COLOCACIÓN DE CUOTAS DE FONDOS EN CALIDAD DE AGENTES

De conformidad con las normas legales vigentes los bancos, actuando en calidad de agentes financieros, pueden aceptar mandatos de sociedades administradoras de fondos para la colocación y rescate de cuotas de los fondos que estas administren, así como también para otras operaciones que por su intermedio puedan efectuar los partícipes del fondo respectivo.

Para tales efectos, los referidos mandatos deberán conferirse de acuerdo a las disposiciones legales que sean aplicables a cada tipo de fondo en particular.

Asimismo, los bancos deberán proporcionar a la Superintendencia de Valores y Seguros la información requerida en relación con tales operaciones y atenerse a las instrucciones que aquella emita.