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Circular Bancos 2409

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Circular Bancos 2409

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  • Encabezado
  • ARTICULO
  • PROMULGACION
  • ANEXO
  • CAPITULO 1-1
    • 1. Explicación previa
    • 2. Formas como se aplican las normas de las sociedades anónimas a los bancos.
  • CAPITULO 1-3
    • I. ACTAS DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. SU ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA.
    • II. CÓMPUTO DEL PLAZO A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 62 de la LEY N° 18.046.
    • III. INFORMACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR LOS ACCIONISTAS CONTROLADORES DE UN BANCO.
      • 1. Personas obligadas a informar.
      • 2. Información que deben entregar.
      • 3. Responsabilidad de los bancos que cuentan con accionistas controladores.
    • ANEXO
  • CAPITULO 1-4
    • I. DE LAS SESIONES DE DIRECTORIO Y EL ROL DEL PRESIDENTE.
    • II. COMITÉS DE APOYO.
    • III. ACTAS DE SESIONES DE DIRECTORIO.
      • 1. Contenido de las actas.
      • 2.- Envío de las actas a este Organismo.
      • 3.- Numeración de las actas.
    • IV. IMPROCEDENCIA DE OTORGAR PODERES A DIRECTORES PARA FUNCIONES OPERATIVAS.
    • V. INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO.
  • CAPITULO 1-6
    • 1.- Apertura de oficinas.
    • 2.- Cierre de oficinas.
    • 3.- Traslado de oficinas.
    • 4. Condiciones mínimas que deben reunir los locales en que funcionen las oficinas.
    • 5. Oficinas bancarias para atención exclusiva de determinados clientes.
    • ANEXO N°1
    • ANEXO N°2
  • CAPITULO 1-7
    • 1.- Aplicación de las presentes normas.
    • 2.- Requisitos que deben cumplir los sistemas utilizados.
    • 3.- Transferencias interbancarias.
    • 4.- Transferencias electrónicas de fondos entre clientes de distintos bancos, mediante redes públicas de comunicaciones.
    • 5. Cajeros automáticos.
  • CAPITULO 1-8
    • I.- HORARIO OBLIGATORIO DE ATENCION DE PUBLICO.
    • II.- ATENCION AL PUBLICO FUERA DEL HORARIO OBLIGATORIO.
      • 1.- Autorización general para extender la atención integral ofrecida en horario obligatorio.
      • 2.- Autorización general para atender determinadas operaciones en horario especial.
      • 3.- Autorizaciones especiales para atender en horario especial o en días inhábiles.
      • 4.- Medidas de seguridad.
  • CAPITULO 1-10
    • I. DOCUMENTOS QUE DEBERÁN CONSERVARSE EN ORIGINAL.
    • II. ELIMINACION DE DOCUMENTOS SIN MICROGRABACION O MICROCOPIA PREVIA.
    • III. DOCUMENTOS QUE PUEDEN ELIMINARSE PREVIA SU MICROGRABACION O MICROFILMACION.
    • IV. LEY N° 18.845, QUE ESTABLECE SISTEMA DE MICROCOPIA O MICROGRABACION DE DOCUMENTOS.
      • 1. Requisitos que debe cumplir este procedimiento.
      • 2. Inscripción en el Registro del Conservador del Archivo Nacional.
      • 3. Destrucción de documentación.
  • CAPITULO 1-11
    • 1. Información a los potenciales adquirentes de títulos representativos.
    • 2. Información de la tenencia de los títulos representativos.
  • CAPITULO 1-12
  • CAPITULO 1-13
    • I. CLASIFICACION DE LOS BANCOS.
      • 1. Categorías.
      • 2. Permanencia de la clasificación.
      • 3.- Clasificación de gestión.
      • 4.- Clasificación de solvencia.
    • II. EVALUACION DE LA GESTION DE LOS BANCOS.
      • 1. Orientación general de la evaluación de la gestión según lo previsto en la ley.
      • 2.- Proceso de evaluación.
      • 3. Descripción del alcance de la evaluación.
      • 4. Metodología y resultado de evaluación.
      • 5. Evaluación de la gestión por la propia empresa.
    • ANEXO N°1
    • ANEXO N°2
    • ANEXO Nº 3
  • CAPITULO 1-14
    • I.- Consideraciones Generales.
    • II.- Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
      • 1.- Condiciones generales de un sistema para la prevención del lavado de activos.
      • 2.- Conocimiento del cliente.
      • 3.- Manual de políticas y procedimientos.
      • 4.- Oficial de Cumplimiento.
      • 5. Comité de Prevención de lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
      • 6. Herramientas para la detección, monitoreo y reporte de operaciones inusuales.
      • 7.- Selección de personal, programas de capacitación y código de conducta interno.
      • 8. Auditoría interna.
    • III.- Evaluación de esta Superintendencia.
    • IV. Disposiciones transitorias.
  • CAPITULO 1-15
    • 1.- Consideraciones Generales.
    • 2.- Integración de los Comités de Auditoría.
    • 3.- Independencia de los integrantes del Comité.
    • 4.- Periodo de participación de los representantes del Directorio e intervención de los auditores externos.
    • 5.- Instituciones que no mantengan Directorio en Chile.
    • 6.- Funciones del Comité de Auditoría.
    • 7.- Estatutos del Comité.
    • 8.- Frecuencia de reuniones y actas.
    • 9.- Informe a la Junta de Accionistas.
    • 10.- Información a esta Superintendencia.
    • 11.- Disposición transitoria.
  • CAPÍTULO 1-16
    • 1. Operaciones o contratos con PEP.
    • 2. Formalización y control.
  • CAPÍTULO 1-17
    • 1. Antecedentes Generales.
    • 2. Responsabilidad del Gobierno Corporativo y/o Directorio.
    • 3. Información que debe remitirse a la Superintendencia.
    • 4. Plazos y formas de envío.
    • Anexo Nº 1
    • Anexo Nº 2
    • Anexo N° 3
  • CAPÍTULO 1-18
    • 1. Aspectos generales
    • 2. Registro de acciones y requisitos de información
    • 3. Responsabilidad de auditoría interna
    • ANEXO
  • CAPITULO 2-1
    • I. CONSIDERACIONES GENERALES.
    • II.- NORMAS GENERALES SOBRE CAPTACIONES.
      • 1.- Plazos mínimos para las captaciones a plazo.
      • 2.- Pago de intereses o reajustes por captaciones a la vista.
      • 3.- Renovaciones automáticas.
      • 4.- Ventas con pacto de retrocompra.
      • 5.- Operaciones de préstamos de valores.
      • 6.- Información al público sobre depósitos y captaciones.
    • III.- OTRAS NORMAS SOBRE CAPTACIONES.
      • 1.- Emisión desmaterializada de pagarés o certificados de depósitos a plazo.
      • 2.- Documentos a nombre de beneficiarios alternativos.
      • 3.- Retención de depósitos a plazo por orden judicial o por fallecimiento del titular.
    • IV.- VENTA O CESION DE CREDITOS DE LA CARTERA DECOLOCACIONES.
      • 1.- Condiciones para la venta o cesión de los créditos.
      • 2.- Envío a esta Superintendencia de información acerca de las transacciones realizadas.
      • 3.- Información a los deudores para el servicio de los créditos cedidos.
      • 4.- Subrogaciones voluntarias a personas que pasan los créditos.
    • V. OPERACIONES POR CUENTA DE TERCEROS.
      • 1. Disposiciones legales.
      • 2. Valores que se pueden intermediar por cuenta de terceros.
      • 3. Responsabilidad de los bancos en la intermediación.
      • 4. Cumplimiento de órdenes de compra o de venta mediante operaciones propias.
      • 5. Colocación de emisiones de valores mobiliarios.
    • ANEXO N° 1
  • CAPÍTULO 2-2
    • I. GENERALIDADES.
    • II. CUENTAS CORRIENTES.
      • 1. Apertura de cuentas corrientes.
      • 2. Cuentacorrentistas con más de una cuenta corriente en el mismo banco.
      • 3. Traspaso de fondos entre cuentas corrientes.
      • 4. Cargos en cuenta corriente.
      • 5. Cobro de comisiones a titulares de cuentas corrientes.
      • 6. Pago de intereses en cuenta corriente.
      • 7. Entrega de estados de movimiento y saldos de cuentas corrientes.
      • 8. Sobregiros en cuentas corrientes.
      • 9. Reserva sobre el movimiento de las cuentas corrientes. Facultad de los Tribunales de Justicia.
      • 10. Cierre de cuentas corrientes.
    • III. EL CHEQUE.
      • 1. Menciones esenciales que debe contener el cheque.
      • 2. Tacha de menciones impresas que contiene el cheque.
      • 3. Cheque mandato y cheque para pagar obligaciones.
      • 4. Prohibición de recibir cheques en garantía.
      • 5. Vigencia del cheque.
      • 6. Cheque al portador, a la orden o nominativo.
      • 7. Endoso y cancelación del cheque.
      • 8. Cheque cruzado.
      • 9. Cheques conjuntos o alternativos.
      • 10. Identificación del portador de un cheque pagado por caja.
      • 11. Pago de los cheques.
      • 12. Orden de no pago del cheque.
      • 13. Protesto de cheques.
      • 14. Formularios de cheques.
    • IV. OTRAS DISPOSICIONES.
      • 1. Devolución de los cheques pagados.
      • 2. Cheque viajero.
    • Anexo
  • CAPITULO 2-4
    • 1. Disposiciones generales.
    • 2. Características de los tipos de cuentas de ahorro.
    • 3. Apertura de las cuentas de ahorro.
    • 4. Libretas de ahorro
    • 5. Utilización de sistemas automatizados.
    • 6. Depósitos.
    • 7. Giros.
    • 8. Reajuste de las cuentas de ahorro a plazo.
    • 9. Intereses de las cuentas de ahorro a plazo.
    • 10. Cobro de comisiones en cuentas con saldo inferior a su monto.
    • 11. Desahucio o cierre de una cuenta de ahorro.
    • 12. Prohibición de ofrecer otros beneficios a los titulares.
    • 13. Otras condiciones.
    • 14. Información a los clientes de ahorro y al público.
    • 15. Garantía prendaria sobre saldo en cuenta de ahorro.
  • CAPITULO 2-5
    • 1.- Disposiciones generales.
    • 2. Apertura de cuentas de ahorro para la vivienda.
    • 3. Registro de las cuentas de ahorro a plazo para la vivienda.
    • 4.- Utilización de libretas de ahorro.
    • 5.- Cobro de comisiones.
    • 6. Envío periódico de estado de movimientos y saldos.
    • 7. Normas especiales para el pago de intereses y reajustes en las cuentas de ahorro a plazo.
    • 8.- Suspensión de la facultad de girar.
    • 9. Traspaso de las cuentas de ahorro.
    • 10. Certificación del ahorro para postular al subsidio habitacional.
    • 11. Aplicación del ahorro acumulado.
    • 12. Información al público y a los ahorrantes.
    • 13. Aplicación de las cuentas de ahorro a otros sistemas de financiamiento para la vivienda.
    • 14. Garantía prendaria sobre el saldo mantenido en cuenta de ahorro para la vivienda.
    • ANEXO
  • CAPITULO 2-6
    • I.- VALES A LA VISTA.
      • 1. Emisión de vales a la vista.
      • 2. Devolución al tomador del importe de un Vale Vista emitido a favor de un tercero.
      • 3.- Pérdida o extravío y caducidad de vales a la vista.
    • II. CUENTAS DE DEPÓSITO A LA VISTA.
      • 1. Cuentas de ahorro a la vista.
      • 2. Otras cuentas de depósito a la vista.
  • CAPITULO 2-8
    • 1. Cuentas de ahorro para arrendamiento de viviendas.
    • 2.- Fondos para la Vivienda.
    • 3. Contratos de ahorro.
    • 4.- Depósitos.
    • 5. Giros y cierre de las cuentas.
    • 6. Traspasos a otra cuenta o fondo.
    • 7. Comisiones por mantenimiento y operación de las cuentas de ahorro.
    • 8. Registros especiales exigidos por la Ley y el Reglamento.
    • 9. Clasificación de las cuentas.
    • 10.- Utilización de libretas.
  • CAPITULO 2-9
    • I. CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
      • 1. Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior.
      • 2. Aplicación de las normas sobre cuentas de ahorro a plazo.
      • 3. Características de las Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior.
      • 4. Declaración jurada.
      • 5. Contrato de ahorro.
      • 6. Seguro de vida.
      • 7. Certificado de ahorro y mandato.
      • 8. Suspensión de los giros.
      • 9. Traspaso de las cuentas de ahorro.
      • 10.- Cierre de la cuenta.
    • II. CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA EL DEPORTE.
      • 1. Cuentas de Ahorro a Plazo para el deporte.
      • 2. Aplicación de las normas sobre cuentas de ahorro a plazo.
      • 3. Características de las cuentas de ahorro a plazo para el deporte.
      • 4.- Contrato de ahorro.
      • 5.- Certificado de ahorro.
      • 6. Suspensión de los giros.
      • 7. Cierre de la cuenta.
    • III. CUENTAS DE AHORRO PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
      • 1. Cuentas de ahorro a plazo para el financiamiento de estudios de educación superior.
      • 2. Características de las cuentas de ahorro.
      • 3. Contrato de ahorro.
      • 4. Mandato del titular de la cuenta al banco depositario.
      • 5. Depósitos en la cuenta de ahorro.
      • 6. Responsabilidad del banco depositario en el caso de los depósitos que se efectúen mediante descuento por planilla.
      • 7. Convenios de pago con las entidades de educación superior.
      • 8.- Comisiones.
      • 9. Certificado del ahorro mantenido.
      • 10. Traspaso de los fondos a otra institución autorizada para abrir y mantener planes de ahorro para la educación superior.
      • 11. Subsidio fiscal.
      • 12. Devolución del subsidio fiscal.
  • CAPITULO 2-10
    • I. AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO.
      • 1. Planes de ahorro previsional voluntario.
      • 2. Instrumentos de ahorro.
      • 3. Comisiones y gastos.
      • 4. Intereses y reajustes.
      • 5. Retiros y traspasos.
      • 6. Cobranza de cotizaciones correspondientes a depósitos convenidos y de ahorro previsional voluntario.
      • 7. Información al público.
    • II. AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO.
      • 1. Planes de ahorro previsional voluntario colectivo.
      • 2. Instrumentos de ahorro.
      • 3. Comisiones y gastos.
      • 4. Intereses y reajustes.
      • 5. Retiros y traspasos.
      • 6. Cobranza de cotizaciones voluntarias.
      • 7.- Información al público.
  • CAPITULO 2-11
    • I. REGISTRO DE VALORES.
      • 1. Inscripción de las instituciones
      • 2. Inscripción de los valores
    • II. EMISION DE ACCIONES
      • 1. Autorización previa
      • 2. Inscripción en el Registro de Valores
    • III. EMISION DE BONOS
      • 1. Antecedentes que deben acompañarse a la solicitud de inscripción en el Registro de Valores
      • 2. Menciones de la escritura de emisión
      • 3. Información que debe contener el prospecto
      • 4. Antecedentes que los emisores deben hacer llegar a esta Superintendencia y a las Bolsas de Valores en que estuvieren inscritos los bonos.
      • 5. Antecedentes que los representantes de los tenedores de bonos deben remitir a esta Superintendencia.
      • 6. Registro de bonos emitidos
  • CAPITULO 2-12
    • 1. Documentos emitidos con cláusula a la orden
    • 2. Documentos emitidos al portador
    • 3. Destrucción o pérdidas de letras de crédito
  • CAPITULO 2-13
    • 1.- Acreencias sujetas a caducidad.
    • 2.- Excepciones.
    • 3. Listas de acreencias y sus publicaciones
    • 4.- Plazo de caducidad.
    • 5.- Forma de confeccionar las listas.
    • 6. Traspaso de estos valores al Fisco de Chile.
  • CAPITULO 3-1
    • 1. Valores en cobro.
    • 2. Retención aplicable a los depósitos constituidos mediante documentos en cobro.
    • 3. Giro de los importes depositados y liberación de documentos antes de obtenerse el pago de los valores en cobro.
    • 4. Prohibición de pagar cheques a cargo de otros bancos. Excepción calificada.
    • 5. Cobro por intermedio de corresponsales en el país. Uso de cuentas corrientes.
  • CAPITULO 4-1
    • 1. Períodos de encaje.
    • 2. Monto de una operación afecta a encaje.
    • 3. Depósitos y otras obligaciones a la vista en moneda chilena y extranjera afectos a encaje.
    • 4. Depósitos y otras obligaciones a plazo en moneda chilena y extranjera.
    • 5. Obligaciones afectas a reserva técnica, artículo 65 Ley General de Bancos.
    • 6. Excedentes de encaje.
    • 7. Encaje sobre depósitos y otras obligaciones en moneda chilena.
    • 8. Encaje sobre depósitos y otras obligaciones en monedas extranjeras.
    • 9. Disposición transitoria.
  • CAPITULO 4-2
    • 1. Obligación de constituir reserva técnica.
    • 2. Obligaciones afectas a reserva técnica.
    • 3. Constitución de la reserva técnica.
    • 4. Inembargabilidad y prohibición de gravar los títulos y depósitos de reserva técnica.
    • 5. Relación de la reserva técnica con el encaje.
    • 6. Información de respaldo.
    • 7. Déficit de reserva técnica.
    • 8. Tipo de cambio para el cómputo de las obligaciones y la reserva técnica mantenida en moneda extranjera.
  • CAPÍTULO 5-1
    • I. DISPOSICIONES GENERALES.
      • 1. Normas que rigen el canje y las cámaras de compensación.
      • 2. Plazas y localidades de cámara.
      • 3. Información que debe enviarse a esta Superintendencia.
    • II. CANJE DE DOCUMENTOS Y COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES EN MONEDA CHILENA.
      • 1. Cámaras de Compensación de cheques y otros documentos en moneda chilena.
      • 2. Compensación de operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos.
      • 3. Cámara de compensación de operaciones interfinancieras en moneda nacional.
      • 4. Vales de cámara.
    • III. CANJE DE DOCUMENTOS EN MONEDA EXTRANJERA.
    • IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
      • 1. Pago de documentos fuera de Cámara de Compensación.
      • 2. Retención sobre depósitos efectuados con documentos a cargo de otros bancos.
      • 3. Documentos a cargo de bancos que no tienen presencia en las plazas concurrentes. Servicio de corresponsalía.
      • 4. Pago o devoluciones de cheques recibidos en el canje.
      • 5. Aviso a los clientes.
      • 6. Información de pago de cheques por canje recibidos de otros bancos.
      • 7. Timbre de Caja y de Cámara.
    • ANEXO N° 1
    • ANEXO N° 2 REGLAMENTO DE CAMARA DE COMPENSACIÓN DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS EN MONEDA EXTRANJERA CONTRA CUENTAS EN EL PAIS
      • I.- DISPOSICIONES GENERALES.
        • 1. Objetivo.
        • 2. Normas Operativas.
        • 3. Jurisdicción de la Cámara de Compensación.
      • II. DE LAS REUNIONES DE LA CAMARA.
        • 1. Primera reunión (Cámara inician).
        • 2. Segunda reunión (Cámara de errores y devoluciones).
        • 3. Tercera reunión (Cámara de cancelación del canje Diario).
      • III.- ARCHIVO OFICIAL.
        • 1. Responsabilidad de la Institución de Turno.
  • CAPÍTULO 5-2
    • 1.- Obligación de pagar órdenes de pago de pensiones.
    • 2.- Antecedentes que deben suministrar los bancos girados.
    • 3.- Pagos a apoderados de los beneficiarios.
    • 4.- Rembolso de los importes pagados.
    • 5.- Formato de las órdenes de pago.
  • CAPITULO 6-1
    • 1. Tamaño de los documentos.
    • 2. Antecedentes inherentes a los documentos.
    • 3. Codificaciones.
    • 4. Impresión magnética.
    • 5. Requisitos de seguridad.
    • 6. Sobre la necesidad de contar con documentos físicos legibles.
    • 7. Disposiciones transitorias.
    • ANEXO 1
    • ANEXO 2
    • ANEXO 3
    • ANEXO 4
  • CAPITULO 7-1
    • 1. Normas que rigen el cobro de reajustes e intereses.
    • 2. Sistemas de reajustes autorizados por el Banco Central de Chile.
    • 3. Cálculo de intereses y reajustes.
    • 4. Pagos anticipados.
    • 5. Normas para la aplicación de tasas de interés variables.
    • 6. Aplicación de la Tasa Máxima Convencional (TMC).
    • 7. Improcedencia del cargo de intereses por días adicionales al del vencimiento en descuentos de documentos.
    • 8. Información al público.
    • 9. Información a esta Superintendencia de las tasas de interés cobradas.
    • ANEXO N° 1
    • ANEXO N° 2
  • Capítulo 7-12
    • 1.- Valor razonable.
    • 2.- Políticas para la valoración de instrumentos financieros al valor razonable.
    • 3.- Criterios generales para calcular el valor razonable.
    • 4.- Valoración a precios de mercado.
    • 5.- Valoración por modelación.
    • 6.- Revisión del resultado de las valoraciones.
  • Capítulo 7-13
    • I. ASUNCION DEL RIESGO-PAIS.
      • 1. "Riesgo-país".
      • 2. Políticas y procedimientos para la asunción del riesgo-país.
      • 3. Constitución de provisiones por riesgo-país.
      • 4. Supervisión de este Organismo.
    • II. METODOLOGIA DE CLASIFICACION.
      • 1. Análisis base.
      • 2. Análisis complementario.
      • 3. Categorías de riesgo.
  • CAPITULO 8-1
    • 1. Generalidades
    • 2.- Sobregiro sin pacto previo.
    • 3. Sobregiros pactados. Condiciones que debe cumplir el pacto.
    • 4. Intereses.
    • 5. Disposición transitoria.
  • CAPITULO 8-4
    • I. MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSARLES OTORGADOS CON RECURSOS PROPIOS.
      • 1.- Préstamos Hipotecarios.
      • 2.- Monto máximo de los préstamos.
      • 3.- Garantía hipotecaria.
      • 4.- Tasación de la garantía.
      • 5.- Tasa de interés.
      • 6. Inscripción de la hipoteca.
      • 7.- Dividendos hipotecarios.
      • 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.
      • 9.- Amortizaciones extraordinarias de los préstamos.
      • 10.- Gastos de cargo del deudor hipotecario.
      • 11.- Préstamos a personas relacionadas a la propiedad o gestión del acreedor.
      • 12.- Cesión de los mutuos.
      • 13.- Numeración de los mutuos hipotecarios endosables.
      • 14.- Extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos.
      • 15.- Modificaciones al contrato de mutuo.
      • 16.- Procedimiento para la ejecución de las garantías hipotecarias.
    • II. OPERACIONES CON MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSARLES REALIZADAS COMO AGENTES DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS.
      • 1.- Generalidades.
      • 2.- Agentes administradores.
      • 3.- Seguro para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones de los agentes administradores.
      • 4. Obligaciones de las instituciones en su calidad de agentes administradores.
      • 5.- Registro de mutuos hipotecarios endosables.
      • 6.- Mutuos hipotecarios endosables representativos de reserva técnica y patrimonio.
    • III.- INFORMACION AL DEUDOR HIPOTECARIO.
      • 1.- Información sobre gastos del mutuo.
      • 2.- Información sobre los seguros.
      • 3. Información al deudor sobre la adquisición o venta de mutuos hipotecarios.
  • CAPÍTULO 8-8
  • CAPÍTULO 8-9
    • 1. Solicitudes de financiamiento.
    • 2. Registro exigido por la Ley.
    • REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS
      • I. BENEFICIARIOS.
        • Artículo 1
        • Artículo 2
        • Artículo 3
        • Artículo 4
      • II. INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO.
        • Artículo 5
        • Artículo 5 BIS
        • Artículo 6
      • III. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA GARANTIA.
        • Artículo 7
        • Artículo 8
        • Artículo 9
        • Artículo 10
        • Artículo 11
        • Artículo 12
        • Artículo 13
        • Artículo 13 BIS
        • Artículo 14
        • Artículo 15
      • IV.- FINANCIAMIENTOS GARANTIZADOS POR EL FONDO.
        • Artículo 16
        • Artículo 16 BIS
        • Artículo 17
        • Artículo 18
        • Artículo 19
        • Artículo 20
        • Artículo 21
        • Artículo 22
        • Artículo 23
      • V. COMISIONES Y GASTOS DE OPERACIÓN.
        • Artículo 24
        • Artículo 25
        • Artículo 26
      • VI. ADMINISTRACIÓN.
        • Artículo 27
      • VII. FISCALIZACIÓN.
        • Artículo 28
  • CAPITULO 8-10
    • 1. Obligaciones susceptibles de ser avaladas o afianzadas.
    • 2. Otorgamiento de los avales o fianzas.
    • 3. Avales otorgados por dos o más bancos.
    • 4. Prohibiciones.
    • 5. Avales y fianzas a entidades fiscales o empresas en las que el Estado tenga participación mayoritaria.
    • 6. Avales y fianzas en moneda extranjera.
    • 7.- Límites.
  • CAPITULO 8-11
    • 1. Características de las boletas de garantía
    • 2. Fines para los cuales pueden emitirse boletas de garantía
    • 3. Boletas de garantía emitidas a favor de otros bancos.
    • 4. Boletas de garantía expresadas en moneda extranjera, pagaderas en moneda chilena.
    • 5. Plazo de validez de las boletas de garantía
    • 6. Aviso previo de la boleta de garantía.
    • 7. Objeto de la boleta de garantía
    • 8.- Boletas de garantía extendidas en términos reajustables.
    • 9.- Extinción de la boleta de garantía.
    • 10.- Límite de boletas de garantía en moneda extranjera.
    • 11. Formato de la boleta de garantía.
    • 12. Boletas de Garantía emitidas por cuenta de un banco del exterior.
  • CAPITULO 8-12
    • 1.- Características de las Cartas de Resguardo.
    • 2.- Disposiciones sobre el traspaso garantías mediante el uso de Cartas de Resguardo.
  • CAPITULO 8-13
    • 1. Tasa de interés para operaciones no reajustables pagaderas en su totalidad al vencimiento
    • 2. Operaciones no reajustables en moneda chilena pagaderas en cuotas
    • 3. Cálculo del plazo promedio de operaciones pagaderas en cuotas
    • 4. Sobregiros en cuenta corriente
    • 5. Tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables en moneda chilena, en mora
    • 6. Información al público
  • CAPITULO 8-14
  • CAPITULO 8-15
    • 1. Concepto de interés
    • 2. Gastos propios de la gestión crediticia
    • 3. Comisión de cobranza
  • CAPITULO 8-17
  • CAPITULO 8-18
    • I. PAGO DE DIVIDENDOS MEDIANTE DESCUENTO POR PLANILLA.
    • II. INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER EL AVISO DE COBRANZA DE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA.
  • CAPITULO 8-33
    • 1.- Instituciones con las que opera el sistema.
    • 2.- Procedimiento para acogerse al sistema.
    • 3.- Requisitos que deben cumplir los deudores.
    • 4.- Funcionamiento del sistema.
    • 5.- Refinanciamiento de los importes prorrogados.
    • 6.- Pago de los importes prorrogados.
    • 7.- Prepago del crédito.
    • 8.- Cesión de mutuos hipotecarios endosables acogidos al sistema.
    • 9.- Retiro del sistema de compensación de dividendos.
    • 10.- Aviso al deudor.
    • 11.- Permanencia de las estipulaciones contractuales.
    • 12.- Exención de impuestos.
    • 13.- Registro de las operaciones.
  • CAPITULO 8-37
    • I.- DISPOSICIONES GENERALES.
      • 1.- Autorización para efectuar operaciones de leasing.
      • 2.- Tipo de operaciones de leasing autorizadas.
      • 3.- Límites para las operaciones.
      • 4.- Compras de cartera.
      • 5.- Información sobre las operaciones.
      • 6.- Gravámenes y prohibiciones.
      • 7.- Monedas y sistemas de reajustabilidad.
    • II.- CONTRATOS DE LEASING.
      • 1.- Características de los contratos.
      • 2.- Leasing Inmobiliario.
      • 3.- Lease-back de bienes usados.
      • 4.- Tipos de cartera de contratos.
      • 5.- Restricciones para los contratos de arriendo con personas relacionadas.
      • 6.- Operaciones con empresas del Estado.
    • ANEXO N° 1
    • ANEXO N°2
  • CAPITULO 8-38
    • 1. Autorización para efectuar operaciones de factoraje.
    • 2. Tipo de operaciones de factoraje autorizadas.
    • 3. Límites.
    • 4. Información sobre las operaciones.
    • 5. Normas contables
    • ANEXO
  • CAPITULO 8-40
    • 1.- Activos que se pueden securitizar.
    • 2.- Deterioro del índice de riesgo de las colocaciones.
    • 3.- Condiciones para la venta de activos.
    • 4.- Prohibición de recomprar los activos vendidos.
    • 5. Venta de bonos subordinados a partes relacionadas.
  • CAPÍTULO 8-41
    • 1. Emisión de Tarjetas de Pago
    • 2. Normas comunes a la emisión de tarjetas de pago
    • 3. Normas particulares sobre tarjetas de débito
    • 4. Normas particulares sobre tarjetas de pago con provisión de fondos
    • 5. Tarjetas emitidas en el exterior.
    • 6. Disposiciones transitorias.
  • CAPITULO 9-1
    • I. DE LAS LETRAS DE CREDITO
      • 1. Del prospecto
      • 2.- Tablas de Desarrollo
      • 3.- Confección de las láminas y registro de las medidas de seguridad.
      • 4. Emisión nominal y material de las letras
      • 5. Uso de las letras de crédito para vivienda y fines generales
      • 6.- Normas sobre destrucción o pérdida de letras de crédito.
      • 7.- Letras depositadas en una empresa de depósito y custodia de valores.
      • 8.- Registro de letras de crédito.
      • 9.- Información al público.
      • 10.- Información a las Bolsas de Valores.
    • II. PRESTAMOS EN LETRAS DE CREDITO
      • 1. Mutuos hipotecarios
      • 2.- Condiciones generales de los prestamos
      • 3. Garantía hipotecaria
      • 4. Tasación de la garantía
      • 5. Comisión y tasa efectiva.
      • 6. Entrega del importe de los préstamos
      • 7.- Dividendos
      • 8. Amortización extraordinaria de préstamos
      • 9. Amortización extraordinaria de letras de crédito
      • 10. Información al deudor hipotecario
      • 11.- Garantía de liquidez anticipada.
      • 12. Pago anticipado de un préstamo en letras de crédito mediante otro de igual naturaleza
    • III.- COMPRA DE LETRAS DE CREDITO DE PROPIA EMISION.
      • 1.- Compra para efectuar amortizaciones.
      • 2.- Compra para facilitar las operaciones hipotecarias.
    • ANEXO 1
    • ANEXO 2
    • ANEXO 3
    • ANEXO 4
    • ANEXO 5
    • ANEXO 6
    • ANEXO 7
    • ANEXO 8
    • ANEXO 9
    • ANEXO 10
    • ANEXO 11
  • CAPÍTULO 9-2
    • 1. Bonos hipotecarios.
    • 2. Inscripción en el Registro de Valores.
    • 3. Plazo para otorgar los mutuos hipotecarios.
    • 4. Reglas que deben cumplirse una vez vencido el plazo.
    • 5. Registro de mutuos hipotecarios e instrumentos de renta fija.
    • 6. Mutuos hipotecarios.
    • 7. Inversiones en instrumentos de renta fija.
  • CAPITULO 10-1
    • 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones.
    • 2. Bienes recibidos en pago de colocaciones relacionadas.
    • 3. Plazos para enajenar los bienes recibidos o adjudicados en pago.
    • 4. Condiciones para la enajenación.
    • 5. Sanciones dispuestas en el artículo 84 N° 5 de la Ley General de Bancos.
    • 6. Desembolsos autorizados y explotación transitoria de los bienes.
  • CAPITULO 10-2
    • 1.- Agentes colocadores de acciones.
    • 2.- Garantía de colocación y tenencia de acciones.
    • 3.- Límites.
    • 4.- Plazo para enajenar las acciones adquiridas.
  • CAPITULO 11-5
    • 1. Inversiones en activo fijo.
    • 2. Bienes que componen el activo fijo.
    • 3. Utilización para el giro de bienes adjudicados o recibidos en pago.
    • 4. Gravámenes y prohibiciones.
  • CAPITULO 11-6
    • I. INVERSIONES EN SOCIEDADES EN EL PAIS QUE PUEDEN MANTENER LOS BANCOS.
      • 1. Sociedades en que los bancos pueden participar.
      • 2.- Límite de inversiones.
      • 3. Limites de crédito sobre activos consolidados.
    • II. SOCIEDADES FILIALES QUE COMPLEMENTAN EL GIRO.
      • 1. Negocios que pueden efectuar las filiales.
      • 2. Carácter de sociedad filial.
      • 3. Requisitos para constituir filiales.
      • 4. Tramitación de la solicitud.
      • 5. Estatutos.
      • 6. Cambios en la participación en una sociedad filial.
      • 7. Fiscalización de las sociedades filiales.
      • 8. Aplicación de la Ley de Mercado de Valores.
      • 9. Dirección, administración y funcionamiento de las sociedades filiales.
      • 10. Participación de la sociedad filial en otras sociedades.
      • 11. Inversiones que pueden efectuar las sociedades filiales.
      • 12. Información de la situación financiera de las sociedades filiales.
      • 13. Realización directa de las actividades permitidas a las filiales de que trata la letra b) del artículo 70 de la Ley General de Bancos.
    • III. SOCIEDADES DE APOYO AL GIRO.
      • 1. Sociedades de apoyo al giro de los bancos.
      • 2. Constitución y participación en sociedades de apoyo al giro.
      • 3. Disminución de la participación en una empresa de apoyo.
      • 4. Entidades cuyos giros se aluden en otras disposiciones y que pueden constituirse como sociedades de apoyo al giro.
      • 5. Fiscalización de las sociedades de apoyo.
      • 6. Dirección, administración y funcionamiento de las sociedades de apoyo al giro.
      • 7. Restricciones en las inversiones de las sociedades de apoyo al giro.
      • 8. Estados financieros anuales.
    • IV. INVERSIONES MINORITARIAS EN SOCIEDADES.
    • V. OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS.
      • 1. Condiciones que deben cumplir las operaciones.
      • 2. Prohibición de adquirir acciones de la sociedad matriz o coligante.
      • 3. Créditos otorgados a las sociedades en que participe el banco o sus filiales.
    • VI. OTRAS ACCIONES O DERECHOS EN SOCIEDADES QUE PUEDEN MANTENER LOS BANCOS.
      • 1. Tenencia transitoria de acciones o derechos en sociedades.
      • 2. Acciones de empresas de utilidad pública.
      • 3. Alcance de estas disposiciones.
    • Anexo N° 1
    • Anexo N° 2
    • Anexo N° 3
    • Anexo N° 4
  • CAPÍTULO 11-7
    • I. AUTORIZACIÓN PARA ABRIR OFICINAS Y SUCURSALES E INVERTIR EN SOCIEDADES EN EL EXTERIOR.
      • 1. Facultad de abrir oficinas e invertir en sociedades.
      • 2. Requisitos para solicitar autorización.
      • 3. Tramitación de la solicitud.
      • 4. Modificaciones en los estatutos o actividades y cambios en la participación o en el control.
    • II. NORMAS GENERALES.
      • 1. Inversiones en sociedades del exterior que pueden mantener los bancos.
      • 2. Límites de inversiones.
      • 3. Otras exigencias legales de carácter general.
      • 4. Operaciones entre partes relacionadas.
      • 5. Fiscalización de las sucursales y filiales en el exterior.
      • 6. Procesamiento de datos en el banco matriz.
    • III. SUCURSALES EN EL EXTERIOR.
      • 1. Facultad para abrir sucursales en el exterior.
      • 2. Capital asignado.
      • 3. Límites de la Ley General de Bancos que rigen a una sucursal y que no se aplican en forma consolidada con la matriz.
      • 4. Estados financieros de las sucursales según criterios contables chilenos.
      • 5. Información a esta Superintendencia relativa a las operaciones de la sucursal.
      • 6. Estados financieros para su presentación o divulgación en el exterior.
      • 8. Auditores externos.
    • IV. FILIALES EN EL EXTERIOR.
      • 1. Negocios de las filiales.
      • 2. Carácter de sociedad filial.
      • 3. Operaciones de crédito, depósitos y otras acreencias.
      • 4. Patrimonio efectivo de una filial.
      • 5. Estados financieros preparados de acuerdo con las normas chilenas.
      • 6. Información a esta Superintendencia relativa a las operaciones de las filiales.
      • 7. Envío de estados financieros y Memoria de la sociedad.
      • 8. Auditores externos.
    • V. INVERSIONES MINORITARIAS EN BANCOS Y OTRAS SOCIEDADES EN EL EXTERIOR.
      • 1. Inversiones minoritarias.
      • 2. Información acerca de la sociedad.
      • 3. Patrimonio efectivo.
      • 4. Estados financieros y Memoria de la sociedad.
      • 5. Entidades controladas por los bancos chilenos.
    • VI. OTRAS ACCIONES O DERECHOS EN SOCIEDADES QUE PUEDEN MANTENER LOS BANCOS.
      • 1. Tenencia transitoria de acciones o derechos en sociedades.
      • 2. Acciones de entidades internacionales de servicios a la banca.
      • 3. Alcance de estas disposiciones.
    • ANEXO
  • CAPITULO 12-1
    • I. CAPITAL BASICO, PATRIMONIO EFECTIVO Y LÍMITES LEGALES Y REGLAMENTARIOS.
      • 1. Situación consolidada del banco.
      • 2.- Capital básico.
      • 3.- Patrimonio efectivo.
      • 4. Reparto de dividendos o remesas de utilidades.
    • II. ACTIVO TOTAL Y ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO.
      • 1.- Activo total.
      • 2. Clasificación de los activos por categorías.
      • 3.- Equivalente de crédito de los instrumentos derivados.
      • 4. Garantías constituidas a favor de terceros bajo el amparo de un contrato marco
  • CAPITULO 12-3
    • I. LIMITES INDIVIDUALES DE CREDITO
      • 1. Norma general
      • 2.- Créditos para financiar obras públicas ejecutadas por concesión.
      • 3. Créditos a otro banco regido por la Ley General de Bancos.financiera regida por la Ley General de Bancos
      • 4. Aplicación de otros márgenes de crédito
      • 5. Créditos otorgados por las sucursales y filiales del banco o que se concedan a esas entidades.
    • II. CRÉDITOS AFECTOS A LOS LÍMITES DEL ARTÍCULO 84 N° 1 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS.
      • 1. Normas generales
      • 2. Personas que tienen solamente la calidad de deudores indirectos
      • 3. Inversiones en valores mobiliarios de renta fija
      • 4. Deudas directas e indirectas
      • 5. Deudas complementarias
      • 6. Pluralidad de deudores
      • 7 .- Operaciones con instrumentos derivados.
      • 8.- Garantía de colocación de valores mobiliarios y su adquisición.
      • 9.- Contratos de leasing.
    • III. GARANTÍAS VALIDAS PARA AMPLIAR LOS MÁRGENES DE CRÉDITO.
      • 1. Prendas sobre documentos representativos de créditos correspondientes al precio de mercaderías exportadas.
      • 2. Documentos emitidos por el Banco Central de Chile o por el Estado y sus organismos.
      • 3.- Instrumentos de oferta pública.
      • 4. Documentos de embarque
      • 5.- Cartas de crédito emitidas por bancos del exterior.
      • 6. Precisiones acerca de cauciones constituidas sobre bienes corporales.
      • 7. Garantías que ampararán los créditos efectivos de las operaciones contingentes.
    • IV. VALOR DE LAS GARANTIAS
      • 1. Requisitos que deben cumplirse para asignar un valor a una garantía.
      • 2. Prelaciones en la asignación del valor de los bienes en hipotecas, prendas industriales y otras prendas.
      • 3. Valoración de los bienes recibidos en garantía.
      • 4. Cómputo del valor de las garantías en relación con los créditos garantizados.
    • V. CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE CRÉDITO.
      • 1. Control de los márgenes disponibles para operar dentro de los límites.
      • 2. Oportunidades en que corresponde computar el monto de los créditos y de las garantías.
      • 3. Cómputo de los créditos concedidos
      • 4. Valor actualizado de las garantías
      • 5. Disminuciones del patrimonio efectivo
      • 6. Cómputo de obligaciones indirectas y complementarias.
      • 7. Sanciones
    • ANEXO 1
    • ANEXO N° 2
  • Capítulo 12-4
    • I.- PERSONAS RELACIONADAS CON LA PROPIEDAD O GESTIÓN DE UN BANCO.
      • 1. Definición de deudores relacionados.
      • 2. Entidades relacionadas a un banco y que conforman un grupo de personas vinculadas entre sí.
      • 3. Relaciones que se originan por la participación o la adquisición de acciones o derechos en otras sociedades.
      • 4. Nómina de las personas relacionadas y constitución de los grupos de personas relacionadas vinculadas entre sí.
      • 5. Información a esta Superintendencia.
    • II. MEDICIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS.
      • 1. Cómputo de los créditos.
      • 2. Castigos, remisiones y ventas de créditos.
      • 3. Créditos de menos de 3.000 U.F. otorgados a personas naturales relacionadas.
    • III. LÍMITES DE CRÉDITO A DEUDORES RELACIONADOS.
      • 1. Condiciones en que pueden pactarse los créditos a personas relacionadas.
      • 2. Límites de créditos a cada grupo de personas relacionadas.
      • 3. Límite global de créditos a personas relacionadas.
      • 4. Sanción.
    • ANEXO
  • CAPITULO 12-7
    • 1.- Límites.
    • 2. Activo circulante.
    • 3. Obligaciones computables.
    • 4. Valor de los pasivos, activos y garantías.
  • CAPITULO 12-10
    • 1. Límite de inversiones.
    • 2. Bienes que se incluyen.
    • 3. Cumplimiento del límite de inversiones.
    • 4. Sanciones.
  • CAPITULO 12-12
    • 1. Personas relacionadas que no pueden ser deudoras del banco.
    • 2. Sociedades que se excluyen
    • 3. Personas que entren a desempeñarse en calidad de director o apoderado general
    • 4. Utilización de tarjetas de crédito emitidas por el banco.
    • 5. Sanciones
  • CAPITULO 12-14
    • 1.- Ambito de aplicación del artículo 35 bis de la Ley General de Bancos.
    • 2.- Casos en que se requiere la autorización previa
    • 3.- Antecedentes y pronunciamiento de la Comisión
    • 4. Rechazo de la autorización
    • 5. Plazo para pronunciarse
    • 6.- Implementación transitoria
  • Capítulo 12-15
    • 1. Márgenes para operaciones exentas de los límites de crédito del artículo 84 de la Ley General de Bancos.
    • 2. Operaciones sujetas a los límites de crédito del artículo 84 de la Ley General de Bancos.
    • 3. Disposición transitoria.
  • CAPÍTULO 12-20
    • I. CONSIDERACIONES GENERALES.
    • II. PROCESO DE GESTIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ.
      • 1. Rol del Directorio y la administración
      • 2. Política de administración de liquidez (PAL)
      • 3. Sobre la medición y control del riesgo de liquidez
      • 4. Pruebas de tensión
      • 5. Planes de contingencia
    • III. MEDICIÓN DE LA POSICIÓN DE LIQUIDEZ.
      • 1. Clasificación de contrapartes
      • 2. Descalces de plazos sujetos a límites normativos
      • 3. Indicadores de monitoreo
    • IV. INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA.
    • V. INFORMACIÓN AL PÚBLICO
    • VI. Disposición Transitoria
    • ANEXO
  • CAPÍTULO 12-21
    • I. LÍMITES A LA EXPOSICIÓN AL RIESGO DE TASA DE INTERÉS, MONEDAS Y REAJUSTABILIDAD.
      • Sobre las definiciones
        • Libro de Negociación y Libro de Banca
          • 1
        • Valor razonable
          • 2
          • 3
          • 4
      • Sobre las mediciones según modelo estándar
        • 5
        • 6
        • 7
        • 8
      • Sobre las mediciones según modelo interno
        • 9
      • Sobre las pruebas de tensión
        • 10
        • 11
        • 12
        • 13
        • 14
        • 15
        • 16
      • Sobre las pruebas retrospectivas
        • 17
        • 18
        • 19
      • Sobre la aplicación del método intermedio para medir el riesgo de mercado de posiciones en opciones
        • 20
      • Sobre la medición del riesgo de mercado de posiciones en opciones mediante el método simplificado
        • 21
      • Sobre la aprobación de las metodologías para medir el riesgo de mercado de posiciones en opciones mediante modelos internos
        • 22
      • Sobre la información a la Superintendencia
        • 23
        • 24
        • 25
        • 26
      • Sobre información periódica al Directorio
        • 27
      • Sobre la información al público
        • 28
      • Sobre el rol del Directorio
        • 29
      • ANEXO Nº 1
      • ANEXO Nº 2
  • CAPITULO 13-34
    • 1. Emisión y colocación de títulos en el exterior.
    • 2. Información que deberá enviarse a esta Superintendencia.
  • CAPITULO 14-8
    • 1. Documentos necesarios para operaciones destinadas al financiamiento de exportaciones.
    • 2. Créditos al exterior.
  • CAPITULO 16-2
    • 1. Pago por caja de cheques girados contra las cuentas subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal.
    • 2. Antecedentes que debe proporcionar el Banco del Estado de Chile.
    • 3. Deducción del encaje exigible e imputación contable.
    • 4. Depósitos con cheques fiscales.
  • CAPITULO 16-3
    • 1. Remesas en tránsito a cargo de empresas transportadoras de valores.
    • 2. Dinero en efectivo mantenido en custodia en otras instituciones financieras.
    • 3.- Certificados de custodia.
  • CAPITULO 16-4
  • CAPITULO 17-5
  • CAPÍTULO 18-3
    • Capítulo A-1
      • 1. Disposiciones legales
      • 2. Concordancias y discrepancias con los estándares acordados por los organismos técnicos
      • 3. Ámbito de aplicación de los criterios contables
      • 4. Alcance de las normas de este Compendio
      • 5. Situación de los PCGA chilenos mencionados en estas normas
      • 6. Disposiciones de carácter transitorio incluidas en este Compendio
    • Capítulo A-2
      • 1. Normas especiales de esta Superintendencia.
      • 2. Elección de valoración según el valor razonable ("Fair value option")
      • 3. Clasificación de instrumentos para negociación e inversión
      • 4. Reconocimiento en el balance en la fecha de negociación
      • 5. Derivados incorporados
      • 6. Coberturas contables
      • 7. Fundamentos de valoraciones de goodwill y de intangibles identificables no sujetos a amortización.
      • 8. Preparación de estados financieros intermedios
      • 9. Estados individuales para esta Superintendencia.
    • Capítulo B-1
      • 1. Evaluación del riesgo de crédito y suficiencia de provisiones
      • 2. Modelos basados en el análisis individual de los deudores
      • 3. Modelos basados en análisis grupal
      • 4. Garantía, bienes entregados en leasing, operaciones de factoraje y Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar.
      • 5. Agrupaciones y segmentaciones para efectos de evaluación
      • 6. Pruebas de la eficacia de los métodos de evaluación utilizados
      • 7. Supervisión de la suficiencia de las provisiones constituidas
      • 8. Tipos de provisiones por riesgo de crédito
      • 9. Provisiones adicionales
      • 10. Presentación de los saldos y revelaciones
      • ANEXO Nº 1
      • ANEXO Nº 2
    • Capítulo B-2
      • I. CARTERA DETERIORADA
        • 1. Identificación de la cartera deteriorada
        • 2. Suspensión del reconocimiento de ingresos sobre base devengada.
      • II. CASTIGOS
        • 1. Castigo de créditos y cuentas por cobrar
        • 2. Castigo de las operaciones de leasing
        • 3. Recuperaciones de activos castigados
        • 4. Renegociaciones de operaciones castigadas
    • Capítulo B-3
      • 1. Créditos contingentes
      • 2. Tipos de créditos contingentes
      • 3. Exposición al riesgo de crédito
    • Capítulo B 4
      • 1. Aportes o aumentos de capital
      • 2. Absorción de pérdidas de un ejercicio
      • 3. Reparto de dividendos o remesas de utilidades
      • 4. Adquisición de acciones del propio banco
      • 5. Presentación en el balance
    • Capítulo B-5
      • 1. Valor inicial
      • 2. Valoración posterior
      • 3. Provisiones
      • 4. Castigos
      • 5. Adiciones
      • 6. Traspaso de los bienes para uso del banco
    • Capítulo B-6
      • 1. Porcentajes de provisión según la clasificación del país
      • 2. Imputación de riesgo
      • 3. Operaciones sujetas a provisiones
      • 4. Importes sobre los cuales se aplica la provisión por riesgo-país
      • 5. Constitución y liberación de las provisiones
      • 6. Presentación en los estados financieros
    • Capítulo B-7
      • 1. Definiciones para los efectos de las provisiones exigidas.
      • 2. Exigencia de provisiones
      • 3. Valores sobre los cuales se calculan y constituyen las provisiones
      • 4. Presentación en los estados financieros
    • Capítulo C-1
      • I.- DISPOSICIONES GENERALES
        • 1. Políticas de divulgación
        • 2. Preparación de los estados financieros.
        • 3. Entrega a esta Superintendencia
        • 4. Publicación
        • 5. Contenido de los estados financieros
      • II. ESTRUCTURA DE LOS ESTADO
        • 1. Modelos de Balance General y Estados de Resultados
        • 2. Estado de Variaciones Patrimoniales y Estado de Flujo de Efectivo
      • III. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
        • 1. Instrucciones generales
        • 2. Agrupación de materias
        • 3. Numeración y ordenamiento de las notas
      • ANEXO N° 1
      • ANEXO N° 2
      • ANEXO N° 3
      • ANEXO N° 4
      • ANEXO N° 5
      • ANEXO N° 6
      • ANEXO N° 7
    • CAPITULO C-2
    • Capítulo C-3
      • I. INSTRUCCIONES GENERALES
        • 1. Estados que se exigen
        • 2. Modelos y codificaciones
        • 3. Monedas
        • 4. Signo de los saldos informados
        • 5. Características de los estados individuales.
        • 6. Utilización de formatos únicos para estados consolidados e individuales.
      • II. BALANCE
        • 1. Modelo de Balance
        • 2. Contenido del Balance
      • III. ESTADO DE RESULTADOS
        • 1. Modelo de Estado de Resultados
        • 2. Contenido del Estado de Resultados
      • IV. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA CONSOLIDADA
        • 1. Modelo de la información complementaria consolidada
        • 2. Contenido de la información complementaria consolidada
      • V. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA INDIVIDUAL
        • 1. Modelo de la información complementaria individual
        • 2. Contenido de la información complementaria individual
    • Capítulo D-1
      • 1. Configuración de los sistemas de contabilidad
      • 2. Mantención de la documentación
      • 3. Procesamiento externo
      • 4. Alcance de las normas del presente Compendio en relación con el manejo de la base contable
      • 5. Vigencia de las disposiciones tributarias contenidas en Circulares de esta Superintendencia
    • Capítulo D-2
      • I. CORTE DIARIO DE LAS OPERACIONES
      • II. REGISTRO EN LA FECHA DE LA NEGOCIACIÓN
        • 1. Transferencias de efectivo diferidas
        • 2. Depósitos enterados con documentos
    • Capítulo D-3
      • 1. Registro de activos y pasivos en moneda extranjera
      • 2. Cuentas de posición
      • 3. Tipos de cambio y paridades de las monedas
      • 4. Resultados en moneda extranjera
      • 5. Resultados de cambio
      • 6. Precisiones para el tratamiento de ciertas operaciones
    • Capítulo D-4
      • 1. Cuentas de canje deducibles
      • 2. Canje no deducible
      • 3. Resultados del canje
      • 4. Control contable sobre el canje
    • Capítulo E
  • CAPITULO 18-4
  • CAPITULO 18-5
    • 1. Operaciones de crédito que deben informarse.
    • 2. Información sobre créditos morosos por 90 días o más.
    • 3. Información de los importes adeudados.
    • 4. Oportunidad y forma de entrega de la información que se refundirá.
    • 5. Responsabilidad en la entrega de la información.
    • 6. Manejo de la información por parte de las instituciones financieras.
    • 7. Disposiciones transitorias.
    • ANEXO
  • CAPITULO 18-8
    • I. INFORMACIÓN SOBRE LA GARANTIA ESTATAL POR LOS DEPOSITOS.
      • 1. Información que debe incluirse en formularios y boletas.
      • 2. Aviso en oficinas de la institución.
      • 3. Avisos en medios de comunicación escritos, audiovisuales y de transmisión electrónica.
    • II. PUBLICIDAD SOBRE OFICINAS BANCARIAS Y BANCOS SITUADOS EN EL EXTERIOR.
      • 1. Bancos chilenos.
      • 2. Sucursales o filiales de bancos extranjeros que funcionan en Chile.
      • 3. Representaciones de bancos extranjeros en Chile.
  • CAPITULO 18-9
    • 1. Información que debe estar a disposición del público en las oficinas del banco.
    • 2. Información mínima acerca de la institución que debe mantenerse en las oficinas.
    • 3. Forma de dar a conocer la información.
    • 4. Oficinas que deben mantener la información.
    • 5. Registro público de presidentes, directores y gerentes.
    • ANEXO
  • CAPITULO 18-10
    • 1. Obligación de Informar los hechos esenciales
    • 2. Concepto de información esencial
    • 3. Excepción a la obligación de informar
    • 4. Cumplimiento de la obligación de informar.
  • CAPITULO 18-11
    • I. INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.
    • II. INFORMACIÓN SOBRE EL GRUPO EMPRESARIAL.
    • III. INFORMACIÓN SOBRE COLOCACIÓN DE BONOS Y SU TASA DE INTERÉS FISCAL.
  • CAPITULO 18-13
    • 1.- Otorgamiento de incentivos.
    • 2.- Tipo de incentivos.
    • 3.- Condiciones para el ofrecimiento y entrega de los beneficios.
  • CAPITULO 19-1
    • 1. Disposiciones legales.
    • 2. Contratación de firmas evaluadoras.
    • 3. Clasificadores designados por esta Superintendencia.
  • CAPITULO 19-2
    • I. AUDITORÍAS DE ESTADOS FINANCIEROS.
      • 1. Contratación de los auditores.
      • 2. Desarrollo de la auditoría.
      • 3. Información que debe remitirse a esta Superintendencia.
    • II. CONTRATACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS PARA AUDITORÍAS ESPECIALES O ASESORÍAS.
      • 1. Trabajos diferentes a la auditoría de estados financieros anuales.
      • 2. Designación de auditores por parte de esta Superintendencia.
    • III. TAREAS ESPECIALES ENCOMENDADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA A LOS AUDITORES EXTERNOS.
  • CAPITULO 20-1
    • 1. Disposiciones generales.
    • 2. Operaciones en que debe exigirse el Rol Único Tributario.
    • 3. Constancia de la exhibición del RUT o de la cédula de identidad.
  • CAPITULO 20-2
  • CAPITULO 20-3
  • CAPITULO 20-4
    • 1. Cálculo de intereses.
    • 2. Interés máximo convencional.
    • 3. Pago anticipado.
    • 4. Operaciones reajustables.
    • 5. Operaciones expresadas en moneda extranjera.
  • CAPITULO 20-6
    • I. ENVIO DE INFORMACIÓN AL BOLETÍN DE INFORMACIONES COMERCIALES.
      • 1.- Envío de nómina de cheques protestados.
      • 2. Envío de nóminas de letras y pagarés no pagados a su vencimiento.
      • 3. Envío de nóminas de deudores morosos.
      • 4. Forma de enviar la información.
    • II. PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA INFORMACIÓN PUBLICADA EN EL BOLETÍN DE INFORMACIONES COMERCIALES. ACTUACIÓN DE LOS BANCOS.
  • CAPITULO 20-7
    • I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
      • 1. Alcance de las presentes normas.
      • 2. Definiciones.
    • II. PRINCIPALES RIESGOS QUE SE ASUMEN CON MOTIVO DE LA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS.
    • III. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN LA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS.
      • 1. Condiciones generales.
      • 2. Política de contratación y gestión de actividades relativas a la externalización de servicios.
      • 3. Continuidad del negocio.
      • 4. Seguridad de la información propia y de sus clientes, en los casos que corresponda.
      • 5. Riesgo país.
      • 6. Responsabilidad por la gestión.
      • 7. Acceso a la información por parte del supervisor.
    • IV. FACTORES A CONSIDERAR AL EXTERNALIZAR SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS.
      • 1. Ubicación geográfica del proveedor.
      • 2. Proveedores externos de canales electrónicos.
    • V. DILIGENCIA REFORZADA PARA SERVICIOS EN LA NUBE
    • VI. REVISIONES DE ESTA COMISIÓN.
    • ANEXO N° 1
    • ANEXO N° 2
    • ANEXO N° 3
    • ANEXO N° 4
  • CAPÍTULO 20-8
    • 1. COMUNICACIÓN DE INCIDENTES OPERACIONALES.
  • CAPÍTULO 20-9
    • I. ELEMENTOS GENERALES DE GESTIÓN.
    • II. SITIOS DE PROCESAMIENTO DATOS E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA.
    • III. CONTINGENCIAS DE CARÁCTER SISTÉMICO.
    • ANEXO DEFINICIONES
  • CAPÍTULO 20-10 GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD
  • CAPITULO 21-1
    • I. CONSIDERACIONES GENERALES
    • II. COMPONENTES DEL PATRIMONIO EFECTIVO
      • 1. Capital básico o capital ordinario nivel 1
      • 2. Capital adicional nivel 1
      • 3. Capital nivel 1
      • 4. Capital nivel 2
      • 5. Patrimonio efectivo
    • III. AJUSTES REGULATORIOS Y EXCLUSIONES DE PARTIDAS DE ACTIVOS O PASIVOS EN LOS COMPONENTES DE CAPITAL
      • 1. Ajuste por interés no controlador
      • 2. Ajustes regulatorios y exclusiones
      • 3. Ajustes regulatorios por inversiones no significativas
      • 4. Ajustes regulatorios por inversiones significativas
      • 5. Ajustes regulatorios por umbrales
    • IV. SOBRE LA MEDICIÓN DE LOS LÍMITES LEGALES Y APLICACIÓN DE ESTA NORMA
    • V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • ANEXO N°1
    • ANEXO N°2
  • CAPÍTULO 21-2
    • I. CONSIDERACIONES GENERALES
    • II. CONDICIONES DE EMISIÓN DE INSTRUMENTOS AT1
      • 1. Requisitos mínimos
      • 2. Otros requisitos
      • 3. Exención del pago de dividendos y/o intereses
      • 4. Activación de un gatillo o evento contingente
      • 5. Mecanismos de absorción de pérdidas
      • 6. Mecanismo de reapreciación de bonos depreciados
      • 7. Condiciones de compra o rescate
    • III. PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR INSTRUMENTOS AT1
    • IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • ANEXO EXIGENCIAS Y CLÁUSULAS EN EMISIONES AT1
  • CAPÍTULO 21-3
    • I. CONSIDERACIONES GENERALES
    • II. CONDICIONES DE EMISIÓN DE LOS BONOS SUBORDINADOS
      • 1. Requisitos mínimos
      • 2. Requisitos para bonos subordinados con cláusulas de convertibilidad en acciones
      • 3. Otros requisitos
      • 4. Complemento legal
    • III. PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR BONOS SUBORDINADOS
    • IV. CÓMPUTO DE LOS BONOS COMO PATRIMONIO EFECTIVO PARA LOS EFECTOS DE LOS LÍMITES LEGALES
    • V. APLICACIÓN DE LA NORMA
    • VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • CAPÍTULO 21-6
    • 1. Consideraciones generales
    • 2. Exposición afecta a requerimientos de capital por riesgo de crédito
    • 3. Método Estándar para el cómputo de los APRC
    • 4. MI para el cómputo de los APRC
    • 5. Técnicas de mitigación del riesgo de crédito
    • 6. Requisitos para la utilización de metodologías internas para determinar los APRC
      • I. Consideraciones generales
      • II. Requisitos para la presentación de metodologías internas
      • III. Requisitos para las MI
      • IV. Requerimientos operativos de las MI
      • V. Presentación y contenido de solicitudes
      • VI. Revisiones de la Comisión
    • 7. Piso mínimo para la determinación de los activos ponderados por riesgo
    • 8. Disposiciones transitorias
    • ANEXO N° 1
    • ANEXO N° 2
    • ANEXO N° 3
    • ANEXO N° 4
    • ANEXO N° 5
  • CAPÍTULO 21-7
    • 1. Consideraciones generales
    • 2. Ámbito de aplicación y definiciones
    • 3. Modelo Estándar simplificado para el cómputo de los APRM
    • 4. Disposiciones transitorias
    • ANEXO
  • CAPÍTULO 21-8
    • 1. Consideraciones generales
    • 2. Metodología para el cómputo de los APRO
    • 3. Requisitos para la confección de la base de registros de pérdidas operacionales
    • 4. Requisitos para el uso de LC
    • 5. Disposiciones especiales para bancos con menos de 5 años de operación
    • 6. Disposiciones transitorias
    • Anexo 1
    • Anexo 2
  • CAPÍTULO 21-11
    • 1. Disposiciones generales
    • 2. Banco o grupo de bancos de Importancia Sistémica
    • 3. Metodología y factores para establecer el grado de importancia sistémica de un banco
    • 4. Calificación de la calidad de sistémico de un banco y exigencias de capital básico adicional en tanto mantenga dicha condición
    • 5. Otras exigencias para bancos calificados en la calidad de sistémicos
    • 6. Revisión de la calificación de la calidad de sistémico de un banco
    • 7. Implementación transitoria
  • CAPÍTULO 21-12
    • I. CONSIDERACIONES GENERALES
    • II. COLCHÓN DE CONSERVACIÓN
    • III. COLCHÓN CONTRA CÍCLICO
    • IV. CUMPLIMIENTO DE LOS COLCHONES DE CAPITAL
    • V. REQUISITOS ADICIONALES DE INFORMACIÓN
    • VI. APLICACIÓN DE ESTA NORMA
    • VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • CAPÍTULO 21-13
    • I. OBJETIVO INTERNO DE PATRIMONIO EFECTIVO.
    • II. CRITERIOS A CONSIDERAR EN EL PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN DE SUFICIENCIA DE CAPITAL.
      • 1. Modelo de negocio y estrategia de mediano plazo
      • 2. Marco de apetito por riesgo.
      • 3. Perfil de riesgo inherente.
      • 4. Gobierno corporativo, gestión y control de riesgos (mitigadores).
      • 5. Análisis de Fortaleza Patrimonial.
      • 6. Control interno.
    • III. Informe de Autoevaluación de Patrimonio Efectivo.
    • IV. REVISIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE SUFICIENCIA DE PATRIMONIO EFECTIVO POR ESTA COMISIÓN.
    • V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • ANEXO 1
    • ANEXO N° 2
    • ANEXO 3
  • CAPÍTULO 21-20
    • I. CONSIDERACIONES GENERALES
    • II. PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
      • 1. Principios de divulgación
      • 2. Criterios para definir la información privada o confidencial
    • III. POLÍTICA DE VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN A DIVULGAR
    • IV. REQUISITOS DE DIVULGACIÓN
    • V. IMPLEMENTACIÓN
      • 1. Ubicación de la información divulgada y referencia a otros documentos
      • 2. Frecuencia y plazos de publicación
    • VI. ENTRADA EN VIGENCIA
    • ANEXO
  • CAPITULO 21-30
    • I. DISPOSICIONES GENERALES
    • II. APLICACIÓN DE ESTA NORMA
    • III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Circular Bancos 2409 Circular Financieras 798 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Circular Bancos 2409

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Promulgación: 13-DIC-1988

Publicación: no tiene

Versión: Última Versión - 01-DIC-2022

Última modificación: 01-DIC-2020 - Circular Bancos 2283

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Circular Bancos 3417, SBIF
D)
PROM. 10.01.2008
1. Disposiciones generales.

Las cuentas de ahorro a la vista se rigen por lo dispuesto en el Capítulo III.E.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y por las disposiciones complementarias del presente Capítulo.

Las cuentas de ahorro a plazo, por su parte, deben atenerse a las normas del Capítulo III.E.1 del referido Compendio y, en los aspectos propios de las cuentas con giro diferido, por lo dispuesto en el Capítulo III.E.4, ambos reglamentados por las presentes instrucciones.

En lo relativo a las cuentas de ahorro para la vivienda a que se refiere el Capítulo III.E.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, deben tenerse presente las disposiciones específicas contenidas en el Capítulo 2-5 de esta Recopilación, que priman sobre las instrucciones generales del presente Capítulo.

Circular Bancos 3417, SBIF
D)
PROM. 10.01.2008
2. Características de los tipos de cuentas de ahorro.

2.1. Cuentas de ahorro a la vista.

Las cuentas de ahorro a la vista tienen las siguientes características:

a) Son en moneda nacional y no devengan reajustes ni intereses. Cuando sean abiertas en bancos, también podrán ser en moneda extranjera.

b) Pueden ser unipersonales o pluripersonales y a nombre de personas naturales o jurídicas.

c) Los bancos pueden cobrar comisiones por el manejo de las cuentas.

2.2. Cuentas de ahorro a plazo.

2.2.1. Cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional.

Las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional tienen las siguientes características:

a) Son en moneda nacional, no reajustables o reajustables por la variación de la unidad de fomento u otro sistema de reajustabilidad autorizado por el Banco Central de Chile. Cuando sean abiertas en bancos, también podrán ser en moneda extranjera.

b) Pueden ser unipersonales o pluripersonales y a nombre de personas naturales o jurídicas.

c) El titular puede realizar hasta cuatro giros en cada período de doce meses, sin perder el derecho a reajuste y hasta seis giros en el mismo período, sin perder el derecho a intereses.

d) Los intereses y reajustes se abonan cada doce meses.

e) Los giros son pagaderos a la vista.

f) Los bancos pueden cobrar comisiones por el manejo de las cuentas.

g) Los bancos no podrán hacer cargos a estas cuentas de ahorro a plazo relativos a cobro de cheques u otros conceptos relacionados con cuentas corrientes.

2.2.2. Cuentas de ahorro a plazo con giro diferido.

Las cuentas de ahorro a plazo con giro diferido tienen las particularidades que se indican a continuación:

a) Son en moneda nacional, no reajustables o reajustables por la variación de la unidad de fomento u otro sistema de reajustabilidad autorizado por el Banco Central de Chile. Cuando sean abiertas en bancos, también podrán ser en moneda extranjera.

b) Pueden ser unipersonales o pluripersonales y a nombre de personas naturales o jurídicas.

c) El titular puede realizar hasta seis giros en cada período de doce meses, sin perder el derecho a reajuste.

d) Los intereses y reajustes se abonan cada doce meses.

e) El ahorrante puede girar de estas cuentas solamente con aviso previo a la entidad depositaria, mediante la presentación de una solicitud con una anticipación mínima de treinta días corridos.

f) Las entidades depositarias, no obstante lo señalado en el literal anterior, pueden permitir a los titulares que sean personas naturales, giros a la vista hasta por el equivalente a treinta unidades de fomento, en cada oportunidad, siempre que cada uno de ellos se efectúe en días distintos.

g) Los bancos pueden cobrar comisiones por el manejo de las cuentas.

2.3. Cuentas de ahorro con y sin libreta.

Tanto las cuentas de ahorro a la vista como las cuentas de ahorro a plazo que se mencionan en los numerales precedentes, pueden operarse con o sin libreta, de manera que los bancos pueden establecer y ofrecer al público la apertura de "cuentas de ahorro con libreta" y "cuentas de ahorro sin libreta".

Las cuentas de ahorro que se pueden operar sin libreta tienen las mismas características que las cuentas que se operan con libreta, salvo en las modalidades de depósitos y giros y en lo relativo a la información que debe proporcionarse a los titulares, sin perjuicio de las diferencias que se pueden establecer en cuanto a las tasas de interés que se paguen o a las comisiones que se cobren según la modalidad.

En las cuentas de ahorro con libreta deben registrarse en ésta todos los movimientos habidos en la cuenta y, por regla general, para girar es requisito presentar la libreta, pudiendo permitirse también que se haga por medio de dispositivos electrónicos, siempre que los giros efectuados por esos medios sean registrados posteriormente en la libreta.

En las cuentas de ahorro sin libreta, en cambio, los giros deben efectuarse preferentemente mediante el uso de dispositivos electrónicos autosuficientes, salvo que el titular no pueda efectuar la operación deseada mediante dichos dispositivos, caso en el cual se girará por caja mediante una papeleta de giro y tomando las medidas de resguardo necesarias para comprobar la identidad del girador.

Circular Bancos 3417, SBIF
D)
PROM. 10.01.2008
3. Apertura de las cuentas de ahorro.

3.1. Contrato de apertura.

Para la apertura de cuentas de ahorro a la vista y a plazo, con o sin libreta, se deberá suscribir un contrato entre el banco y el cliente, en el que consten las condiciones a las que estarán sujetas dichas cuentas. Copia de ese contrato debe ser entregado al titular de la cuenta.

Entre las condiciones que constarán en el contrato, deberán incluirse las siguientes:

a) La especificación de que se trata de una cuenta de ahorro con libreta o sin ella.

b) La condición de presentar la libreta para efectuar cualquier giro, en el caso de cuentCircular Bancos 3549, SBIF
N° I, 1, A, i)
PROM. 30.04.2013
as con libreta en que no se utilice un sistema automatizado.

c) Los procedimientos que debe seguir el titular en caso de extravío de la libreta o de pérdida de la tarjeta que permite el acceso al sistema automatizado al que se encuentre adscrita la cuenta de ahorro.

d) La cantidad de giros que puede realizar el titular sin perder el derecho a reajustes o intereses, cuando corresponda, y los requisitos exigidos para efectuar giros a la vista.

e) La oportunidad en que se abonan los intereses y reajustes, cuando sea el caso, y la forma en que el banco comunicará los cambios en las tasas de interés.

3.2. Registro y verificación de los antecedentes básicos.

La apertura de las cuentas de ahorro debe constar en un registro especial, que contenga los siguientes antecedentes:

a) Número de la cuenta de ahorro;

b) Nombre completo;

c) Número de cédula de identidad del titular o, en el caso de personas jurídicas, de los apoderados;

d) Domicilio;

e) Profesión u ocupación y edad, al tratarse de personas naturales; y,

f) Firma del depositante o, si se trata de una persona jurídica, de los apoderados o representantes de ésta, facultados para girar. En las cuentas pluripersonales deberán registrarse todas las firmas de los titulares.

Los antecedentes que debe presentar el cliente o las verificaciones que eventualmente puedan efectuarse, quedan a criterio del banco, sin perjuicio de obtener los datos ya señalados desde documentación confiable, cuando corresponda.

Para abrir una cuenta de ahorro no es requisito la exhibición del Rol Único Tributario, aunque para las personas jurídicas es conveniente anotarlo para precaver errores derivados de razones sociales semejantes.

En todo caso, cuando se trate de cuentas abiertas a nombre de personas jurídicas, deben exigírselas escrituras que den fe de la existencia legal de la sociedad y de la calidad de representantes legales de las personas que se registren como tales.

3.3. Número de la cuenta de ahorro.

Los bancos deben adoptar un sistema de numeración de cuentas que impida cualquier tipo de confusión o error en la identificación de las mismas y, en especial, la repetición de números previamente asignados, aun considerando el caso de las cuentas que hayan sido canceladas.

3.4. Depósito inicial.

Simultáneamente con la apertura de la cuenta debe efectuarse el depósito inicial.

Al tratarse de una cuenta de ahorro con libreta, dicho depósito quedará registrado en la libreta que debe entregársele en el acto al titular.

Lo anterior no es óbice para suscribir un contrato de cuenta de ahorro sin efectuaCircular Bancos 3533, SBIF
b)
PROM. 10.04.2012
r simultáneamente un depósito, siempre que en dicho contrato se establezca que surtirá efecto sólo una vez que se efectúe el primer depósito dentro de un plazo determinado, oportunidad que corresponderá a la fecha de apertura para la aplicación de sus cláusulas y de las presentes normas.

3.5. Modificaciones a las condiciones pactadas con el titular.

En caso de que las partes acuerden cambios en las condiciones de una cuenta de ahorroCircular Bancos 3533, SBIF
c)
PROM. 10.04.2012
, se procederá igual que el cierre y apertura de una nueva cuenta, salvo por lo siguiente:

a) Si no hay cambios en la condición de giro diferido, giro incondicional o de cuenta a la vista, no será necesario suscribir un nuevo contrato, sino que basta un anexo en que conste la conformidad del titular con las nuevas condiciones por las que se regirá la cuenta a partir de la fecha que se indique. En estos casos podrá también seguir utilizándosela misma libreta, dejando constancia en ella, mediante un timbre u otro medio, del cambio en las condiciones pactadas.

b) Cuando se trate de un cambio de cuenta con libreta a una cuenta sin libreta se conservará la antigüedad para efectos del pago de reajustes e intereses, con el consiguiente cómputo de la cantidad de giros para ese efecto.

c) Al cambiarse una cuenta con reajuste por una sin cláusula de reajustabilidad, se conservará la antigüedad para efectos de la fecha en que deben abonarse los intereses, así como para el cómputo de la cantidad de giros. Se liquidará la cuenta con cláusula de reajuste a la fecha del cambio a la modalidad no reajustable, debiendo en ese momento registrarse en la respectiva cuenta los reajustes y los intereses devengados sobre los depósitos y saldos mantenidos y cargarse las comisiones devengadas a esa fecha, en la proporción que corresponda, según los períodos de cobro establecidos.

Circular Bancos 3417, SBIF
D)
PROM. 10.01.2008
4. Libretas de ahorro.

4.1. Formato de las libretas.

Atendida la diferencia que existe entre las cuentas de ahorro a la vista, las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional y las cuentas de ahorro a plazo con giro diferido, los bancos deben darle a las respectivas libretas una característica que las distinga claramente unas de otras, como por ejemplo, un color distinto. Además, en las libretas de giro diferido debe imprimirse el nombre "Cuenta de Ahorro a Plazo de Giro Diferido" en forma suficientemente destacada.

4.2. Pérdida de las libretas.

En caso de extravío de la libreta, el depositante debe dar inmediatamente aviso por escrito al banco. En tal caso, no existe inconveniente en que se traspase el saldo existente a una nueva cuenta, siempre que, al tratarse de cuentas de ahorro a plazo, se mantenga la antigüedad y el cómputo de los giros efectuados en la cuenta original para efectos del pago de intereses y reajustes y, además, que dicho traspaso no se considere como un giro. En otros términos, en caso de extravío de una libreta el banco puede cambiar el número de identificación de la cuenta por razones de control o de seguridad del ahorrante, pero se entenderá que la cuenta sigue siendo la misma para los demás efectos.

4.3. Reemplazo de las libretas.

Cuando los bancos deban sustituir alguna libreta de ahorro porque en ella se ha agotado la capacidad para anotar transacciones, porque se ha registrado erróneamente el nombre del titular o por otras razones similares, procederán a traspasar el saldo correspondiente a la nueva libreta, manteniendo el número de cuenta, su antigüedad y el cómputo de los giros efectuados en la libreta que se sustituye.

4.4. Registro en la libreta de los abonos y cargos a la cuenta.

El banco deberá registrar las transacciones en la libreta de tal forma que el orden de las anotaciones concuerde con la secuencia de las operaciones.

La actualización de las anotaciones en la libreta se hará, por lo menos, en las siguientes oportunidades:

a) Cuando se efectúe un depósito o un giro mediante la presentación de la libreta;

b) En la oportunidad en que se haya completado el número de transacciones posibles de efectuar sin presentar la libreta, de acuerdo con las condiciones pactadas para el uso de dispositivos electrónicos; y,

c) Cuando el titular así lo requiera.

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D)
PROM. 10.01.2008
5. Utilización de sistemas automatizados.

Los sistemas de cajeros automáticos u otros sistemas electrónicos que permitan depositar o girar automáticamente en las cuentas de ahorro deberán comprender los controles o procedimientos necesarios para que en este último caso ninguna cuenta de ahorro se sobregire y, además, se dé cumplimiento a las disposiciones generales del Capítulo 1-7 de esta Recopilación Actualizada de Normas y a las instrucciones específicas del numeral 7.1.3 del presente Capítulo.

Los bancos pueden habilitar sistemas de transferencia electrónica de fondos que permitan a los titulares de cuentas de ahorro con libreta operar sus cuentas sin presentar la libreta, siempre que el uso del sistema por parte del titular sea optativo, tanto en lo que se refiere a la posibilidad de no incorporarse al sistema, como en lo relativo a la facultad de no utilizarlo, quedando a criterio de cada banco la calificación de los titulares de cuentas de ahorro con libreta que pueden tener acceso a algún sistema automatizado para girar de su cuenta de ahorro. Para el efecto, deberá establecerse un número máximo de transacciones posibles de realizar sin la presentación de la libreta, después del cual el titular deberá estar obligado a actualizarla para poder seguir utilizando el sistema.

Circular Bancos 3417, SBIF
D)
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6. Depósitos.

6.1. Formalidades de los depósitos.

Los depósitos en una cuenta de ahorro podrán efectuarse por ventanilla, mediante comprobantes de depósito, o a través de cajeros automáticos u otros dispositivos electrónicos.

Al tratarse de cuentas de ahorro con libreta, los depósitos deben quedar registrados en la respectiva libreta. Sin embargo, podrán aceptarse depósitos sin la presentación de la libreta, pero en tal caso el banco deberá registrar esas transacciones posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.4 anterior.

6.2. Depósitos constituidos por documentos.

En las cuentas de ahorro pueden depositarse, además de dinero efectivo, cheques u otros valores a la vista y, en general, cualquier tipo de documentos de los que habitualmente se aceptan en depósito en cuenta corriente bancaria en moneda nacional.

Se recomienda, sin embargo, a los bancos que, con el fin de prevenir hechos delictuosos, se abstengan de aceptar depósitos en cuentas de ahorro de personas naturales, constituidos por cheques u otros documentos extendidos a la orden de personas diferentes del titular de la cuenta, y en caso alguno aceptar tales depósitos cuando los beneficiarios de los documentos sean personas jurídicas. No obstante lo expuesto, siempre será admisible que el propio girador de un cheque extendido a su nombre, a su orden o al portador, lo endose para depositarlo en alguna cuenta de ahorro ajena.

Con el mismo objeto antes expresado, conviene que los bancos tampoco acepten depósitos en cheques u otros documentos extendidos a nombre del propio titular de la cuenta o a su orden, cuando su importe exceda de UF 100, salvo que se trate de abonos originados en convenios de pago de remuneraciones. Esta recomendación deriva de la circunstancia de que la apertura de cuentas de ahorro no está sujeta a los requisitos establecidos para la cuenta corriente y, por lo tanto, se presta a un mal uso de ellas por personas inescrupulosas.

A los depósitos constituidos por documentos les son aplicables las disposiciones sobre valores en cobro, contenidas en el Capítulo 3-1 de esta Recopilación.

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7. Giros.

7.1. Formalidades de los giros.

7.1.1. Cuentas de ahorro con libreta.

Para girar de una cuenta de ahorro con libreta deberá utilizarse una papeleta de giro que debe proporcionarle el banco y presentarse la respectiva libreta para que se registre en ella el importe girado, salvo en los siguientes casos:

i) cuando el titular utilice un cajero automático u otro dispositivo al que tuviere acceso según lo convenido con el banco;

ii) cuando el titular solicite por escrito al banco depositario el traspaso de fondos disponibles desde la cuenta de ahorro a una cuenta corriente suya en el mismo banco, siempre que dicho procedimiento se hubiere convenido previamente.

7.1.2. Cuentas de ahorro sin libreta.

Los giros de una cuenta de ahorro sin libreta deberán efectuarse mediante cajeros automáticos u otros dispositivos electrónicos, salvo que el titular no pueda tener acceso a un cajero automático o a un dispositivo de transferencia electrónica de fondos que le permita girar el monto deseado, en cuyo caso podrá efectuar los giros por ventanilla, utilizando una papeleta de giro que debe proporcionarle el banco.

Cuando los giros se realicen por caja, los bancos deberán comprobar, además de la identidad y la existencia de fondos disponibles, que la firma de la papeleta esté conforme con la del registro de firmas que deberá mantenerse para el efecto.

7.1.3. Requisitos para los giros mediante sistemas automatizados.

Los bancos deben ceñirse a las siguientes instrucciones respecto de los giros que se realicen mediante sistemas automatizados, ya sea que se trate de cuentas de ahorro sin libreta o con libreta:

a) Los giros mediante cajeros automáticos podrán estar limitados por el monto máximo diario que permita el sistema para expender dinero efectivo y, cuando se utilicen sistemas de transferencia electrónica de fondos, el titular podrá transferir hasta la totalidad del saldo disponible. Con todo, cuando se trate de cuentas de ahorro con giro diferido, los sistemas deberán contemplar las limitaciones en la cantidad o monto de los giros en concordancia con lo señalado en el numeral 7.2 siguiente.

b) A través del terminal desde donde opere el titular, se deberá originar una advertencia cuando se realice el último giro posible de efectuar en la cuenta, sin perder los reajustes o los intereses en su caso, o bien cuando el giro esté afectando a depósitos que tienen menos de 90 días, que por esa circunstancia perderán los reajustes, según corresponda. En el caso de cajeros automáticos, dicha advertencia deberá quedar registrada en la papeleta donde conste el giro. El sistema deberá contemplar, además, una instancia de confirmación del usuario para realizar un giro con el cual perderá el derecho a reajustes o los intereses en su caso, de manera que pueda dejar sin efecto la operación si lo estima necesario.

7.2. Aviso previo para efectuar giros en cuentas de ahorro a plazo con giro diferido.

Para girar de las cuentas de ahorro a plazo con giro diferido, los respectivos titulares deben presentar un aviso o solicitud de giro con una anticipación mínima de treinta días corridos respecto de la fecha en que éste se hará efectivo. No obstante, las entidades depositarias pueden aceptar giros a la vista en estas cuentas cuando sean por montos no superiores al equivalente de 30 unidades de fomento en cada oportunidad y siempre que cada uno de ellos se efectúe en días distintos y se trate de cuentas de personas naturales.

Los bancos depositarios deben tener a disposición de los ahorrantes el formulario de solicitud antes indicado, el que se confeccionará en duplicado, de manera que una vez llenado por el girador, el original quede en poder de la entidad financiera y el duplicado se entregue al solicitante.

La solicitud debe ser firmada por el titular y deberá indicar el nombre de éste, el número de la cuenta contra la cual se solicita el giro y el monto que se girará. Tanto en el original como en la copia o duplicado de la solicitud, debe quedar constancia de la fecha en que ella fue recibida por el banco y del día en que se hará el pago, el cual podrá llevarse a efecto, como ya se indicó, no antes de treinta días corridos a contar desde la fecha de recepción de la solicitud por parte del banco.

Los avisos antes mencionados también se podrán transmitir al respectivo banco mediante alguno de los dispositivos electrónicos señalados en el Capítulo 1-7 de esta Recopilación, debiendo el sistema utilizado originar las constancias escritas de la solicitud de giro efectuada, tanto para el cliente como para el propia banco.

Si el solicitante no se presenta a cobrar el giro dentro del tercer día hábil bancario siguiente de cumplido el plazo fijado, la solicitud quedará anulada.

7.3. Limitación al número de giros.

a) Cuentas de ahorro a la vista.

Las cuentas de ahorro a la vista no tienen limitación alguna en relación al número de giros que pueden efectuarse.

b) Cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional.

En las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional, sean reajustables o no reajustables, se puede girar hasta seis veces en el período de doce meses, sin perder los intereses del período. Al tratarse de cuentas con cláusula de reajustabilidad, se podrá girar hasta cuatro veces en ese período sin perder el derecho a reajustes.

c) Cuentas de ahorro a plazo con giro diferido.

En las cuentas de ahorro a plazo con giro diferido y con cláusula de reajustabilidad, se pueden realizar hasta seis giros en el correspondiente período de doce meses, sin perder el derecho de percibir los respectivos reajustes devengados.

d) Mayores limitaciones para el número de giros.

Los bancos pueden pactar con los titulares de cuentas de ahorro a plazo que así lo deseen, un número máximo de giros que sea menor que los indicados en los numerales precedentes, en cuyo caso les pueden pagar más intereses, condición ésta que deberá quedar expresamente estipulada en los respectivos contratos y, cuando corresponda, en las libretas.

Para los efectos indicados en los literales precedentes, deben computarse como giros todos los retiros de fondos, con excepción de los cargos efectuados por el banco para el pago de las comisiones de la respectiva cuenta y los que correspondan al pago de primas de seguro que cumplan las condiciones que se indican en los Capítulos III.E.1 y III.E.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.


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D)
PROM. 10.01.2008
8. Reajuste de las cuentas de ahorro a plazo.

Al pactarse cuentas de ahorro a plazo con cláusula de reajustabilidad, el reajuste sólo puede aplicarse a los depósitos que permanezcan en las cuentas por un plazo igual o superior a 90 días. Para los efectos del cálculo y pago del reajuste, los giros se considerarán como depósitos con signo negativo y deberán imputarse a el o los depósitos efectuados, en orden inverso a su antigüedad. El mismo procedimiento se seguirá con los cargos por concepto de comisiones y primas de seguros, cuando corresponda.

Los reajustes deberán abonarse a las respectivas cuentas de acuerdo con la periodicidad establecida en los Capítulos III.E.1 y III.E.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. Los depósitos que no hubieren aún cumplido 90 días a la fecha en que debe efectuarse el abono de los reajustes en la cuenta, deberán ser reajustados con posterioridad, considerando el importe que se mantenga al menos por 90 días

Cuando el número de giros efectuados en una cuenta de ahorro a plazo, en el período de doce meses, sea superior al que el depositante podía realizar de conformidad con lo señalado en las letras b), c) o d) del numeral 7.3, según sea el caso, no se aplicará reajuste alguno.


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D)
PROM. 10.01.2008
9. Intereses de las cuentas de ahorro a plazo.

9.1. Interés autorizado.

Los intereses que acuerden pagar los bancos a las cuentas de ahorro a plazo deben ser de aplicación general, sin que medien otras discriminaciones que no sean las provenientes del tipo de cuenta de que se trate, es decir, si es con o sin reajustabilidad, con giro incondicional o con giro diferido, con o sin libreta; del saldo medio mantenido, en tanto ello se establezca como condición para el pago de una mayor tasa de interés; o del número de giros pactado, según lo indicado en la letra d) del numeral 7.3 de este Capítulo.

Los bancos pueden fijar libremente la tasa de interés anual, la que sólo se podrá cambiar dentro de los diez primeros días de cada mes calendario y la nueva tasa regirá, a lo menos, por el lapso que reste de dicho mes.

No obstante, la tasa de interés podrá ser modificada sin esperar el inicio de un nuevo mes calendario, cuando la nueva tasa sea superior a la que esté vigente. Esta mayor tasa no podrá ser disminuida en lo que resta del mes y en todo el mes siguiente.

En todo caso, sólo podrá disminuirse la tasa de interés de un mes a otro, si la nueva tasa es informada a los clientes en la forma y con la oportunidad debidas, según lo indicado en el numeral 14.2 de este Capítulo.

9.2. Abono de los intereses.

Los intereses se abonarán en la respectiva cuenta con la frecuencia y oportunidad establecida en los Capítulos III.E.1 y III.E.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

Circular Bancos 3417, SBIF
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PROM. 10.01.2008
10. Cobro de comisiones en cuentas con saldo inferior a su monto.

En caso de que el monto de la comisión fuere superior al Circular Bancos 3549, SBIF
N° I, 1, A, ii)
PROM. 30.04.2013
saldo de una cuenta al momento en que corresponda cargarla, se podrá imputar a ella sólo un importe que no exceda al saldo que registre en la oportunidad, dado que las cuentas de ahorro no admiten sobregiros. La diferencia no recuperada por exceder el saldo de la cuenta, se podrá cargar posteriormente, una vez que la cuenta registre el saldo suficiente para ello. En caso contrario, el banco podrá cobrar directamente al titular la diferencia adeudada y proceder al cierre de la cuenta si esta se mantuviere inactiva, según lo previsto en los numerales 11 y 14.6 de este Capítulo.

En ningún caso se cobrarán comisiones correspondientes a períodos posteriores a aquél en el que la cuenta de ahorro quedó sin saldo, si en tales períodos permanece en esa condición.

Circular Bancos 3417, SBIF
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PROM. 10.01.2008
11. Desahucio o cierre de una cuenta de ahorro.

Las cuentas de ahorro son de plazo indefinido por lo que sus saldos, mientras esté vigente la cuenta, no quedan sujetos a caducidad. Por consiguiente, aunque una cuenta de ahorro a plazo no tenga movimiento, se seguirán abonando a ella los intereses y, cuando corresponda, los reajustes.

No podrá considerarse cerrada una cuenta de ahorro por el sólo hecho de haber quedado sin saldo, ya sea como consecuencia de haberse retirado la totalidad de los fondos depositados o por el cargo de comisionesCircular Bancos 3549, SBIF
N° I, 1, A, iii)
PROM. 30.04.2013
.

El titular de una cuenta de ahorro a plazo que cierre voluntariamente su cuenta antes de la fecha en que corresponda abonar los reajustes o los intereses, sea por propia iniciativa o por otorgar su conformidad escrita a requerimiento del banco depositario, pierde el derecho a percibir los beneficios aún no abonados. Los bancos deberán advertir esa situación a la persona que desee cerrar su cuenta.

Cuando se ponga término a una cuenta de ahorro, sea por voluntad del titular o del banco depositario, no se podrá cobrar comisiones si no ha llegado aún la fecha prevista para su cobro. Por lo tanto, no corresponde aplicar proporciones de lo que se habría cobrado en caso de mantener la cuenta hasta esa fecha.

Circular Bancos 3417, SBIF
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PROM. 10.01.2008
12. Prohibición de ofrecer otros beneficios a los titulares.

Los bancos no pueden convenir pagos de intereses o reajustes por la mantención de saldos en cuentas de ahorro a la vista, a diferencia de las cuentas de ahorro a plazo en que, por el contrario, es obligatorio pactar intereses, como asimismo la modalidad de reajuste en el caso de las cuentas reajustables.

Con excepción de los intereses y reajustes para las cuentas de ahorro a plazo, los bancos depositarios no pueden ofrecer ningún beneficio apreciable en dinero por la apertura o por la mantención de cuentas de ahorro.

Circular Bancos 3417, SBIF
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PROM. 10.01.2008
13. Otras condiciones.

En los contratos de cuentas de ahorro los bancos pueden convenir con los titulares las condiciones que estimen pertinentes, siempre que ellas no se opongan a lo dispuesto en los Capítulos III.E.1 "Cuentas de Ahorro a Plazo", III.E.2 "Cuentas de Ahorro a la Vista" y III.E.4 "Cuentas de Ahorro a Plazo con Giros Diferidos", del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, ni a las normas del presente Capítulo.

Circular Bancos 3417, SBIF
D)
PROM. 10.01.2008
14. Información a los clientes de ahorro y al público.

14.1. Información a los titulares acerca de las condiciones de sus cuentas de ahorro.

Además de las condiciones generales que deben señalarse en el contrato de que trata el numeral 3.1 de este Capítulo, los bancos deberán informar a los titulares, al momento de la apertura de la cuenta, la situación que la afecta en caso de fallecimiento del titular y los límites de garantía estatal de los depósitos, lo que también podrá quedar señalado, a modo de información, en los respectivos contratos.

En todo caso, tanto en la libreta de ahorro como en los estados de saldos que se entreguen a los titulares, se imprimirá la leyenda relativa al límite de garantía estatal de los depósitos, dispuesta en el Capítulo 18-8 de esta Recopilación.

Por otra parte, en caso de que el titular desee contratar seguros asociados a la cuenta de ahorro, se le informará en forma previa a su contratación acerca del costo de las primas, los riesgos y montos cubiertos, el plazo de vigencia de la póliza, los montos deducibles en caso de haberlos, el plazo y forma para denunciar los siniestros y la compañía de seguros con la cual se contrata.

14.2. Información al público sobre tasas de interés, montos mínimos de depósitos y comisiones.

14.2.1. Información sobre las condiciones vigentes.

Los bancos deberán informar las tasas de interés vigentes sobre las cuentas de ahorro a plazo, mediante avisos destacados que se colocarán a lo menos en su sitio web y en los locales en que atiendan a los titulares de dichas cuentas. Junto con esta información deberá indicarse en la misma forma, cuando corresponda, el sistema de comisiones vigentes con suficiente detalle para que el interesado pueda calcularlas y, si es el caso, las restricciones relativas a los montos mínimos de depósitos que se aceptan.

Igualmente deberá informarse del número de giros que se pueden realizar en cada período de doce meses sin perder el derecho a reajustes como también de los intereses, en el caso de las cuentas con giro incondicional.

14.2.2. Aviso anticipado de cambios en los intereses y comisiones.

Cuando el banco resuelva disminuir la tasa de interés que pagará a las cuentas de ahorro a plazo, deberá anunciar la nueva tasa con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de inicio del mes en que comenzará a regirCircular Bancos 3549, SBIF
N° I, 1, A, iii)
PROM. 30.04.2013
.

14.3. Publicidad de cuentas de ahorro a plazo.

Los bancos que cobren comisiones o que establezcan montos mínimos de depósitos, deberán indicar dichas condiciones en todo aviso con fines publicitarios referidos a sus cuentas de ahorro a plazCircular Bancos 3490, SBIF
A)
PROM. 30.12.2009
o.

Si la publicidad se refiere exclusivamente a cuentas de ahorro sin libreta, deberá señalarse expresamente que se trata de una "Cuenta de ahorro sin libreta".

En caso de que el banco ofrezca cuentas de ahorro con seguros asociados, se indicará que la contratación de tales seguros es completamente voluntaria.

14.4. Documentos en cobro rechazados.

De acuerdo con las disposiciones generales sobre valores en cobro, el banco depositario deberá informar al respectivo titular acerca de cualquier cargo que se efectúe en su cuenta con motivo de un documento que hubiere sido depositado en ella y que resultare rechazado.

14.5. Envío de estados de movimiento y saldos.

Una vez año, inmediatamente después de abonados los intereses en el caso de las cuentas de ahorro a plazo, los bancos enviarán un estado de cuenta a los titulares de cuentas de ahorro con libreta que hayan mantenido un saldo promedio mensual no inferior a 10 UF.

El mismo estado se enviará a todos los titulares de cuentas de ahorro sin libreta, cualquiera sea el saldo promedio mantenido. A estos titulares se les enviará además estados de cuenta numerados correlativamente, cada vez que hayan efectuado 30 operaciones desde el envío del estado inmediatamente anterior.

Los estados de que se trata se enviarán en papel o en archivos magnéticos por correo electrónico, según lo prefiera el titular de la cuenta, debiendo contener la siguiente información:

a) Nombre completo del titular, dirección y número de cuenta.

b) Fecha de cada débito y crédito.

c) Importe de cada partida, identificando el concepto por el cual se acreditó o debitó.

d) Saldo inicial y final de la cuenta en el período informado.

Si el banco calcula los intereses y/o reajustes, en su caso, sobre la base de los saldos efectivos, los depósitos efectuados con valores sujetos a retención deben identificarse con una clave o código.

Circular Bancos 3549, SBIF
N° I, 1, A, iii)
PROM. 30.04.2013
Circular Bancos 3417, SBIF
D)
PROM. 10.01.2088
15. Garantía prendaria sobre saldo en cuenta de ahorro.

Debido a que el saldo depositado en una cuenta de ahorro a plazo o a la vista sólo podría ser cedido conforme a las normas que rigen la cesión de créditos nominativos, resulta recomendable que los bancos se abstengan de recibirlos en garantía.

En todo caso, la libreta en que consta el saldo de una cuenta de ahorro no es un título de crédito y, por lo tanto, no constituye una garantía válida para los efectos de los límites individuales de crédito dispuestos en el artículo 84 N° 1 de la Ley General de Bancos.

CAPÍTCircular Bancos 3447, SBIF
PROM. 12.09.2008
ULO 2-5 

CUENTAS DE AHORRO PARA LA VIVIENDA.


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PROM. 12.09.2008
1. Disposiciones generales.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III.E.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, los bancos pueden abrir cuentas de ahorro para la vivienda con el objeto de postular al sistema de subsidio habitacional de que tratan los Decretos Supremos N° 40 de 2004; N° 149 y N° 174 de 2005; N° 255 de 2006 y N° 145 de 2007 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La apertura de estas cuentas implica para un banco asumir la obligación de otorgar en su oportunidad el respectivo certificado de ahorro o de proporcionar directamente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la información que se requiere para postular al subsidio habitacional establecido en el Reglamento respectivo.

Los sistemas que se utilicen para el manejo de las cuentas de ahorro, deberán permitir llevar los controles y generar la información requerida por las normas contenidas en el correspondiente Reglamento.

Las cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, se rigen en general por las disposiciones sobre cuentas de ahorro de los Capítulos III.E.1 y III.E.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y por las normas contenidas en el Capítulo 2-4 de esta Recopilación Actualizada de Normas, salvo en lo concerniente a sus características especiales y finalidad específica, de que trata el Capítulo III.E.3 antes mencionado y las instrucciones complementarias contenidas en el presente Capítulo.

Circular Bancos 3447, SBIF
PROM. 21.09.2008
2. Apertura de cuentas de ahorro para la vivienda.

Pueden abrir cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, ya sean de giro diferido o de giro incondicional, solamente personas naturales que cumplan con las condiciones que señala el respectivo Reglamento para acogerse a este sistema. Las cuentas son exclusivamente unipersonales, de modo que no puede aceptarse la apertura de cuentas bi o pluripersonales.

2.1. Declaración jurada.

Debido a que una misma persona no puede tener más de una cuenta para postular a alguno de los sistemas de subsidio antes mencionados, los interesados en abrir una cuenta con esa finalidad deberán suscribir una declaración jurada simple, en el sentido de que no mantienen una "Cuenta de ahorro a plazo para la vivienda" en otra institución, ni un contrato de ahorro que contenga cláusulas que permitan postular a ese subsidio mediante una "Cuenta de ahorro para arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa".

Además, en dicha declaración jurada el interesado indicará que nunca ha hecho uso de ese sistema de financiamiento fiscal, salvo en los casos de excepción  que contempla el Reglamento correspondiente.

2.2. Contrato de apertura.

El contrato de apertura de estas cuentas contendrá las cláusulas de que trata el numeral 3.1 del Capítulo 2-4 de esta Recopilación y las siguientes cláusulas adicionales:

a) Cláusula que señale que la cuenta de ahorro de que se trata, se constituye para optar al subsidio habitacional en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento respectivo.

b) La obligación del banco depositario de entregar a solicitud del depositante, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que fue solicitado, el certificado de ahorro o proporcionar directamente la respectiva información al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuando proceda.

c) Facultad del ahorrante de traspasar a otro banco u otra entidad autorizada para recibirlos, el saldo total de ahorro acumulado, conforme a las disposiciones  contenidas en el presente Capítulo.

El banco dejará en su poder el original del contrato, entregándole al ahorrante un duplicado firmado por ambas partes. Cuando se trate de cuentas de ahorro con libreta, la entrega de una copia no será necesaria si se incluyen en la libreta los textos de las condiciones estipuladas.

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PROM. 21.09.2008
3. Registro de las cuentas de ahorro a plazo para la vivienda.

La apertura de las cuentas de ahorro a plazo para la vivienda se hará constar en un registro especial denominado "Registro de cuentas de ahorro a plazo para la vivienda".

En este registro debe quedar estampada la firma del titular de la cuenta de ahorro y los siguientes antecedentes personales: a) El nombre completo del ahorrante; b) El número de cédula de identidad; c) La profesión u ocupación del ahorrante; d) Su edad; y, e) El domicilio.

Cada cuenta debe identificarse con un número, el que se anotará tanto en el registro, como en la correspondiente libreta, cuando sea el caso. Dicho número, que debe ser correlativo, debe estar precedido de la frase "Cuenta de ahorro a plazo para la vivienda". Los bancos deben adoptar un sistema de numeración y de control que impida cualquier tipo de confusión o error en la identificación de estas cuentas, especialmente la repetición de números previamente asignados, sea en cuentas vigentes o canceladas.

Cuando se trate de cuentas abiertas originalmente en otra entidad autorizada para mantener cuentas de ahorro para el sistema de subsidio habitacional ya mencionado, debe dejarse constancia de ese hecho, mediante una anotación en el respectivo registro. En dicha anotación debe consignarse, a lo menos, el nombre de la institución o de las instituciones en que anteriormente estaba radicada la cuenta, período que ésta se mantuvo en cada una de las entidades, saldo promedio mantenido durante el período que exija el Reglamento y fecha de cierre.

Corresponderá al ahorrante demostrar, mediante los respectivos certificados, las entidades en que con anterioridad mantuvo abierta la cuenta y la antigüedad de ésta, así como los saldos promedios registrados que exija el Reglamento.

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PROM. 12.09.2008
4. Utilización de libretas de ahorro.

En caso que se utilicen libretas para las cuentas de ahorro para la vivienda, estas deben tener un diseño que las identifique y las distinga, en forma inequívoca, con respecto a las libretas de ahorro de uso general, siendo conveniente que lleven impresa, a lo menos, una leyenda que exprese "Libreta de ahorro para la vivienda con giro incondicional" o "Libreta de ahorro para la vivienda con giro diferido", según corresponda.

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PROM. 12.09.2008
5. Cobro de comisiones.

En el cobro de comisiones por la mantención de las cuentas son plenamente aplicables las instrucciones contenidas en el Capítulo 2-4 de esta Recopilación.

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PROM. 12.09.2008
6. Envío periódico de estado de movimientos y saldos.

Los estados de cuenta deben contener, además de lo establecido en las normas generales del Capítulo 2-4 de esta Recopilación, la información acerca del promedio mantenido durante el período que exija el Reglamento, en pesos o en unidades de fomento, según corresponda.

Estos estados deberán enviarse también con ocasión del giro que haga un titular, ya sea para abonar al precio de la vivienda que adquiera o construya, para financiar obras de mejoramiento de la vivienda o con motivo del traspaso de su cuenta a otra institución, aunque ello ocurra antes de cumplirse los plazos que contemplan las disposiciones generales.

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PROM. 12.09.2008
7. Normas especiales para el pago de intereses y reajustes en las cuentas de ahorro a plazo.

7.1. Abonos anticipados de los reajustes e intereses.

No obstante lo dispuesto en el Capítulo 2-4 de esta Recopilación Actualizada de Normas, al tratarse de una cuenta de ahorro a plazo para la vivienda los intereses y reajustes, cuando proceda, se abonarán antes de cumplir los períodos establecidos como regla general, en los siguientes casos:

a) Cuando, conforme a lo indicado en el numeral 9.5 de este Capítulo, se proceda a efectuar el traspaso del ahorro acumulado a otra institución o cuando en el mismo banco se traspase el ahorro a una cuenta regida por la Ley N° 19.281.

b) Cuando se aplique el ahorro acumulado al pago del precio de compra o construcción de la vivienda o a alguno de los otros programas de que trata el antes citado Decreto Supremo N° 255, que requieren mantener un ahorro mínimo, para una próxima postulación o una nueva aplicación o giro, según lo indicado en el numeral 11.2 de este Capítulo.

Deberán abonarse los reajustes e intereses devengados hasta el último día del mes anterior a aquel en que se efectúe el traspaso o giro. En todo caso, el abono de reajustes, cuando sea el caso, procederá sólo si el titular no hubiere perdido tal derecho por exceso de giros, de acuerdo con lo pactado.

La aplicación de la totalidad de los fondos en los casos señalados en este numeral, no originará necesariamente el cierre de la respectiva cuenta de la cual se detraen.

7.2. Cómputo de giros para establecer el derecho a reajustes.

Para los efectos de determinar el derecho a reajuste, cuando corresponda, no se computarán como giro los desembolsos parciales que se realicen para pagar anticipadamente, con autorización previa del SERVIU, parte del precio de la vivienda o del financiamiento de obras de mejoramiento de la vivienda ya adquirida, según sea el caso.

Tampoco se computarán como giros para aquel efecto, los cargos efectuados en la cuenta para el pago de la prima del seguro de vida contratado por el titular, asociado a la respectiva cuenta de ahorro, cuando sea el caso.

La cuenta de la misma especie abierta en otra institución debe tratarse como cualquier cuenta nueva para estos efectos, incluso en lo que concierne a la fecha en que deben abonarse los intereses y reajustes. No corresponde que un banco considere como un giro el traspaso de la cuenta a otra institución, ni que ésta última compute los giros efectuados en la cuenta de la primera.

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PROM. 12.09-2008
8. Suspensión de la facultad de girar.

La facultad de girar quedará suspendida con motivo de la postulación al subsidio de que se trate, a partir del momento y con las excepciones establecidas en el Reglamento respectivo.

También quedará suspendida la facultad de girar cuando el interesado solicite el traspaso de sus ahorros a otra institución.

No obstante, si bien la finalidad de un contrato de ahorro acogido al sistema de subsidio es aplicar el ahorro acumulado para la adquisición de una vivienda, los titulares podrán girar de la respectiva cuenta para otros fines, siempre que lo hagan con anterioridad al momento en que deba aplicarse la suspensión, según lo indicado en los párrafos precedentes.
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PROM. 12.09.2008
9. Traspaso de las cuentas de ahorro.

Los titulares de las cuentas de ahorro de que se trata, tienen la opción de traspasar el saldo total de los ahorros acumulados en su cuenta a otra cuenta de las que contempla el Reglamento, sin perder la antigüedad.

Para efectuar los traspasos de que se trata, los bancos deberán atenerse a las siguientes instrucciones:

9.1. Requisito de permanencia del ahorro.

Los traspasos pueden efectuarse una vez transcurridos, a lo menos, seis meses calendario contados desde la apertura de la cuenta o del último traspaso realizado, según sea el caso.

9.2. Solicitud de traspaso.

El titular que desee efectuar el traspaso del saldo de su cuenta deberá solicitarlo al banco depositario con la siguiente anticipación:

i) De a lo menos cinco días hábiles bancarios, cuando se trate de una "Cuenta de ahorro a plazo para la vivienda" con giro incondicional.

ii) De a lo menos 30 días corridos cuando corresponda a una "Cuenta de ahorro a plazo para la vivienda" con giro diferido, salvo que el saldo de la cuenta no supere el equivalente de 30 U.F., en cuyo caso rige el plazo indicado en el literal i).

9.3. Plazo para la apertura.

La apertura de la cuenta en otra institución, proveniente de un traspaso, deberá hacerse dentro de los tres días hábiles bancarios, contados desde la fecha en que fue cerrada la cuenta en la institución en que se mantenía el ahorro.

Si el traspaso no se efectuara en ese plazo, el titular perderá la permanencia o antigüedad de su ahorro para los efectos de la postulación al subsidio, debiendo considerarse el importe traspasado como el depósito inicial.

Los bancos deben verificar que se cumpla lo antedicho, mediante el cotejo de los datos respectivos del certificado para traspaso de cuenta emitido por la institución en que se encontraba abierta la cuenta motivo del traspaso.

9.4. Certificados para el traspaso de la cuenta de ahorro.

El banco que hubiere mantenido la cuenta, debe extender un certificado, dejando constancia, además del nombre completo y el RUT del ahorrante, de los saldos promedio mantenidos durante el período que exija el correspondiente Reglamento y del saldo de cierre de la cuenta.

Los bancos emitirán estos certificados de acuerdo con el formato e instrucciones contenidas en el Anexo de este Capítulo.

En el certificado se deberá indicar en forma destacada que la nueva cuenta debe ser abierta en un plazo máximo de tres días hábiles bancarios, en atención a lo que se indica en el numeral 9.3 precedente.

Es obligatorio tanto para el banco que traspasa el ahorro, como para aquel que lo recibe, emitir y exigir, respectivamente, el correspondiente certificado.

9.5. Liquidación y entrega de los fondos.

Cuando se proceda a efectuar un traspaso desde una cuenta de ahorro, el banco depositario que mantenía la cuenta procederá a cerrarla, abonando previamente los intereses y reajustes devengados hasta el último día del mes inmediatamente anterior, cuando corresponda, según lo previsto en el numeral 7.1 de este Capítulo.

El traspaso de la cuenta se materializará mediante el giro de su saldo, que debe entregarse al titular de la cuenta, en un vale vista, a su orden, acompañado del certificado de traspaso a que se refiere el numeral 9.4 anterior, salvo que el traspaso lo solicite el ahorrante después de habérsele extendido el certificado de ahorro para postular al subsidio, caso en que el importe debe traspasarse directamente a la institución que señale el ahorrante, lo que se efectuará por medio de un vale vista u otro documento igualmente pagadero a la vista, extendido a la orden de la misma institución que traspasa la cuenta y endosado por ella a favor de la entidad designada por el ahorrante. Para estos casos, el endoso se extenderá en los siguientes términos: "Páguese a favor de (nombre de la institución respectiva) con el exclusivo fin de abonarlo a la cuenta de ahorro para subsidio habitacional abierta a nombre de (nombre del ahorrante) en esa institución. Se deja constancia que esta institución, con fecha........... , certificó al SERVIU el ahorro acumulado para los efectos de postulación al subsidio.".

Si el traspaso es solicitado por varios ahorrantes en conjunto como, por ejemplo, en el caso de los pertenecientes a cooperativas o comunidades, éste podrá efectuarse mediante un solo documento por el monto total de los saldos de las respectivas cuentas, acompañado de una nómina con el detalle de cada una de las cuentas traspasadas.


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PROM. 12.09.2008
10. Certificación del ahorro para postular al subsidio habitacional.

10.1. Información directa al Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento respectivo, los titulares de las cuentas de ahorro acogidas al sistema de subsidio, pueden autorizar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que solicite directamente a las respectivas instituciones financieras, la información relativa a sus ahorros mantenidos.

En tales casos, los bancos deberán proporcionar, a requerimiento de la mencionada Secretaría de Estado, la información correspondiente a los ahorros de los postulantes al subsidio habitacional, en la forma y por los medios que acuerden, en lugar del certificado de que trata el numeral siguiente.

10.2. Certificados para la postulación.

Los titulares de las cuentas que postulen al subsidio habitacional que no hayan autorizado al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para obtener esa información directamente según lo indicado en el numeral precedente, deben presentar un certificado extendido por el banco en que se haya mantenido la respectiva cuenta.

Los bancos deberán hacer entrega del mencionado certificado dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que lo haya solicitado el interesado.

Estos certificados deberán extenderse de acuerdo al formato que proporcione o establezca el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el efecto, debiendo atenerse a los requerimientos contenidos en el Reglamento.

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PROM. 12.09.2008
11. Aplicación del ahorro acumulado.

11.1. Requisitos para girar los fondos.

Si el interesado salió beneficiado en el llamado a que postuló, podrá girar de la cuenta de ahorro bajo las condiciones y para los fines fijados en el Reglamento.

11.2. Giro total o parcial de los fondos.

Cuando los fondos acumulados en una "Cuenta de ahorro a plazo para la vivienda", cualesquiera sea su saldo, sean girado en su totalidad para aplicarlos a la finalidad para la cual estaban destinados, se abonarán previamente, cuando proceda, los intereses y reajustes devengados hasta el último día del mes inmediatamente anterior, según lo previsto en el numeral 7.1 de este Capítulo.

En caso de que no se aplique la totalidad de los fondos al pago de la vivienda o a alguna de las obras de mejoramiento a que estaban destinados, referidas en el Decreto Supremo N° 255, el titular podrá disponer que el saldo se mantenga en la misma cuenta para una aplicación futura, o bien se traspase como depósito inicial para una cuenta de ahorro a plazo.

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PROM. 12.09.2008
12. Información al público y a los ahorrantes.

Para informar a los ahorrantes y al público en general acerca de las condiciones de las cuentas de ahorro para la vivienda, como asimismo para el envío periódico del estado de cuenta con los movimientos y saldos de ellas, los bancos deberán ceñirse a las instrucciones contenidas en el Capítulo 2-4, teniendo presente, además, la información específica que debe ser entregada a los clientes de acuerdo con las disposiciones del presente Capítulo.

A fin de evitar, en todo lo posible, que aquellas personas que no reúnan los requisitos o condiciones para obtener alguno de los subsidios mencionados en este Capítulo, abran estas cuentas que, a la postre, no les servirán para los fines que esperaban, las instituciones depositarías deberán informar a los interesados, en forma amplia y clara acerca de lo siguiente: finalidad de las cuentas de ahorro para la vivienda; condiciones que debe cumplir el ahorrante, de acuerdo con las exigencias del correspondiente Reglamento; limitación de los beneficios del sistema a las personas naturales que no sean propietarias, ellas ni sus cónyuges, de una vivienda; y, montos máximos de precio o valor de las viviendas que pueden adquirirse o construirse mediante este sistema.

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PROM. 12.09.2008
13. Aplicación de las cuentas de ahorro a otros sistemas de financiamiento para la vivienda.

Las cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, también podrán ser utilizadas para otros sistemas de subsidio establecidos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuyos reglamentos se señale su utilización y siempre que dichos sistemas sean compatibles con las normas que las rigen.

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PROM. 12.09.2008
14. Garantía prendaria sobre el saldo mantenido en cuenta de ahorro para la vivienda.

Atendidas las especiales características de los depósitos en cuentas de ahorro para la vivienda, que permiten postular al subsidio estatal a las personas que hayan mantenido un ahorro mínimo, esta Superintendencia estima que no es posible constituir garantía prendaria sobre el saldo mantenido en esas cuentas.

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PROM. 12.09.2008
ANEXO

CERTIFICADO DE MANTENCION DE AHORRO PARA LA VIVIENDA (Para traspaso a otra institución)

CERTIFICADO N° .......... (Numeración correlativa) FECHA EMISION: ..............

INSTITUCION FINANCIERA: ........................................................

PARA SER PRESENTADO A OTRA INSTITUCION DENTRO DE UN PLAZO DE TRES DIAS HABILES BANCARIOS A CONTAR DE LA FECHA DE ESTE CERTIFICADO.

CERTIFICO que don (doña) .......................................................
R.U.T. N° ............. abrió en esta institución financiera el .... de ...... de ......una cuenta de ahorro a plazo para la vivienda.

Los saldos medios mantenidos en los últimos semestres son los siguiente:

Penúltimo semestre cumplido: $ ........... UF ...........
Ultimo semestre cumplido: $ ............. UF ...........

El ahorro total acumulado a esta fecha para ser traspasado a otra institución, asciende a la suma de $............/UF...........

Para los efectos de la continuidad del cómputo semestral, se informa que el saldo mantenido en los últimos ...... días que han transcurrido desde el término del último período cumplido informado precedentemente y la fecha del presente certificado fue de ............. U.F/$.

    _______________________
        GERENTE

Instrucciones relativas a la emisión de estos certificados.

1) Estos certificados deberán emitirse en duplicado, quedando un ejemplar en poder de la entidad emisora, en tanto que el original será entregado al ahorrante.

2) Atendida la importancia de estos documentos, se procurará que sean impresos en papel de seguridad que evite en lo posible cualquier adulteración o enmienda.

3) Las instituciones emisoras deberán abstenerse de entregar certificados enmendados, corregidos o con anotaciones defectuosas.

CAPÍTCircular Bancos 3424, SBIF
PROM. 21.02.2008
ULOS 2-6 

DEPÓSITOS A LA VISTA.



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I. VALES A LA VISTA.




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PROM. 21.02.2008
1. Emisión de vales a la vista.

Los vales a la vista o vales vista que emiten los bancos por cuenta de terceros, pueden originarse solamente por la entrega de dinero en efectivo por parte del tomador o contra fondos disponibles que mantenga en cuenta corriente o en otra forma de depósito a la vista. Por consiguiente, si se toma el vale vista contra valores en cobro, el banco queda impedida de entregarlo hasta que se cumpla la gestión de cobro del documento con que fue tomado, salvo que opte por liberar la retención según lo previsto en el Capítulo 3-1 de esta Recopilación.

Los bancos podrán cobrar comisiones por la emisión de vales a la vista. Cuando establezcan este cobro, deberán anunciarlo mediante avisos que colocarán en un lugar visible de sus oficinas, señalando el importe de la comisión que cobrarán por ese servicio.

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PROM. 21.02.2008
2. Devolución al tomador del importe de un Vale Vista emitido a favor de un tercero.

Los vales a la vista pueden extenderse, fundamentalmente, en dos formas distintas: a) a favor de un beneficiario que es el mismo tomador o un representante legal o mandatario de él; o, b) a favor de un beneficiario que es un tercero, caso en el cual opera la estipulación a favor de otro, tratada en el artículo 1449 del Código Civil.

Esta coincidencia o falta de coincidencia entre tomador y beneficiario reviste gran importancia para la devolución que deba hacer el banco emisor al tomador, de la suma que representa el documento, en caso de que no haya sido cobrado por el beneficiario.

Si la persona del tomador se confunde con la del beneficiario o si éste es un mandatario o representante legal de aquél y así se justifica ante el banco emisor, éste podrá devolver el dinero representado por el documento, sea al tomador, al beneficiario o a su representante.

En cambio, si se trata de personas diferentes que no son mandatarios o representantes legales del beneficiario o tomador, la existencia de una estipulación en favor de otro que no se sabe si ha sido objeto de una aceptación expresa o tácita de la persona a cuyo nombre se extendió el documento, obliga a tener un cuidado adicional antes de efectuar la devolución del dinero al tomador. Este normalmente deberá acreditar que el beneficiario no ha efectuado tal aceptación, mediante una declaración escrita en el documento que el mismo beneficiario deberá hacer bajo su firma, expresando: "Devuélvase al tomador". Esto puede también suplirse por un endoso del documento suscrito por el beneficiario.

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PROM. 21.02.2008
3. Pérdida o extravío y caducidad de vales a la vista.

Para los vales a la vista son plenamente aplicables las normas sobre pérdida o deterioro de títulos de crédito de que trata el Capítulo 2-12 de esta Recopilación Actualizada de Normas.

Por otra parte, estos documentos están sujetos a caducidad según las normas del Capítulo 2-13 de esta Recopilación.

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PROM. 21.02.2008
II. CUENTAS DE DEPÓSITO A LA VISTA.

Conforme a las disposiciones del Banco Central de Chile, los bancos pueden mantener cuentas de depósito a la vista bajo la modalidad de "Cuentas de ahorro a la vista" según lo establecido en el Capítulo III.E.2 de su Compendio de Normas Financieras, o bien, en las "Cuentas a la vista" de que trata Capítulo III.B.1.1 del mismo Compendio.

Circular Bancos 3424, SBIF
PROM. 21.02.2008
1. Cuentas de ahorro a la vista.

Para operar con las "Cuentas de Ahorro a la vista", los bancos deben ceñirse a las instrucciones establecidas por esta Superintendencia en el Capítulo 2-4 de esta Recopilación.


Circular Bancos 3424, SBIF
PROM. 21.02.2008
2. Otras cuentas de depósito a la vista.

Para abrir y mantener cuentas de depósito a la vista conforme a las normas del Capítulo III.B.1.1 "Cuentas a la vista" del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, los bancos deberán atenerse a las siguientes disposiciones:

2.1. Características de las cuentas.

Las "Cuentas a la vista" tienen las siguientes características básicas:

a) Son en moneda nacional y no devengan reajustes, pudiendo convenirse el pago de intereses en los términos establecidos por el Banco Central de Chile en el Capítulo III.B.1.1 de su Compendio de Normas Financieras. Los bancos podrán mantener cuentas en moneda extranjera, las que no devengarán intereses ni reajustes, debiendo cumplirse las condiciones que se indican en el numeral 2.10 al tratarse de depositantes residentes en el exterior.

b) Pueden ser unipersonales o pluripersonales y a nombre de personas naturales o jurídicas.

c) Los bancos pueden cobrar comisiones por el manejo de las cuentas.

2.2. Apertura de las cuentas.

2.2.1. Condiciones Generales de Apertura v suscripción de contratoCircular Bancos 3468, SBIF
A)
PROM. 19.03.2009
s.

Para operar con "Cuentas a la vista", los bancos deberán aprobar y protocolizar ante Notario Público las Condiciones Generales de Apertura de Cuentas a la Vista. Estas condiciones generales deberán estar disponibles para consulta del público en el sitio web de la respectiva institución, sin perjuicio de mantener también ejemplares físicos en sus oficinas a disposición de los interesados.

Para abrir una cuenta se deberá suscribir un contrato entre el banco y el cliente, en que se hará referencia expresa al documento protocolizado que contenga las "Condiciones Generales de Apertura de Cuentas a la Vista" que corresponda.

El contenido del contrato, junto con las condiciones generales a las que hace referencia, corresponderá al dispuesto en el Capítulo III.B.1.1 antes mencionado, sin perjuicio de agregar las cláusulas adicionales que sean necesarias para referirse a las características particulares de la cuenta que se contrata.

Copia de contrato deberá entregarse al titular de la cuenta.

2.2.2. Registro y verificación de los antecedentes básicos.

Para la apertura de las cuentas deben verificarse y registrarse al menos los siguientes antecedentes:

a) Número asignado a la cuenta;

b) Nombre completo;

c) Número de cédula de identidad del titular o, en el caso de personas jurídicas, de los apoderados;

d) Domicilio;

e) Profesión u ocupación y edad, al tratarse de personas naturales; y,

f) Firma del depositante o, si se trata de una persona jurídica, de los apoderados o representantes de ésta, facultados para girar. En las cuentas pluripersonales deberán registrarse las firmas de todos los titulares.

En todo caso, cuando se trate de cuentas abiertas a nombre de personas jurídicas, deben exigírselas escrituras que den fe de la existencia legal de la sociedad y de la calidad de representantes legales de las personas que se registren como tales.

2.2.3. Depósito inicial.

Simultáneamente con la apertura de la cuenta debe efectuarse el depósito inicial.

2.2.4. Apertura de cuentas mediante firmas electrónicaCircular Bancos 3468, SBIF
B)
PROM. 19.03.2009
s.

De acuerdo con lo establecido en el Capítulo III.B.1.1 antes mencionado, la apertura de las cuentas puede realizarse utilizando firmas electrónicas, siempre que el Directorio, bajo su expresa responsabilidad, haya aprobado las políticas, procedimientos y sistemas para gestionar los riesgos legales y operacionales y prevenir la comisión de delitos.

Dichas normas permiten, no obstante lo indicado en los numerales precedentes, operar de inmediato las cuentas bajo ciertas condiciones que, en todo caso, deberán incluir limitaciones en los montos, disponiéndose de un plazo de 30 días a contar de la fecha del primer depósito para realizar la suscripción y las verificaciones necesarias para mantener abierta la cuenta.

El Directorio deberá además adoptar las medidas para mantenerse informado de los riesgos de estas operaciones, especialmente en lo que toca al funcionamiento de los controles para la prevención del lavado de activos de que trata el Capítulo 1-14 de esta Recopilación.

2.3. Utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos.

El uso de sistemas electrónicos de transferencias de fondos para las cuentas de depósito a la vista se sujetará a las disposiciones generales establecidas en el Capítulo 1-7 de esta Recopilación.

En todo caso, los sistemas de cajeros automáticos u otros sistemas electrónicos que permitan depositar o girar automáticamente en las cuentas de depósito a la vista deberán comprender los controles o procedimientos necesarios para que ninguna cuenta se sobregire.

2.4. Depósitos.

Los depósitos podrán efectuarse por ventanilla, mediante comprobantes de depósito o por medios electrónicos según lo indicado en el numeral 2.3 precedente.

En las cuentas pueden depositarse, además de dinero efectivo, cheques u otros valores a la vista y, en general, cualquier tipo de documentos de los que habitualmente se aceptan en depósito en cuenta corriente bancaria en moneda nacional.

Se recomienda, sin embargo, a los bancos que, con el fin de prevenir hechos delictuosos, se abstengan de aceptar depósitos en cuentas a nombre de personas naturales, constituidos por cheques u otros documentos extendidos a la orden de personas diferentes del titular de la cuenta, y en caso alguno aceptar tales depósitos cuando los beneficiarios de los documentos sean personas jurídicas. No obstante lo expuesto, siempre será admisible que el propio girador de un cheque extendido a su nombre, a su orden o al portador, lo endose para depositarlo en alguna cuenta ajena.

Los valores en cobro depositados quedan sujetos a retención conforme a las normas del Capítulo 3-1 de esta Recopilación, debiendo el banco depositario informar al titular de cualquier cargo que se efectúe en su cuenta con motivo del rechazo de un documento depositado en ella.

2.5. Giros.

Los giros podrán efectuarse mediante cajeros automáticos u otros dispositivos electrónicos, o por ventanilla, utilizando para ese fin una papeleta de giro que debe proporcionarle el banco.

Cuando los giros se realicen por caja, los bancos deberán comprobar, además de la identidad del girador y la existencia de fondos disponibles, que la firma de la papeleta esté conforme con la del registro de firmas que deberá mantenerse para el efecto.

2.6. Comisiones.

Los bancos fijarán la modalidad que aplicarán en el cobro de comisiones por el manejo de las cuentas y el monto que por ese concepto cobrarán a los respectivos titulares, conforme a las siguientes instrucciones:

a) El plan de cobro de comisiones que se establezca no podrá hacer discriminación alguna entre clientes que se encuentren en igual situación.

b) Los bancos que cobren comisiones por las cuentas a la vista deberán informar tal condición y la correspondiente tarifa, en los estados de cuenta que periódicamente deben enviar a los titulares de éstas o en un volante anexo a dichos estados. Igualmente, deberán darlas a conocer mediante avisos colocados en sus locales de atención de público, como también en su sitio weCircular Bancos 3514, SBIF
N° 5, A)
PROM. 15.11.2010
b.

c) Las comisiones serán percibidas detrayendo su importe de la cuenta que las origineCircular Bancos 3549, SBIF
N° I, 1, B, ii)
PROM. 30.04.2013
. En caso de que la comisión que debe cargarse a la cuenta fuera superior a su saldo, la diferencia podrá ser imputada posteriormente si la cuenta llegare a tener saldo.

2.7. Información al Público sobre pago de interesesCircular Bancos 3468, SBIF
B)
PROM. 19.03.2009
.

Los bancos que acuerden el pago de intereses por los saldos mantenidos en cuentas a la vista en moneda nacional, deberán informar en pizarra la tasa de interés que pagarán por esos saldos, expresada en términos anuales, sobre base de 360 días, como también las condiciones que puedan exigirse para recibir ese beneficio como, por ejemplo, el requisito de mantener un determinado saldo mínimo. Asimismo, deberán informar que el abono de los intereses se hará mensualmente, calculados sobre los saldos mantenidos en el mes precedente.

En el caso que el banco cobre, por otra parte, comisiones por los servicios relacionados con esas cuentas, según lo indicado en el numeral 2.6 del presente título, y esos cobros afecten a las cuentas que devengan intereses, deberá complementarse la información sobre la tasa de interés, con la relativa a las comisiones que las afectan y los conceptos por los cuales se aplicarán (administración de la cuenta; entrega de "cartola"; uso de cajero automático; etc.). En los casos que proceda, deberá informarse la periodicidad que cubre cada cobro, de modo que los interesados puedan tener conocimiento tanto del beneficio que reciben por los intereses que se le abonarán, como de los costos que deban pagar por concepto de las distintas comisiones, sea por la mantención de la cuenta como por las operaciones que se efectúan en relación con ella.

Sin perjuicio de esa información general, las instituciones depositarias deberán informar mediante avisos en sus oficinas, con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de su vigencia, cualquier cambio que se haga a las tasas de interés vigentes. Ese aviso podrá omitirse cuando se trate de un aumento de la tasa vigente.

En la publicidad que se haga en medios escritos deberá incluirse la misma información antedicha. Cuando se trate de publicidad en medios audiovisuales se podrá informar la tasa nominal ofrecida adicionada, en los casos que corresponda, de una leyenda que recomiende informarse sobre las comisiones a que están afectas las cuentas a la vista.

Por otra parte, las instituciones que mantengan una página "web", deberán presentar en ella, en un sitio que sea de fácil acceso y ubicación, la información a que se refiere este numeral, incluyendo a modo ilustrativo, uno o más ejemplos que muestren la rentabilidad neta que se obtiene por aplicación de la tasa de interés ofrecida, menos los gastos a que, por concepto de comisiones pudieren estar afectas esas cuentas.

2.8. Desahucio o cierre de una cuenta.

Las cuentas de depósito a la vista son de plazo indefinido por lo que sus saldos, mientras esté vigente la cuenta, no quedan sujetos a caducidadCircular Bancos 3549, SBIF
N° I, 1, B, ii)
PROM. 30.04.2013
.

2.9. Envío periódico del estado de movimiento y saldos.

Conforme a lo dispuesto en el Capítulo III.B.1.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, las instituciones depositarias deberán enviar periódicamente a los titulares, estados numerados correlativamente con los movimientos y saldo de las cuentas.

Para dar cumplimiento a esas disposiciones, los bancos depositarlos deberán sujetarse a las siguientes instrucciones específicas:

a) En caso de que no se pacte con el titular su frecuencia de entrega, los estados de cuentas deberán enviarse a lo menos mensualmente. Sin embargo, no será necesario enviar un nuevo estado para una cuenta que no haya registrado ninguna imputación desde la fecha a que se refiere el último estado remitido.

b) El estado deberá contener al menos la siguiente información: i) número del estado; ii) nombre completo del titular, dirección y número de cuenta; iii) fecha de cada débito y crédito; iv) importe de cada partida, identificando el concepto por el cual se acreditó o debitó; y, v) saldo inicial y final de la cuenta en el período informado.

c) El estado se enviará por carta al domicilio registrado del titular, salvo que se acuerde con el cliente otra dirección o bien su entrega en un documento magnético por correo electrónico.

2.10. Cuentas abiertas a personas residentes en el exterior.

Los bancos podrán abrir cuentas de depósito a la vista a personas naturales o jurídicas residentes en el exterior, prescindiendo del requisito de exigencia del Rol Único Tributario (RUT) mencionado en el Capítulo 20-1 de esta Recopilación.

La finalidad fundamental de estas cuentas, será atender pagos que su titular deba efectuar en Chile por diversos conceptos como, por ejemplo, gastos por la exploración de negocios en el país o aquellos previos a la iniciación de actividades.

En todo caso, el banco que proceda a abrir una cuenta de esta naturaleza, deberá reunir y mantener los antecedentes mínimos que permitan identificar al titular de ella, su actividad, las condiciones convenidas bajo las cuales operará la cuenta y el objeto de la misma.

2.11. Aplicación de otras disposiciones.

Las "Cuentas a la Vista" utilizadas para operar tarjetas de débito, quedan sujetas a las instrucciones complementarias señaladas en el Capítulo 2-15 de esta Recopilación Actualizada de Normas.

Como es natural, a las cuentas de que trata este título les son aplicables todas las instrucciones generales que afectan a depósitos y captaciones, tales como las relativas al encaje, reserva técnica, prohibición de ofrecer otros beneficios apreciables en dinero a los titulares, distintos al pago de intereses en los casos que corresponda, etc.

Por las razones expresadas en el Capítulo 2-4 de esta Recopilación para las cuentas de ahorro, también resulta aplicable para las "Cuentas a la vista" la recomendación de esta Superintendencia en orden a abstenerse de recibir su saldo en garantía, la que, en todo caso, no es válida para los efectos de los límites de crédito del artículo 84 de la Ley General de BancosCircular Bancos 3549, SBIF
N° I, 1, B, ii)
PROM. 30.04.2013
.


CAPÍCircular Bancos 3424, SBIF
PROM. 21.02.2008
TULO 2-8 

CUENTAS DE AHORRO PARA ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA.



Circular Bancos 3424, SBIF
PROM. 21.02.2008
1. Cuentas de ahorro para arrendamiento de viviendas.

Los bancos pueden abrir y mantener "Cuentas de Ahorro para Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa", las que se regirán por las normas del Título I la Ley N° 19.281 reglamentado por el D.S. N° 1.334 de 1995 del Ministerio de Hacienda, en adelante la "Ley" y el "Reglamento", respectivamente, y por las instrucciones específicas contenidas en el presente Capítulo.

Las "Cuentas de Ahorro para Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa" tienen por objeto recibir el ahorro metódico o voluntario de personas naturales y los demás importes que sean de cargo de los titulares de esas cuentas cuando ellos tengan la calidad de arrendatarios en virtud de los contratos a que se refiere la Ley, como asimismo el subsidio habitacional al que tuvieren derecho.

Los bancos deberá mantener invertidos los recursos disponibles, por cuenta y riesgo de los titulares de las cuentas de ahorro, en un Fondo para la Vivienda y, cuando se pacte un ahorro metódico, deberá efectuar además los pagos convenidos con las partes involucradas en el contrato de arriendo con promesa de compraventa, según lo pactado en el correspondiente contrato de ahorro metódico.

La rentabilidad del ahorro en una cuenta dependerá sólo del valor de las cuotas del respectivo fondo para la vivienda y de la comisión cobrada por el banco al titular por el mantenimiento y operación de la cuenta.

Los recursos depositados en las cuentas de ahorro constituyen un fondo separado del patrimonio del banco y no quedan cubiertos con la garantía estatal sobre depósitos. En el evento de que el banco entrara en liquidación, esos recursos deben ser traspasados a otra de las instituciones mencionadas en el artículo 1° de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del mismo cuerpo legal.
Circular Bancos 3424, SBIF
PROM. 21.02.2008
2. Fondos para la Vivienda.

Para abrir y mantener las cuentas de que trata este Capítulo, los bancos deberán celebrar con una Administradora de Fondos para la Vivienda (AFV), un contrato de administración del fondo al que se aportarán los recursos disponibles depositados en la cuenta.

Cada banco podrá operar con más de un fondo o más de una administradora. En todo caso, una cuenta puede operar solamente con un fondo, el cual deberá ser elegido libremente por el titular de ella.

La inversión en un fondo para la vivienda se expresará en cuotas, cuyo valor debe ser actualizado diariamente. El control de las cuotas que le corresponde a cada cuenta en el patrimonio del fondo debe mantenerlo el banco, mediante el registro de que trata el artículo 13 del Reglamento.

La administradora del fondo no tendrá responsabilidad alguna en las captaciones ni en los pagos inherentes a las cuentas de ahorro, debiendo aceptar los aportes al patrimonio del fondo que le traspase el banco y sus peticiones de rescate, sin calificar su procedencia. Lo anterior, naturalmente, es sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades establecidas en el segundo inciso del artículo 31 del Reglamento y de las demás condiciones operativas que hayan acordado las partes.

El contrato que suscriba un banco con una administradora deberá considerar las menciones mínimas señaladas en el artículo 33 del Reglamento.

En dicho contrato se establecerán expresamente los plazos para los rescates, en términos de los días hábiles que mediarán entre las solicitudes de rescate y el correspondiente traspaso de los fondos al banco. Las condiciones que se pacten para ese efecto podrán discriminar según sea la finalidad para la cual se solicite el rescate, de acuerdo con los literales del primer inciso del artículo 31 del Reglamento, y según los montos involucrados en los rescates solicitados conforme al detalle que exige el segundo inciso del mismo artículo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 del Reglamento, los plazos pactados de que se trata no podrán ser superiores a diez días corridos desde la fecha de presentación de la solicitud de rescate.

Circular Bancos 3424, SBIF
PROM. 21.02.2008
3. Contratos de ahorro.

Los bancos que operen con las cuentas de que trata este capítulo, deberán mantener las opciones de ahorro voluntario y ahorro metódico

3.1. Contrato de ahorro voluntario.

El contrato de ahorro voluntario será suscrito por el banco y el titular, conforme a lo establecido en el artículo 8° del Reglamento.

Cualquier persona natural capacitada para contratar puede abrir una o más cuentas de esta especie, pudiendo girar libremente según lo indicado en el numeral 5.1 de este Capítulo.

En todo caso, si el titular decidiera cambiar su cuenta solicitando el traspaso directo de sus fondos de una institución a otra, la operación queda limitada a las veces que se indican en el numeral 6.1 de este Capítulo.

3.2. Contrato de ahorro metódico.

La suscripción de un contrato de promesa de arrendamiento con promesa de compraventa, o bien, de un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, en el que se convenga que los aportes y otros importes que son de cargo del arrendatario serán depositados en la Cuenta de Ahorro para Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, obliga a celebrar, conjuntamente, un contrato de ahorro metódico, sea que se haya mantenido o no una cuenta de ahorro voluntario en el banco.

Este contrato deberá ser suscrito entre el banco, el titular y la sociedad inmobiliaria, en los términos señalados en el artículo 9° del Reglamento.

Mientras esté vigente el respectivo contrato de arriendo con promesa de compraventa, los fondos existentes en la cuenta de ahorro no pueden ser girados por el titular, son inembargables y no son susceptibles de medidas precautorias.

En caso de fallecimiento del arrendatario promitente comprador, en que no se pueda hacer efectivo el seguro de desgravamen correspondiente, los herederos deberán continuar depositando los aportes convenidos por el causante, como condición para que continúe vigente el contrato de arrendamiento con compromiso de compraventa.

3.3. Contratos de ahorro voluntario para postular al subsidio habitacional.

De acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N° 40, de 2004, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las cuentas de ahorro para arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa regidas por el contrato de ahorro voluntario, pueden ser utilizadas por los titulares para postular al subsidio habitacional de que trata ese Decreto Supremo, sin perjuicio del uso que pudiere hacerse de esas cuentas para participar en otros sistemas de subsidio según las disposiciones de ese Ministerio.

Por consiguiente, los bancos que operen las cuentas de que se trata, deben permitir a los interesados acogerse al sistema de subsidio estatal, pactado en los contratos las condiciones adicionales necesarias para el efecto. Los sistemas que se utilicen para el manejo de estas cuentas deberán permitir llevar los controles y generar la información requerida por las normas del Decreto Supremo N° 40 antes mencionado.

Cuando se contraten cuentas para postular al subsidio se exigirá también al interesado la declaración jurada a que se refiere el numeral 2.1 del Capítulo 2-5 de esta Recopilación. Por otra parte, en el contrato o un documento anexo al mismo, se incluirán las cláusulas adicionales que se indican en el numeral 2.2 de ese mismo Capítulo.

En caso de traspaso de los ahorros a otra institución, se utilizará el certificado indicado en el anexo de ese Capítulo 2-5.

4. DepósitosCircular Bancos 3451, SBIF
PROM. 10.10.2008
.

4.1. Aplicación de los importes depositados.

Conforme a lo establecido en el artículo 6° del Reglamento, los recursos depositados deberán ser traspasados a la respectiva administradora o girados a la sociedad inmobiliaria, según corresponda, a más tardar al día hábil bancario siguiente.

Los importes sujetos a los traspasos de que se trata, corresponderán a los depósitos en efectivo recibidos el día hábil bancario anterior, incluidos los efectuados en horario especial, y los valores de los documentos cuya retención se libere en el día. Ello no es óbice para pactar el traspaso de los depósitos el mismo día en que fueran recibidos, en horario normal.

Los depósitos con documentos quedan sujetos a las disposiciones sobre valores en cobro del Capítulo 3-1 de esta Recopilación Actualizada de Normas. No obstante, debe tenerse presente que si el banco libera y aplica los importes de documentos depositados que resulten rechazados o protestados, no podrá imputarlos a las cuentas de los titulares.

4.2. Retenciones de los empleadores.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley, los titulares que sean trabajadores dependientes, podrán comprometerse a efectuar mensualmente los aportes metódicos o el ahorro voluntario, mediante descuentos por planilla de su empleador. Este procedimiento de recaudación se regirá por las normas del artículo 19 del D.L. N° 3.500.

Los depósitos que se hagan bajo esta modalidad se enterarán al valor que la unidad de fomento tenga el día 9 del mes en que corresponda hacer el aporte. El retardo en el entero por parte del empleador queda sujeto a reajustes e intereses, los que deberán aplicarse de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Pensiones sobre las imposiciones previsionales.

Los bancos deberán confeccionar formularios para la declaración y pago, incluyendo en su instructivo, además de las indicaciones relativas a la forma de operar, información relativa a las obligaciones que la ley le impone al empleador y las sanciones que acarrea su incumplimiento.

En caso que el titular no perciba remuneraciones en un mes o las perciba sólo por algunos días, sea porque goce de subsidio por incapacidad laboral, solicite permiso sin goce de sueldo o cualquiera otra causa, el empleador sólo estará obligado a efectuar y enterar una retención proporcional a los días efectivamente remunerados, quedando el importe no cubierto de cargo directo del titular.

En caso de incumplimiento por parte del empleador, los bancos, además de las acciones de cobranza que deben emprender según lo indicado en el numeral 4.3 siguiente, deberán dar cumplimiento a las disposiciones que las obligan a comunicar la situación a los interesados, contenidas en los artículos 16 y 17 del Reglamento para el caso de simple morosidad, y en el artículo 9° de la Ley, en el caso de recurrencia.

4.3. Cobranza judicial.

Conforme lo establecido en el artículo 9° de la Ley, para efectos del cobro de las retenciones hechas y no enteradas por los empleadores, los bancos tienen las mismas obligaciones y facultades que las que tienen las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Por consiguiente, los bancos estarán obligados a obtener del empleador el pago de las retenciones no enteradas y sus reajustes e intereses, las que gozan de igual preferencia que las cotizaciones previsionales, de acuerdo con las normas sobre cobranzas de estas últimas, contempladas en el artículo 19 del D.L. 3.500.

Para esos efectos, los bancos emitirán las correspondientes resoluciones de cobranza con mérito ejecutivo y se ceñirán a los procedimientos de la Ley N° 17.322 que se alude en el artículo 19 antes mencionado.

El recargo del veinte por ciento sobre los intereses a que se refiere el artículo 19 del D.L. N° 3.500, así como las costas, serán de beneficio del banco.

Agotadas las gestiones de cobranza judicial sin que se haya obtenido el pago íntegro de los fondos retenidos, el arrendatario promitente comprador deberá enterar el importe faltante dentro de un plazo máximo de 12 meses en su cuenta de ahorro, sin que se le aplique recargo alguno.

Circular Bancos 3424, SBIF
PROM. 28.02.2008
5. Giros y cierre de las cuentas.

5.1. Giros del titular de una cuenta de ahorro voluntario.

Las cuentas con contrato de ahorro voluntario no tienen limitación alguna en relación con el número de giros que se pueden realizar o los montos que pueden girar los respectivos titulares.

Los giros de que se trata deberán ser solicitados al banco, el que deberá requerir a su vez, dentro del día en que el titular presenta la solicitud, el correspondiente rescate a la administradora del fondo.

El banco pondrá los fondos a disposición del titular el mismo día en que recibe el correspondiente rescate.

5.2. Cesión del saldo de la cuenta de ahorro.

La cesión de los fondos invertidos en la cuenta de ahorro para arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, que se realice como consecuencia de que su titular cedió los derechos que emanan del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, deberá efectuarse conforme a las normas que rigen la cesión de créditos nominativos. Para darle curso a esa transferencia, el banco cerrará la cuenta de ahorro del cedente y le abrirá una nueva al concesionario

5.3. Cierre unilateral de las cuentas.

Según lo establecido en el artículo 3° del Reglamento, las instituciones financieras podrán cerrar las cuentas sin la conformidad de sus contrapartes, en caso de que su saldo no alcance a cubrir los gastos de administración, siempre que se las notifique a lo menos con 30 días de anticipación a la fecha del cierre.

Esta facultad puede ejercerse tanto para cerrar las cuentas cuyo saldo no alcance a cubrir un próximo pago de comisiones, debiendo renunciar al cobro de ellas si el titular solicita el retiro del saldo remanente antes de la fecha de cierre, como para cerrar las cuentas en las que no se mantengan saldos. En todo caso, si el banco opta por mantener abierta una cuenta sin saldo, no podrá cobrar retroactivamente aquellas comisiones que podrían haber sido imputadas a los fondos del titular si los hubiere mantenido.

Circular Bancos 3424, SBIF
PROM. 21.02.2008
6. Traspasos a otra cuenta o fondo.

6.1. Traspaso a otra cuenta.

Los titulares podrán cambiarse de institución hasta dos veces dentro de cada año calendario, pudiendo hacerlo, además, cuando el banco cambie las condiciones relativas al cobro de comisiones. En este caso, disponen de un plazo de 90 días, siguientes a la fecha en que el banco haya comunicado cualquier modificación a esas condiciones.

De acuerdo con lo establecido en el inciso 2° del artículo 10 del Reglamento, los cambios deberán realizarse mediante la suscripción de un contrato de ahorro con la nueva institución, el que comenzará a regir 30 días después de la presentación del aviso a que se refiere el inciso primero del artículo 2° de la Ley. Dicho aviso deberá ser entregado por el interesado a la nueva institución al firmar el contrato, a fin de que ésta lo entregue en las oficinas de la institución que mantiene la cuenta. Con este procedimiento deberá quedar fijada la fecha en la cual la institución antigua debe traspasar a la nueva, cuando proceda el cambio según los antecedentes que obran en poder de la primera, los recursos y la documentación indicada en el artículo 12 del Reglamento.

La institución antigua deberá obtener el rescate de la administradora el día anterior al traspaso, para cuyo efecto presentará la respectiva solicitud de rescate en el plazo convenido para ese efecto.

El último inciso del artículo 32 del Reglamento establece que en este caso la administradora debe girar los recursos a la nueva institución. Por consiguiente, el traspaso de recursos por el rescate y su consecuente entrega a la nueva institución se cumplirá con un vale vista tomado a nombre de esta última por la propia administradora.

6.2. Cambio de un fondo a otro.

Si un banco opera con más de un fondo de vivienda, el titular de una cuenta podrá solicitar en cualquier momento el cambio de sus aportes de un fondo a otro de la misma institución, lo cual se hará efectivo solamente después de 30 días de presentada la instrucción por el titular, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 10 del Reglamento.

El cumplimiento de ese plazo no es óbice para solicitar giros en las cuentas de ahorro voluntario en el lapso que medía entre aquella presentación del titular y la oportunidad en que el banco debe solicitar el rescate a la administradora para cumplir con el traspaso en la fecha que corresponda.

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PROM. 21.02.2008
7. Comisiones por mantenimiento y operación de las cuentas de ahorro.

Los bancos podrán cobrar, como única retribución por el mantenimiento y operación de las cuentas de ahorro de que trata este Capítulo, una comisión exenta del Impuesto al Valor Agregado que será cobrada con cargo a los recursos depositados en la cuenta.

El monto de la comisión o la forma de cálculo, como asimismo la oportunidad de cobro, serán establecidos libremente por los bancos y deberán ser uniformes para todos los titulares de cuentas de ahorro de un mismo fondo para la vivienda, sin perjuicio de establecer, al amparo de lo indicado en la letra j) del artículo 8° del Reglamento, montos o modalidades diferentes entre cuentas de ahorro voluntario y cuentas de ahorro metódico.

Las condiciones relativas al cobro de comisiones podrán ser modificadas, en caso de que el banco se reserve ese derecho en el contrato de ahorro, solamente dos veces en cada año calendario, debiendo comunicarse los cambios, a lo menos con 90 días de anticipación, a la Superintendencia de Valores y Seguros, a esta Superintendencia, a los titulares y al público en general, según lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

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PROM. 21.02.2008
8. Registros especiales exigidos por la Ley y el Reglamento.

8.1. Registro de titulares de la inversión en Fondo para la Vivienda.

Los bancos deberán habilitar y mantener actualizado diariamente, un registro de los titulares de las inversiones en fondos para la vivienda, el que deberá cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 13 del Reglamento.

8.2. Registro del movimiento e inversiones de las cuentas de ahorro.

Los registros de los movimientos y el control de los saldos de las inversiones de cada una de las "Cuentas de Ahorro para Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa" a que se refiere la Ley, deberán manejarse en un sistema contable especial, asociado con el registro de participación en el Fondo para la Vivienda señalado en el numeral 8.1 precedente.

Dicho sistema contable deberá permitir obtener en cualquier momento la información al día de cada una de las cuentas, tanto en sus movimientos históricos como en cuanto al saldo de la inversión de los titulares. Por otra parte, los registros, contratos y toda la documentación que respalde los movimientos y el saldo de las cuentas vigentes, debe mantenerse segregado de tal manera que sea posible traspasar en forma expedita los antecedentes a otra institución.


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PROM. 21.02.2008
9. Clasificación de las cuentas.

Para efectos de control y estadísticos, se identificarán los siguientes tipos de "Cuentas de Ahorro para Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa", de acuerdo con los contratos que se hayan suscrito:

a) Cuentas de ahorro voluntario sin plan para subsidio.

Corresponderán a las cuentas de ahorro voluntario abiertas sin cláusulas adicionales relacionadas con subsidios para adquisición o construcción de viviendas.

b) Cuentas de ahorro voluntario con plan para subsidio.

Identificarán a las cuentas de ahorro voluntario abiertas para participar en el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional o en otros sistemas de subsidio establecidos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en los cuales se utilicen estas cuentas.

c) Cuentas de ahorro metódico sin subsidio.

Corresponderán a las cuentas de ahorro metódico pactadas sin subsidio.

d) Cuentas de ahorro metódico con subsidio.

Identificarán a las cuentas abiertas con el subsidio de que trata el D.S. N° 120, de 1995, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

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PROM. 21.02.2008
10. Utilización de libretas.

En caso de que un banco entregue libretas para las cuentas de que trata este Capítulo, deberá diferenciarlas claramente de cualquiera otra que utilice en cuentas de ahorro a plazo. Además, la institución deberá informar a los usuarios acerca de las características operativas que diferencian esa libreta de las que los bancos emplean normalmente en las cuentas de ahorro a plazo.

CAPÍTULCircular Bancos 3424, SBIF
PROM. 21.02.2008
O 2-9

CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA FINES ESPECÍFICOS.



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PROM. 21.02.2008
I. CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.


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1. Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 5° de la Ley N° 19.287, publicada en el Diario Oficial del 2 de febrero de 1994, reglamentado por Decreto Supremo del Ministerio de Educación N° 410, de 1997, publicado en el Diario Oficial del 7 de abril de 1998, aquellos alumnos que sean titulares de una "Cuenta de Ahorro a Plazo para la Educación Superior" abierta en instituciones financieras de acuerdo con las normas del Banco Central de Chile, tendrán preferencia respecto de los demás postulantes al crédito universitario que presenten las mismas condiciones.

Las normas aludidas en la disposición legal citada, fueron establecidas por el Banco Central de Chile e incorporadas como Capítulo III.E.5 de su Compendio de Normas Financieras.



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2. Aplicación de las normas sobre cuentas de ahorro a plazo.

Las Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior, se rigen en general por las normas sobre cuentas de ahorro a plazo contenidas en el Capítulo III.E.1 ó III.E.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y en el Capítulo 2-4 de esta Recopilación Actualizada de Normas, salvo en lo concerniente a sus características especiales y finalidad específica.


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3. Características de las Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior.

De acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo III.E.5 ya citado, estas cuentas de ahorro tienen las siguientes características:

a) Serán unipersonales.

b) Sólo pueden ser abiertas a nombre de personas naturales.

c) El titular de la cuenta debe tener nacionalidad chilena.

d) Cuando las cuentas sean abiertas a nombre de un menor de edad, deberá actuar un apoderado tanto en su apertura como en su administración, hasta que el titular cumpla 18 años de edad.

e) Pueden ser con giro incondicional o con giro diferido.

f) Pueden ser con libreta o sin libreta.

g) Ninguna persona puede ser titular de más de una cuenta.


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4. Declaración jurada.

Debido a que una misma persona no puede tener más de una cuenta de ahorro de las que trata este título, los interesados en abrirla deberán suscribir una declaración jurada simple, en el sentido de que no mantienen otra "Cuenta de Ahorro a Plazo para la Educación Superior" en otra institución financiera.


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PROM. 21.02.2008
5. Contrato de ahorro.

El titular o apoderado de la cuenta deberá suscribir con el banco respectivo, un "contrato de ahorro", en el que se estipulará, a lo menos, el monto mínimo de ahorro anual a que se compromete, la frecuencia de los depósitos que se efectuarán para enterar ese monto y la facultad de modificar las condiciones una vez transcurridos dos años desde la fecha de apertura de la cuenta o desde la última modificación.

Además, el contrato contemplará la facultad de sustituir al titular de la cuenta por un hermano o hermana de éste.

Las modificaciones antes señaladas, no podrán efectuarse una vez que se haya emitido el certificado de que trata el N° 7 de este título, salvo que se acredite que el titular no ha obtenido el crédito fiscal, o bien, cuando dicho certificado haya caducado sin que el titular haya obtenido el mencionado beneficio.

En el contrato se puede pactar, asimismo, el número de giros que se pueden efectuar con cargo a estas cuentas, sin perjuicio del límite máximo de giros que rigen para las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional o con giro diferido, según corresponda.

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PROM. 21.02.2008
6. Seguro de vida.

El apoderado de un menor que sea titular de una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Educación Superior, podrá contratar un seguro de vida que cubra el monto mínimo de ahorro pactado en el Contrato, opción que debe ser ejercida al momento de suscribirse el mencionado contrato de ahorro.

Si el seguro es contratado por intermedio del banco depositario, este deberá entregar al asegurado la póliza correspondiente.

En esos casos, los importes de las primas pagadas podrán ser debitados en la respectiva cuenta de ahorro.

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7. Certificado de ahorro y mandato.

Los bancos deberán entregar, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que les sea solicitado por los respectivos titulares de estas cuentas de ahorro, un certificado en el que se informe, a lo menos, lo siguiente:

a) Nombre y RUT del titular de la cuenta de ahorro.

b) Número de la cuenta.

c) Fecha de apertura y antigüedad de la cuenta.

d) Monto mínimo de ahorro pactado en el contrato de ahorro y el plazo para enterarlo.

e) Saldo que registra la cuenta al emitirse el certificado.

Este certificado tendrá una vigencia de 180 días contados desde la fecha de su emisión.

El referido certificado deberá ser entregado para postular al crédito universitario, conjuntamente con la copia del mandato que debe otorgar al banco el titular de la respectiva cuenta de ahorro, en el que la faculte para efectuar giros, con cargo a dicha cuenta, a favor de la institución de educación superior que se individualice, con el único objeto de cubrir gastos de matrícula y aranceles.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 19.287, corresponde al Banco Central de Chile determinar el porcentaje del saldo de la cuenta de ahorro que se podrá girar anualmente para los efectos antes señalado.

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8. Suspensión de los giros.

Una vez emitido el certificado de que trata el N° 7 precedente, no se podrán efectuar giros con cargo a la cuenta de ahorros, salvo para pagar gastos de matrícula o aranceles a la institución de educación superior que corresponda, de acuerdo a lo señalado en dicho número.

Cuando el titular acredite no haber sido beneficiado con el crédito universitario, o bien, cuando no haya obtenido dicho crédito y el certificado haya caducado, recuperará su facultad de girar los fondos acumulados en la cuenta de ahorro.

No se considerarán como giros para estos efectos, aquellos que se efectúen con el objeto de traspasar la cuenta de ahorro a otra institución financiera.

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9. Traspaso de las cuentas de ahorro.

Los titulares o sus apoderados podrán traspasar estas cuentas de ahorro a otra institución financiera, siempre que hayan transcurrido 180 días contados desde la fecha de su apertura o, cuando proceda, desde el traspaso anterior.

No se podrá efectuar el traspaso de los fondos que estén depositados en la cuenta de ahorro, cuando el titular haya sido beneficiado con el crédito universitario y haya otorgado a al respectivo banco un mandato para girar, conforme a lo previsto en el N° 7 precedente.

El traspaso de las cuentas será efectuado directamente por los bancos, mediante vale vista girado a su propia orden por el saldo de las cuentas, endosado a la institución financiera designada por el titular, debiendo señalar expresamente que se endosa con el único objeto de abonar su importe a la cuenta de ahorro a plazo para la educación superior abierta a nombre del titular en esa institución. Además, le adjuntarán todos los antecedentes que sean necesarios para su apertura y manejo.

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10. Cierre de la cuenta.

Los bancos podrán cerrar la cuenta de ahorro a petición de los titulares de dichas cuentas o de sus apoderados, cuando corresponda, siempre que los respectivos titulares no hayan sido beneficiados con el crédito universitario.

También podrán cerrar las cuentas de ahorro previo aviso escrito al titular de la cuenta, cuando éstas no registren giros ni depósitos en un lapso de un año.

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II. CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA EL DEPORTE.


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1. Cuentas de Ahorro a Plazo para el deporte.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 52 de la Ley N° 19.712, publicada en el Diario Oficial del 9 de febrero de 2001, reglamentada por el Decreto Supremo del Ministerio Secretaría General de Gobierno N° 43, de 2003, publicado en el Diario Oficial del 30 de septiembre de 2003, aquellas organizaciones que postulen al subsidio para el deporte, deberán acreditar un ahorro previo ya sea mantenido en una cuenta de ahorro a plazo denominada "Cuenta de Ahorro del Deporte" o en otra forma establecida en la Ley.

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2. Aplicación de las normas sobre cuentas de ahorro a plazo.

Las cuentas de ahorro a plazo para el deporte se rigen, en general, por las normas sobre cuentas de ahorro a plazo contenidas en el Capítulo III.E.1 ó III.E.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y en el Capítulo 2-4 de esta Recopilación Actualizada de Normas, salvo en lo concerniente a sus características especiales y finalidad específica.

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3. Características de las cuentas de ahorro a plazo para el deporte.

De acuerdo con las normas contenidas en el Decreto Supremo N° 43 ya citado y las que rigen a las cuentas de ahorro a plazo en general, las cuentas de que se trata tendrán las siguientes características:

a) Serán unipersonales.

b) Sólo pueden ser abiertas a nombre de organizaciones inscritas en el registro público del Instituto Nacional de Deportes de Chile, de conformidad con la Ley N° 19.712 y su Reglamento.

c) Pueden ser con giro incondicional o con giro diferido.

d) Pueden ser con libreta o sin libreta.

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4. Contrato de ahorro.

El representante legal o apoderado de la organización titular de la cuenta deberá suscribir con el banco respectivo, un "contrato de ahorro", en el que se estipulará, a lo menos, el monto del ahorro a que se compromete, el que no podrá ser inferior al mínimo exigido en el Reglamento, plazo en que se enterará dicho ahorro, la frecuencia de los depósitos que se efectuarán para enterar ese monto y mantención de un saldo promedio semestral mínimo.

En el contrato se puede pactar, asimismo, el número de giros que se pueden efectuar con cargo a estas cuentas, sin perjuicio del límite máximo de giros que rigen para las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional o con giro diferido, según corresponda.

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5. Certificado de ahorro.

Para efectos de la postulación al subsidio al deporte, los bancos deberán entregar, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que les sea solicitado por los titulares de estas cuentas de ahorro, un certificado en el que se informen, a lo menos, lo que se indica a continuación:

a) Nombre y RUT de la persona jurídica titular de la cuenta de ahorro.

b) Número de la cuenta.

c) Fecha de apertura y antigüedad de la cuenta.

d) Monto de ahorro pactado en el contrato de ahorro y el plazo para enterarlo.

e) Saldo que registra la cuenta al emitirse el certificado.

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6. Suspensión de los giros.

Una vez emitido el certificado de que trata el N° 6 precedente, sólo se podrán efectuar giros con cargo a la cuenta de ahorro en los siguientes casos:

a) Para pagar la adquisición, construcción o habilitación del recinto o inmueble destinado a la práctica deportiva y el funcionamiento de la organización deportiva, cuando el titular haya sido beneficiado con el subsidio.

b) Cuando el titular renuncie al subsidio del que ha sido beneficiado, situación que será informada por la Dirección Regional del Instituto de Deportes de Chile al banco en el que se mantenga la cuenta de ahorro.

c) Cuando expire el plazo de vigencia del Certificado de Subsidio y éste no hubiere sido cobrado, o bien cuando el titular no postule al subsidio o habiendo postulado no hubiere sido beneficiado, de acuerdo con la información de la respectiva Dirección Regional.
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. Cierre de la cuenta.

Los bancos podrán cerrar la cuenta de ahorro a petición de las titulares de dichas cuentas, siempre que los respectivos titulares no hayan sido beneficiados con el subsidio para el deporte, de acuerdo con la información de la respectiva Dirección Regional.

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III. CUENTAS DE AHORRO PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR.




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PROM. 21.02.2008
1. Cuentas de ahorro a plazo para el financiamiento de estudios de educación superior.

En virtud de lo dispuesto en la Ley N° 20.027, publicada en el Diario Oficial del 11 de junio de 2005, reglamentada por el Decreto Supremo N° 182, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial del 28 de enero de 2006, esta Superintendencia autoriza a los bancos para abrir cuentas de ahorro a plazo, en el marco de los "Planes de Ahorro para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior" de que trata el Capítulo III de la mencionada Ley.

Los titulares de un Plan de Ahorro, representado en este caso por las cuentas de ahorro a que se refiere el presente Título, tendrán derecho a un subsidio estatal de acuerdo con el Capítulo IV de la Ley como también tendrán preferencia, entre los estudiantes de similares condiciones socio económicas, para la adjudicación de la garantía estatal, respecto de los créditos que, con esa garantía y en el marco de las mencionadas disposiciones legales y reglamentarias, ofrezcan las entidades financieras para financiar estudios de educación superior en alguna de las instituciones a que se refieren los artículos 7° y 8° de la Ley.

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2. Características de las cuentas de ahorro.

Las Cuentas de Ahorro a Plazo para el Financiamiento de la Educación Superior se rigen, en general, por las disposiciones sobre las Cuentas de Ahorro a Plazo contenidas en los Capítulos III.E.1 y III.E.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y en el Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Superintendencia, con excepción de lo que concierne a sus características especiales y su finalidad específica.

En concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley y en su Reglamento, las características que deben tener estas cuentas son las siguientes:

a) Serán unipersonales.

b) Sólo pueden ser abiertas por personas naturales.

c) El titular de la cuenta deberá tener nacionalidad chilena o extranjera con residencia definitiva en el país.

d) Si la cuenta es abierta a nombre de una persona menor de edad, deberá actuar un apoderado, tanto en su apertura como en su administración, hasta que el titular cumpla 18 años de edad.

e) Pueden ser con giro incondicional o diferido.

f) Pueden ser con o sin libreta.

g) Serán reajustables, en unidades de fomento.

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. Contrato de ahorro.

El titular de la cuenta o su apoderado deberá suscribir con el respectivo banco un contrato en el que se estipularán las siguientes condiciones especiales:

a) el compromiso del banco de pagar, conforme al mandato otorgado por el titular de la cuenta, con cargo a los recursos acreditados en ella, los aranceles y matrícula por los estudios que el respectivo beneficiario esté cursando;

b) una vez emitido el certificado a que se refiere el artículo 52 del Reglamento los giros que se hagan de esa cuenta podrán ser solamente para pagar aranceles y matrícula de estudios de educación superior de pregrado o de estudios para obtener Título Técnico de nivel Superior, del titular de la cuenta;

c) que, para optar al subsidio fiscal, al momento de efectuar el primer giro para el pago de aranceles y matrícula el saldo de la cuenta debe ascender a por lo menos el equivalente de 60 unidades de fomento, en el caso de estudios de educación superior de pregrado o del equivalente de 30 unidades de fomento si se trata de pagos conducentes a obtener un Título de Técnico de Nivel Superior.

d) la obligación del banco depositario, de informar periódicamente al titular de la cuenta o a su apoderado, en la forma y con el detalle que se indican en el numeral 14.5 del Capítulo 2-4 de esta Recopilación, acerca del movimiento y saldo de la cuenta.

e) modalidad de cobro de la comisión a que se refiere el artículo 35 de la Ley, con indicación, cuando corresponda, de la periodicidad de cobro y tasa o monto que se cobrará, como también si se aplicará en relación con los saldos mantenidos, por los depósitos que se realicen o una combinación de ambos.

f) información sobre el subsidio fiscal a que, en su oportunidad, podrá acceder el titular, según lo previsto en el artículo 51 del Reglamento en relación con las condiciones del plan de ahorro contratado.

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4. Mandato del titular de la cuenta al banco depositario.

Al momento de la apertura de una cuenta de ahorro para los efectos de que trata el presente título, el titular de la cuenta o su representante legal, cuando corresponda, deberá entregar un mandato al banco para que éste proceda a pagar con cargo a la cuenta de ahorro, los aranceles y matrícula a la respectiva institución de educación superior.

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5. Depósitos en la cuenta de ahorro.

En la cuenta de ahorro se podrán efectuar depósitos en todo tiempo, tanto por el titular de la cuenta como por cualquier persona. Además, cuando se trate de trabajadores dependientes, éstos podrán convenir un sistema de depósitos que se efectúen regularmente a una cuenta de ahorro, mediante el descuento en la planilla de remuneraciones del depositante, convenido con el respectivo empleador, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la ley.

Cuando se convenga este sistema, el titular de la cuenta deberá informar al banco depositario tanto acerca de la suscripción del respectivo convenio, como del monto que será depositado periódicamente; la oportunidad en la que deben enterarse los depósitos y el nombre, número del Rol Único Tributario y dirección del empleador obligado a hacerlos.

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6. Responsabilidad del banco depositario en el caso de los depósitos que se efectúen mediante descuento por planilla.

En el caso que el empleador no efectúe los depósitos acordados, el banco depositario deberá informar de ello al titular de la cuenta, a fin de que éste los realice directamente y ordene a su empleador que suspenda los descuentos.

De acuerdo con lo previsto en la Ley, las instituciones financieras que mantengan un plan de ahorro a nombre de trabajadores dependientes y que hayan sido informadas de los depósitos que deba efectuar regularmente el respectivo empleador mediante descuentos por planilla, según lo indicado en el N° 5 precedente, están obligadas a perseguir el pago de las retenciones no enteradas por el empleador, de conformidad con las normas sobre pago y cobro de cotizaciones previsionales, de que trata la Ley N° 17.322 y con las mismas preferencias que se aplican a éstas, como se establece en el artículo 32 de la Ley N° 20.027.

Lo anterior es sin perjuicio de la indemnización de perjuicios y pago de recargos a favor del titular del respectivo plan, que se contemplan en el mismo artículo 32, cuyo importe deberá igualmente ser abonado a la cuenta de ahorro del titular.

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7. Convenios de pago con las entidades de educación superior.

Los bancos receptores de estas cuentas de ahorro podrán celebrar convenios de pago con las instituciones educacionales a las que, en virtud de estos planes de ahorro, deban efectuarles los pagos de aranceles y matrícula por cuenta de los respectivos ahorrantes.

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8. Comisiones.

Los bancos que mantengan estas cuentas correspondientes a un plan de ahorro para financiar estudios de educación superior, podrán cobrar comisión por esas cuentas a contar de la fecha en que se realice el primer pago de aranceles y matrícula, como lo establece el artículo 35 de la Ley, siempre que así se hubiere estipulado en el respectivo contrato y en las condiciones que se hubieren señalado en el mismo, según lo indicado en el N° 3 anterior.

No se podrá cobrar comisión por los pagos que se hagan a las instituciones de educación superior en virtud del cumplimiento del plan de ahorro, como tampoco podrán hacerlo por las transferencias de fondos provenientes de estas cuentas, a una cuenta similar que se contrate en otra entidad autorizada para abrir y mantener planes de ahorro, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley.
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9. Certificado del ahorro mantenido.

Para los efectos de postular al subsidio fiscal que establece la Ley, los titulares de una cuenta de ahorro deben presentar un certificado en el que conste la antigüedad del plan de ahorro y el saldo efectivamente acumulado en ella. Ese certificado que, de acuerdo con el artículo 52 del Reglamento, debe emitir la entidad depositaria consignará la siguiente información:

i) individualización del titular de la cuenta;

ii) la antigüedad de la cuenta, considerada a partir de la fecha del primer depósito efectuado en ella y hasta la fecha del agotamiento del saldo por el pago de aranceles y matrícula;

iii) el saldo acumulado, tanto en pesos como en su equivalente en unidades de fomento a la fecha de ese primer pago; y,

iv) importe de los pagos efectuados por la entidad depositaria a las respectivas instituciones de educación superior con cargo a los fondos de la cuenta de ahorro.

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10. Traspaso de los fondos a otra institución autorizada para abrir y mantener planes de ahorro para la educación superior.

Cuando un banco depositario de una cuenta de ahorro para la educación superior reciba una solicitud para transferir parte o la totalidad de los fondos de una de esas cuentas a otra entidad autorizada para abrir y mantener esos planes, de conformidad con lo indicado en el artículo 29 de la Ley, deberá acompañar a la transferencia un certificado con los datos que correspondan, según lo señalado en el N° 9 anterior de este título, de manera que la nueva entidad depositaria pueda contar con la información necesaria para la certificación que deberá otorgar en su oportunidad.

Por su parte, el titular de la cuenta o su apoderado, según sea el caso, deberá suscribir un formulario de traspaso en la entidad a la cual se traspasarán los fondos. En dicho formulario, cuyo diseño es de responsabilidad de cada banco, el solicitante deberá consignar todos los datos necesarios para el cumplimiento de la finalidad de ese ahorro.

El banco depositaria de los fondos cuyo traspaso se solicita, deberá efectuarlo dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha en que recibió la respectiva solicitud.

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11. Subsidio fiscal.

El subsidio fiscal a que tienen derecho los titulares de estas cuentas que cumplan con los requisitos exigidos, se depositará en las respectivas cuentas de ahorro una vez que se hayan agotado los recursos de la cuenta de ahorro correspondiente, como consecuencia de los giros efectuados de ella por los pagos de aranceles y matrícula del respectivo titular de la cuenta.

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2. Devolución del subsidio fiscal.

En caso que el estudiante, titular de la cuenta de ahorro haga abandono de la carrera que está estudiando y se mantengan fondos en la cuenta de ahorro provenientes del subsidio fiscal, éstos deberán ser devueltos al Fisco.

CAPÍTCircular Bancos 3448, SBIF
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ULO 2-10

PLANES DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO.


I. AHCircular Bancos 3448, SBIF
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ORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO.



1. PCircular Bancos 3448, SBIF
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lanes de ahorro previsional voluntario.

Los bancos que decidan ofrecer planes de ahorro previsional voluntario en el marco de las disposiciones de la Ley N° 19.768 y de la Ley N° 20.255 que modificaron en lo pertinente el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, deberán presentar previamente dichos planes a esta Superintendencia para su aprobación.

Para ese efecto, informarán las características del plan que ofrecerán y los instrumentos comprendidos en él, así como la estructura de comisiones e intereses que se aplicarán. Conjuntamente con esa información deberá acompañarse un ejemplar de los contratos que se suscribirán con los depositantes.

Los planes de ahorro previsional voluntario comprenden los depósitos convenidos, los depósitos de ahorro previsional voluntarios y la bonificación fiscal, cuando los trabajadores se hayan acogido a lo dispuesto en la letra a) del N°2 del Título XII de la Circular Conjunta N° 3.445, del 8 de septiembre de 2008, pudiendo todos esos conceptos estar incluidos en un mismo plan. Estos planes estarán conformados por instrumentos financieros de oferta pública y cuentas de ahorro. Los citados instrumentos y cuentas no alterarán las características que les son propias cuando sean utilizados en dichos planes de ahorro previsional voluntario.

La difusión pública de esos planes no podrá hacerse antes de haber obtenido la correspondiente autorización de esta Superintendencia, de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Circular Conjunta N° 3.445 antes mencionada.

2. ICircular Bancos 3448, SBIF
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nstrumentos de ahorro.

Los depósitos bajo el plan de ahorro previsional pueden constituirse en las entidades bancarias que hayan obtenido la aprobación del respectivo plan, mediante depósitos a plazo nominativos no endosables o cuentas de ahorro a plazo unipersonales, sean éstas con giro diferido o incondicional o en otros instrumentos de oferta pública, emitidos por el banco receptor del ahorro, que cumplan las condiciones de intransferibilidad que los hagan elegibles para los planes de ahorro previsional voluntario.

Cualquiera sean los instrumentos que se utilicen, deberá quedar claramente señalado en ellos que corresponden a un plan de ahorro previsional voluntario.

Acorde con las condiciones de ese plan, no pueden utilizarse para estos efectos las cuentas de ahorro destinadas a cumplir un objetivo específico, como lo son, entre otras, las cuentas de ahorro del sistema general unificado de subsidio habitacional, las cuentas de ahorro de vivienda con promesa de compraventa y las cuentas de ahorro a plazo para la educación superior.


3. CCircular Bancos 3448, SBIF
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omisiones y gastos.

Las instituciones depositarías podrán cobrar una comisión única, expresada en términos anuales, por la administración de cada plan. Dicha comisión comprenderá los diversos instrumentos que pueden integrar un mismo plan de ahorro previsional voluntario. En el caso de los planes integrados por cuentas de ahorro se aplicarán en lo pertinente las instrucciones del Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas y las de los Capítulos III.E.1 y III.E.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

No podrán pagarse gastos de cualquier naturaleza, con cargo a los fondos que correspondan a un plan de ahorro previsional, con excepción de los cargos que tengan por objeto revertir un depósito reciente mal efectuado o hecho con un cheque cuyo pago haya sido rechazado. Dentro de esa prohibición quedan comprendidos los cobros por primas de seguros de vida que se hayan contratado, así como por cualquier otro concepto.

4. ICircular Bancos 3448, SBIF
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ntereses y reajustes.

El pago de intereses y reajustes a las cuentas de ahorro que conforman el plan de ahorro voluntario previsional, se hará sobre la base de las disposiciones contenidas en los Capítulos 2-1 ó 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas, según corresponda. Los cambios que se efectúen de las tasas de interés vigentes deberán avisarse, cuando se trate de una disminución, con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha inicial del mes en que comenzará a aplicarse, en tanto que los aumentos de tasa podrán regir de inmediato y, a lo menos, por lo que resta del mes en que se efectúe y por todo el mes siguiente.

Debe tenerse presente que, como se estableció en la Circular Conjunta N° 3.445, los intereses y reajustes que se paguen por los saldos de esas cuentas de ahorro, como también por los depósitos a plazo constituidos con la misma finalidad, deben ser capitalizados en la misma cuenta o agregados al depósito que corresponda.

5. RCircular Bancos 3448, SBIF
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etiros y traspasos.

Las entidades depositarías deben atender las solicitudes de traspaso o giro que les presenten los titulares de las respectivas cuentas, siguiendo, cuando se trate de cuentas de ahorro, las pautas establecidas en el mencionado Capítulo 2-4 y en los Títulos VIII y X de la ya citada Circular Conjunta.

La solicitud de traspaso o retiro de fondos de los depósitos de ahorro previsional voluntario deberá cumplirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su recepción por el banco. En todo caso, deberán observarse los plazos mínimos y condiciones señalados en el Capítulo III.B.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y en las disposiciones del antes referido Capítulo 2-4, según se trate de depósitos a plazo o cuentas de ahorro, respectivamente.

Las solicitudes de traspaso de fondos podrán ser revocables y en cuyo caso las instituciones bancarias los resguardos apropiados para garantizar la seguridad e integridad de los montos involucrados.

Los bancos deberán imputar los importes que les soliciten traspasar, a los depósitos de ahorro previsional voluntario que correspondan de acuerdo con las pautas y condiciones contenidas en la Circular Conjunta.

Los giros con cargo a los depósitos de ahorro previsional voluntario no podrán efectuarse en cajeros automáticos, sino solamente en las cajas de los bancos depositarios o por Internet, con sujeción a lo dispuesto en el citado Título X de la Circular Conjunta N° 3.445.

6. CCircular Bancos 3448, SBIF
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obranza de cotizaciones correspondientes a depósitos convenidos y de ahorro previsional voluntario.

El plan de ahorro previsional voluntario comprende también la incorporación de los llamados depósitos convenidos de que trata el artículo 20 del Decreto Ley N°3.500. Estos depósitos, a petición del trabajador pueden traspasarse hacia una institución bancaria como también pueden constituirse en ellas.

Según lo dispuesto en el Título XI de la Circular Conjunta N° 3.445, estará a cargo de la institución depositaría la gestión de cobranza de los depósitos convenidos y los depósitos de ahorro previsional voluntario que debe efectuar el empleador en una institución autorizada, a petición del respectivo trabajador. Esta Superintendencia, en uso de la facultad fiscalizadora que le compete en la materia, podrá requerir de los bancos, todos los antecedentes que demuestren la diligencia empleada en el cumplimiento de la gestión de cobro, la calidad de esa gestión y los resultados obtenidos.

Al respecto, las gestiones de cobranza para obtener el pago de estas cotizaciones adicionales deberán realizarse siguiendo las disposiciones del artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500.

De las gestiones de cobro que realicen deberán dejar constancia en el Registro Histórico de Información por Trabajador, a que se refiere el Título VI de la Circular Conjunta N° 3.445 , o en un anexo al mismo.

7. ICircular Bancos 3448, SBIF
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nformación al público.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo instruido en la Circular Conjunta, los bancos deberán cuidar que la información que entreguen al público por los diversos medios y formas, respecto de los cobros que se harán por los servicios que se presten por estas cuentas de ahorro previsional, considere el importe o la tasa de cada uno de los conceptos por los cuales se cobra.

Así, la información sobre las comisiones que se cobrarán por cada plan, deberá incluir el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado a que están afectas. Las tarifas que se establezcan tendrán una vigencia mínima de un trimestre y no podrán ser cambiadas antes del término de ese período. Cualquier modificación deberá hacerse en concordancia con las disposiciones que el Banco Central de Chile ha impartido sobre el particular para las cuentas de ahorro a plazo.

En lo que se refiere a la información sobre la rentabilidad de estos planes, ella deberá entregarse neta de costos, en la forma dispuesta en el Título XIII de la citada Circular Conjunta. Esto significa que, a la rentabilidad, calculada de la forma indicada en el número 8 del mencionado Título XIII, deben restársele los costos por concepto de comisiones, incluido el Impuesto al Valor Agregado, que se cobran en el mismo período a que se refiere dicha rentabilidad y los demás cobros que eventualmente pudieran permitirse.

Los bancos deberán enviar a los titulares de depósitos de ahorro previsional voluntario, a lo menos una vez al año, un estado en el que se incluyan los importes pagados en el período, la rentabilidad, los costos asociados y el saldo.
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II. AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO.

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1. Planes de ahorro previsional voluntario colectivo.

Los bancos que decidan ofrecer planes de ahorro previsional voluntario colectivo en el marco de las disposiciones de la Ley N° 20.255, que modificó en lo pertinente el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, deberán presentar previamente dichos planes a esta Superintendencia para su aprobación.

Para ese efecto, informarán las características del plan que ofrecerán y los instrumentos comprendidos en él, así como la estructura de comisiones e intereses que se aplicarán. Conjuntamente con esa información deberá acompañarse un ejemplar de los contratos que se suscribirán con los empleadores y los formularios de adhesión o traspaso de ahorro previsional voluntario colectivo que deberán suscribir los trabajadores.

Por otra parte, los planes de ahorro previsional voluntario colectivo comprenden los aportes del empleador, los aportes de los trabajadores si los hubiere y la bonificación fiscal, cuando los trabajadores se hayan acogido a lo dispuesto en la letra a) del N° 2 del Título XI de la Circular Conjunta N° 3.446, del 8 de septiembre de 2008, sobre ahorro previsional voluntario colectivo, pudiendo estos conceptos estar incluidos en un mismo plan.

Los planes de ahorro previsional voluntario colectivo estarán conformados por instrumentos financieros de oferta pública y cuentas de ahorro. Los citados instrumentos y cuentas no alterarán las características que les son propias cuando sean utilizados en dichos planes de ahorro previsional voluntario colectivo.

La difusión pública de esos planes no podrá hacerse antes de haber obtenido la correspondiente autorización de esta Superintendencia, de acuerdo con lo establecido en el Título XII de la Circular Conjunta N° 3.446 de esta Superintendencia y de las Superintendencias de Valores y Seguros y de Pensiones.
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2. Instrumentos de ahorro.

Los depósitos bajo el plan de ahorro previsional voluntario colectivo pueden constituirse en las entidades bancarias que hayan obtenido la aprobación del respectivo plan, mediante depósitos a plazo nominativos no endosables o cuentas de ahorro a plazo unipersonales, sean éstas con giro diferido o incondicional o en otros instrumentos de oferta pública, emitidos por el banco receptor del ahorro, que cumplan las condiciones de intransferibilidad que los hagan elegibles para los planes de ahorro previsional voluntario colectivo.

Cualquiera sean los instrumentos que se utilicen, deberá quedar claramente señalado en ellos que corresponden a un plan de ahorro previsional voluntario colectivo.

Acorde con las condiciones de ese plan, no pueden utilizarse para estos efectos las cuentas de ahorro destinadas a cumplir un objetivo específico, como lo son, entre otras, las cuentas de ahorro del sistema general unificado de subsidio habitacional, las cuentas de ahorro de vivienda con promesa de compraventa y las cuentas de ahorro a plazo para la educación superior.

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3. Comisiones y gastos.

Las instituciones depositarías podrán cobrar una comisión única, expresada en términos anuales, por la administración de cada plan. Dicha comisión comprenderá los diversos instrumentos que pueden integrar un mismo plan de ahorro previsional voluntario colectivo. En el caso de los planes integrados por cuentas de ahorro se aplicarán en lo pertinente las instrucciones del Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas y las de los Capítulos III.E.1 y III.E.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

No podrán pagarse gastos de cualquier naturaleza, con cargo a los fondos que correspondan a un plan de ahorro previsional colectivo, con excepción de los cargos que tengan por objeto revertir un depósito reciente mal efectuado o hecho con un cheque cuyo pago haya sido rechazado. Dentro de esa prohibición quedan comprendidos los cobros por primas de seguros de vida que se hayan contratado, así como por cualquier otro concepto.

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4. Intereses y reajustes.

El pago de intereses y reajustes a las cuentas de ahorro que conforman el plan de ahorro voluntario previsional colectivo, se hará sobre la base de las disposiciones contenidas en los Capítulos 2-1 ó 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas, según corresponda. Los cambios que se efectúen de las tasas de interés vigentes deberán avisarse, cuando se trate de una disminución, con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha inicial del mes en que comenzará a aplicarse, en tanto que los aumentos de tasa podrán regir de inmediato y, a lo menos, por lo que resta del mes en que se efectúe y por todo el mes siguiente.

Debe tenerse presente que, como se estableció en la Circular Conjunta N° 3.446, los intereses y reajustes que se paguen por los saldos de esas cuentas de ahorro, como también por los depósitos a plazo constituidos con la misma finalidad, deben ser capitalizados en la misma cuenta o agregados al depósito que corresponda.
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5. Retiros y traspasos.

Las entidades depositarías deben atender las solicitudes de traspaso o giro que les presenten los titulares de las respectivas cuentas, siguiendo, cuando se trate de cuentas de ahorro, las pautas establecidas en el mencionado Capítulo 2- 4 y en los Títulos VII y IX de la Circular Conjunta N° 3.446.

La solicitud de traspaso o retiro de fondos de los depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo deberá cumplirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su recepción por el banco. En todo caso, deberán observarse los plazos mínimos y condiciones señalados en el Capítulo III.B.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y en las disposiciones del antes referido Capítulo 2-4, según se trate de depósitos a plazo o cuentas de ahorro, respectivamente.

Los retiros que realice el trabajador deberán corresponder a los aportes efectuados por él y a los aportes del empleador que hayan pasado a ser de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el Título IX de la Circular Conjunta N° 3.446.

Los aportes del empleador que no hayan pasado a ser parte de la propiedad del trabajador, podrán ser retirados por el empleador de acuerdo con las condiciones del citado Título IX de la Circular Conjunta.

Los giros con cargo a los depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo no podrán efectuarse en cajeros automáticos, sino solamente en las cajas de los bancos depositarios o por Internet, con sujeción a lo dispuesto en el Título IX de la Circular Conjunta N° 3.446.
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6. Cobranza de cotizaciones voluntarias.

Según lo dispuesto en el Título X de la Circular Conjunta N° 3.446, estará a cargo de la institución depositaría la gestión de cobranza de los depósitos que debe efectuar el empleador en una institución autorizada, de sus propios aportes como también de aquellos de los trabajadores. Esta Superintendencia, en uso de la facultad fiscalizadora que le compete en la materia, podrá requerir de los bancos, todos los antecedentes que demuestren la diligencia empleada en el cumplimiento de la gestión de cobro, la calidad de esa gestión y los resultados obtenidos.

Al respecto, las gestiones de cobranza para obtener el pago de estas cotizaciones adicionales deberán realizarse siguiendo las disposiciones del artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500.

De las gestiones de cobro que realicen deberán dejar constancia en el Registro Histórico de Información por Trabajador, a que se refiere el Título V de la Circular Conjunta N° 3.446, o en un anexo al mismo.
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7.- Información al público.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo instruido en la Circular Conjunta antes mencionada, los bancos deberán cuidar que la información que entreguen al público por los diversos medios y formas, respecto de los cobros que se harán por los servicios que se presten por estas cuentas de ahorro previsional colectivo, considere el importe o la tasa de cada uno de los conceptos por los cuales se cobra.

Así, la información sobre las comisiones que se cobrarán por cada plan, deberá incluir el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado a que están afectas. Las tarifas que se establezcan tendrán una vigencia mínima de un trimestre y no podrán ser cambiadas antes del término de ese período. Cualquier modificación deberá hacerse en concordancia con las disposiciones que el Banco Central de Chile ha impartido sobre el particular para las cuentas de ahorro a plazo.

En lo que se refiere a la información sobre la rentabilidad de estos planes, ella deberá entregarse neta de costos, en la forma dispuesta en el Título XII de la citada Circular Conjunta N° 3.446. Esto significa que, a la rentabilidad, calculada de la forma indicada en el número 8 del mencionado Título XII, deben restársele los costos por concepto de comisiones, incluido el Impuesto al Valor Agregado, que se cobran en el mismo período a que se refiere dicha rentabilidad y los demás cobros que eventualmente pudieran permitirse.

Los bancos deberán enviar a los titulares de depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo, a lo menos una vez al año, un estado en el que se incluyan los importes pagados en el período, la rentabilidad, los costos asociados y el saldo.
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De 30-MAR-2020
30-MAR-2020 19-ABR-2020
  • CIR Bancos 2250 MINISTERIO DE HACIENDA; COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO
Intermedio
De 25-MAR-2020
25-MAR-2020 29-MAR-2020
  • CIR Bancos 2248 MINISTERIO DE HACIENDA; COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO
Intermedio
De 23-DIC-2019
23-DIC-2019 24-MAR-2020
  • CIR Bancos 2247 MINISTERIO DE HACIENDA; COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO
Intermedio
De 16-MAY-2019
16-MAY-2019 22-DIC-2019
  • CIR Bancos 2244 MINISTERIO DE HACIENDA; COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO
Intermedio
De 09-ABR-2019
09-ABR-2019 15-MAY-2019
  • CIR Bancos 3650 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 16-ENE-2019
16-ENE-2019 08-ABR-2019
  • CIR Bancos 3648 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 28-DIC-2018
28-DIC-2018 15-ENE-2019
  • CIR Bancos 3646 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 21-DIC-2018
21-DIC-2018 27-DIC-2018
  • CIR Bancos 3644 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 09-OCT-2018
09-OCT-2018 20-DIC-2018
  • CIR Bancos 3643 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 31-AGO-2018
31-AGO-2018 08-OCT-2018
  • CIR Bancos 3642 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 07-AGO-2018
07-AGO-2018 30-AGO-2018
  • CIR Bancos 3640 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 27-MAR-2018
27-MAR-2018 06-AGO-2018
  • CIR Bancos 3639 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 19-MAR-2018
19-MAR-2018 26-MAR-2018
  • CIR Bancos 3636 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 09-MAR-2018
09-MAR-2018 18-MAR-2018
  • CIR Bancos 3635 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 24-ENE-2018
24-ENE-2018 08-MAR-2018
  • CIR Bancos 3634 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 18-ENE-2018
18-ENE-2018 23-ENE-2018
  • CIR Bancos 3633 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 16-ENE-2018
16-ENE-2018 17-ENE-2018
  • CIR Bancos 3632 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 27-DIC-2017
27-DIC-2017 15-ENE-2018
  • CIR Bancos 3646 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 28-NOV-2017
28-NOV-2017 26-DIC-2017
  • CIR Bancos 3630 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3629 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 13-OCT-2017
13-OCT-2017 27-NOV-2017
  • CIR Bancos 3628 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3627 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 05-SEP-2017
05-SEP-2017 12-OCT-2017
  • CIR Bancos 3626 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 25-JUL-2017
25-JUL-2017 04-SEP-2017
  • CIR Bancos 3625 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 28-JUN-2017
28-JUN-2017 24-JUL-2017
  • CIR Bancos 3624 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 21-JUN-2017
21-JUN-2017 27-JUN-2017
  • CIR Bancos 3623 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 15-MAR-2017
15-MAR-2017 20-JUN-2017
  • CIR Bancos 3622 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 03-MAR-2017
03-MAR-2017 14-MAR-2017
  • CIR Bancos 3621 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 09-FEB-2017
09-FEB-2017 02-MAR-2017
  • CIR Bancos 3620 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3619 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 31-ENE-2017
31-ENE-2017 08-FEB-2017
  • CIR Bancos 3618 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 26-DIC-2016
26-DIC-2016 30-ENE-2017
  • CIR Bancos 3617 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 12-DIC-2016
12-DIC-2016 25-DIC-2016
  • CIR Bancos 3616 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 09-DIC-2016
09-DIC-2016 11-DIC-2016
  • CIR Bancos 3615 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 04-NOV-2016
04-NOV-2016 08-DIC-2016
  • CIR Bancos 3614 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 02-NOV-2016
02-NOV-2016 03-NOV-2016
  • CIR Bancos 3613 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 04-OCT-2016
04-OCT-2016 01-NOV-2016
  • CIR Bancos 3612 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 25-AGO-2016
25-AGO-2016 03-OCT-2016
  • CIR Bancos 3611 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 05-JUL-2016
05-JUL-2016 24-AGO-2016
  • CIR Bancos 3610 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 13-MAY-2016
13-MAY-2016 04-JUL-2016
  • CIR Bancos 3609 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 18-ABR-2016
18-ABR-2016 12-MAY-2016
  • CIR Bancos 3608 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 07-ABR-2016
07-ABR-2016 17-ABR-2016
  • CIR Bancos 3607 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 29-MAR-2016
29-MAR-2016 06-ABR-2016
  • CIR Bancos 3606 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 08-MAR-2016
08-MAR-2016 28-MAR-2016
  • CIR Bancos 3604 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3603 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 18-FEB-2016
18-FEB-2016 07-MAR-2016
  • CIR Bancos 3602 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 29-ENE-2016
29-ENE-2016 17-FEB-2016
  • CIR Bancos 3601 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 31-DIC-2015
31-DIC-2015 28-ENE-2016
  • CIR Bancos 3600 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 24-DIC-2015
24-DIC-2015 30-DIC-2015
  • CIR Bancos 3599 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 22-DIC-2015
22-DIC-2015 23-DIC-2015
  • CIR Bancos 3598 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 21-DIC-2015
21-DIC-2015 21-DIC-2015
  • CIR Bancos 3597 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 01-DIC-2015
01-DIC-2015 20-DIC-2015
  • CIR Bancos 3596 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3595 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3594 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 20-OCT-2015
20-OCT-2015 30-NOV-2015
  • CIR Bancos 3593 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3592 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3587 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 06-OCT-2015
06-OCT-2015 19-OCT-2015
  • CIR Bancos 3591 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 25-SEP-2015
25-SEP-2015 05-OCT-2015
  • CIR Bancos 3590 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 03-SEP-2015
03-SEP-2015 24-SEP-2015
  • CIR Bancos 3589 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3588 MINISTERIO DE HACIENDA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 31-JUL-2015
31-JUL-2015 02-SEP-2015
  • CIR Bancos 3586 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 22-JUN-2015
22-JUN-2015 30-JUL-2015
  • CIR 3585 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCO E ISTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 14-MAY-2015
14-MAY-2015 21-JUN-2015
  • CIR Bancos 3584 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 21-ABR-2015
21-ABR-2015 13-MAY-2015
  • CIR 3582 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCO E ISTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 13-ABR-2015
13-ABR-2015 20-ABR-2015
  • CIR 3581 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCO E ISTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 23-MAR-2015
23-MAR-2015 12-ABR-2015
  • CIR 3580 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCO E ISTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 17-MAR-2015
17-MAR-2015 22-MAR-2015
  • CIR 3579 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCO E ISTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 16-MAR-2015
16-MAR-2015 16-MAR-2015
  • CIR 3578 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCO E ISTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 19-ENE-2015
19-ENE-2015 15-MAR-2015
  • CIR 3577 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCO E ISTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 30-DIC-2014
30-DIC-2014 18-ENE-2015
  • CIR Bancos 3574 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 24-DIC-2014
24-DIC-2014 29-DIC-2014
  • CIR Bancos 3573 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 07-OCT-2014
07-OCT-2014 23-DIC-2014
  • CIR Bancos 3572 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3571 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 29-MAY-2014
29-MAY-2014 06-OCT-2014
  • CIR Bancos 3570 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 22-ABR-2014
22-ABR-2014 28-MAY-2014
  • CIR Bancos 3569 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 21-FEB-2014
21-FEB-2014 21-ABR-2014
  • CIR Bancos 3568 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 12-DIC-2013
12-DIC-2013 20-FEB-2014
  • CIR Bancos 3566 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 18-NOV-2013
18-NOV-2013 11-DIC-2013
  • CIR Bancos 3564 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 12-NOV-2013
12-NOV-2013 17-NOV-2013
  • CIR Bancos 3560 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 29-OCT-2013
29-OCT-2013 11-NOV-2013
  • CIR Bancos 3559 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3558 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 12-SEP-2013
12-SEP-2013 28-OCT-2013
  • CIR Bancos 3556 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 23-JUL-2013
23-JUL-2013 11-SEP-2013
  • CIR Bancos 3554 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 27-JUN-2013
27-JUN-2013 22-JUL-2013
  • CIR Bancos 3553 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 24-MAY-2013
24-MAY-2013 26-JUN-2013
  • CIR Bancos 3552 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 30-ABR-2013
30-ABR-2013 23-MAY-2013
  • CIR Bancos 3550 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 24-DIC-2012
24-DIC-2012 29-ABR-2013
  • CIR Bancos 3549 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 19-DIC-2012
19-DIC-2012 23-DIC-2012
  • CIR Bancos 3547 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 26-NOV-2012
26-NOV-2012 18-DIC-2012
  • CIR Bancos 3546 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 23-NOV-2012
23-NOV-2012 25-NOV-2012
  • CIR Bancos 3562 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3562 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 19-NOV-2012
19-NOV-2012 22-NOV-2012
  • CIR Bancos 3545 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 07-NOV-2012
07-NOV-2012 18-NOV-2012
  • CIR Bancos 3561 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 23-OCT-2012
23-OCT-2012 06-NOV-2012
  • CIR Bancos 3544 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 13-SEP-2012
13-SEP-2012 22-OCT-2012
  • CIR Bancos 3543 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 03-SEP-2012
03-SEP-2012 12-SEP-2012
  • CIR Bancos 3542 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 21-AGO-2012
21-AGO-2012 02-SEP-2012
  • CIR Bancos 3541 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 23-ABR-2012
23-ABR-2012 20-AGO-2012
  • CIR Bancos 3539 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 18-ABR-2012
18-ABR-2012 22-ABR-2012
  • CIR Bancos 3535 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 10-ABR-2012
10-ABR-2012 17-ABR-2012
  • CIR Bancos 3534 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 12-MAR-2012
12-MAR-2012 09-ABR-2012
  • CIR Bancos 3533 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 14-FEB-2012
14-FEB-2012 11-MAR-2012
  • CIR Bancos 3529 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 01-FEB-2012
01-FEB-2012 13-FEB-2012
  • CIR Bancos 3528 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 31-ENE-2012
31-ENE-2012 31-ENE-2012
  • CIR Bancos 3527 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 12-ENE-2012
12-ENE-2012 30-ENE-2012
  • CIR Bancos 3526 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 23-DIC-2011
23-DIC-2011 11-ENE-2012
  • CIR Bancos 3525 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 21-DIC-2011
21-DIC-2011 22-DIC-2011
  • CIR Bancos 3523 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 18-NOV-2011
18-NOV-2011 20-DIC-2011
Intermedio
De 03-NOV-2011
03-NOV-2011 17-NOV-2011
  • CIR Bancos 3521 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 29-DIC-2010
29-DIC-2010 02-NOV-2011
  • CIR Bancos 3520 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 23-DIC-2010
23-DIC-2010 28-DIC-2010
  • CIR Bancos 3516 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 15-NOV-2010
15-NOV-2010 22-DIC-2010
  • CIR Bancos 3515 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 09-NOV-2010
09-NOV-2010 14-NOV-2010
  • CIR Bancos 3514 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 07-OCT-2010
07-OCT-2010 08-NOV-2010
  • CIR Bancos 3512 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 23-SEP-2010
23-SEP-2010 06-OCT-2010
  • CIR Bancos 3509 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3508 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 22-SEP-2010
22-SEP-2010 22-SEP-2010
  • CIR Bancos 3507 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 23-AGO-2010
23-AGO-2010 21-SEP-2010
  • CIR Bancos 3506 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 10-MAY-2010
10-MAY-2010 22-AGO-2010
  • CIR Bancos 3504 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 03-MAY-2010
03-MAY-2010 09-MAY-2010
  • CIR Bancos 3501 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 08-ABR-2010
08-ABR-2010 02-MAY-2010
  • CIR Bancos 3500 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 25-MAR-2010
25-MAR-2010 07-ABR-2010
  • CIR Bancos 3498 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 04-FEB-2010
04-FEB-2010 24-MAR-2010
  • CIR Bancos 3496 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 01-FEB-2010
01-FEB-2010 03-FEB-2010
  • CIR Bancos 3494 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 30-DIC-2009
30-DIC-2009 31-ENE-2010
  • CIR Bancos 3493 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 11-DIC-2009
11-DIC-2009 29-DIC-2009
  • CIR Bancos 3490 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 01-DIC-2009
01-DIC-2009 10-DIC-2009
  • CIR Bancos 3487 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 12-NOV-2009
12-NOV-2009 30-NOV-2009
  • CIR Bancos 3486 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 04-NOV-2009
04-NOV-2009 11-NOV-2009
  • CIR Bancos 3485 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 27-OCT-2009
27-OCT-2009 03-NOV-2009
  • CIR Bancos 3484 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 08-OCT-2009
08-OCT-2009 26-OCT-2009
  • CIR Bancos 3483 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 19-AGO-2009
19-AGO-2009 07-OCT-2009
  • CIR Bancos 3482 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 18-JUN-2009
18-JUN-2009 18-AGO-2009
  • CIR Bancos 3479 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 13-ABR-2009
13-ABR-2009 17-JUN-2009
  • CIR Bancos 3475 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 31-MAR-2009
31-MAR-2009 12-ABR-2009
  • CIR Bancos 3473 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 19-MAR-2009
19-MAR-2009 30-MAR-2009
  • CIR Bancos 3472 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3471 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 22-ENE-2009
22-ENE-2009 18-MAR-2009
  • CIR Bancos 3468 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 14-ENE-2009
14-ENE-2009 21-ENE-2009
  • CIR Bancos 3463 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 03-ENE-2009
03-ENE-2009 13-ENE-2009
  • CIR Bancos 3461 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 02-ENE-2009
02-ENE-2009 02-ENE-2009
  • CIR Bancos 3460 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 29-DIC-2008
29-DIC-2008 01-ENE-2009
  • CIR Bancos 3459 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 11-DIC-2008
11-DIC-2008 28-DIC-2008
  • CIR Bancos 3456 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 01-DIC-2008
01-DIC-2008 10-DIC-2008
  • CIR Bancos 3455 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 25-NOV-2008
25-NOV-2008 30-NOV-2008
  • CIR Bancos 3453 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 10-OCT-2008
10-OCT-2008 24-NOV-2008
  • CIR Bancos 3452 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 12-SEP-2008
12-SEP-2008 09-OCT-2008
  • CIR Bancos 3451 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
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Intermedio
De 21-AGO-2008
21-AGO-2008 11-SEP-2008
  • CIR Bancos 3448 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
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De 18-AGO-2008
18-AGO-2008 20-AGO-2008
  • CIR Bancos 3444 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 02-JUL-2008
02-JUL-2008 17-AGO-2008
  • CIR Bancos 3442 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 01-JUL-2008
01-JUL-2008 01-JUL-2008
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Intermedio
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Intermedio
De 29-ABR-2008
29-ABR-2008 17-JUN-2008
  • CIR Bancos 3439 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 21-ABR-2008
21-ABR-2008 28-ABR-2008
  • CIR Bancos 3437 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3436 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 14-ABR-2008
14-ABR-2008 20-ABR-2008
  • CIR Bancos 3435 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 04-ABR-2008
04-ABR-2008 13-ABR-2008
  • CIR Bancos 3434 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 28-MAR-2008
28-MAR-2008 03-ABR-2008
  • CIR Bancos 3431 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 25-MAR-2008
25-MAR-2008 27-MAR-2008
  • CIR Bancos 3430 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 27-FEB-2008
27-FEB-2008 24-MAR-2008
  • CIR Bancos 3429 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 22-FEB-2008
22-FEB-2008 26-FEB-2008
  • CIR Bancos 3427 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 21-FEB-2008
21-FEB-2008 21-FEB-2008
  • CIR Bancos 3426 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3425 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
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De 15-FEB-2008
15-FEB-2008 20-FEB-2008
  • CIR Bancos 3424 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 12-FEB-2008
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  • CIR Bancos 3423 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 31-ENE-2008
31-ENE-2008 11-FEB-2008
  • CIR Bancos 3422 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
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De 28-ENE-2008
28-ENE-2008 30-ENE-2008
  • CIR Bancos 3420 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 15-ENE-2008
15-ENE-2008 27-ENE-2008
  • CIR Bancos 3419 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 10-ENE-2008
10-ENE-2008 14-ENE-2008
  • CIR Bancos 3418 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 09-ENE-2008
09-ENE-2008 09-ENE-2008
  • CIR Bancos 3417 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 20-DIC-2007
20-DIC-2007 08-ENE-2008
  • CIR Bancos 3416 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 04-DIC-2007
04-DIC-2007 19-DIC-2007
  • CIR Bancos 3414 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 12-NOV-2007
12-NOV-2007 03-DIC-2007
  • CIR Bancos 3413 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 09-NOV-2007
09-NOV-2007 11-NOV-2007
  • CIR Bancos 3411 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 23-OCT-2007
23-OCT-2007 08-NOV-2007
  • CIR Bancos 3410 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 09-OCT-2007
09-OCT-2007 22-OCT-2007
  • CIR Bancos 3409 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 01-OCT-2007
01-OCT-2007 08-OCT-2007
  • CIR Bancos 3407 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 25-SEP-2007
25-SEP-2007 30-SEP-2007
  • CIR Bancos 3406 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 21-SEP-2007
21-SEP-2007 24-SEP-2007
  • CIR Bancos 3405 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 31-AGO-2007
31-AGO-2007 20-SEP-2007
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De 08-AGO-2007
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  • CIR Bancos 3403 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 07-AGO-2007
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  • CIR Bancos 3401 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 27-JUL-2007
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  • CIR Bancos 3400 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 13-JUL-2007
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  • CIR Bancos 3404 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 06-JUL-2007
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  • CIR Bancos 3399 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 03-JUL-2007
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  • CIR Bancos 3398 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 29-JUN-2007
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  • CIR Bancos 3397 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
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  • CIR Bancos 3395 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 27-JUN-2007
27-JUN-2007 28-JUN-2007
  • CIR Bancos 3394 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 14-JUN-2007
14-JUN-2007 26-JUN-2007
  • CIR Bancos 3393 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 27-ABR-2007
27-ABR-2007 13-JUN-2007
  • CIR Bancos 3391 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 23-ABR-2007
23-ABR-2007 26-ABR-2007
  • CIR Bancos 3389 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 29-MAR-2007
29-MAR-2007 22-ABR-2007
  • CIR Bancos 3388 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 27-MAR-2007
27-MAR-2007 28-MAR-2007
  • CIR Bancos 3387 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3386 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 28-FEB-2007
28-FEB-2007 26-MAR-2007
  • CIR Bancos 3385 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 26-ENE-2007
26-ENE-2007 27-FEB-2007
  • CIR Bancos 3384 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 10-ENE-2007
10-ENE-2007 25-ENE-2007
  • CIR Bancos 3383 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 26-DIC-2006
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  • CIR Bancos 3382 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 18-DIC-2006
18-DIC-2006 25-DIC-2006
  • CIR Bancos 3381 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 07-DIC-2006
07-DIC-2006 17-DIC-2006
  • CIR Bancos 3380 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
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Intermedio
De 06-DIC-2006
06-DIC-2006 06-DIC-2006
  • CIR Bancos 3377 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
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De 24-NOV-2006
24-NOV-2006 05-DIC-2006
  • CIR Bancos 3376 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 16-NOV-2006
16-NOV-2006 23-NOV-2006
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De 16-OCT-2006
16-OCT-2006 15-NOV-2006
  • CIR Bancos 3374 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
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De 26-SEP-2006
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11-SEP-2006 25-SEP-2006
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24-JUL-2006 06-AGO-2006
  • CIR Bancos 3365 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
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13-JUL-2006 23-JUL-2006
  • CIR Bancos 3364 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
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De 10-JUL-2006
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  • CIR Bancos 3362 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
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De 03-JUL-2006
03-JUL-2006 05-JUL-2006
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30-JUN-2006 02-JUL-2006
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31-MAY-2006 29-JUN-2006
  • CIR Bancos 3359 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
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De 30-MAY-2006
30-MAY-2006 30-MAY-2006
  • CIR Bancos 3358 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 25-MAY-2006
25-MAY-2006 29-MAY-2006
  • CIR Bancos 3357 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 27-ABR-2006
27-ABR-2006 24-MAY-2006
  • CIR Bancos 3356 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 15-MAR-2006
15-MAR-2006 26-ABR-2006
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  • CIR Bancos 3352 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 20-FEB-2006
20-FEB-2006 05-MAR-2006
  • CIR Bancos 3351 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 10-ENE-2006
10-ENE-2006 19-FEB-2006
  • CIR Bancos 3350 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 09-ENE-2006
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Intermedio
De 30-DIC-2005
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  • CIR Bancos 3347 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 09-DIC-2005
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  • CIR Bancos 3346 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 30-NOV-2005
30-NOV-2005 08-DIC-2005
  • CIR Bancos 3343 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 11-NOV-2005
11-NOV-2005 29-NOV-2005
  • CIR Bancos 3341 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 03-NOV-2005
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  • CIR Bancos 3342 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 31-OCT-2005
31-OCT-2005 02-NOV-2005
  • CIR Bancos 3340 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 24-OCT-2005
24-OCT-2005 30-OCT-2005
  • CIR Bancos 3339 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 20-SEP-2005
20-SEP-2005 23-OCT-2005
  • CIR Bancos 3338 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 12-SEP-2005
12-SEP-2005 19-SEP-2005
  • CIR Bancos 3337 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 09-SEP-2005
09-SEP-2005 11-SEP-2005
  • CIR Bancos 3336 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 26-AGO-2005
26-AGO-2005 08-SEP-2005
  • CIR Bancos 3335 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 22-AGO-2005
22-AGO-2005 25-AGO-2005
  • CIR Bancos 3332 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 19-AGO-2005
19-AGO-2005 21-AGO-2005
  • CIR Bancos 3330 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 18-AGO-2005
18-AGO-2005 18-AGO-2005
  • CIR Bancos 3329 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 21-JUL-2005
21-JUL-2005 17-AGO-2005
  • CIR Bancos 3328 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 20-JUL-2005
20-JUL-2005 20-JUL-2005
  • CIR Bancos 3327 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 18-JUL-2005
18-JUL-2005 19-JUL-2005
  • CIR Bancos 3326 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 07-JUL-2005
07-JUL-2005 17-JUL-2005
  • CIR Bancos 3325 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 06-JUL-2005
06-JUL-2005 06-JUL-2005
  • CIR Bancos 3323 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 28-JUN-2005
28-JUN-2005 05-JUL-2005
  • CIR Bancos 3322 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 22-JUN-2005
22-JUN-2005 27-JUN-2005
Intermedio
De 16-JUN-2005
16-JUN-2005 21-JUN-2005
  • CIR Bancos 3319 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3318 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 31-MAY-2005
31-MAY-2005 15-JUN-2005
  • CIR Bancos 3317 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 26-MAY-2005
26-MAY-2005 30-MAY-2005
  • CIR Bancos 3316 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 19-MAY-2005
19-MAY-2005 25-MAY-2005
  • CIR Bancos 3315 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 17-MAY-2005
17-MAY-2005 18-MAY-2005
  • CIR Bancos 3314 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 15-ABR-2005
15-ABR-2005 16-MAY-2005
  • CIR Bancos 3313 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 08-ABR-2005
08-ABR-2005 14-ABR-2005
  • CIR Bancos 3310 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3309 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 23-MAR-2005
23-MAR-2005 07-ABR-2005
  • CIR Bancos 3308 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 22-MAR-2005
22-MAR-2005 22-MAR-2005
  • CIR Bancos 3307 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 10-MAR-2005
10-MAR-2005 21-MAR-2005
  • CIR Bancos 3306 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 07-MAR-2005
07-MAR-2005 09-MAR-2005
  • CIR Bancos 3305 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 09-FEB-2005
09-FEB-2005 06-MAR-2005
  • CIR Bancos 3304 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 28-ENE-2005
28-ENE-2005 08-FEB-2005
  • CIR Bancos 3303 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 11-ENE-2005
11-ENE-2005 27-ENE-2005
  • CIR Bancos 3302 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 05-ENE-2005
05-ENE-2005 10-ENE-2005
  • CIR Bancos 3301 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 23-DIC-2004
23-DIC-2004 04-ENE-2005
  • CIR Bancos 3300 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 20-DIC-2004
20-DIC-2004 22-DIC-2004
  • CIR Bancos 3299 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 14-DIC-2004
14-DIC-2004 19-DIC-2004
  • CIR Bancos 3298 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 13-DIC-2004
13-DIC-2004 13-DIC-2004
  • CIR Bancos 3297 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 07-DIC-2004
07-DIC-2004 12-DIC-2004
  • CIR Bancos 3296 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 03-DIC-2004
03-DIC-2004 06-DIC-2004
  • CIR Bancos 3295 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 01-DIC-2004
01-DIC-2004 02-DIC-2004
  • CIR Bancos 3294 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 02-NOV-2004
02-NOV-2004 30-NOV-2004
  • CIR Bancos 3293 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 28-OCT-2004
28-OCT-2004 01-NOV-2004
  • CIR Bancos 3291 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 06-OCT-2004
06-OCT-2004 27-OCT-2004
  • CIR Bancos 3289 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 28-SEP-2004
28-SEP-2004 05-OCT-2004
  • CIR Bancos 3288 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 22-SEP-2004
22-SEP-2004 27-SEP-2004
  • CIR Bancos 3287 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 07-SEP-2004
07-SEP-2004 21-SEP-2004
  • CIR Bancos 3286 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 19-AGO-2004
19-AGO-2004 06-SEP-2004
  • CIR Bancos 3283 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 11-AGO-2004
11-AGO-2004 18-AGO-2004
  • CIR Bancos 3282 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 10-AGO-2004
10-AGO-2004 10-AGO-2004
  • CIR Bancos 3281 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 02-AGO-2004
02-AGO-2004 09-AGO-2004
  • CIR Bancos 3280 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 15-JUL-2004
15-JUL-2004 01-AGO-2004
  • CIR Bancos 3279 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 14-JUL-2004
14-JUL-2004 14-JUL-2004
  • CIR Bancos 3278 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3277 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 08-JUL-2004
08-JUL-2004 13-JUL-2004
  • CIR Bancos 3276 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 02-JUN-2004
02-JUN-2004 07-JUL-2004
  • CIR Bancos 3275 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 27-MAY-2004
27-MAY-2004 01-JUN-2004
  • CIR Bancos 3274 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 20-MAY-2004
20-MAY-2004 26-MAY-2004
  • CIR Bancos 3273 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 14-MAY-2004
14-MAY-2004 19-MAY-2004
  • CIR Bancos 3272 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 06-MAY-2004
06-MAY-2004 13-MAY-2004
  • CIR Bancos 3271 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 04-MAY-2004
04-MAY-2004 05-MAY-2004
  • CIR Bancos 3270 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3269 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 08-ABR-2004
08-ABR-2004 03-MAY-2004
  • CIR Bancos 3268 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 31-MAR-2004
31-MAR-2004 07-ABR-2004
  • CIR Bancos 3266 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 25-MAR-2004
25-MAR-2004 30-MAR-2004
  • CIR Bancos 3265 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 24-MAR-2004
24-MAR-2004 24-MAR-2004
  • CIR Bancos 3264 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3263 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 23-MAR-2004
23-MAR-2004 23-MAR-2004
  • CIR Bancos 3262 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 10-MAR-2004
10-MAR-2004 22-MAR-2004
  • CIR Bancos 3261 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 26-FEB-2004
26-FEB-2004 09-MAR-2004
  • CIR Bancos 3260 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 20-FEB-2004
20-FEB-2004 25-FEB-2004
  • CIR Bancos 3259 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 17-FEB-2004
17-FEB-2004 19-FEB-2004
  • CIR Bancos 3258 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 11-FEB-2004
11-FEB-2004 16-FEB-2004
  • CIR Bancos 3257 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 10-FEB-2004
10-FEB-2004 10-FEB-2004
  • CIR Bancos 3256 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 28-ENE-2004
28-ENE-2004 09-FEB-2004
  • CIR Bancos 3255 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 23-ENE-2004
23-ENE-2004 27-ENE-2004
  • CIR Bancos 3254 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 11-DIC-2003
11-DIC-2003 22-ENE-2004
  • CIR Bancos 3253 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 03-DIC-2003
03-DIC-2003 10-DIC-2003
  • CIR Bancos 3252 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 25-NOV-2003
25-NOV-2003 02-DIC-2003
  • CIR Bancos 3251 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 21-NOV-2003
21-NOV-2003 24-NOV-2003
  • CIR Bancos 3250 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 20-NOV-2003
20-NOV-2003 20-NOV-2003
  • CIR Bancos 3249 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 19-NOV-2003
19-NOV-2003 19-NOV-2003
  • CIR Bancos 3248 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 14-NOV-2003
14-NOV-2003 18-NOV-2003
  • CIR Bancos 3247 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 03-NOV-2003
03-NOV-2003 13-NOV-2003
  • CIR Bancos 3246 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 17-OCT-2003
17-OCT-2003 02-NOV-2003
  • CIR Bancos 3245 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 10-OCT-2003
10-OCT-2003 16-OCT-2003
  • CIR Bancos 3244 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 08-OCT-2003
08-OCT-2003 09-OCT-2003
  • CIR Bancos 3243 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3242 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 03-OCT-2003
03-OCT-2003 07-OCT-2003
  • CIR Bancos 3241 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 24-SEP-2003
24-SEP-2003 02-OCT-2003
  • CIR Bancos 3240 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 15-SEP-2003
15-SEP-2003 23-SEP-2003
  • CIR Bancos 3239 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3238 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 25-AGO-2003
25-AGO-2003 14-SEP-2003
  • CIR Bancos 3237 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 19-AGO-2003
19-AGO-2003 24-AGO-2003
  • CIR Bancos 3236 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 14-AGO-2003
14-AGO-2003 18-AGO-2003
  • CIR Bancos 3235 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 12-AGO-2003
12-AGO-2003 13-AGO-2003
  • CIR Bancos 3234 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 06-AGO-2003
06-AGO-2003 11-AGO-2003
  • CIR Bancos 3233 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 29-JUL-2003
29-JUL-2003 05-AGO-2003
  • CIR Bancos 3232 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 16-JUL-2003
16-JUL-2003 28-JUL-2003
  • CIR Bancos 3231 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3230 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 03-JUL-2003
03-JUL-2003 15-JUL-2003
  • CIR Bancos 3229 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 02-JUL-2003
02-JUL-2003 02-JUL-2003
  • CIR Bancos 3228 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 30-JUN-2003
30-JUN-2003 01-JUL-2003
  • CIR Bancos 3227 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 25-JUN-2003
25-JUN-2003 29-JUN-2003
  • CIR Bancos 3226 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 27-MAY-2003
27-MAY-2003 24-JUN-2003
  • CIR Bancos 3225 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 06-MAY-2003
06-MAY-2003 26-MAY-2003
  • CIR Bancos 3224 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 30-ABR-2003
30-ABR-2003 05-MAY-2003
  • CIR Bancos 3223 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 15-ABR-2003
15-ABR-2003 29-ABR-2003
  • CIR Bancos 3222 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 07-ABR-2003
07-ABR-2003 14-ABR-2003
  • CIR Bancos 3220 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 03-ABR-2003
03-ABR-2003 06-ABR-2003
  • CIR Bancos 3219 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 01-ABR-2003
01-ABR-2003 02-ABR-2003
  • CIR Bancos 3218 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 26-MAR-2003
26-MAR-2003 31-MAR-2003
  • CIR Bancos 3217 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 13-MAR-2003
13-MAR-2003 25-MAR-2003
  • CIR Bancos 3216 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 31-ENE-2003
31-ENE-2003 12-MAR-2003
  • CIR Bancos 3215 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 28-ENE-2003
28-ENE-2003 30-ENE-2003
  • CIR Bancos 3214 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 08-ENE-2003
08-ENE-2003 27-ENE-2003
  • CIR Bancos 3213 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3212 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 06-ENE-2003
06-ENE-2003 07-ENE-2003
  • CIR Bancos 3211 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 20-DIC-2002
20-DIC-2002 05-ENE-2003
  • CIR Bancos 3210 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 19-DIC-2002
19-DIC-2002 19-DIC-2002
  • CIR Bancos 3209 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 17-DIC-2002
17-DIC-2002 18-DIC-2002
  • CIR Bancos 3208 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 28-NOV-2002
28-NOV-2002 16-DIC-2002
  • CIR Bancos 3207 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 22-NOV-2002
22-NOV-2002 27-NOV-2002
  • CIR Bancos 3206 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 29-OCT-2002
29-OCT-2002 21-NOV-2002
  • CIR Bancos 3204 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 23-OCT-2002
23-OCT-2002 28-OCT-2002
  • CIR Bancos 3201 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 21-OCT-2002
21-OCT-2002 22-OCT-2002
  • CIR Bancos 3200 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 16-OCT-2002
16-OCT-2002 20-OCT-2002
  • CIR Bancos 3199 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 07-OCT-2002
07-OCT-2002 15-OCT-2002
  • CIR Bancos 3198 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3197 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 04-OCT-2002
04-OCT-2002 06-OCT-2002
  • CIR Bancos 3196 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 02-OCT-2002
02-OCT-2002 03-OCT-2002
  • CIR Bancos 3195 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 13-SEP-2002
13-SEP-2002 01-OCT-2002
  • CIR Bancos 3194 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 10-SEP-2002
10-SEP-2002 12-SEP-2002
  • CIR Bancos 3193 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 05-SEP-2002
05-SEP-2002 09-SEP-2002
  • CIR Bancos 3192 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 04-SEP-2002
04-SEP-2002 04-SEP-2002
  • CIR Bancos 3191 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3190 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 07-AGO-2002
07-AGO-2002 03-SEP-2002
  • CIR Bancos 3189 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 31-JUL-2002
31-JUL-2002 06-AGO-2002
  • CIR Bancos 3188 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3187 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 26-JUL-2002
26-JUL-2002 30-JUL-2002
  • CIR Bancos 3186 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 25-JUL-2002
25-JUL-2002 25-JUL-2002
  • CIR Bancos 3184 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 11-JUL-2002
11-JUL-2002 24-JUL-2002
  • CIR Bancos 3183 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 09-JUL-2002
09-JUL-2002 10-JUL-2002
  • CIR Bancos 3181 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 26-JUN-2002
26-JUN-2002 08-JUL-2002
  • CIR Bancos 3180 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 07-JUN-2002
07-JUN-2002 25-JUN-2002
  • CIR Bancos 3179 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 23-MAY-2002
23-MAY-2002 06-JUN-2002
  • CIR Bancos 3178 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 20-MAY-2002
20-MAY-2002 22-MAY-2002
  • CIR Bancos 3177 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 14-MAY-2002
14-MAY-2002 19-MAY-2002
  • CIR Bancos 3176 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 13-MAY-2002
13-MAY-2002 13-MAY-2002
  • CIR Bancos 3175 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 26-ABR-2002
26-ABR-2002 12-MAY-2002
  • CIR Bancos 3174 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 19-ABR-2002
19-ABR-2002 25-ABR-2002
  • CIR Bancos 3173 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 08-ABR-2002
08-ABR-2002 18-ABR-2002
  • CIR Bancos 3172 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 20-MAR-2002
20-MAR-2002 07-ABR-2002
  • CIR Bancos 3171 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 04-MAR-2002
04-MAR-2002 19-MAR-2002
  • CIR Bancos 3170 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 28-FEB-2002
28-FEB-2002 03-MAR-2002
  • CIR Bancos 3169 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 18-FEB-2002
18-FEB-2002 27-FEB-2002
  • CIR Bancos 3168 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 05-FEB-2002
05-FEB-2002 17-FEB-2002
  • CIR Bancos 3167 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 28-ENE-2002
28-ENE-2002 04-FEB-2002
  • CIR Bancos 3166 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 04-ENE-2002
04-ENE-2002 27-ENE-2002
  • CIR Bancos 3165 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 18-DIC-2001
18-DIC-2001 03-ENE-2002
  • CIR Bancos 3162 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3161 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 12-DIC-2001
12-DIC-2001 17-DIC-2001
  • CIR Bancos 3160 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3159 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 11-DIC-2001
11-DIC-2001 11-DIC-2001
  • CIR Bancos 3158 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 10-DIC-2001
10-DIC-2001 10-DIC-2001
  • CIR Bancos 3157 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 22-NOV-2001
22-NOV-2001 09-DIC-2001
  • CIR Bancos 3156 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 15-NOV-2001
15-NOV-2001 21-NOV-2001
  • CIR Bancos 3154 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 13-NOV-2001
13-NOV-2001 14-NOV-2001
  • CIR Bancos 3153 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 02-NOV-2001
02-NOV-2001 12-NOV-2001
  • CIR Bancos 3152 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 30-OCT-2001
30-OCT-2001 01-NOV-2001
  • CIR Bancos 3151 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 26-OCT-2001
26-OCT-2001 29-OCT-2001
  • CIR Bancos 3150 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 11-OCT-2001
11-OCT-2001 25-OCT-2001
  • CIR Bancos 3149 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 05-OCT-2001
05-OCT-2001 10-OCT-2001
  • CIR Bancos 3148 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 03-OCT-2001
03-OCT-2001 04-OCT-2001
  • CIR Bancos 3147 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 24-SEP-2001
24-SEP-2001 02-OCT-2001
  • CIR Bancos 3146 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 13-SEP-2001
13-SEP-2001 23-SEP-2001
  • CIR Bancos 3145 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 05-SEP-2001
05-SEP-2001 12-SEP-2001
  • CIR Bancos 3144 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 31-AGO-2001
31-AGO-2001 04-SEP-2001
  • CIR Bancos 3143 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 30-AGO-2001
30-AGO-2001 30-AGO-2001
  • CIR Bancos 3142 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 28-AGO-2001
28-AGO-2001 29-AGO-2001
  • CIR Bancos 3141 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 21-AGO-2001
21-AGO-2001 27-AGO-2001
  • CIR Bancos 3140 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 31-JUL-2001
31-JUL-2001 20-AGO-2001
  • CIR Bancos 3139 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 27-JUN-2001
27-JUN-2001 30-JUL-2001
  • CIR Bancos 3136 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 26-JUN-2001
26-JUN-2001 26-JUN-2001
  • CIR Bancos 3135 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 25-JUN-2001
25-JUN-2001 25-JUN-2001
  • CIR Bancos 3134 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 21-JUN-2001
21-JUN-2001 24-JUN-2001
  • CIR Bancos 3133 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 15-JUN-2001
15-JUN-2001 20-JUN-2001
  • CIR Bancos 3132 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 12-JUN-2001
12-JUN-2001 14-JUN-2001
  • CIR Bancos 3131 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 08-JUN-2001
08-JUN-2001 11-JUN-2001
  • CIR Bancos 3130 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 05-JUN-2001
05-JUN-2001 07-JUN-2001
  • CIR Bancos 3129 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3128 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 28-MAY-2001
28-MAY-2001 04-JUN-2001
  • CIR Bancos 3127 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3126 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 25-MAY-2001
25-MAY-2001 27-MAY-2001
  • CIR Bancos 3125 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 08-MAY-2001
08-MAY-2001 24-MAY-2001
  • CIR Bancos 3124 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 17-ABR-2001
17-ABR-2001 07-MAY-2001
  • CIR Bancos 3123 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3122 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 16-ABR-2001
16-ABR-2001 16-ABR-2001
  • CIR Bancos 3121 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 02-ABR-2001
02-ABR-2001 15-ABR-2001
  • CIR Bancos 3120 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 23-MAR-2001
23-MAR-2001 01-ABR-2001
  • CIR Bancos 3119 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 20-MAR-2001
20-MAR-2001 22-MAR-2001
  • CIR Bancos 3118 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3117 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 15-MAR-2001
15-MAR-2001 19-MAR-2001
  • CIR Bancos 3116 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 09-MAR-2001
09-MAR-2001 14-MAR-2001
  • CIR Bancos 3114 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 01-MAR-2001
01-MAR-2001 08-MAR-2001
  • CIR Bancos 3113 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 20-FEB-2001
20-FEB-2001 28-FEB-2001
  • CIR Bancos 3112 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3111 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 09-FEB-2001
09-FEB-2001 19-FEB-2001
  • CIR Bancos 3110 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 05-FEB-2001
05-FEB-2001 08-FEB-2001
  • CIR Bancos 3109 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3108 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3107 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 29-ENE-2001
29-ENE-2001 04-FEB-2001
  • CIR Bancos 3106 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 24-ENE-2001
24-ENE-2001 28-ENE-2001
  • CIR Bancos 3105 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 18-ENE-2001
18-ENE-2001 23-ENE-2001
  • CIR Bancos 3104 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 28-DIC-2000
28-DIC-2000 17-ENE-2001
  • CIR Bancos 3103 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3102 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 26-DIC-2000
26-DIC-2000 27-DIC-2000
  • CIR Bancos 3101 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3100 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 22-DIC-2000
22-DIC-2000 25-DIC-2000
  • CIR Bancos 3099 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 19-DIC-2000
19-DIC-2000 21-DIC-2000
  • CIR Bancos 3098 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 18-DIC-2000
18-DIC-2000 18-DIC-2000
  • CIR Bancos 3097 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 13-DIC-2000
13-DIC-2000 17-DIC-2000
  • CIR Bancos 3096 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 30-NOV-2000
30-NOV-2000 12-DIC-2000
  • CIR Bancos 3095 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3094 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3093 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 27-NOV-2000
27-NOV-2000 29-NOV-2000
  • CIR Bancos 3092 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 20-NOV-2000
20-NOV-2000 26-NOV-2000
  • CIR Bancos 3091 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 16-NOV-2000
16-NOV-2000 19-NOV-2000
  • CIR Bancos 3090 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3089 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 14-NOV-2000
14-NOV-2000 15-NOV-2000
  • CIR Bancos 3088 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 07-NOV-2000
07-NOV-2000 13-NOV-2000
  • CIR Bancos 3087 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 06-NOV-2000
06-NOV-2000 06-NOV-2000
  • CIR Bancos 3086 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 19-OCT-2000
19-OCT-2000 05-NOV-2000
  • CIR Bancos 3085 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 13-OCT-2000
13-OCT-2000 18-OCT-2000
  • CIR Bancos 3084 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 12-OCT-2000
12-OCT-2000 12-OCT-2000
  • CIR Bancos 3083 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 29-SEP-2000
29-SEP-2000 11-OCT-2000
  • CIR Bancos 3082 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 22-SEP-2000
22-SEP-2000 28-SEP-2000
  • CIR Bancos 3081 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 11-SEP-2000
11-SEP-2000 21-SEP-2000
  • CIR Bancos 3080 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 31-AGO-2000
31-AGO-2000 10-SEP-2000
  • CIR Bancos 3079 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 28-AGO-2000
28-AGO-2000 30-AGO-2000
  • CIR Bancos 3078 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 21-AGO-2000
21-AGO-2000 27-AGO-2000
  • CIR Bancos 3077 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 18-AGO-2000
18-AGO-2000 20-AGO-2000
  • CIR Bancos 3076 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 14-AGO-2000
14-AGO-2000 17-AGO-2000
  • CIR Bancos 3075 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 09-AGO-2000
09-AGO-2000 13-AGO-2000
  • CIR Bancos 3074 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 28-JUL-2000
28-JUL-2000 08-AGO-2000
  • CIR Bancos 3073 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3072 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 25-JUL-2000
25-JUL-2000 27-JUL-2000
  • CIR Bancos 3071 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3070 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 21-JUL-2000
21-JUL-2000 24-JUL-2000
  • CIR Bancos 3069 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 17-JUL-2000
17-JUL-2000 20-JUL-2000
  • CIR Bancos 3068 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3067 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 07-JUL-2000
07-JUL-2000 16-JUL-2000
  • CIR Bancos 3066 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 29-JUN-2000
29-JUN-2000 06-JUL-2000
  • CIR Bancos 3064 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 28-JUN-2000
28-JUN-2000 28-JUN-2000
  • CIR Bancos 3063 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3062 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 22-JUN-2000
22-JUN-2000 27-JUN-2000
  • CIR Bancos 3061 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 29-MAY-2000
29-MAY-2000 21-JUN-2000
  • CIR Bancos 3060 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3059 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 24-MAY-2000
24-MAY-2000 28-MAY-2000
  • CIR Bancos 3058 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 18-MAY-2000
18-MAY-2000 23-MAY-2000
  • CIR Bancos 3057 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 10-MAY-2000
10-MAY-2000 17-MAY-2000
  • CIR Bancos 3056 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 20-ABR-2000
20-ABR-2000 09-MAY-2000
  • CIR Bancos 3055 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 17-ABR-2000
17-ABR-2000 19-ABR-2000
  • CIR Bancos 3053 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 11-ABR-2000
11-ABR-2000 16-ABR-2000
  • CIR Bancos 3052 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 31-MAR-2000
31-MAR-2000 10-ABR-2000
  • CIR Bancos 3051 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 22-MAR-2000
22-MAR-2000 30-MAR-2000
  • CIR Bancos 3050 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3049 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 16-MAR-2000
16-MAR-2000 21-MAR-2000
  • CIR Bancos 3048 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 02-MAR-2000
02-MAR-2000 15-MAR-2000
  • CIR Bancos 3047 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 18-FEB-2000
18-FEB-2000 01-MAR-2000
  • CIR Bancos 3045 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 28-ENE-2000
28-ENE-2000 17-FEB-2000
  • CIR Bancos 3044 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 27-ENE-2000
27-ENE-2000 27-ENE-2000
  • CIR Bancos 3043 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 10-ENE-2000
10-ENE-2000 26-ENE-2000
  • CIR Bancos 3042 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 29-DIC-1999
29-DIC-1999 09-ENE-2000
  • CIR Bancos 3041 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 23-DIC-1999
23-DIC-1999 28-DIC-1999
  • CIR Bancos 3040 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 16-DIC-1999
16-DIC-1999 22-DIC-1999
  • CIR Bancos 3039 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3038 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 15-DIC-1999
15-DIC-1999 15-DIC-1999
  • CIR Bancos 3037 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 07-DIC-1999
07-DIC-1999 14-DIC-1999
  • CIR Bancos 3036 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 30-NOV-1999
30-NOV-1999 06-DIC-1999
  • CIR Bancos 3035 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 29-NOV-1999
29-NOV-1999 29-NOV-1999
  • CIR Bancos 3034 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 22-NOV-1999
22-NOV-1999 28-NOV-1999
  • CIR Bancos 3033 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 05-NOV-1999
05-NOV-1999 21-NOV-1999
  • CIR Bancos 3032 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 29-OCT-1999
29-OCT-1999 04-NOV-1999
  • CIR Bancos 3031 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 27-OCT-1999
27-OCT-1999 28-OCT-1999
  • CIR Bancos 3030 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 20-OCT-1999
20-OCT-1999 26-OCT-1999
  • CIR Bancos 3029 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 16-SEP-1999
16-SEP-1999 19-OCT-1999
  • CIR Bancos 3028 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3027 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 15-SEP-1999
15-SEP-1999 15-SEP-1999
  • CIR Bancos 3026 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 10-SEP-1999
10-SEP-1999 14-SEP-1999
  • CIR Bancos 3025 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 03-SEP-1999
03-SEP-1999 09-SEP-1999
  • CIR Bancos 3024 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 02-SEP-1999
02-SEP-1999 02-SEP-1999
  • CIR Bancos 3023 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 25-AGO-1999
25-AGO-1999 01-SEP-1999
  • CIR Bancos 3022 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3021 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 16-AGO-1999
16-AGO-1999 24-AGO-1999
  • CIR Bancos 3020 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 04-AGO-1999
04-AGO-1999 15-AGO-1999
  • CIR Bancos 3019 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3018 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 02-AGO-1999
02-AGO-1999 03-AGO-1999
  • CIR Bancos 3017 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 28-JUL-1999
28-JUL-1999 01-AGO-1999
Intermedio
De 21-JUL-1999
21-JUL-1999 27-JUL-1999
  • CIR Bancos 3015 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 08-JUL-1999
08-JUL-1999 20-JUL-1999
  • CIR Bancos 3014 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 02-JUL-1999
02-JUL-1999 07-JUL-1999
  • CIR Bancos 3012 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 01-JUL-1999
01-JUL-1999 01-JUL-1999
  • CIR Bancos 3011 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 23-JUN-1999
23-JUN-1999 30-JUN-1999
  • CIR Bancos 3010 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 17-JUN-1999
17-JUN-1999 22-JUN-1999
  • CIR Bancos 3009 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 15-JUN-1999
15-JUN-1999 16-JUN-1999
  • CIR Bancos 3008 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 11-JUN-1999
11-JUN-1999 14-JUN-1999
  • CIR Bancos 3007 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 3006 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 09-JUN-1999
09-JUN-1999 10-JUN-1999
  • CIR Bancos 3005 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 04-JUN-1999
04-JUN-1999 08-JUN-1999
  • CIR Bancos 3004 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 31-MAY-1999
31-MAY-1999 03-JUN-1999
  • CIR Bancos 3003 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 25-MAY-1999
25-MAY-1999 30-MAY-1999
  • CIR Bancos 3002 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 19-MAY-1999
19-MAY-1999 24-MAY-1999
  • CIR Bancos 3001 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 03-MAY-1999
03-MAY-1999 18-MAY-1999
  • CIR Bancos 3000 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 21-ABR-1999
21-ABR-1999 02-MAY-1999
  • CIR Bancos 2999 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 20-ABR-1999
20-ABR-1999 20-ABR-1999
  • CIR Bancos 2998 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 15-ABR-1999
15-ABR-1999 19-ABR-1999
  • CIR Bancos 2997 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 2996 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 13-ABR-1999
13-ABR-1999 14-ABR-1999
  • CIR Bancos 2995 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 07-ABR-1999
07-ABR-1999 12-ABR-1999
  • CIR Bancos 2994 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 31-MAR-1999
31-MAR-1999 06-ABR-1999
  • CIR Bancos 2993 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 25-MAR-1999
25-MAR-1999 30-MAR-1999
  • CIR Bancos 2992 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 23-MAR-1999
23-MAR-1999 24-MAR-1999
  • CIR Bancos 2990 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 08-MAR-1999
08-MAR-1999 22-MAR-1999
  • CIR Bancos 2989 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 05-FEB-1999
05-FEB-1999 07-MAR-1999
  • CIR Bancos 2988 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 03-FEB-1999
03-FEB-1999 04-FEB-1999
  • CIR Bancos 2987 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 07-ENE-1999
07-ENE-1999 02-FEB-1999
  • CIR Bancos 2986 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 28-DIC-1998
28-DIC-1998 06-ENE-1999
Intermedio
De 23-DIC-1998
23-DIC-1998 27-DIC-1998
  • CIR Bancos 2984 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 2983 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 2982 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 16-DIC-1998
16-DIC-1998 22-DIC-1998
  • CIR Bancos 2981 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 2980 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 2979 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 12-DIC-1998
12-DIC-1998 15-DIC-1998
  • CIR Bancos 2978 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 2977 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 2976 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 09-DIC-1998
09-DIC-1998 11-DIC-1998
  • CIR Bancos 2975 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 30-NOV-1998
30-NOV-1998 08-DIC-1998
  • CIR Bancos 2974 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 17-NOV-1998
17-NOV-1998 29-NOV-1998
  • CIR Bancos 2973 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 16-NOV-1998
16-NOV-1998 16-NOV-1998
  • CIR Bancos 2972 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 2971 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 06-NOV-1998
06-NOV-1998 15-NOV-1998
  • CIR Bancos 2970 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 04-NOV-1998
04-NOV-1998 05-NOV-1998
  • CIR Bancos 2969 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 29-OCT-1998
29-OCT-1998 03-NOV-1998
  • CIR Bancos 2968 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 14-OCT-1998
14-OCT-1998 28-OCT-1998
  • CIR Bancos 2967 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 13-OCT-1998
13-OCT-1998 13-OCT-1998
  • CIR Bancos 2966 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 10-OCT-1998
10-OCT-1998 12-OCT-1998
  • CIR Bancos 2965 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 09-SEP-1998
09-SEP-1998 09-OCT-1998
  • CIR Bancos 2964 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 03-SEP-1998
03-SEP-1998 08-SEP-1998
  • CIR Bancos 2963 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 2962 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 2961 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 02-SEP-1998
02-SEP-1998 02-SEP-1998
  • CIR Bancos 2960 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 27-AGO-1998
27-AGO-1998 01-SEP-1998
  • CIR Bancos 2959 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 26-AGO-1998
26-AGO-1998 26-AGO-1998
  • CIR Bancos 2958 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 17-AGO-1998
17-AGO-1998 25-AGO-1998
  • CIR Bancos 2957 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 10-AGO-1998
10-AGO-1998 16-AGO-1998
  • CIR Bancos 2955 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 2954 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 05-AGO-1998
05-AGO-1998 09-AGO-1998
  • CIR Bancos 2953 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 30-JUL-1998
30-JUL-1998 04-AGO-1998
  • CIR Bancos 2952 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 29-JUL-1998
29-JUL-1998 29-JUL-1998
  • CIR Bancos 2951 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 16-JUL-1998
16-JUL-1998 28-JUL-1998
  • CIR Bancos 2950 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 2949 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 13-JUL-1998
13-JUL-1998 15-JUL-1998
  • CIR Bancos 2948 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 09-JUL-1998
09-JUL-1998 12-JUL-1998
  • CIR Bancos 2947 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 03-JUL-1998
03-JUL-1998 08-JUL-1998
  • CIR Bancos 2946 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 30-JUN-1998
30-JUN-1998 02-JUL-1998
  • CIR Bancos 2945 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 24-JUN-1998
24-JUN-1998 29-JUN-1998
  • CIR Bancos 2944 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 2943 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 22-JUN-1998
22-JUN-1998 23-JUN-1998
  • CIR Bancos 2942 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 18-JUN-1998
18-JUN-1998 21-JUN-1998
  • CIR Bancos 2941 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 2940 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 05-JUN-1998
05-JUN-1998 17-JUN-1998
  • CIR Bancos 2939 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 27-MAY-1998
27-MAY-1998 04-JUN-1998
  • CIR Bancos 2938 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 22-MAY-1998
22-MAY-1998 26-MAY-1998
  • CIR Bancos 2937 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 11-MAY-1998
11-MAY-1998 21-MAY-1998
  • CIR Bancos 2936 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 08-MAY-1998
08-MAY-1998 10-MAY-1998
  • CIR Bancos 2935 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 2934 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 24-ABR-1998
24-ABR-1998 07-MAY-1998
  • CIR Bancos 2933 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 20-ABR-1998
20-ABR-1998 23-ABR-1998
  • CIR Bancos 2932 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 2931 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 08-ABR-1998
08-ABR-1998 19-ABR-1998
  • CIR Bancos 2930 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 01-ABR-1998
01-ABR-1998 07-ABR-1998
  • CIR Bancos 2929 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 2928 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 20-MAR-1998
20-MAR-1998 31-MAR-1998
  • CIR Bancos 2927 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • CIR Bancos 2926 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 12-MAR-1998
12-MAR-1998 19-MAR-1998
  • CIR Bancos 2925 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 11-MAR-1998
11-MAR-1998 11-MAR-1998
  • CIR Bancos 2924 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 06-MAR-1998
06-MAR-1998 10-MAR-1998
  • CIR Bancos 2923 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 18-FEB-1998
18-FEB-1998 05-MAR-1998
  • CIR Bancos 2922 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 13-FEB-1998
13-FEB-1998 17-FEB-1998
  • CIR Bancos 2921 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 11-FEB-1998
11-FEB-1998 12-FEB-1998
  • CIR Bancos 2920 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 30-ENE-1998
30-ENE-1998 10-FEB-1998
  • CIR Bancos 2919 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 26-ENE-1998
26-ENE-1998 29-ENE-1998
  • CIR Bancos 2918 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 22-ENE-1998
22-ENE-1998 25-ENE-1998
  • CIR Bancos 2917 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Intermedio
De 16-ENE-1998
16-ENE-1998 21-ENE-1998
  • CIR Bancos 2916 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Texto Original
De 13-DIC-1988
13-DIC-1988 15-ENE-1998
  • CIR Bancos 2412 MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Comparando Circular Bancos 2409 | Circular Financieras 798 |

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