EMISIÓN DE TÍTULOS PAGADEROS EN MONEDA EXTRANJERA PARA SER COLOCADOS O NEGOCIADOS EN EL EXTERIOR.


Circular Bancos 3424, SBIF
PROM. 21.02.2008
1. Emisión y colocación de títulos en el exterior.

Los bancos que emitan bonos para ser colocados en el exterior de conformidad con lo dispuesto en las normas del Banco Central de Chile, no tienen necesidad de efectuar la inscripción de tales instrumentos en el Registro de Valores de esta Superintendencia.

Circular Bancos 3424, SBIF
PROM. 21.02.2008
2. Información que deberá enviarse a esta Superintendencia.

Las empresas bancarias que coloquen bonos en el exterior, deberán hacer llegar a este Organismo los antecedentes que resulten pertinentes a la emisión, entre aquellos que se indican en el N° 1 del título III del Capítulo 2-11 de esta Recopilación Actualizada de Normas, de conformidad con las exigencias de la legislación del país en que ellos se coloquen, con la traducción correspondiente en los casos que proceda.

Junto con esos antecedentes, deberán enviar la siguiente información cuando ella no aparezca en la escritura pública de emisión:

a) País en el que se efectuará la colocación;

b) Exigencias y obligaciones que le imponen al emisor las regulaciones del país extranjero donde se colocará la emisión;

c) Obligaciones y derechos que las regulaciones del país extranjero les exijan o reconozcan a los tenedores de bonos;

d) Información que el emisor debe proporcionar a los tenedores de bonos y al  representante legal de éstos; y,

e) Autorización del organismo extranjero regulador de los mercados bursátiles en los que se transarán los bonos.