CAPCircular Bancos 3427, SBIF
PROM. 27.02.2008ÍTULO 18-11
PROM. 27.02.2008ÍTULO 18-11
INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS.
Circular Bancos 3521, SBIF
N° 4
PROM. 18.11.2011I. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
N° 4
PROM. 18.11.2011I. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
El Título XXI de la Ley N° 18.045 establece normas relativas al manejo y uso de la información privilegiada tanto de emisores de valores de oferta pública y de sus negocios, como de dichos valores y señala que cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga acceso a dicha información, está obligada a guardar estricta reserva y no la puede utilizar para beneficio propio o ajeno.
El artículo 171 de dicha Ley establece que las personas que participen en las decisiones y operaciones de adquisición y enajenación de valores para inversionistas institucionales e intermediarios de valores y aquellas que, en razón de su cargo o posición, tengan acceso a la información respecto a las transacciones de estas entidades, deberán informar a la dirección de la respectiva empresa y ésta a la Superintendencia de Valores y Seguros, toda adquisición o enajenación de valores de oferta pública que hayan realizado, en la forma y oportunidades que ese Organismo Contralor determine.
Sobre la base de la disposición antes mencionada y de conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la Ley N° 18.045, esta Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras establece, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le competen, que los bancos deberán remitir directamente a la Superintendencia de Valores y Seguros la información requerida por ese Servicio, siguiendo para el efecto las instrucciones que dicha Superintendencia ha impartido para ese objeto en la forma y dentro de los plazos que ella señale.
Circular Bancos 3521, SBIF
N° 4
PROM. 18.11.2011II. INFORMACIÓN SOBRE EL GRUPO EMPRESARIAL.
N° 4
PROM. 18.11.2011II. INFORMACIÓN SOBRE EL GRUPO EMPRESARIAL.
Los bancos deberán hacer llegar a la Superintendencia de Valores y Seguros la información acerca del grupo empresarial del que forma parte la sociedad, que ese Organismo ha exigido a las entidades sujetas a su fiscalización.
Dicha información se confeccionará de acuerdo a las definiciones sobre grupos empresariales y controladores contenidas en el Título XV de la Ley N° 18.045, debiendo entregarse los datos específicos exigidos por esa Superintendencia, en las oportunidades y dentro de los plazos que para esos fines ha establecido.
III. INFORMACIÓN SOBRE COLOCACIÓN DE BONOS Y SU TASA DE INTERÉSCircular Bancos 3595, SBIF
PROM. 21.12.2015 FISCAL.
PROM. 21.12.2015 FISCAL.
Aquellos bancos que emitan bonos acogidos al régimen tributario de que trata el artículo 104 de la Ley de Impuesto a la Renta, deberán informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la tasa de interés fiscal de cada colocación, según lo establece el referido precepto legal, ciñéndose a las instrucciones impartidas por aquel ente regulador.