MATERIA:

ORDENES DE PAGO DE PENSIONES LEY 17.671.

1.- Obligación de pagar órdenes de pago de pensiones.

El artículo 15 de la Ley 17.671 dispone que las instituciones de previsión podrán emitir y entregar a los beneficiarios, órdenes de pago intransferibles, las que deberán ser pagadas a partir de sus respectivas fechas de vencimiento en cualquiera institución bancaria, libres de comisiones o derechos, lo que actualmente sólo tiene aplicación respecto del Instituto de Previsión Social (IPS)Circular Bancos 3521, SBIF
N° 6, D)
PROM. 18.11.2011
, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Las empresas bancarias deberán, en consecuencia, pagar esos documentos al beneficiario que compruebe su identidad, salvo que no cuenten con los medios suficientes para verificar la autenticidad de la orden de pago, caso en el cual deberán explicar al interesado el motivo por el cual rechazan su pago.

2.- Antecedentes que deben suministrar los bancos girados.

Las instituciones bancarias que tienen la calidad de banco librado de las referidas órdenes de pago, deben suministrar oportunamente al resto del sistema bancario, los facsímiles de las firmas autorizadas que suscriban tales documentos, como también las nóminas con las órdenes de no pago que puedan recaer sobre esos documentos, sea por extravió u otras causas.

Cualquier cambio que se produzca en las firmas autorizadas, así como en las órdenes de no pago, debe ser informado por la vía más rápida posible a la red bancaria del país. Serán de responsabilidad de los bancos librados las consecuencias que se deriven de los atrasos u omisiones en la entrega de esa información.

3.- Pagos a apoderados de los beneficiarios.

Los bancos distintos al banco librado podrán pagar estas órdenes de pago a los apoderados de los beneficiarios si en el respectivo documento aparece tanto el nombre del beneficiario como el del apoderado. No será necesario, en estos casos, que los bancos exijan del apoderado antecedente alguno, salvo el necesario para comprobar su identidad, siendo de responsabilidad del banco girado cualquier problema que pueda surgir en torno a los pagos que se realicen, por no haber individualizado debidamente al apoderado.

Si el documento es presentado por un apoderado cuyo nombre no aparece en la respectiva orden de pago, corresponderá al banco que efectúe el pago exigir y calificar el poder que presente el interesado, responsabilizándose del pago que realice.

4.- Rembolso de los importes pagados.

Los bancos que paguen estos documentos, obtendrán el rembolso de los importes pagados ya sea a través de la respectiva Cámara de Compensación o mediante la presentación directa de los documentos pagados al banco girado, el que, si así le es solicitado, está obligado a atender su pago mediante la emisión de un Vale de Cámara.

5.- Formato de las órdenes de pago.

El formato de las órdenes de pago de pensiones deberá ajustarse a las instrucciones generales establecidas en el Capítulo 6-1 de esta Recopilación.