ACCIONISTAS. DISPOSICIONES VARIAS.



I. ACTAS DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. SU ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA.

Los bancos deberán enviar a este Organismo una copia simple de las actas de las juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas, tan pronto se encuentren redactadas y bajo la sola firma del gerente general o de quien haga sus veces. LaCircular Bancos 3475, SBIF
A)
PROM. 18.06.2009
s actas se enviarán a través de la Extranet de esta SuperintendeCircular Bancos 3545, SBIF
A)
PROM. 23.11.2012
ncia y en formato PDF "desprotegido", de modo que el usuario pueda copiar el documento o extractar partes de él sin alterar el original.El plazo máximo para este envío es de diez días hábiles bancarios contado desde la fecha de celebración de la respectiva Junta.

En caso de que el acta sea objeto de modificaciones, se comunicarán a esta Superintendencia también dentro de un plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la fecha en que el acta quede firmada.

Lo anterior es sin perjuicio, naturalmente, de la obligación de enviar, además, en aquellos casos en que la ley lo exige, dichas actas reducidas a escritura pública.

II. CÓMPUTO DEL PLAZO A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 62 de la LEY N° 18.046.

El artículo 62 de la Ley N° 18.046 dispone que solamente podrán participar en las Juntas y ejercer sus derechos de voz y voto los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la respectiva Junta. El artículo 104 del Reglamento aclara que el plazo es de días hábiles.

Para computar los plazos hacia atrás no existe norma legal que señale la forma de hacerlo, pero esta Superintendencia siempre ha entendido que debe contarse dicho plazo desde el día anterior a aquel en que se ha de realizar la actuación correspondiente, en este caso, la Junta de Accionistas. Si la Junta se va a realizar, por ejemplo, un lunes 20, el plazo de cinco días se contará desde el sábado 18 hacia atrás y corresponderá, por lo tanto, el día martes 14, salvo que exista otro feriado intermedio. En ese caso, los inscritos hasta ese día 14 inclusive, tendrán derecho a votar.

Circular Bancos 3427, SBIF
PROM. 27.02.2008
III. INFORMACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR LOS ACCIONISTAS CONTROLADORES DE UN BANCO.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16 bis de la Ley General de Bancos, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones que los bancos deberán dar a conocer a las personas que se indica, para su cumplimiento:


Circular Bancos 3427, SBIF
PROM. 27.02.2008
1. Personas obligadas a informar.

Están obligadas a entregar la información a que se refiere este título, todas las personas, naturales o jurídicas que, además de poseer individualmente más del diez por ciento de las acciones de la empresa, actúen conjuntamente o a través de otras personas con poder o facultades para realizar algunas de las siguientes actuaciones:

a) Asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores; o

b) Influir decisivamente en la administración de la sociedad.
Circular Bancos 3427, SBIF
PROM. 27.02.2008
2. Información que deben entregar.

Las personas a que se refiere el N° 1 precedente deberán entregar, por intermedio del banco en el que ejerzan su control, la siguiente información:

a) Personas naturales: un estado de situación financiera, según el formato que se indica en el anexo de este Capítulo.

b) Sociedades inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros: un ejemplar de los estados financieros individual y consolidado presentados en el formato de la Ficha Estadística Codificada Uniforme (FECU) a la citada Superintendencia, junto con sus notas explicativas y anexos, referidos al 31 de diciembre de cada año y un ejemplar de la memoria anual.

c) Otras sociedades o personas jurídicas: Estado Financiero anual individual y consolidado cuando corresponda, incluido el Estado de Resultados y las notas explicativas que les sean aplicables debidamente auditados, utilizando los modelos establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros para la presentación de la Ficha Estadística Codificada Uniforme (FECU).

Circular Bancos 3427, SBIF
PROM. 27.02.2008
3. Responsabilidad de los bancos que cuentan con accionistas controladores.

Los bancos que se encuentran en la situación a que alude este título, deberán informar oportunamente a sus accionistas controladores de la obligación que les impone el artículo 16 bis de la Ley General de Bancos y de su cumplimiento.

Para el efecto deberán darles a conocer, en el caso de las personas naturales, las instrucciones que se incluyen en Anexo del presente Capítulo, en tanto que en el caso de sociedades, aquellas indicadas en las letras b) o c) del N° 2 anterior, según corresponda.

La información preparada por los accionistas a que se refieren estas instrucciones debe ser entregada por éstos al respectivo banco, el que a su vez, deberá remitirla a esta Superintendencia tan luego como la reciba y a más tardar en el mes de julio de cada año.


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A) ACTIVOS:

1. ACTIVO CIRCULANTE:

a) Fondos disponibles: Incluye los saldos de caja y los fondos depositados en cuenta corriente en bancos del país y en bancos del exterior, de disponibilidad inmediata, sin ninguna clase de restricciones.

b) Inversiones Financieras: Se anotará el saldo de los depósitos a plazo vigentes mantenidos sin restricciones de ningún tipo, en bancos e instituciones financieras.

Incluye las inversiones en acciones, pagarés, bonos, cuotas de fondos mutuos u otros títulos de oferta pública, que correspondan a inversiones fácilmente rescatables. Las acciones se demostrarán al valor que resulte menor entre el valor de adquisición y su valor de mercado a la fecha del estado. Los instrumentos de oferta pública, de renta fija, incluidos los bonos, se registrarán por su valor presente a la fecha del estado financiero. Las cuotas de fondos mutuos se contabilizarán por su valor de rescate.

c) Otros Activos: Comprende otros activos circulantes no incluidos en las clasificaciones anteriores, como Deudores Varios; Impuestos por recuperar; Cuentas por cobrar; etc.

2. ACTIVO FIJO: Incluye los bienes raíces, que se registrarán por su valor comercial; los bienes muebles, registrados a su valor de adquisición, menos depreciaciones; vehículos, registrados igualmente a su valor de adquisición menos las depreciaciones y otros activos que por sus características corresponda clasificar en este rubro.

3. OTROS ACTIVOS: En Otros Activos se incluirán las participaciones o inversiones en sociedades, que tengan el carácter de permanentes, por el importe de la inversión, corregido monetariamente. Se registrarán en este rubro, además, admitan su clasificación en los rubros anteriores.

B) PASIVOS

1. PASIVO CIRCULANTE:

a) Adeudado a Bancos del País: Incluye las deudas mantenidas con bancos del país, por créditos comerciales, de consumo, sobregiros en cuenta corriente, tarjetas de crédito.

b) Adeudado a Bancos del Exterior: Se registrarán las deudas con bancos o entidades financieras del exterior, cualquiera sea el tipo de crédito a que correspondan.

c) Obligaciones con terceros: Corresponde a las deudas con terceros, distintos a bancos o instituciones financieras, del país o del exterior, incluidas las cuentas por pagar y otras acreencias a favor de terceros.

2. PASIVOS A LARGO PLAZO: Comprende obligaciones, como créditos hipotecarios y otras obligaciones cuyo plazo remanente sea superior a un año plazo.

3. OTROS PASIVOS: Se incluirán en este rubro, otras obligaciones no computadas en los rubros anteriores.

C) PATRIMONIO: Corresponderá a la diferencia entre las sumas de los activos y de los pasivos.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Adjunto al estado de situación deberá acompañarse la siguiente información complementaria, acerca de los activos y pasivos declarados en ese estado.

Depósitos a plazo:

Se acompañará un detalle de los depósitos a plazo vigentes con indicación de su importe; banco en que está constituido y vencimiento.

Valores negociables:

Se detallarán los instrumentos, sus características, importes, vencimientos cuando corresponda y emisores de los documentos, distintos de depósitos a plazo y acciones, que conforman la cartera de inversiones.

En las acciones se informarán el emisor, la cantidad de acciones que se poseen y la fecha de adquisición. Si hubiera distintas fechas de adquisición, se informará la primera y la más reciente.

Otros Activos:

Cuando existan participaciones de carácter permanente iguales o superiores al diez por ciento en otras sociedades, se acompañará un cuadro en el que se informará el nombre y RUT de la sociedad, el patrimonio de ésta y el porcentaje que de éste representa la participación, indicando si es el caso, el número total de acciones emitidas y la cantidad que se posee.

Activo Fijo:

Se detallarán los bienes inmuebles, con su número de rol; avalúo fiscal y fecha de adquisición. Los vehículos se informarán por su marca, año, número de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados y valor de la última tasación.

Los bienes muebles y otros bienes se describirán cuando su valor estimado de realización sea relevante.

Adeudado a bancos del país y del exterior:

Se detallarán las deudas con plazo de pago de hasta un año mantenidas con bancos del país y del exterior, indicando el nombre del banco, monto y detalle de los créditos adeudados con indicación de fecha de otorgamiento y vencimiento.

Obligaciones con terceros:

Cuando se trate de montos relevantes, se informarán el acreedor, el tipo de deuda, su importe y vencimiento.

Pasivos a largo plazo:

Deberán detallarse las obligaciones a más de un año plazo, con indicación del tipo de deuda de que se trata, acreedor, monto, vencimiento o plazo remanente en caso de tratarse de deudas con servicios periódicos.

Otros Pasivos:

Se explicará de qué obligaciones se trata (monto, acreedor, concepto).