NÓMINA DE EMPRESAS CALIFICADORAS INTERNACIONALES

La siguiente es la nómina de las empresas calificadoras internacionales conformada para los efectos contemplados en los artículos 67, 78 y 84 de la Ley General de Bancos. Esta nómina incluye el rango de categorías específicas establecido por cada una de esas firmas y que darán la calidad de "primera categoría" o "la más alta categoría" a que se refieren los artículos antes mencionados:Circular Bancos 3431, SBIF
PROM. 04.04.2008

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Para la aplicación de las disposiciones del artículo 78, que se refieren a las condiciones de riesgo de un país, debe considerarse la clasificación de los instrumentos de largo plazo emitidos en moneda extranjera por el Estado o el Banco Central del respectivo país.

Al tratarse de las inversiones en instrumentos emitidos en moneda de su país de origen que pueden clasificarse en categoría 2 según el artículo 67, se considerará la calificación que corresponda, según se trate de instrumentos de corto o largo plazo.

Por último, para el cumplimiento de las normas legales o reglamentarias que aluden a cartas de crédito o depósitos en cuentas corrientes o a la vista, se considerará como clasificación del banco la que tengan los instrumentos de corto plazo del emisor extranjero de que se trate.