CADUCIDAD DE DEPÓSITOS O DE CUALQUIERA OTRA ACREENCIA EN FAVOR DE TERCEROS.


Circular Bancos 3424, SBIF
PROM. 21.02.2008
1. Acreencias sujetas a caducidad.

El artículo 156 de la Ley General de Bancos establece la caducidad de depósitos, captaciones o cualquiera otra acreencia a favor de terceros derivada del giro de los bancos, comprendiendo, además, expresamente las provenientes de los dividendos a favor de sus accionistas, que se mantengan inmovilizadas o no hayan sido cobradas por los titulares o por sus herederos. Se entienden asimismo, incluidos en dichas acreencias las órdenes de pago emitidas en el país y pagaderas en el exterior, como también los sobrantes de caja.

La mencionada norma establece, además, la obligación de enterar el importe de esas acreencias en arcas fiscales y dispone un régimen particular de publicidad de los créditos que resulten afectados por esta medida, encaminada a prevenir a sus dueños del riesgo de extinción a que esos créditos quedan expuestos y a hacerles posible su reclamación mientras no se haya producido esta caducidad legal.

No se aplica la caducidad antes señalada a las siguientes acreencias

a) Depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática, incluidas las cuentas de ahorro;

b) Boletas o depósitos de garantía, salvo cuando se les haya fijado una fecha de vencimiento, caso en el cual el plazo de caducidad regirá a partir de esa fecha;

c) Sumas recibidas por cheques viajeros; y,

d) Los casos en que haya retención, prenda o embargo sobre los dineros correspondientes.

3Circular Bancos 3424, SBIF
PROM. 22.08.2008
. Listas de acreencias y sus publicaciones

Los bancos confeccionarán, en el mes de enero de cada año, una lista de las acreencias afectas a caducidad que hayan cumplido dos años de inmovilización en el curso del año calendario inmediatamente anterior. Deberán fijar dicha lista en su domicilio principal. Asimismo,Circular Bancos 3527, SBIF
PROM. 01.02.2012
deberán remitir a esta Superintendencia un archivo en formato digital que contenga esa información, a más tardar el décimo día hábil bancario del mes Circular Bancos 3592, SBIF
A)
PROM. 01.12.2015
de febrero de cada año.

El plazo de dos años a que se refiere el párrafo precedente, se cuenta desde la fecha en que la acreencia debió haber sido cobrada por su titular, o bien, desde la fecha en que se registró el último giro. En el caso de los dividendos, el plazo de caducidad comienza a regir desde la fecha en que el accionista haya tenido derecho a exigir su pago.

Podrán omitirse de la lista antes mencionada, aquellas acreencias cuyo importe sea inferior al equivalente de una unidad de fomento, calculado al valor que dicha unidad registre al 31 de diciembre inmediatamente anterior.

Por otra parte, las acreencias cuyo importe sea superior al equivalente de cinco unidades de fomento, calculado al valor de dicha unidad señalado en el párrafo precedente, deberán ser publicadas, además, en el Diario Oficial en un día del mes de marzo siguiente.

Las acreencias que registren los bancos correspondientes a sobrantes de caja cuyo titular no pueda individualizarse, quedan exentas de las citadas publicaciones.




Las acreencias a favor de terceros, cualquiera que sea su monto, caducarán cuando hayan transcurrido tres años contados desde el día 31 del mes de enero en que corresponda formar la lista de que trata el primer párrafo del N° 3 precedente.

Cumplido este plazo, se extinguen a su respecto todos los derechos de los titulares sobre esos importes.

Por lo tanto, las mencionadas acreencias deben permanecer inmovilizadas durante un período total de cinco años para que caduquen los derechos de sus titulares.

5. Circular Bancos 3424, SBIF
PROM. 21.02.2008
Forma de confeccionar las listas.

Tanto la lista que corresponde fijar en el domicilio principal del banco, como la publicación que debe efectuarse en el Diario Oficial, en su caso, deberá confeccionarse de la siguiente forma:

a) Fecha de origen de la acreencia.

b) Apellido paterno, apellido materno y nombre del acreedor. Las personas jurídicas deberán ser individualizadas en la forma que aparezcan registradas en el Banco.

c) Información para identificar el RUT del acreedor, cCircular Bancos 3600, SBIF
PROM. 29.01.2016
uando este sea conocido. Para dichos efectos, se registrará el número del RUT, reemplazando con la letra "X" sus cuatro últimos dígitos, además de su dígito verificador.

d) Ultima dirección del acreedor conocida del Banco.

e)  Origen del crédito.

f) Monto exacto del crédito.

La respectiva publicación deberá iniciarse con el nombre y domicilio de la institución respectiva y a continuación se estampará el siguiente subtítulo en caracteres destacados:

"Nómina de depósitos y otras acreencias sujetos a la caducidad establecida en el artículo 156 de la Ley General de Bancos, por haber permanecido inmovilizados".



Circular Bancos 3424, SBIF
PROM. 21.02.2008
6. Traspaso de estos valores al Fisco de Chile.

Cumplido el plazo de tres años señalado en el N° 4 precedente, los bancos deberán enterar el importe de las acreencias caducadas en la Tesorería Comunal que corresponda a su domicilio principal, previa deducción de los gastos inherentes a la publicación en el Diario Oficial indicada en el N° 3 de este Capítulo.