PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN DE INFORMACIONES COMERCIALES.



Circular Bancos 3425, SBIF
PROM. 22.02.2008
I. ENVIO DE INFORMACIÓN AL BOLETÍN DE INFORMACIONES COMERCIALES.





1.- Envío de nómina de cheques protestados.

El D.S. N° 1.971 del Ministerio de Hacienda, del 9 de abril de 1945, modificado por el D.S. N° 414, de 24 de junio de 1978, ordena enviar semanalmente, para su publicación en el Boletín de Informaciones Comerciales, los cheques protestados por falta de fondos o por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada. El D.S. N° 4.368 del Ministerio de Hacienda, de 25 de octubre de 1946, autoriza al Boletín de Informaciones Comerciales para publicar, a costa de los interesados y a requerimiento de éstos, los cheques que han sido pagados con posterioridad a su protesto.

De conformidad con la disposición citada, los bancos que protesten cheques por falta de fondos o por cuenta cerrada, deben enviar semanalmente a la Cámara de Comercio de Santiago, o a las instituciones en que la Cámara de Comercio de Chile haya delegado sus funciones, una nómina de los cheques protestados por las referidas causales en la semana inmediatamente anterior, con la siguiente información: Nombre completo del girador y número del Rol Único Tributario de éste; suma por la cual se emitió el cheque; Oficina del banco que hizo el protesto y, cuando corresponda, observaciones acerca de algún cheque.

Todos los cheques que figuren en la nómina, se entenderán protestados por falta de fondos, sin necesidad de que dicha circunstancia se anote expresamente. En el caso que el protesto se deba al motivo de haberse girado contra cuenta corriente cerrada, será preciso indicar este hecho.

Con el fin de favorecer el pago del cheque con posterioridad a su protesto e informar sólo acerca de aquellos que aparecen como definitivamente impagos, las oficinas bancarias que envíen las nóminas en referencia excluirán de ellas los cheques protestados que se hubieren pagado antes del despacho de la misma.

Los cheques en moneda extranjera que sean protestados por falta de fondos o cuenta cerrada, también deben ser informados, de la misma manera, al Boletín  de Informaciones Comerciales.

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2. Envío de nóminas de letras y pagarés no pagados a su vencimiento.

2.1. Documentos no protestados.

De conformidad con lo dispuesto en la letra a) del N° 6 del D.S. N° 950, del Ministerio de Hacienda, del 22 de marzo de 1928, según la modificación introducida por el D.S. N° 625, publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de septiembre de 1982, los bancos deben enviar semanalmente al Boletín de Informaciones Comerciales una nómina de las letras de cambio y pagarés, aceptados o suscritos con la firma autorizada por un Notario, a la orden del respectivo banco, no pagados a su vencimiento y que no hayan sido protestados por falta de pago por Notario u Oficial del Registro Civil en su caso.

De acuerdo con lo señalado precedentemente, se deben reunir las siguientes exigencias copulativas para el envío de la mencionada información:

i) Que se trate de letras de cambio o pagarés cuya aceptación o suscripción haya sido autorizada por un Notario.

ii) Que el respectivo documento haya sido otorgado a la orden de un banco. Por lo tanto, quedan excluidos de esta disposición las letras de cambio y pagarés que una institución pueda haber adquirido mediante su compra o descuento o aquellos que le hayan sido entregados en cobranza o a cualquier otro título.

iii) Que el documento no haya sido protestado por falta de pago por Notario u Oficial del Registro Civil en su caso. De lo anterior queda en claro que la obligación de los bancos de informar al Boletín los documentos no pagados a su vencimiento, sólo existe si resuelven no enviar dichos documentos para su protesto a Notaría y como alternativa de esta actuación.

En concordancia con lo expuesto, cabe señalar que los bancos tienen la obligación de enviar a Notaría para su protesto, todos los documentos que, en la fecha de su pertinente vencimiento, no hayan sido debidamente pagados o prorrogados, con la única excepción de aquellos que informan directamente al Boletín de Informaciones Comerciales de conformidad con lo dispuesto precedentemente y de los que estuviesen en el caso contemplado en el numeral 2.2 siguiente.

La nómina de letras y pagarés debe enviarse semanalmente a la Cámara de Comercio  de Santiago con la información de la semana inmediatamente anterior. Dichas nóminas deberán contener la siguiente información:

a) el monto de la letra de cambio o del pagaré;

b) el nombre, Rol Único Tributario y domicilio del aceptante o del suscriptor, según se trate de letra de cambio o pagaré; y

c) nombre del girador, en el caso de las letras de cambio, o del suscriptor si se trata de pagarés.

En caso que los obligados al pago de estos documentos efectúen su cancelación  antes del despacho de la nómina, los bancos excluirán de ella esa información.

2.2. Nómina de documentos protestados por el propio banco de acuerdo con la Ley 18.092.

De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del N° 6 del D.S. N° 950 antes mencionado, modificado por el D.S. N° 625, de 1982, los bancos que establezcan el sistema de protesto de letras de cambio de que trata el artículo 71 de la Ley 18.092, quedan obligadas a enviar semanalmente al Boletín de Informaciones Comerciales una nómina de las letras de cambio y pagarés que hubieran protestado a su vencimiento.

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. Envío de nóminas de deudores morosos.

De acuerdo con lo dispuesto por el D.S. N° 950, de 1928, del Ministerio de Hacienda, modificado por el D.S. N° 883, publicado en el Diario Oficial del 26 de octubre de 1992, los bancos pueden enviar al Boletín de Informaciones Comerciales de la Cámara de Comercio de Chile, una nómina de los deudores que hayan incurrido en mora en el servicio de sus préstamos o créditos a favor del respectivo banco, excluidas aquellas deudas morosas que obligatoriamente deben informarse según lo señalado en el N° 2 precedente, como asimismo aquellas correspondientes a documentos enviados a notaría para su protesto.

Los bancos que decidan hacer uso de dicha facultad enviarán las referidas nóminas dentro de los quince primeros días hábiles de cada mes con los siguientes datos:

a) Nombre completo y RUT del deudor.

b) Importe de la deuda directa que no fue pagada por el deudor en el mes precedente.

En ningún caso podrán incluirse como morosas las deudas cuyos créditos Circular Bancos 2266, CMF
PROM. 25.08.2020
no consten de un título ejecutivo, por las mismas razones dadas en el Capítulo 18-5 de esta Recopilación. Tampoco podrán remitirse aquellas deudas para fines educacionales, que de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°21.214, que modificó el artículo 17 de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, no pueden ser comunicadas.

Los bancos que opten por enviar estas nóminas quedan obligadas a: a) mantener siempre el envío mensual de la nómina; y, b) incluir en cada nómina todos los deudores que cumplan las condiciones anteriormente señaladas, sin discriminar entre ellos. Con todo, se excluirán de las nóminas los deudores que hayan solucionado su morosidad antes del envío de la respectiva nómina.


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4. Forma de enviar la información.

Las nóminas que envíe cada oficina bancaria deben numerarse correlativamente y entregarse con la información ordenada de la forma que requiera el Boletín para su mejor procesamiento.

Los bancos deberán enviar las nóminas antes mencionadas en medios magnéticos, sin perjuicio de adjuntar, como instrumento de prueba, el respectivo listado impreso con dicha información.

En todo caso, los bancos deberán mantener en su poder una copia de las nóminas enviadas, sea en forma impresa o en medios magnéticos.

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II. PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA INFORMACIÓN PUBLICADA EN EL BOLETÍN DE INFORMACIONES COMERCIALES. ACTUACIÓN DE LOS BANCOS.

El artículo 10 del Decreto Supremo N° 950, de 1928, ya citado, introducido por el Decreto Supremo N° 516, publicado en el Diario Oficial del 11 de junio de 1988, establece lo siguiente:

"Artículo 10. Las publicaciones aparecidas en el Boletín de Informaciones Comerciales dejarán de tener vigencia en los siguientes casos:

a) Si se ha publicado la respectiva aclaración de acuerdo con el artículo 4° de este Decreto; y

b) Si han transcurrido más de 5 años de la respectiva publicación en el referido Boletín.".

Del texto transcrito se desprende claramente que, al dejar de tener vigencia estas publicaciones, el efecto que se produce es el mismo que si no existieran. Por lo tanto, si un banco tiene que resolver el otorgamiento de un crédito o la apertura de una cuenta corriente a una persona que registra un protesto aclarado o uno que lleve más de cinco años publicado, debe pura y simplemente abstraerse de la existencia de esos protestos y proceder como si no hubiesen existido jamás.

Por la misma razón, es improcedente que la institución invoque tales protestos para justificar su negativa a conceder un crédito o abrir una cuenta corriente. Nadie discute que todo banco es libre de otorgar o no un crédito o de aceptar abrir una cuenta corriente o negarse a ello, pero no puede justificar su negativa en la existencia de un protesto que la normativa legal ha dejado fuera de vigencia.

Lo señalado en los párrafos precedentes deberá estar en conocimiento de todos los funcionarios del banco que sean responsables del otorgamiento de operaciones de crédito, de aperturas de cuentas corrientes o de informes bancarios internos o externos, debiendo tenerse presente que, de infringirse sus disposiciones, podrán aplicarse las sanciones que resulten procedentes, tanto al banco como al funcionario.