de bancos y sociedades financieras.

Saludo atentamente a Ud.,

GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
ANEXO
NOMINA DE DISPOSICIONES NO DEROGADAS

CIRCULARES

Bancos N°  Financ. N°    Fecha

2.408        797        28.11.88
2.405          -          02.11.88
2.394        786        14.09.88
2.393        785        09.09.88
2.392          -          09.09.88
2.384        779        02.08.88
2.376        773        07.07.88
2.360        758        18.05.88
2.351        753        22.04.88
2.345        747        11.04.88
2.344        746        08.04.88
2.343        745        04.04.88
2.334        738        26.02.88
2.329        733        28.01.88
2.325        729        14.01.88
2.320        725        28.12.87
2.313        722        18.12.87
2 312          -          18.12.87
2 310        720        09.12.87
2.302        715        16.11.87
2.292        709        05.10.87
2.291        708        30.09.87
2.280        700        19.08.87
2.277        697        28.07.87
2.273        694        10.07.87
2.272        693        09.07.87
2.269        690        02.07.87
2.255        677        13.05.87
2.250        672        29.04.87
2 249        671        29.04.87
2.241        663        12.03.87
2.230        653        16.01.87
2.222        645        28.11.86
2.221        644        27.11.86
2.216        640        29.10.86
2.212        636        08.10.86
2.195        620        07.07.86
2.187        612        12.06.86
2.182        607        20.05.86
2.179        604        16.05.86
2.177        602        16.05.86
2.174        600        17.04.86
2.172        598        08.04.86
2.168        594        01.04.86
2.161        587        20.02.86
2.153          -          16.01.86
2.146        575        26.12.85
2.143        572        10.12.85
2.142        571        29.11.85
2.141        570        28.11.85
2.139        568        19.11.85
2.137        566        18.11.85
2.131          -          30.10.85
2.124        556        30.09.85
2.120        553        16.09.85
2.117        550        09.09.85
2.102        538        09.08.85
2.092        531        28.06.85
2.088        527        24.06.85
2.077        515        19.03.85
2.073        513        04.03.85
2.065        506        05.02.85
2.064        505        05.02.85
2.057        499        17.01.85
2.056        498        16.01.85
2.054        496        11.01.85
2.052        494        09.01.85
2.051        493        08.01.85
2.041        483        11.12.84
2.038        481        03.12.84
2.036        479        13.11.84
2.028        474        27.09.84
2.025        472        03.09.84
2.024        471        23.08.84
2.018        465        17.07.84
2.016        463        07.07.84
2.015        462        30.06.84
2.011        458        18.06.84
2.003        451        06.04.84
2.002        450        06.04.84
2.000        448        31.03.84
1.993        442        14.02.84
1.988        437        05.01.84
1.985        434        30.12.83
1.979        428        23.12.83
1.955        404        21.10.83
1.950        399        30.09.83
1.948        397        30.09.83
1.947        396        29.09.83
1.944        393        14.09.83
1.933        382        25.08.83
1.930        379        19.08.83
1.927        376        29.07.83
1.924        373        28.07.83
1.919        368        19.07.83
1.915        364        23.06.83
1.906        355        05.05.83
1.905        354        04.05.83
1.903        352        20.04.83
1.899        349        28.03.83
1.894        345        09.03.83
1.892        343        03.03.83
1.883        335        17.01.83
1.872        326        24.12.82
1.868        323        23.12.82
1.856        312        26.10.82
1.854        311        26.10.82
1.848        305        08.10.82
1.845        303        01.10.82
1.830        289        03.08.82
1.809        271        23.06.82
1.807        269        10.06.82
1.806        268        09.06.82
1.780        251        16.02.82
1.777        250        08.02.82
1.776        249        01.02.82
1.769        242        19.01.82
1.750        225        26.08.81
1.734        210        08.05.81
1.732        208        26.04.81
1.698        184        27.08.80
1.695        181        23.07.80
1.686        176        19.06.80
  -          169        15.05.80
1.662        156        01.02.80
  -          120        01.02.79
1.557        102        26.09.78
1.536          97        26.06.78
1.441          63        23.06.77
1.423          52        28.03.77
1.372          -          03.06.76
  -            25        12.09.75
1.232          -          03.10.74
1.220          -          27.08.74
1.150          -          03.01.74
1.020          -          24.12.71
865            -          25.07.68
783            -          30.06.66
748            -          16.10.65
680            -          31.01.64
587            -          10.07.60
506            -          12.12.56
414            -          04.07.50

CARTAS CIRCULARES

Bancos N°    Financ. N°    Fecha

63            52          01.12.88
34            31          16.06.88
33            30          16.06.88
29            -            07.06.88
27            25          26.05.88
24            22          13.05.88
16            14          15.03.88
110          92          03.11.87
104          86          21.10.87
27            24          11.03.87
12            10          30.01.87
80            72          26.09.86
77            69          23.09.86
62            -            30.07.86
56            53          14.07.86
47            45          23.06.86
43            41          16.06.86
28            26          24.04.86
81            67          02.10.85
80            66          30.09.85
54            43          17.06.85
19            16          14.02.85
8              7          25.01.85
73            64          28.11.84
61            55          17.10.84
37            36          27.07.84
13            13          02.04.84
47            43          18.10.83
45            41          13.10.83
41            38          12.09.83
68.0          48          11.11.82
67.0          47          11.11.82
53.0          37          31.08.82
51.0          -            27.08.82
33.0          20          28.05.82
20.0          11          06.04.82
5.0          -            09.02.82
1.0            1          07.01.81
66.4          44          03.12.79
46.0          28          29.08.79
40.0          -            10.08.78
  -            9          02.05.77
14.5          8          24.03.77
11.0          6          07.03.77
24.0          -            29.03.74
73.0          -            29.12.72
39.15        -            23.06.72
42-VI        -            26.11.71

TELEGRAMAS CIRCULARES

Bancos N°    Financ. N°    Fecha

7              5          16.05.88
9              9          08.07.87
7              7          16.04.87
24            24          07.09.84
34            32          03.10.83
32            -          28.09.83
21            20          04.07.83
8              -          07.04.83
2              1          29.06.82

CONSULTAS

Bancos N°    Financ. N°    Fecha

329            -          02.05.68
327            -          20.02.68
297            -          30.04.62
287            -          28.02.61
285            -          14.09.60
283            -          18.07.60
143            -          30.08.33
65            -          13.01.30

NOTA: Las circulares, cartas circulares, telegramas circulares y consultas
individualizadas en los cuadros precedentes, deben ser analizados dentro del
contexto de las disposiciones legales vigentes y en conjunto con las normas
posteriores que pueden haber derogado, expresa o tácitamente, parte de su
contenido.


Circular Bancos 3500, SBIF
PROM. 03.05.2010
CAPÍTULO 1-1 

LEY N° 18.046 SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, EN RELACIÓN CON LOS BANCOS

Circular Bancos 3500, SBIF
PROM. 03.05.2010
1. Explicación previa.

La Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, publicada en el Diario Oficial de 22 de Octubre de 1981, tiene especial importancia para los bancos, por cuanto estas instituciones en nuestra legislación deben revestir la forma de sociedad anónima, regirse por las disposiciones de la Ley General de Bancos (D.F.L N° 3, de 1997) y, en subsidio, por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas en cuanto puedan conciliarse o no se opongan a los preceptos de la referida Ley General de Bancos.

La Ley N° 18.046 distingue entre sociedades anónimas abiertas, cerradas y especiales. Los bancos son sociedades anónimas especiales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley General de Bancos.

Si bien las sociedades anónimas, en general, nacen a la vida jurídica sin intervención del organismo fiscalizador, en el caso de los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros, la Ley General de Bancos establece una reglamentación para su establecimiento y modificaciones de estatutos en que tiene intervención esta Superintendencia. Esta normativa se encuentra contenida en los artículos 27 a 32 de la Ley General de Bancos que señalan los trámites que deben cumplirse para instalar bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros y para modificar sus estatutos.

Circular Bancos 3500, SBIF
PROM. 03.05.2010
2. Formas como se aplican las normas de las sociedades anónimas a los bancos.

El artículo 41 de la Ley General de Bancos expresa lo siguiente:

"Art. 41. Los bancos se rigen por la presente ley y, en subsidio por las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas en cuanto puedan conciliarse o no se opongan a sus preceptos.

No se aplicarán a los bancos las normas que la ley de sociedades anónimas contempla sobre las siguientes materias:

a) Exigencia de acuerdo de junta de accionistas para prestar avales o fianzas simples y solidarias;

b) Derecho de retiro anticipado de accionistas; y,

c) Consolidación de balances".

La disposición general establece la plena primacía de la Ley General de Bancos cuando en ella exista un precepto al cual se oponga uno de la ley de sociedades anónimas o con el cual resulte inconciliable. A continuación se analiza el articulado de la Ley N° 18.046 y se examina en cada caso la aplicabilidad a bancos de los artículos de la ley:

Artículo 1°
Define la sociedad anónima y su carácter mercantil y es aplicable.

Artículo 2°
Divide las sociedades anónimas en abiertas, cerradas y especiales. Los bancos son sociedades anónimas especiales que se rigen por las normas de las abiertas, de acuerdo al artículo 41 citado de la Ley General de Bancos.

El inciso 5° no se aplica por expresa mención del artículo 69 de la Ley de Mercado de Valores.

El inciso sexto no es aplicable, pues los bancos están fiscalizados por esta Superintendencia.

El inciso séptimo no se aplica.

Artículo 3°
Sus incisos segundo y tercero, son complementarios de los artículos 27 a 31 de la Ley General de Bancos que tratan sobre la constitución y modificación de estatutos de los bancos.

Artículos 4° y 5°A
Expresa lo que deben contener los estatutos y se aplica a bancos, los que además se rigen en esta materia por el artículo 42 de la Ley General de Bancos.

Artículo 5°
No se aplica a bancos ya que en su constitución y modificación el Notario no extracta la escritura, sino que la Superintendencia, una vez aprobada, otorga un certificado sobre el contenido de ella.

Artículos 6° y 6°A
La nulidad de la sociedad de que tratan estos artículos es aplicable a los bancos.

Hay que tener presente acerca de esta materia las normas sobre nulidad de las sociedades anónimas especiales que establece el artículo 128 de la Ley N° 18.046.

Artículo 7°
Este artículo impone la obligación de mantener a disposición de los accionistas, tanto en la sede principal como en las agencias, sucursales, así como en su sitio en Internet, en el caso que se disponga de tales medios, un estatuto certificado y al día, y una lista actualizada de accionistas con indicación del número de acciones de cada uno.

El inciso segundo establece la responsabilidad del directorio en la custodia de los libros y registros sociales.

Estas disposiciones son aplicables a bancos.

Artículo 8°
Trata del nombre de la sociedad anónima y se aplica a bancos, salvo en cuanto en éstos no es obligatorio que el nombre contenga la expresión sociedad anónima o la abreviatura S.A., atendida la norma especial del artículo 42 N° 1 de la Ley General de Bancos.

Artículo 9°
No es compatible con la Ley General de Bancos que establece un objeto único y exclusivo para los bancos.

Artículo 10
Trata del capital de la sociedad y es complementario de la Ley General de Bancos.

Artículo 11
Este artículo sobre el capital y las acciones, es aplicable salvo en cuanto al capital mínimo que se exige a los bancos.

Artículos 12 a 14
Estos artículos son aplicables a bancos.

Artículo 15
Es complementario del artículo 49 N° 1 de la Ley General de Bancos, en la medida en que esa disposición acepta el aporte en bienes distintos del dinero efectivo.

Artículo 16
Hace reajustables en U.F. los saldos insolutos de acciones suscritas y no pagadas y da normas acerca de los titulares que no han pagado en su totalidad el precio. Es aplicable a bancos, salvo en cuanto se refiere a acciones en moneda extranjera. Tales reajustes pasarán a formar parte de sus reservas, en el caso de los bancos. Asimismo, se establece la forma de imputar los pagos parciales de las acciones suscritas y no pagadas.

Artículo 17
Plenamente aplicable.

Artículo 18
Establece un sistema de venta de acciones pertenecientes a personas fallecidas, cuyos herederos no hayan registrado las acciones a su nombre dentro de cinco años contados desde el fallecimiento.

Adicionalmente, se establece que si los titulares de acciones de una sociedad no concurren durante 10 años a las juntas de accionistas o no cobren los dividendos a que tengan derechos, dejaran de ser accionistas para los efectos señalados en la letra c) del artículo 5 de la Ley 18.045, Sobre Mercado de Valores y el inciso primero del artículo 50 bis de la presente ley.

Estas disposiciones son aplicables a bancos.

Artículo 19
Es aplicable.

Artículos 20 y 21
No se aplican, ya que el artículo 49 N° 2 de la Ley General de Bancos prohíbe las acciones preferidas.

ARTICULOS 22 a 26
Son aplicables.

Artículo 27
En general, no se aplica a bancos que nunca han podido adquirir sus propias acciones, salvo que las reciban en pago conforme al artículo 84 N° 5 de la Ley General de Bancos. Sin embargo, pueden también hacerlo si se cumplen los requisitos contemplados en los artículos 27A, 27B y 27C y los adicionales establecidos para bancos en el artículo 27D.

Artículo 28
Es complementario del artículo 53 de la Ley General de Bancos, que trata de la disminución del capital.

Artículo 29.
Es concordante con las normas del Título XV de la Ley General de Bancos, que trata de la liquidación forzada de los bancos, y complementario de ellas.

Artículo 30
Contiene una declaración de principios aplicable a bancos.

Artículo 31.
En los bancos el número de directores, que debe ser fijo, puede consistir en un número impar entre 5 y 11 y su duración es de tres años, por lo que prevalece el artículo 49 N° 4 de la Ley General de Bancos sobre este precepto.

Artículo 32
El primer inciso dispone que, si se establecen directores suplentes, debe existir uno por cada titular. Esto no se aplica a los bancos que, según el artículo 49 N° 4 de la Ley General de Bancos, no pueden tener sino hasta dos directores suplentes, cualquiera sea el número de titulares.

En virtud de la derogación del antiguo artículo 42 de la Ley General de Bancos, que trataba sobre la forma de reemplazar a los directores cuyo cargo vacara durante el período en que se estaban desempeñando y al no ser compatible el sistema que este artículo 32 contempla para las sociedades anónimas con las normas sobre bancos, debe aplicarse lo que establezca el estatuto de cada banco sobre este punto.

Finalmente, este artículo es complementario de la Ley General de Bancos, para los bancos que tengan directores suplentes, en cuanto establece el derecho de éstos a participar en las sesiones con derecho a voz y les concede derecho a voto sólo cuando falta el titular, es decir, cuando el suplente reemplaza o entra a ocupar una vacante. En ningún caso podría votar con motivo de la abstención de un titular que asiste a la reunión.

Se aplica lo dispuesto en el inciso 4° para el caso de vacancia del director independiente.

Artículo 33
Las normas de este artículo son plenamente aplicables a bancos.

Artículo 34
Es plenamente aplicable.

Artículos 35 y 36
Establecen diversas inhabilidades e incompatibilidades para ser director, algunas de las cuales son complementarias de las que contiene el artículo 49 N°s. 5 y 7 de la Ley General de Bancos.

Artículo 37
Es aplicable.

Artículos 38 a 41
Se aplican como complementarios de la Ley General de Bancos, salvo el inciso final del artículo 39 que se refiere a las sociedades anónimas cerradas.

Artículo 42
Las siete prohibiciones generales que contiene este artículo son también complementarias de las normas de la Ley General de Bancos.

Artículo 43
La reserva que establece este artículo es aplicable a bancos, los que, además, están sujetos al secreto o reserva bancaria.

Artículo 44
No se aplica.

Artículo 45
Los casos precisos de responsabilidad solidaria para los directores son aplicables a bancos.

Artículo 46
La obligación de información fidedigna a accionistas y público es complementaria de las disposiciones aplicables a bancos.

Artículo 47
Es aplicable a bancos y a esta Superintendencia por efecto del artículo 26 de la Ley General de Bancos.

Artículo 48
Es aplicable.

Artículos 49 y 50.
Son complementarios de la Ley General de Bancos, sin perjuicio de que, según el artículo 49 N° 8 de dicha ley, el cargo de director es compatible con el de gerente por no más de noventa días.

Artículo 50 bis
Trata del comité de directores y designación de director independiente. Es aplicable, en forma obligatoria, a los bancos cuyo patrimonio bursátil sea igual o superior al equivalente de 1.500.000 unidades de fomento y a lo menos un 12,5% de sus acciones emitidas con derecho a voto, se encuentren en poder de  accionistas que individualmente controlen o posean menos del 10% de sus acciones. Se entiende por patrimonio bursátil, para estos efectos, aquel definido en el literCircular Bancos 3521, SBIF
N° 6, A)
PROM. 18.11.2011
al a) del N° 1 de la Circular N° 1.956 de la Superintendencia de Valores y Seguros, del 22 de diciembre de 2009.

Los bancos que no cumplan con las condiciones copulativas del inciso 1° del artículo 50 bis, podrán acogerse voluntariamente a las disposiciones de este artículo.

Artículo 51
No se aplica por tratar sobre sociedades cerradas.

Artículo 52
Exige contratar auditores externos regidos por el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 y permite la designación de inspectores de cuentas. Es complementario del artículo 16 de la Ley General de Bancos. Aclara que los auditores externos deben ser designados por la Junta Ordinaria de Accionistas.

Artículo 53
No se aplica por cuanto se refiere a auditores externos no regidos por el Título XXVIII de la Ley de Mercado de Valores. Hay que remitirse al registro de auditores externos que lleva esta Superintendencia y a las normas dictadas por ella sobre la materia, en uso de la facultad que le otorga el inciso segundo del artículo 26 de la Ley General de Bancos.

Artículo 54
Es aplicable.

Artículos 55 a 58
Tratan de la Junta de Accionistas. Debe tenerse presente que, por expresa disposición del artículo 41 de la Ley General de Bancos, no se requiere junta para que el banco se constituya en aval o fiador simple o solidario. Es evidente que tampoco se requiere aprobación de junta para otorgar boletas de garantía, que es una operación propiamente bancaria. En lo demás, son aplicables.

Artículo 59
La junta ordinaria debe designar un periódico del domicilio social para efectuar la citación. Si no se efectúa la designación, hay que publicarla en el Diario Oficial. Rige para bancos.

Artículo 60
Es aplicable a bancos.

Artículo 61
Es aplicable.

Artículo 62
Contiene normas aplicables a bancos, salvo en lo que se refiere a las sociedades anónimas cerradas.

Artículo 63
Contiene disposiciones complementarias del artículo 48 de la Ley General de Bancos que trata de las facultades del Superintendente y de su delegado en las juntas.

Artículo 64
Es plenamente aplicable.

Artículo 65
Es aplicable.

Artículo 66
Es aplicable a bancos.

Artículo 67
Los quórum generales y especiales para las juntas son aplicables a bancos.

Cabe señalar que el número 10 y 15 de este artículo no es aplicable a bancos, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 41 letra a) de la Ley General de Bancos y en concordancia con lo señalado al tratar los artículos 55 a 58.

Artículo 68
La privación del derecho a voto a las acciones cuyos dueños no hayan cobrado dividendos o asistido a juntas durante un lapso superior a cinco años es aplicable a bancos.

Artículo 69 a 71
No se aplican por expresa disposición del artículo 41 de la Ley General de Bancos

Artículo 71 bis.

No es aplicable.

Artículo 72
Es aplicable a bancos.

Artículos 73 a 75
Son aplicables a bancos, sin perjuicio de las facultades que el artículo 15 de la Ley General de Bancos da a esta Superintendencia.

Artículo 76
Fija la fecha de publicación del balance auditado, lo que debe hacerse con no menos de diez días ni más de veinte de anticipación a la fecha de la junta ordinaria. Esto es aplicable a bancos. Sin embargo, la norma que fija el mismo plazo para hacerlo llegar a la Superintendencia no rige para bancos, ya que este Organismo ha fijado en uso de sus facultades plazos diferentes de publicación que deben ser respetados. Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 49, N° 12 de la Ley General de Bancos no obliga a repetir la publicación del balance.

Las demás normas son plenamente aplicables.

Artículo 77
Es aplicable.

Artículo 78
Es complementario del artículo 56 de la Ley General de Bancos.

Artículo 79
Establece un reparto mínimo de dividendos y sobre la materia prevalece el artículo 56 de la Ley General de Bancos.

El último inciso de este artículo no rige para bancos porque el artículo 57 de la Ley General de Bancos prohíbe el reparto de dividendos provisorios.

Artículos 80 a 84
Son aplicables a bancos.

Artículo 85
Los dividendos no cobrados en bancos no se rigen por este artículo sino por el artículo 156 de la Ley General de Bancos.

Artículos 86 a 93
Se aplican estos artículos a las sociedades filiales que pueden tener los bancos, sin perjuicio de las normas especiales que puedan dictarse para ellas en los casos en que la Ley General de Bancos autoriza.

En todo caso, en virtud del artículo 41 de la Ley General de Bancos, no son aplicables las normas sobre consolidación de los balances de las filiales, sin perjuicio de la facultad que compete a esta Superintendencia para establecer las normas que estime pertinentes sobre esta materia.

Artículos 94 a 100
Las normas sobre divisiones, transformaciones y fusiones de sociedades que contiene este título son aplicables a bancos, en la medida que tales operaciones se concilien con la naturaleza, objeto y fines de la institución financiera.

Artículos 101 a 120
Contienen normas sobre liquidación y quiebra de sociedades que complementan las del título XV de la Ley General de Bancos y que no corresponde analizar en detalle por no pertenecer a la operación de los bancos.

Artículos 121 a 124
Establecen las normas para las agencias de sociedades anónimas extranjeras y son complementarios del artículo 32 de la Ley General de Bancos.

Artículo 125.
Trata del arbitraje que se pacte en los estatutos de sociedades anónimas y es aplicable a bancos.

Artículos 126 a 132
Tratan de sociedades anónimas especiales y no se aplican a bancos, salvo el artículo 128 sobre nulidad.

Artículos 133,133 bis y 134
Son complementarios de disposiciones de la Ley General de Bancos.

Artículo 135
Obliga a las sociedades a llevar un registro público indicativo de sus presidentes, directores, gerentes, ejecutivos principales o liquidadores, con fechas de iniciación y término de su gestión. La certificación del registro hace fe en contra de la sociedad y a favor de accionistas o terceros. Los funcionarios de la sociedad tienen responsabilidad por sus certificaciones. Es plenamente aplicable a bancos.

Artículo 136
Define lo que se entiende por condiciones de equidad para efectos de la ley.

Artículo 137
Declara la primacía de las disposiciones de la ley sobre cualquiera norma de los estatutos sociales que les sea contraria. En los bancos prevalece, en todo caso, como se ha expresado, la Ley General de Bancos.

Artículo 137 bis
Complementario a la Ley General de Bancos.

Artículos 146 a 149
Son aplicables, sin perjuicio de lo previsto en la Ley General de Bancos y de las normas legalmente impartidas por esta Superintendencia.

CAPÍTULCircular Bancos 3427, SBIF
PROM. 27.02.2008
O 1-3

ACCIONISTAS. DISPOSICIONES VARIAS.



Circular Bancos 3427, SBIF
PROM. 27.02.2008
I. ACTAS DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. SU ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA.

Los bancos deberán enviar a este Organismo una copia simple de las actas de las juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas, tan pronto se encuentren redactadas y bajo la sola firma del gerente general o de quien haga sus veces. LaCircular Bancos 3475, SBIF
A)
PROM. 18.06.2009
s actas se enviarán a través de la Extranet de esta SuperintendeCircular Bancos 3545, SBIF
A)
PROM. 23.11.2012
ncia y en formato PDF "desprotegido", de modo que el usuario pueda copiar el documento o extractar partes de él sin alterar el original.El plazo máximo para este envío es de diez días hábiles bancarios contado desde la fecha de celebración de la respectiva Junta.

En caso de que el acta sea objeto de modificaciones, se comunicarán a esta Superintendencia también dentro de un plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la fecha en que el acta quede firmada.

Lo anterior es sin perjuicio, naturalmente, de la obligación de enviar, además, en aquellos casos en que la ley lo exige, dichas actas reducidas a escritura pública.

Circular Bancos 3427, SBIF
PROM. 27.02.2008
II. CÓMPUTO DEL PLAZO A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 62 de la LEY N° 18.046.

El artículo 62 de la Ley N° 18.046 dispone que solamente podrán participar en las Juntas y ejercer sus derechos de voz y voto los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la respectiva Junta. El artículo 104 del Reglamento aclara que el plazo es de días hábiles.

Para computar los plazos hacia atrás no existe norma legal que señale la forma de hacerlo, pero esta Superintendencia siempre ha entendido que debe contarse dicho plazo desde el día anterior a aquel en que se ha de realizar la actuación correspondiente, en este caso, la Junta de Accionistas. Si la Junta se va a realizar, por ejemplo, un lunes 20, el plazo de cinco días se contará desde el sábado 18 hacia atrás y corresponderá, por lo tanto, el día martes 14, salvo que exista otro feriado intermedio. En ese caso, los inscritos hasta ese día 14 inclusive, tendrán derecho a votar.

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 01-DIC-2022
01-DIC-2022
Intermedio
De 19-JUL-2021
19-JUL-2021 30-NOV-2022
Intermedio
De 27-ABR-2021
27-ABR-2021 18-JUL-2021
Intermedio
De 01-DIC-2020
01-DIC-2020 26-ABR-2021
Intermedio
De 02-NOV-2020
02-NOV-2020 30-NOV-2020
Intermedio
De 11-SEP-2020
11-SEP-2020 01-NOV-2020
Intermedio
De 28-AGO-2020
28-AGO-2020 10-SEP-2020
Intermedio
De 25-AGO-2020
25-AGO-2020 27-AGO-2020
Intermedio
De 21-AGO-2020
21-AGO-2020 24-AGO-2020
Intermedio
De 06-JUL-2020
06-JUL-2020 20-AGO-2020
Intermedio
De 08-MAY-2020
08-MAY-2020 05-JUL-2020
Intermedio
De 20-ABR-2020
20-ABR-2020 07-MAY-2020
Intermedio
De 30-MAR-2020
30-MAR-2020 19-ABR-2020
Intermedio
De 25-MAR-2020
25-MAR-2020 29-MAR-2020
Intermedio
De 23-DIC-2019
23-DIC-2019 24-MAR-2020
Intermedio
De 16-MAY-2019
16-MAY-2019 22-DIC-2019
Intermedio
De 09-ABR-2019
09-ABR-2019 15-MAY-2019
Intermedio
De 16-ENE-2019
16-ENE-2019 08-ABR-2019
Intermedio
De 28-DIC-2018
28-DIC-2018 15-ENE-2019
Intermedio
De 21-DIC-2018
21-DIC-2018 27-DIC-2018
Intermedio
De 09-OCT-2018
09-OCT-2018 20-DIC-2018
Intermedio
De 31-AGO-2018
31-AGO-2018 08-OCT-2018
Intermedio
De 07-AGO-2018
07-AGO-2018 30-AGO-2018
Intermedio
De 27-MAR-2018
27-MAR-2018 06-AGO-2018
Intermedio
De 19-MAR-2018
19-MAR-2018 26-MAR-2018
Intermedio
De 09-MAR-2018
09-MAR-2018 18-MAR-2018
Intermedio
De 24-ENE-2018
24-ENE-2018 08-MAR-2018
Intermedio
De 18-ENE-2018
18-ENE-2018 23-ENE-2018
Intermedio
De 16-ENE-2018
16-ENE-2018 17-ENE-2018
Intermedio
De 27-DIC-2017
27-DIC-2017 15-ENE-2018
Intermedio
De 28-NOV-2017
28-NOV-2017 26-DIC-2017
Intermedio
De 13-OCT-2017
13-OCT-2017 27-NOV-2017
Intermedio
De 05-SEP-2017
05-SEP-2017 12-OCT-2017
Intermedio
De 25-JUL-2017
25-JUL-2017 04-SEP-2017
Intermedio
De 28-JUN-2017
28-JUN-2017 24-JUL-2017
Intermedio
De 21-JUN-2017
21-JUN-2017 27-JUN-2017
Intermedio
De 15-MAR-2017
15-MAR-2017 20-JUN-2017
Intermedio
De 03-MAR-2017
03-MAR-2017 14-MAR-2017
Intermedio
De 09-FEB-2017
09-FEB-2017 02-MAR-2017
Intermedio
De 31-ENE-2017
31-ENE-2017 08-FEB-2017
Intermedio
De 26-DIC-2016
26-DIC-2016 30-ENE-2017
Intermedio
De 12-DIC-2016
12-DIC-2016 25-DIC-2016
Intermedio
De 09-DIC-2016
09-DIC-2016 11-DIC-2016
Intermedio
De 04-NOV-2016
04-NOV-2016 08-DIC-2016
Intermedio
De 02-NOV-2016
02-NOV-2016 03-NOV-2016
Intermedio
De 04-OCT-2016
04-OCT-2016 01-NOV-2016
Intermedio
De 25-AGO-2016
25-AGO-2016 03-OCT-2016
Intermedio
De 05-JUL-2016
05-JUL-2016 24-AGO-2016
Intermedio
De 13-MAY-2016
13-MAY-2016 04-JUL-2016
Intermedio
De 18-ABR-2016
18-ABR-2016 12-MAY-2016
Intermedio
De 07-ABR-2016
07-ABR-2016 17-ABR-2016
Intermedio
De 29-MAR-2016
29-MAR-2016 06-ABR-2016
Intermedio
De 08-MAR-2016
08-MAR-2016 28-MAR-2016
Intermedio
De 18-FEB-2016
18-FEB-2016 07-MAR-2016
Intermedio
De 29-ENE-2016
29-ENE-2016 17-FEB-2016
Intermedio
De 31-DIC-2015
31-DIC-2015 28-ENE-2016
Intermedio
De 24-DIC-2015
24-DIC-2015 30-DIC-2015
Intermedio
De 22-DIC-2015
22-DIC-2015 23-DIC-2015
Intermedio
De 21-DIC-2015
21-DIC-2015 21-DIC-2015
Intermedio
De 01-DIC-2015
01-DIC-2015 20-DIC-2015
Intermedio
De 20-OCT-2015
20-OCT-2015 30-NOV-2015
Intermedio
De 06-OCT-2015
06-OCT-2015 19-OCT-2015
Intermedio
De 25-SEP-2015
25-SEP-2015 05-OCT-2015
Intermedio
De 03-SEP-2015
03-SEP-2015 24-SEP-2015
Intermedio
De 31-JUL-2015
31-JUL-2015 02-SEP-2015
Intermedio
De 22-JUN-2015
22-JUN-2015 30-JUL-2015
Intermedio
De 14-MAY-2015
14-MAY-2015 21-JUN-2015
Intermedio
De 21-ABR-2015
21-ABR-2015 13-MAY-2015
Intermedio
De 13-ABR-2015
13-ABR-2015 20-ABR-2015
Intermedio
De 23-MAR-2015
23-MAR-2015 12-ABR-2015
Intermedio
De 17-MAR-2015
17-MAR-2015 22-MAR-2015
Intermedio
De 16-MAR-2015
16-MAR-2015 16-MAR-2015
Intermedio
De 19-ENE-2015
19-ENE-2015 15-MAR-2015
Intermedio
De 30-DIC-2014
30-DIC-2014 18-ENE-2015
Intermedio
De 24-DIC-2014
24-DIC-2014 29-DIC-2014
Intermedio
De 07-OCT-2014
07-OCT-2014 23-DIC-2014
Intermedio
De 29-MAY-2014
29-MAY-2014 06-OCT-2014
Intermedio
De 22-ABR-2014
22-ABR-2014 28-MAY-2014
Intermedio
De 21-FEB-2014
21-FEB-2014 21-ABR-2014
Intermedio
De 12-DIC-2013
12-DIC-2013 20-FEB-2014
Intermedio
De 18-NOV-2013
18-NOV-2013 11-DIC-2013
Intermedio
De 12-NOV-2013
12-NOV-2013 17-NOV-2013
Intermedio
De 29-OCT-2013
29-OCT-2013 11-NOV-2013
Intermedio
De 12-SEP-2013
12-SEP-2013 28-OCT-2013
Intermedio
De 23-JUL-2013
23-JUL-2013 11-SEP-2013
Intermedio
De 27-JUN-2013
27-JUN-2013 22-JUL-2013
Intermedio
De 24-MAY-2013
24-MAY-2013 26-JUN-2013
Intermedio
De 30-ABR-2013
30-ABR-2013 23-MAY-2013
Intermedio
De 24-DIC-2012
24-DIC-2012 29-ABR-2013
Intermedio
De 19-DIC-2012
19-DIC-2012 23-DIC-2012
Intermedio
De 26-NOV-2012
26-NOV-2012 18-DIC-2012
Intermedio
De 23-NOV-2012
23-NOV-2012 25-NOV-2012
Intermedio
De 19-NOV-2012
19-NOV-2012 22-NOV-2012
Intermedio
De 07-NOV-2012
07-NOV-2012 18-NOV-2012
Intermedio
De 23-OCT-2012
23-OCT-2012 06-NOV-2012
Intermedio
De 13-SEP-2012
13-SEP-2012 22-OCT-2012
Intermedio
De 03-SEP-2012
03-SEP-2012 12-SEP-2012
Intermedio
De 21-AGO-2012
21-AGO-2012 02-SEP-2012
Intermedio
De 23-ABR-2012
23-ABR-2012 20-AGO-2012
Intermedio
De 18-ABR-2012
18-ABR-2012 22-ABR-2012
Intermedio
De 10-ABR-2012
10-ABR-2012 17-ABR-2012
Intermedio
De 12-MAR-2012
12-MAR-2012 09-ABR-2012
Intermedio
De 14-FEB-2012
14-FEB-2012 11-MAR-2012
Intermedio
De 01-FEB-2012
01-FEB-2012 13-FEB-2012
Intermedio
De 31-ENE-2012
31-ENE-2012 31-ENE-2012
Intermedio
De 12-ENE-2012
12-ENE-2012 30-ENE-2012
Intermedio
De 23-DIC-2011
23-DIC-2011 11-ENE-2012
Intermedio
De 21-DIC-2011
21-DIC-2011 22-DIC-2011
Intermedio
De 18-NOV-2011
18-NOV-2011 20-DIC-2011
Intermedio
De 03-NOV-2011
03-NOV-2011 17-NOV-2011
Intermedio
De 29-DIC-2010
29-DIC-2010 02-NOV-2011
Intermedio
De 23-DIC-2010
23-DIC-2010 28-DIC-2010
Intermedio
De 15-NOV-2010
15-NOV-2010 22-DIC-2010
Intermedio
De 09-NOV-2010
09-NOV-2010 14-NOV-2010
Intermedio
De 07-OCT-2010
07-OCT-2010 08-NOV-2010
Intermedio
De 23-SEP-2010
23-SEP-2010 06-OCT-2010
Intermedio
De 22-SEP-2010
22-SEP-2010 22-SEP-2010
Intermedio
De 23-AGO-2010
23-AGO-2010 21-SEP-2010
Intermedio
De 10-MAY-2010
10-MAY-2010 22-AGO-2010
Intermedio
De 03-MAY-2010
03-MAY-2010 09-MAY-2010
Intermedio
De 08-ABR-2010
08-ABR-2010 02-MAY-2010
Intermedio
De 25-MAR-2010
25-MAR-2010 07-ABR-2010
Intermedio
De 04-FEB-2010
04-FEB-2010 24-MAR-2010
Intermedio
De 01-FEB-2010
01-FEB-2010 03-FEB-2010
Intermedio
De 30-DIC-2009
30-DIC-2009 31-ENE-2010
Intermedio
De 11-DIC-2009
11-DIC-2009 29-DIC-2009
Intermedio
De 01-DIC-2009
01-DIC-2009 10-DIC-2009
Intermedio
De 12-NOV-2009
12-NOV-2009 30-NOV-2009
Intermedio
De 04-NOV-2009
04-NOV-2009 11-NOV-2009
Intermedio
De 27-OCT-2009
27-OCT-2009 03-NOV-2009
Intermedio
De 08-OCT-2009
08-OCT-2009 26-OCT-2009
Intermedio
De 19-AGO-2009
19-AGO-2009 07-OCT-2009
Intermedio
De 18-JUN-2009
18-JUN-2009 18-AGO-2009
Intermedio
De 13-ABR-2009
13-ABR-2009 17-JUN-2009
Intermedio
De 31-MAR-2009
31-MAR-2009 12-ABR-2009
Intermedio
De 19-MAR-2009
19-MAR-2009 30-MAR-2009
Intermedio
De 22-ENE-2009
22-ENE-2009 18-MAR-2009
Intermedio
De 14-ENE-2009
14-ENE-2009 21-ENE-2009
Intermedio
De 03-ENE-2009
03-ENE-2009 13-ENE-2009
Intermedio
De 02-ENE-2009
02-ENE-2009 02-ENE-2009
Intermedio
De 29-DIC-2008
29-DIC-2008 01-ENE-2009
Intermedio
De 11-DIC-2008
11-DIC-2008 28-DIC-2008
Intermedio
De 01-DIC-2008
01-DIC-2008 10-DIC-2008
Intermedio
De 25-NOV-2008
25-NOV-2008 30-NOV-2008
Intermedio
De 10-OCT-2008
10-OCT-2008 24-NOV-2008
Intermedio
De 12-SEP-2008
12-SEP-2008 09-OCT-2008
Intermedio
De 21-AGO-2008
21-AGO-2008 11-SEP-2008
Intermedio
De 18-AGO-2008
18-AGO-2008 20-AGO-2008
Intermedio
De 02-JUL-2008
02-JUL-2008 17-AGO-2008
Intermedio
De 01-JUL-2008
01-JUL-2008 01-JUL-2008
Intermedio
De 18-JUN-2008
18-JUN-2008 30-JUN-2008
Intermedio
De 29-ABR-2008
29-ABR-2008 17-JUN-2008
Intermedio
De 21-ABR-2008
21-ABR-2008 28-ABR-2008
Intermedio
De 14-ABR-2008
14-ABR-2008 20-ABR-2008
Intermedio
De 04-ABR-2008
04-ABR-2008 13-ABR-2008
Intermedio
De 28-MAR-2008
28-MAR-2008 03-ABR-2008
Intermedio
De 25-MAR-2008
25-MAR-2008 27-MAR-2008
Intermedio
De 27-FEB-2008
27-FEB-2008 24-MAR-2008
Intermedio
De 22-FEB-2008
22-FEB-2008 26-FEB-2008
Intermedio
De 21-FEB-2008
21-FEB-2008 21-FEB-2008
Intermedio
De 15-FEB-2008
15-FEB-2008 20-FEB-2008
Intermedio
De 12-FEB-2008
12-FEB-2008 14-FEB-2008
Intermedio
De 31-ENE-2008
31-ENE-2008 11-FEB-2008
Intermedio
De 28-ENE-2008
28-ENE-2008 30-ENE-2008
Intermedio
De 15-ENE-2008
15-ENE-2008 27-ENE-2008
Intermedio
De 10-ENE-2008
10-ENE-2008 14-ENE-2008
Intermedio
De 09-ENE-2008
09-ENE-2008 09-ENE-2008
Intermedio
De 20-DIC-2007
20-DIC-2007 08-ENE-2008
Intermedio
De 04-DIC-2007
04-DIC-2007 19-DIC-2007
Intermedio
De 12-NOV-2007
12-NOV-2007 03-DIC-2007
Intermedio
De 09-NOV-2007
09-NOV-2007 11-NOV-2007
Intermedio
De 23-OCT-2007
23-OCT-2007 08-NOV-2007
Intermedio
De 09-OCT-2007
09-OCT-2007 22-OCT-2007
Intermedio
De 01-OCT-2007
01-OCT-2007 08-OCT-2007
Intermedio
De 25-SEP-2007
25-SEP-2007 30-SEP-2007
Intermedio
De 21-SEP-2007
21-SEP-2007 24-SEP-2007
Intermedio
De 31-AGO-2007
31-AGO-2007 20-SEP-2007
Intermedio
De 08-AGO-2007
08-AGO-2007 30-AGO-2007
Intermedio
De 07-AGO-2007
07-AGO-2007 07-AGO-2007
Intermedio
De 27-JUL-2007
27-JUL-2007 06-AGO-2007
Intermedio
De 13-JUL-2007
13-JUL-2007 26-JUL-2007
Intermedio
De 06-JUL-2007
06-JUL-2007 12-JUL-2007
Intermedio
De 03-JUL-2007
03-JUL-2007 05-JUL-2007
Intermedio
De 29-JUN-2007
29-JUN-2007 02-JUL-2007
Intermedio
De 27-JUN-2007
27-JUN-2007 28-JUN-2007
Intermedio
De 14-JUN-2007
14-JUN-2007 26-JUN-2007
Intermedio
De 27-ABR-2007
27-ABR-2007 13-JUN-2007
Intermedio
De 23-ABR-2007
23-ABR-2007 26-ABR-2007
Intermedio
De 29-MAR-2007
29-MAR-2007 22-ABR-2007
Intermedio
De 27-MAR-2007
27-MAR-2007 28-MAR-2007
Intermedio
De 28-FEB-2007
28-FEB-2007 26-MAR-2007
Intermedio
De 26-ENE-2007
26-ENE-2007 27-FEB-2007
Intermedio
De 10-ENE-2007
10-ENE-2007 25-ENE-2007
Intermedio
De 26-DIC-2006
26-DIC-2006 09-ENE-2007
Intermedio
De 18-DIC-2006
18-DIC-2006 25-DIC-2006
Intermedio
De 07-DIC-2006
07-DIC-2006 17-DIC-2006
Intermedio
De 06-DIC-2006
06-DIC-2006 06-DIC-2006
Intermedio
De 24-NOV-2006
24-NOV-2006 05-DIC-2006
Intermedio
De 16-NOV-2006
16-NOV-2006 23-NOV-2006
Intermedio
De 16-OCT-2006
16-OCT-2006 15-NOV-2006
Intermedio
De 26-SEP-2006
26-SEP-2006 15-OCT-2006
Intermedio
De 11-SEP-2006
11-SEP-2006 25-SEP-2006
Intermedio
De 16-AGO-2006
16-AGO-2006 10-SEP-2006
Intermedio
De 07-AGO-2006
07-AGO-2006 15-AGO-2006
Intermedio
De 24-JUL-2006
24-JUL-2006 06-AGO-2006
Intermedio
De 13-JUL-2006
13-JUL-2006 23-JUL-2006
Intermedio
De 10-JUL-2006
10-JUL-2006 12-JUL-2006
Intermedio
De 06-JUL-2006
06-JUL-2006 09-JUL-2006
Intermedio
De 03-JUL-2006
03-JUL-2006 05-JUL-2006
Intermedio
De 30-JUN-2006
30-JUN-2006 02-JUL-2006
Intermedio
De 31-MAY-2006
31-MAY-2006 29-JUN-2006
Intermedio
De 30-MAY-2006
30-MAY-2006 30-MAY-2006
Intermedio
De 25-MAY-2006
25-MAY-2006 29-MAY-2006
Intermedio
De 27-ABR-2006
27-ABR-2006 24-MAY-2006
Intermedio
De 15-MAR-2006
15-MAR-2006 26-ABR-2006
Intermedio
De 06-MAR-2006
06-MAR-2006 14-MAR-2006
Intermedio
De 20-FEB-2006
20-FEB-2006 05-MAR-2006
Intermedio
De 10-ENE-2006
10-ENE-2006 19-FEB-2006
Intermedio
De 09-ENE-2006
09-ENE-2006 09-ENE-2006
Intermedio
De 30-DIC-2005
30-DIC-2005 08-ENE-2006
Intermedio
De 09-DIC-2005
09-DIC-2005 29-DIC-2005
Intermedio
De 30-NOV-2005
30-NOV-2005 08-DIC-2005
Intermedio
De 11-NOV-2005
11-NOV-2005 29-NOV-2005
Intermedio
De 03-NOV-2005
03-NOV-2005 10-NOV-2005
Intermedio
De 31-OCT-2005
31-OCT-2005 02-NOV-2005
Intermedio
De 24-OCT-2005
24-OCT-2005 30-OCT-2005
Intermedio
De 20-SEP-2005
20-SEP-2005 23-OCT-2005
Intermedio
De 12-SEP-2005
12-SEP-2005 19-SEP-2005
Intermedio
De 09-SEP-2005
09-SEP-2005 11-SEP-2005
Intermedio
De 26-AGO-2005
26-AGO-2005 08-SEP-2005
Intermedio
De 22-AGO-2005
22-AGO-2005 25-AGO-2005
Intermedio
De 19-AGO-2005
19-AGO-2005 21-AGO-2005
Intermedio
De 18-AGO-2005
18-AGO-2005 18-AGO-2005
Intermedio
De 21-JUL-2005
21-JUL-2005 17-AGO-2005
Intermedio
De 20-JUL-2005
20-JUL-2005 20-JUL-2005
Intermedio
De 18-JUL-2005
18-JUL-2005 19-JUL-2005
Intermedio
De 07-JUL-2005
07-JUL-2005 17-JUL-2005
Intermedio
De 06-JUL-2005
06-JUL-2005 06-JUL-2005
Intermedio
De 28-JUN-2005
28-JUN-2005 05-JUL-2005
Intermedio
De 22-JUN-2005
22-JUN-2005 27-JUN-2005
Intermedio
De 16-JUN-2005
16-JUN-2005 21-JUN-2005
Intermedio
De 31-MAY-2005
31-MAY-2005 15-JUN-2005
Intermedio
De 26-MAY-2005
26-MAY-2005 30-MAY-2005
Intermedio
De 19-MAY-2005
19-MAY-2005 25-MAY-2005
Intermedio
De 17-MAY-2005
17-MAY-2005 18-MAY-2005
Intermedio
De 15-ABR-2005
15-ABR-2005 16-MAY-2005
Intermedio
De 08-ABR-2005
08-ABR-2005 14-ABR-2005
Intermedio
De 23-MAR-2005
23-MAR-2005 07-ABR-2005
Intermedio
De 22-MAR-2005
22-MAR-2005 22-MAR-2005
Intermedio
De 10-MAR-2005
10-MAR-2005 21-MAR-2005
Intermedio
De 07-MAR-2005
07-MAR-2005 09-MAR-2005
Intermedio
De 09-FEB-2005
09-FEB-2005 06-MAR-2005
Intermedio
De 28-ENE-2005
28-ENE-2005 08-FEB-2005
Intermedio
De 11-ENE-2005
11-ENE-2005 27-ENE-2005
Intermedio
De 05-ENE-2005
05-ENE-2005 10-ENE-2005
Intermedio
De 23-DIC-2004
23-DIC-2004 04-ENE-2005
Intermedio
De 20-DIC-2004
20-DIC-2004 22-DIC-2004
Intermedio
De 14-DIC-2004
14-DIC-2004 19-DIC-2004
Intermedio
De 13-DIC-2004
13-DIC-2004 13-DIC-2004
Intermedio
De 07-DIC-2004
07-DIC-2004 12-DIC-2004
Intermedio
De 03-DIC-2004
03-DIC-2004 06-DIC-2004
Intermedio
De 01-DIC-2004
01-DIC-2004 02-DIC-2004
Intermedio
De 02-NOV-2004
02-NOV-2004 30-NOV-2004
Intermedio
De 28-OCT-2004
28-OCT-2004 01-NOV-2004
Intermedio
De 06-OCT-2004
06-OCT-2004 27-OCT-2004
Intermedio
De 28-SEP-2004
28-SEP-2004 05-OCT-2004
Intermedio
De 22-SEP-2004
22-SEP-2004 27-SEP-2004
Intermedio
De 07-SEP-2004
07-SEP-2004 21-SEP-2004
Intermedio
De 19-AGO-2004
19-AGO-2004 06-SEP-2004
Intermedio
De 11-AGO-2004
11-AGO-2004 18-AGO-2004
Intermedio
De 10-AGO-2004
10-AGO-2004 10-AGO-2004
Intermedio
De 02-AGO-2004
02-AGO-2004 09-AGO-2004
Intermedio
De 15-JUL-2004
15-JUL-2004 01-AGO-2004
Intermedio
De 14-JUL-2004
14-JUL-2004 14-JUL-2004
Intermedio
De 08-JUL-2004
08-JUL-2004 13-JUL-2004
Intermedio
De 02-JUN-2004
02-JUN-2004 07-JUL-2004
Intermedio
De 27-MAY-2004
27-MAY-2004 01-JUN-2004
Intermedio
De 20-MAY-2004
20-MAY-2004 26-MAY-2004
Intermedio
De 14-MAY-2004
14-MAY-2004 19-MAY-2004
Intermedio
De 06-MAY-2004
06-MAY-2004 13-MAY-2004
Intermedio
De 04-MAY-2004
04-MAY-2004 05-MAY-2004
Intermedio
De 08-ABR-2004
08-ABR-2004 03-MAY-2004
Intermedio
De 31-MAR-2004
31-MAR-2004 07-ABR-2004
Intermedio
De 25-MAR-2004
25-MAR-2004 30-MAR-2004
Intermedio
De 24-MAR-2004
24-MAR-2004 24-MAR-2004
Intermedio
De 23-MAR-2004
23-MAR-2004 23-MAR-2004
Intermedio
De 10-MAR-2004
10-MAR-2004 22-MAR-2004
Intermedio
De 26-FEB-2004
26-FEB-2004 09-MAR-2004
Intermedio
De 20-FEB-2004
20-FEB-2004 25-FEB-2004
Intermedio
De 17-FEB-2004
17-FEB-2004 19-FEB-2004
Intermedio
De 11-FEB-2004
11-FEB-2004 16-FEB-2004
Intermedio
De 10-FEB-2004
10-FEB-2004 10-FEB-2004
Intermedio
De 28-ENE-2004
28-ENE-2004 09-FEB-2004
Intermedio
De 23-ENE-2004
23-ENE-2004 27-ENE-2004
Intermedio
De 11-DIC-2003
11-DIC-2003 22-ENE-2004
Intermedio
De 03-DIC-2003
03-DIC-2003 10-DIC-2003
Intermedio
De 25-NOV-2003
25-NOV-2003 02-DIC-2003
Intermedio
De 21-NOV-2003
21-NOV-2003 24-NOV-2003
Intermedio
De 20-NOV-2003
20-NOV-2003 20-NOV-2003
Intermedio
De 19-NOV-2003
19-NOV-2003 19-NOV-2003
Intermedio
De 14-NOV-2003
14-NOV-2003 18-NOV-2003
Intermedio
De 03-NOV-2003
03-NOV-2003 13-NOV-2003
Intermedio
De 17-OCT-2003
17-OCT-2003 02-NOV-2003
Intermedio
De 10-OCT-2003
10-OCT-2003 16-OCT-2003
Intermedio
De 08-OCT-2003
08-OCT-2003 09-OCT-2003
Intermedio
De 03-OCT-2003
03-OCT-2003 07-OCT-2003
Intermedio
De 24-SEP-2003
24-SEP-2003 02-OCT-2003
Intermedio
De 15-SEP-2003
15-SEP-2003 23-SEP-2003
Intermedio
De 25-AGO-2003
25-AGO-2003 14-SEP-2003
Intermedio
De 19-AGO-2003
19-AGO-2003 24-AGO-2003
Intermedio
De 14-AGO-2003
14-AGO-2003 18-AGO-2003
Intermedio
De 12-AGO-2003
12-AGO-2003 13-AGO-2003
Intermedio
De 06-AGO-2003
06-AGO-2003 11-AGO-2003
Intermedio
De 29-JUL-2003
29-JUL-2003 05-AGO-2003
Intermedio
De 16-JUL-2003
16-JUL-2003 28-JUL-2003
Intermedio
De 03-JUL-2003
03-JUL-2003 15-JUL-2003
Intermedio
De 02-JUL-2003
02-JUL-2003 02-JUL-2003
Intermedio
De 30-JUN-2003
30-JUN-2003 01-JUL-2003
Intermedio
De 25-JUN-2003
25-JUN-2003 29-JUN-2003
Intermedio
De 27-MAY-2003
27-MAY-2003 24-JUN-2003
Intermedio
De 06-MAY-2003
06-MAY-2003 26-MAY-2003
Intermedio
De 30-ABR-2003
30-ABR-2003 05-MAY-2003
Intermedio
De 15-ABR-2003
15-ABR-2003 29-ABR-2003
Intermedio
De 07-ABR-2003
07-ABR-2003 14-ABR-2003
Intermedio
De 03-ABR-2003
03-ABR-2003 06-ABR-2003
Intermedio
De 01-ABR-2003
01-ABR-2003 02-ABR-2003
Intermedio
De 26-MAR-2003
26-MAR-2003 31-MAR-2003
Intermedio
De 13-MAR-2003
13-MAR-2003 25-MAR-2003
Intermedio
De 31-ENE-2003
31-ENE-2003 12-MAR-2003
Intermedio
De 28-ENE-2003
28-ENE-2003 30-ENE-2003
Intermedio
De 08-ENE-2003
08-ENE-2003 27-ENE-2003
Intermedio
De 06-ENE-2003
06-ENE-2003 07-ENE-2003
Intermedio
De 20-DIC-2002
20-DIC-2002 05-ENE-2003
Intermedio
De 19-DIC-2002
19-DIC-2002 19-DIC-2002
Intermedio
De 17-DIC-2002
17-DIC-2002 18-DIC-2002
Intermedio
De 28-NOV-2002
28-NOV-2002 16-DIC-2002
Intermedio
De 22-NOV-2002
22-NOV-2002 27-NOV-2002
Intermedio
De 29-OCT-2002
29-OCT-2002 21-NOV-2002
Intermedio
De 23-OCT-2002
23-OCT-2002 28-OCT-2002
Intermedio
De 21-OCT-2002
21-OCT-2002 22-OCT-2002
Intermedio
De 16-OCT-2002
16-OCT-2002 20-OCT-2002
Intermedio
De 07-OCT-2002
07-OCT-2002 15-OCT-2002
Intermedio
De 04-OCT-2002
04-OCT-2002 06-OCT-2002
Intermedio
De 02-OCT-2002
02-OCT-2002 03-OCT-2002
Intermedio
De 13-SEP-2002
13-SEP-2002 01-OCT-2002
Intermedio
De 10-SEP-2002
10-SEP-2002 12-SEP-2002
Intermedio
De 05-SEP-2002
05-SEP-2002 09-SEP-2002
Intermedio
De 04-SEP-2002
04-SEP-2002 04-SEP-2002
Intermedio
De 07-AGO-2002
07-AGO-2002 03-SEP-2002
Intermedio
De 31-JUL-2002
31-JUL-2002 06-AGO-2002
Intermedio
De 26-JUL-2002
26-JUL-2002 30-JUL-2002
Intermedio
De 25-JUL-2002
25-JUL-2002 25-JUL-2002
Intermedio
De 11-JUL-2002
11-JUL-2002 24-JUL-2002
Intermedio
De 09-JUL-2002
09-JUL-2002 10-JUL-2002
Intermedio
De 26-JUN-2002
26-JUN-2002 08-JUL-2002
Intermedio
De 07-JUN-2002
07-JUN-2002 25-JUN-2002
Intermedio
De 23-MAY-2002
23-MAY-2002 06-JUN-2002
Intermedio
De 20-MAY-2002
20-MAY-2002 22-MAY-2002
Intermedio
De 14-MAY-2002
14-MAY-2002 19-MAY-2002
Intermedio
De 13-MAY-2002
13-MAY-2002 13-MAY-2002
Intermedio
De 26-ABR-2002
26-ABR-2002 12-MAY-2002
Intermedio
De 19-ABR-2002
19-ABR-2002 25-ABR-2002
Intermedio
De 08-ABR-2002
08-ABR-2002 18-ABR-2002
Intermedio
De 20-MAR-2002
20-MAR-2002 07-ABR-2002
Intermedio
De 04-MAR-2002
04-MAR-2002 19-MAR-2002
Intermedio
De 28-FEB-2002
28-FEB-2002 03-MAR-2002
Intermedio
De 18-FEB-2002
18-FEB-2002 27-FEB-2002
Intermedio
De 05-FEB-2002
05-FEB-2002 17-FEB-2002
Intermedio
De 28-ENE-2002
28-ENE-2002 04-FEB-2002
Intermedio
De 04-ENE-2002
04-ENE-2002 27-ENE-2002
Intermedio
De 18-DIC-2001
18-DIC-2001 03-ENE-2002
Intermedio
De 12-DIC-2001
12-DIC-2001 17-DIC-2001
Intermedio
De 11-DIC-2001
11-DIC-2001 11-DIC-2001
Intermedio
De 10-DIC-2001
10-DIC-2001 10-DIC-2001
Intermedio
De 22-NOV-2001
22-NOV-2001 09-DIC-2001
Intermedio
De 15-NOV-2001
15-NOV-2001 21-NOV-2001
Intermedio
De 13-NOV-2001
13-NOV-2001 14-NOV-2001
Intermedio
De 02-NOV-2001
02-NOV-2001 12-NOV-2001
Intermedio
De 30-OCT-2001
30-OCT-2001 01-NOV-2001
Intermedio
De 26-OCT-2001
26-OCT-2001 29-OCT-2001
Intermedio
De 11-OCT-2001
11-OCT-2001 25-OCT-2001
Intermedio
De 05-OCT-2001
05-OCT-2001 10-OCT-2001
Intermedio
De 03-OCT-2001
03-OCT-2001 04-OCT-2001
Intermedio
De 24-SEP-2001
24-SEP-2001 02-OCT-2001
Intermedio
De 13-SEP-2001
13-SEP-2001 23-SEP-2001
Intermedio
De 05-SEP-2001
05-SEP-2001 12-SEP-2001
Intermedio
De 31-AGO-2001
31-AGO-2001 04-SEP-2001
Intermedio
De 30-AGO-2001
30-AGO-2001 30-AGO-2001
Intermedio
De 28-AGO-2001
28-AGO-2001 29-AGO-2001
Intermedio
De 21-AGO-2001
21-AGO-2001 27-AGO-2001
Intermedio
De 31-JUL-2001
31-JUL-2001 20-AGO-2001
Intermedio
De 27-JUN-2001
27-JUN-2001 30-JUL-2001
Intermedio
De 26-JUN-2001
26-JUN-2001 26-JUN-2001
Intermedio
De 25-JUN-2001
25-JUN-2001 25-JUN-2001
Intermedio
De 21-JUN-2001
21-JUN-2001 24-JUN-2001
Intermedio
De 15-JUN-2001
15-JUN-2001 20-JUN-2001
Intermedio
De 12-JUN-2001
12-JUN-2001 14-JUN-2001
Intermedio
De 08-JUN-2001
08-JUN-2001 11-JUN-2001
Intermedio
De 05-JUN-2001
05-JUN-2001 07-JUN-2001
Intermedio
De 28-MAY-2001
28-MAY-2001 04-JUN-2001
Intermedio
De 25-MAY-2001
25-MAY-2001 27-MAY-2001
Intermedio
De 08-MAY-2001
08-MAY-2001 24-MAY-2001
Intermedio
De 17-ABR-2001
17-ABR-2001 07-MAY-2001
Intermedio
De 16-ABR-2001
16-ABR-2001 16-ABR-2001
Intermedio
De 02-ABR-2001
02-ABR-2001 15-ABR-2001
Intermedio
De 23-MAR-2001
23-MAR-2001 01-ABR-2001
Intermedio
De 20-MAR-2001
20-MAR-2001 22-MAR-2001
Intermedio
De 15-MAR-2001
15-MAR-2001 19-MAR-2001
Intermedio
De 09-MAR-2001
09-MAR-2001 14-MAR-2001
Intermedio
De 01-MAR-2001
01-MAR-2001 08-MAR-2001
Intermedio
De 20-FEB-2001
20-FEB-2001 28-FEB-2001
Intermedio
De 09-FEB-2001
09-FEB-2001 19-FEB-2001
Intermedio
De 05-FEB-2001
05-FEB-2001 08-FEB-2001
Intermedio
De 29-ENE-2001
29-ENE-2001 04-FEB-2001
Intermedio
De 24-ENE-2001
24-ENE-2001 28-ENE-2001
Intermedio
De 18-ENE-2001
18-ENE-2001 23-ENE-2001
Intermedio
De 28-DIC-2000
28-DIC-2000 17-ENE-2001
Intermedio
De 26-DIC-2000
26-DIC-2000 27-DIC-2000
Intermedio
De 22-DIC-2000
22-DIC-2000 25-DIC-2000
Intermedio
De 19-DIC-2000
19-DIC-2000 21-DIC-2000
Intermedio
De 18-DIC-2000
18-DIC-2000 18-DIC-2000
Intermedio
De 13-DIC-2000
13-DIC-2000 17-DIC-2000
Intermedio
De 30-NOV-2000
30-NOV-2000 12-DIC-2000
Intermedio
De 27-NOV-2000
27-NOV-2000 29-NOV-2000
Intermedio
De 20-NOV-2000
20-NOV-2000 26-NOV-2000
Intermedio
De 16-NOV-2000
16-NOV-2000 19-NOV-2000
Intermedio
De 14-NOV-2000
14-NOV-2000 15-NOV-2000
Intermedio
De 07-NOV-2000
07-NOV-2000 13-NOV-2000
Intermedio
De 06-NOV-2000
06-NOV-2000 06-NOV-2000
Intermedio
De 19-OCT-2000
19-OCT-2000 05-NOV-2000
Intermedio
De 13-OCT-2000
13-OCT-2000 18-OCT-2000
Intermedio
De 12-OCT-2000
12-OCT-2000 12-OCT-2000
Intermedio
De 29-SEP-2000
29-SEP-2000 11-OCT-2000
Intermedio
De 22-SEP-2000
22-SEP-2000 28-SEP-2000
Intermedio
De 11-SEP-2000
11-SEP-2000 21-SEP-2000
Intermedio
De 31-AGO-2000
31-AGO-2000 10-SEP-2000
Intermedio
De 28-AGO-2000
28-AGO-2000 30-AGO-2000
Intermedio
De 21-AGO-2000
21-AGO-2000 27-AGO-2000
Intermedio
De 18-AGO-2000
18-AGO-2000 20-AGO-2000
Intermedio
De 14-AGO-2000
14-AGO-2000 17-AGO-2000
Intermedio
De 09-AGO-2000
09-AGO-2000 13-AGO-2000
Intermedio
De 28-JUL-2000
28-JUL-2000 08-AGO-2000
Intermedio
De 25-JUL-2000
25-JUL-2000 27-JUL-2000
Intermedio
De 21-JUL-2000
21-JUL-2000 24-JUL-2000
Intermedio
De 17-JUL-2000
17-JUL-2000 20-JUL-2000
Intermedio
De 07-JUL-2000
07-JUL-2000 16-JUL-2000
Intermedio
De 29-JUN-2000
29-JUN-2000 06-JUL-2000
Intermedio
De 28-JUN-2000
28-JUN-2000 28-JUN-2000
Intermedio
De 22-JUN-2000
22-JUN-2000 27-JUN-2000
Intermedio
De 29-MAY-2000
29-MAY-2000 21-JUN-2000
Intermedio
De 24-MAY-2000
24-MAY-2000 28-MAY-2000
Intermedio
De 18-MAY-2000
18-MAY-2000 23-MAY-2000
Intermedio
De 10-MAY-2000
10-MAY-2000 17-MAY-2000
Intermedio
De 20-ABR-2000
20-ABR-2000 09-MAY-2000
Intermedio
De 17-ABR-2000
17-ABR-2000 19-ABR-2000
Intermedio
De 11-ABR-2000
11-ABR-2000 16-ABR-2000
Intermedio
De 31-MAR-2000
31-MAR-2000 10-ABR-2000
Intermedio
De 22-MAR-2000
22-MAR-2000 30-MAR-2000
Intermedio
De 16-MAR-2000
16-MAR-2000 21-MAR-2000
Intermedio
De 02-MAR-2000
02-MAR-2000 15-MAR-2000
Intermedio
De 18-FEB-2000
18-FEB-2000 01-MAR-2000
Intermedio
De 28-ENE-2000
28-ENE-2000 17-FEB-2000
Intermedio
De 27-ENE-2000
27-ENE-2000 27-ENE-2000
Intermedio
De 10-ENE-2000
10-ENE-2000 26-ENE-2000
Intermedio
De 29-DIC-1999
29-DIC-1999 09-ENE-2000
Intermedio
De 23-DIC-1999
23-DIC-1999 28-DIC-1999
Intermedio
De 16-DIC-1999
16-DIC-1999 22-DIC-1999
Intermedio
De 15-DIC-1999
15-DIC-1999 15-DIC-1999
Intermedio
De 07-DIC-1999
07-DIC-1999 14-DIC-1999
Intermedio
De 30-NOV-1999
30-NOV-1999 06-DIC-1999
Intermedio
De 29-NOV-1999
29-NOV-1999 29-NOV-1999
Intermedio
De 22-NOV-1999
22-NOV-1999 28-NOV-1999
Intermedio
De 05-NOV-1999
05-NOV-1999 21-NOV-1999
Intermedio
De 29-OCT-1999
29-OCT-1999 04-NOV-1999
Intermedio
De 27-OCT-1999
27-OCT-1999 28-OCT-1999
Intermedio
De 20-OCT-1999
20-OCT-1999 26-OCT-1999
Intermedio
De 16-SEP-1999
16-SEP-1999 19-OCT-1999
Intermedio
De 15-SEP-1999
15-SEP-1999 15-SEP-1999
Intermedio
De 10-SEP-1999
10-SEP-1999 14-SEP-1999
Intermedio
De 03-SEP-1999
03-SEP-1999 09-SEP-1999
Intermedio
De 02-SEP-1999
02-SEP-1999 02-SEP-1999
Intermedio
De 25-AGO-1999
25-AGO-1999 01-SEP-1999
Intermedio
De 16-AGO-1999
16-AGO-1999 24-AGO-1999
Intermedio
De 04-AGO-1999
04-AGO-1999 15-AGO-1999
Intermedio
De 02-AGO-1999
02-AGO-1999 03-AGO-1999
Intermedio
De 28-JUL-1999
28-JUL-1999 01-AGO-1999
Intermedio
De 21-JUL-1999
21-JUL-1999 27-JUL-1999
Intermedio
De 08-JUL-1999
08-JUL-1999 20-JUL-1999
Intermedio
De 02-JUL-1999
02-JUL-1999 07-JUL-1999
Intermedio
De 01-JUL-1999
01-JUL-1999 01-JUL-1999
Intermedio
De 23-JUN-1999
23-JUN-1999 30-JUN-1999
Intermedio
De 17-JUN-1999
17-JUN-1999 22-JUN-1999
Intermedio
De 15-JUN-1999
15-JUN-1999 16-JUN-1999
Intermedio
De 11-JUN-1999
11-JUN-1999 14-JUN-1999
Intermedio
De 09-JUN-1999
09-JUN-1999 10-JUN-1999
Intermedio
De 04-JUN-1999
04-JUN-1999 08-JUN-1999
Intermedio
De 31-MAY-1999
31-MAY-1999 03-JUN-1999
Intermedio
De 25-MAY-1999
25-MAY-1999 30-MAY-1999
Intermedio
De 19-MAY-1999
19-MAY-1999 24-MAY-1999
Intermedio
De 03-MAY-1999
03-MAY-1999 18-MAY-1999
Intermedio
De 21-ABR-1999
21-ABR-1999 02-MAY-1999
Intermedio
De 20-ABR-1999
20-ABR-1999 20-ABR-1999
Intermedio
De 15-ABR-1999
15-ABR-1999 19-ABR-1999
Intermedio
De 13-ABR-1999
13-ABR-1999 14-ABR-1999
Intermedio
De 07-ABR-1999
07-ABR-1999 12-ABR-1999
Intermedio
De 31-MAR-1999
31-MAR-1999 06-ABR-1999
Intermedio
De 25-MAR-1999
25-MAR-1999 30-MAR-1999
Intermedio
De 23-MAR-1999
23-MAR-1999 24-MAR-1999
Intermedio
De 08-MAR-1999
08-MAR-1999 22-MAR-1999
Intermedio
De 05-FEB-1999
05-FEB-1999 07-MAR-1999
Intermedio
De 03-FEB-1999
03-FEB-1999 04-FEB-1999
Intermedio
De 07-ENE-1999
07-ENE-1999 02-FEB-1999
Intermedio
De 28-DIC-1998
28-DIC-1998 06-ENE-1999
Intermedio
De 23-DIC-1998
23-DIC-1998 27-DIC-1998
Intermedio
De 16-DIC-1998
16-DIC-1998 22-DIC-1998
Intermedio
De 12-DIC-1998
12-DIC-1998 15-DIC-1998
Intermedio
De 09-DIC-1998
09-DIC-1998 11-DIC-1998
Intermedio
De 30-NOV-1998
30-NOV-1998 08-DIC-1998
Intermedio
De 17-NOV-1998
17-NOV-1998 29-NOV-1998
Intermedio
De 16-NOV-1998
16-NOV-1998 16-NOV-1998
Intermedio
De 06-NOV-1998
06-NOV-1998 15-NOV-1998
Intermedio
De 04-NOV-1998
04-NOV-1998 05-NOV-1998
Intermedio
De 29-OCT-1998
29-OCT-1998 03-NOV-1998
Intermedio
De 14-OCT-1998
14-OCT-1998 28-OCT-1998
Intermedio
De 13-OCT-1998
13-OCT-1998 13-OCT-1998
Intermedio
De 10-OCT-1998
10-OCT-1998 12-OCT-1998
Intermedio
De 09-SEP-1998
09-SEP-1998 09-OCT-1998
Intermedio
De 03-SEP-1998
03-SEP-1998 08-SEP-1998
Intermedio
De 02-SEP-1998
02-SEP-1998 02-SEP-1998
Intermedio
De 27-AGO-1998
27-AGO-1998 01-SEP-1998
Intermedio
De 26-AGO-1998
26-AGO-1998 26-AGO-1998
Intermedio
De 17-AGO-1998
17-AGO-1998 25-AGO-1998
Intermedio
De 10-AGO-1998
10-AGO-1998 16-AGO-1998
Intermedio
De 05-AGO-1998
05-AGO-1998 09-AGO-1998
Intermedio
De 30-JUL-1998
30-JUL-1998 04-AGO-1998
Intermedio
De 29-JUL-1998
29-JUL-1998 29-JUL-1998
Intermedio
De 16-JUL-1998
16-JUL-1998 28-JUL-1998
Intermedio
De 13-JUL-1998
13-JUL-1998 15-JUL-1998
Intermedio
De 09-JUL-1998
09-JUL-1998 12-JUL-1998
Intermedio
De 03-JUL-1998
03-JUL-1998 08-JUL-1998
Intermedio
De 30-JUN-1998
30-JUN-1998 02-JUL-1998
Intermedio
De 24-JUN-1998
24-JUN-1998 29-JUN-1998
Intermedio
De 22-JUN-1998
22-JUN-1998 23-JUN-1998
Intermedio
De 18-JUN-1998
18-JUN-1998 21-JUN-1998
Intermedio
De 05-JUN-1998
05-JUN-1998 17-JUN-1998
Intermedio
De 27-MAY-1998
27-MAY-1998 04-JUN-1998
Intermedio
De 22-MAY-1998
22-MAY-1998 26-MAY-1998
Intermedio
De 11-MAY-1998
11-MAY-1998 21-MAY-1998
Intermedio
De 08-MAY-1998
08-MAY-1998 10-MAY-1998
Intermedio
De 24-ABR-1998
24-ABR-1998 07-MAY-1998
Intermedio
De 20-ABR-1998
20-ABR-1998 23-ABR-1998
Intermedio
De 08-ABR-1998
08-ABR-1998 19-ABR-1998
Intermedio
De 01-ABR-1998
01-ABR-1998 07-ABR-1998
Intermedio
De 20-MAR-1998
20-MAR-1998 31-MAR-1998
Intermedio
De 12-MAR-1998
12-MAR-1998 19-MAR-1998
Intermedio
De 11-MAR-1998
11-MAR-1998 11-MAR-1998
Intermedio
De 06-MAR-1998
06-MAR-1998 10-MAR-1998
Intermedio
De 18-FEB-1998
18-FEB-1998 05-MAR-1998
Intermedio
De 13-FEB-1998
13-FEB-1998 17-FEB-1998
Intermedio
De 11-FEB-1998
11-FEB-1998 12-FEB-1998
Intermedio
De 30-ENE-1998
30-ENE-1998 10-FEB-1998
Intermedio
De 26-ENE-1998
26-ENE-1998 29-ENE-1998
Intermedio
De 22-ENE-1998
22-ENE-1998 25-ENE-1998
Intermedio
De 16-ENE-1998
16-ENE-1998 21-ENE-1998
Texto Original
De 13-DIC-1988
13-DIC-1988 15-ENE-1998

Comparando Circular Bancos 2409 | Circular Financieras 798 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.