INCENTIVOS DISTINTOS DE INTERESES, REAJUSTES O COMISIONES.

Circular Bancos 3444, SBIF
PROM. 21.08.2008
1. Otorgamiento de incentivos.

Los bancos pueden ofrecer incentivos a las personas naturales, beneficiarias de créditos, de tarjetas de crédito, tarjetas de débito o para cajeros automáticos, o que contraten otros servicios, tales como pagos automáticos o el uso de medios electrónicos de pagos o transferencias. Asimismo pueden ofrecerse para atraer el interés del público hacia los servicios de cajas que ofrecen algunas sociedades de apoyo al giro, para el pago de servicios y recaudaciones.

De ninguna manera podrán brindar incentivo alguno por la captación o mantención de depósitos, cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cualquiera otra operación que genere un pasivo para el banco.

Los beneficios pueden consistir en descuentos o prestaciones gratuitas ofrecidos por terceros o la entrega de bienes corporales, bajo alguna de las modalidades y condiciones indicadas en el N° 3 de este Capítulo.

3Circular Bancos 3444, SBIF
PROM. 21.08.2008
. Condiciones para el ofrecimiento y entrega de los beneficios.

a) Los beneficios podrán circunscribirse a un sector específico de los usuarios del respectivo servicio o beneficiarios de las operaciones correspondientes, que se encuentren en una misma situación y cumplan las condiciones impuestas para ser acreedores del beneficio. Esas condiciones podrán ser, a manera de ejemplo, la acumulación de determinados puntajes por operaciones realizadas, que dan derecho a un premio o la participación en determinados sorteos.

b) No podrá condicionarse la entrega de un beneficio acordado por el uso de un servicio o la contratación de una operación determinada, al posterior cumplimiento de cualquiera condición adicional, como la realización de una operación distinta o la contratación o adquisición de un nuevo servicio, diferente de aquél para el cual se ofrece el incentivo.

c) La entidad bancaria no podrá participar en la entrega de bienes o servicios ajenos a su giro. Esto se refiere tanto a la administración de su entrega como a la responsabilidad que se asume en el proceso.

d) En las promociones que realicen las empresas bancarias y en cualquier información relativa a los incentivos ofrecidos que dirijan a sus clientes como al público en general, deberá señalarse en forma explícita que la entrega de los bienes y la prestación de servicios no bancarios ofrecidos, como asimismo los descuentos en el comercio, son de exclusiva responsabilidad de la empresa que realiza tal actividad, no cabiéndole al banco intervención alguna en su entrega o en la ulterior atención que ellos demanden.

e) El banco no podrá exhibir en ninguno de sus locales ni en los de sus filiales, los premios que, ya sea por acumulación de puntaje, sorteos o cualquiera otra modalidad, ofrezca a sus clientes por los servicios que contraten, susceptibles de esos beneficios, de acuerdo con estas normas.