Circular Bancos 3558, SBIF
PROM. 12.11.2013
I. CLASIFICACION DE LOS BANCOS.



Conforme a lo establecido en el Título V de la Ley General de Bancos, esta ComisiónCircular Bancos 2261, CMF
c)
PROM. 06.07.2020
debe mantener clasificadas a los bancos, según su gestión y solvencia, en una de las siguientes categorías:

Categoría I: Incluye a los bancos clasificados en nivel A de solvencia y nivel A de gestión.

Categoría II: Incluye a los bancos clasificados en nivel A de solvencia y nivel B de gestión, en nivel B de solvencia y en nivel A de gestión, o en nivel B de solvencia y nivel B de gestión.

Categoría III: Incluye a los bancos clasificados en nivel B de solvencia y por dos o más veces consecutivas en nivel B de gestión. Asimismo, estarán en esta categoría las instituciones que se encuentren clasificadas en nivel A o B de solvencia y en nivel C de gestión.

Categoría IV: Incluye a los bancos que se encuentren clasificados en nivel A o B de solvencia y, por dos o más veces consecutivas, en nivel C de gestión.

Categoría V: Incluye a los bancos que se encuentren clasificados en nivel C de solvencia, cualquiera sea su nivel de gestión.

Las reglas antes mencionadas se resumen en el cuadro del Anexo N° 1 de este Capítulo.


Circular Bancos 3558, SBIF
PROM. 12.11.2013
2. Permanencia de la clasificación.

La clasificación de un banco rige a partir de la fecha en que ella sea comunicada por esta ComisiónCircular Bancos 2261, CMF
c)
PROM. 06.07.2020
y hasta la fecha en que reciba una nueva comunicación en ese sentido.

Para este efecto, se informarán a cada banco los cambios en su nivel de gestión y en su nivel de solvencia, en las oportunidades que en cada caso corresponda, según lo indicado en los numerales 3.2 y 4.2 de este título.


3.Circular Bancos 3558, SBIF
PROM. 12.11.2013
Clasificación de gestión.

3.1. Niveles de gestión.

De acuerdo con la ley, los niveles de gestión deben determinarse según lo siguiente:

Nivel A: Bancos no clasificados en los niveles B o C.

Nivel B: Instituciones que reflejan debilidades relacionadas con los controles internos, sistemas de información para la toma de decisiones, seguimiento oportuno de los riesgos, clasificación privada de riesgo y capacidad para enfrentar escenarios de contingencia. Las debilidades de que se trate deben ser corregidas durante el período que preceda al de la próxima calificación, para evitar un deterioro paulatino de la solidez del banco. También deben considerarse las sanciones aplicadas a la empresa, salvo las que se encuentren con reclamación pendiente.

Nivel C: Instituciones que presenten deficiencias significativas en alguno de los factores señalados en el Nivel anterior, cuya corrección debe ser efectuada con la mayor prontitud para evitar un menoscabo relevante en su estabilidad.

3.2. Oportunidad de la clasificación de gestión.

La clasificación de un banco según gestión, se realizará a lo menos una vez en cada año calendario.

Conforme a lo dispuesto en la ley, el nivel de gestión asignado será notificado a la respectiva institución por esta Comisión Circular Bancos 2261, CMF
c)
PROM. 06.07.2020
dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la clasificación se resuelva.

En la notificación se indicarán los fundamentos que determinaron la asignación del nivel de gestión y la clasificación que, consecuentemente, le corresponde al banco de acuerdo con lo indicado en el N° 1 de este título, la que regirá a contar de la fecha de esa comunicación.

La asignación del nivel de gestión de un banco se basará en la evaluación practicada por este Organismo que se describe en el título II de este Capítulo.


4. Circular Bancos 3558, SBIF
PROM. 12.11.2013
Clasificación de solvencia.

De acuerdo con la Ley General de Bancos, los niveles deCircular Bancos 2270,
CMF
PROM. 11.09.2020
solvencia señalados en el N° 1 de este título, se determinan según la relación que registren los bancos entre su patrimonio efectivo, deducidas las pérdidas acumuladas en el ejercicio, y la suma de los activos ponderados por riesgo netos de las provisiones exigidas.

Corresponde el Nivel A de solvencia, cuando el patrimonio efectivo sobre activos ponderados por riesgo del banco, considerando el capital básico adicional a que se refiere el artículo 66 bis de la Ley General de Bancos, sea mayor o igual a 10,5% o a la relación superior que resulte de aplicar los cargos adicionales que contempla dicha ley en sus artículos 66 ter (ciclo económico), 66 quáter (banco sistémico) y 66 quinquies (proceso de evaluación de suficiencia de capital), cuando correspondan. Asimismo, el capital básico sobre activos ponderados por riesgo debe ser mayor o igual a 7,0% o a la relación superior que resulte de los cargos adicionales que deban ser aplicados de acuerdo a lo dispuesto en los citados artículos 66 ter, 66 quáter y 66 quinquies de la citada ley, según corresponda.

Corresponde el Nivel B de solvencia, cuando el banco cumpla con las exigencias de capital básico y patrimonio efectivo a que se refiere el artículo 66 de la ley, pero no satisfaga las exigencias adicionales contempladas en sus artículos 66 bis, 66 ter, 66 quáter y 66 quinquies.

Finalmente, corresponde el Nivel C cuando el banco no cumple con las exigencias de capital básico y patrimonio efectivo a que se refiere el artículo 66 de la ley.

El patrimonio efectivo y los activos ponderados por riesgo se calcularán según lo previsto en el Capítulo de esta Recopilación (en adelante RAN) que regule el Patrimonio para efectos legales y reglamentarios. El requisito de capital básico por el artículo 66 quáter se determinará de acuerdo con lo que establezca el Capítulo de la RAN que regule los factores y metodología que permitan establecer si un banco o grupo de bancos puede ser calificado de importancias sistémica, en tanto que la evaluación de suficiencia de capital a que se refiere el artículo 66 quinquies antes mencionado, se efectuará de acuerdo con los criterios señalados en el Capítulo 21- 13, sobre evaluación de la suficiencia de patrimonio efectivo de los bancos. Los requerimientos de capital adicional a que se refieren los artículos 66 bis y 66 ter se determinarán de acuerdo con lo que establezca el Capítulo de la RAN que defina los cargos adicionales de capital.

4.2. Oportunidad de la clasificación de solvencia.

Dado que los niveles de solvencia son conocidos mensualmente, en caso de que en banco deba cambiarse dicha clasificación, esta Comisión sCircular Bancos 2261, CMF
c)
PROM. 06.07.2020
e lo notificará dentro del mes siguiente a aquel a que se refiere la información que refleja el nuevo nivel.

En esa comunicación se dejará constancia de la categoría que por la clasificación de gestión y solvencia le corresponde al banco de acuerdo con las reglas mencionadas en el N° 1 de este título, considerando el cambio en el nivel de solvencia a que se refiere este numeral.