CACircular Bancos 3077, SBIF
PROM. 28.08.2000
PITULO 1-8 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

HORARIO BANCARIO.



Circular Bancos 3077, SBIF
PROM. 28.08.2000
I.- HORARIO OBLIGATORIO DE ATENCION DE PUBLICO.

Conforme a la Resolución N° 47 del, 4 de mayo de 1998 de esta Superintendencia, publicada en el Diario Oficial del 6 de mayo de 1998, los bancos y sociedades financieras deben mantener abiertas sus oficinas para la atención del público, en forma ininterrumpida, desde las 9:00 horas hasta las 14:00 horas de lunes a viernes de cada semana, ambos inclusive, con excepción de los días festivos o feriados y del 31 de diciembre de cada año.

Este horario rige para todas las localidades del país, salvo en Isla de Pascua, en que el horario antes mencionado es desde las 8:00 horas hasta las 13:00 horas, hora insular.
Circular Bancos 3077, SBIF
PROM. 28.08.2000
II.- ATENCION AL PUBLICO FUERA DEL HORARIO OBLIGATORIO.

1.- Autorización general para extender la atención integral ofrecida en horario obligatorio.

Las instituciones financieras quedan autorizadas para extender en dos horas el horario de atención integral ofrecido al público en el horario obligatorio a que se refiere el título I.

Las instituciones que se acojan a estas normas para alguna o todas sus oficinas, deberán atender en ellas, de lunes a viernes, ininterrumpidamente desde las 9:00 horas hasta las 16:00 horas (de 8:00 a 15:00 horas en Isla de Pascua).

La extensión del horario deberá ser informada al público por medios adecuados de difusión y mediante avisos destacados en las oficinas que atenderán en ese horario.
2.- Autorización general para atender determinadas operaciones en horario especial.

Las instituciones financieras que así lo decidan, podrán prestar determinados servicios después del término del horario obligado o del término de la extensión de éste, siempre que esos servicios no correspondan a: i) recepción de depósitos en cuenta corriente, ii) entrega de importes por el otorgamiento de créditos diferentes a créditos de consumo; o, iii) pago de cheques distintos de aquellos que correspondan a convenios celebrados entre el banco y el cuentacorrentista para pagar en forma regular remuneraciones, dividendos de acciones u otros.
3.- Autorizaciones especiales para atender en horario especial o en días inhábiles.

Cualquier atención al público fuera del horario obligatorio que no se ajuste a lo indicado en los números 1 y 2 precedentes, deberá contar con la autorización previa de esta Superintendencia.

No obstante lo anterior, cuando un banco participe en actividades de beneficencia recibiendo aportes del público mediante depósitos en una
determinada cuenta corriente, podrá atender el recibo de dichos depósitos, en días hábiles o inhábiles, dentro del horario especial que para el efecto determine, siempre que dé aviso a esta Superintendencia con anticipación a la fecha en que ello ocurra.
4.- Medidas de seguridad.
Será condición necesaria para acogerse a las autorizaciones a que se refiere este título II, que la institución financiera mantengan las medidas de seguridad necesarias para resguardar el normal desarrollo de las actividades.