3Circular Bancos 3425, SBIF
PROM. 22.02.2008
. Envío de nóminas de deudores morosos.

De acuerdo con lo dispuesto por el D.S. N° 950, de 1928, del Ministerio de Hacienda, modificado por el D.S. N° 883, publicado en el Diario Oficial del 26 de octubre de 1992, los bancos pueden enviar al Boletín de Informaciones Comerciales de la Cámara de Comercio de Chile, una nómina de los deudores que hayan incurrido en mora en el servicio de sus préstamos o créditos a favor del respectivo banco, excluidas aquellas deudas morosas que obligatoriamente deben informarse según lo señalado en el N° 2 precedente, como asimismo aquellas correspondientes a documentos enviados a notaría para su protesto.

Los bancos que decidan hacer uso de dicha facultad enviarán las referidas nóminas dentro de los quince primeros días hábiles de cada mes con los siguientes datos:

a) Nombre completo y RUT del deudor.

b) Importe de la deuda directa que no fue pagada por el deudor en el mes precedente.

En ningún caso podrán incluirse como morosas las deudas cuyos créditos Circular Bancos 2266, CMF
PROM. 25.08.2020
no consten de un título ejecutivo, por las mismas razones dadas en el Capítulo 18-5 de esta Recopilación. Tampoco podrán remitirse aquellas deudas para fines educacionales, que de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°21.214, que modificó el artículo 17 de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, no pueden ser comunicadas.

Los bancos que opten por enviar estas nóminas quedan obligadas a: a) mantener siempre el envío mensual de la nómina; y, b) incluir en cada nómina todos los deudores que cumplan las condiciones anteriormente señaladas, sin discriminar entre ellos. Con todo, se excluirán de las nóminas los deudores que hayan solucionado su morosidad antes del envío de la respectiva nómina.