PLANES DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO.


I. AHCircular Bancos 3448, SBIF
PROM. 12.09.2009
ORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO.



1. PCircular Bancos 3448, SBIF
PROM. 12.09.2009
lanes de ahorro previsional voluntario.

Los bancos que decidan ofrecer planes de ahorro previsional voluntario en el marco de las disposiciones de la Ley N° 19.768 y de la Ley N° 20.255 que modificaron en lo pertinente el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, deberán presentar previamente dichos planes a esta Superintendencia para su aprobación.

Para ese efecto, informarán las características del plan que ofrecerán y los instrumentos comprendidos en él, así como la estructura de comisiones e intereses que se aplicarán. Conjuntamente con esa información deberá acompañarse un ejemplar de los contratos que se suscribirán con los depositantes.

Los planes de ahorro previsional voluntario comprenden los depósitos convenidos, los depósitos de ahorro previsional voluntarios y la bonificación fiscal, cuando los trabajadores se hayan acogido a lo dispuesto en la letra a) del N°2 del Título XII de la Circular Conjunta N° 3.445, del 8 de septiembre de 2008, pudiendo todos esos conceptos estar incluidos en un mismo plan. Estos planes estarán conformados por instrumentos financieros de oferta pública y cuentas de ahorro. Los citados instrumentos y cuentas no alterarán las características que les son propias cuando sean utilizados en dichos planes de ahorro previsional voluntario.

La difusión pública de esos planes no podrá hacerse antes de haber obtenido la correspondiente autorización de esta Superintendencia, de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Circular Conjunta N° 3.445 antes mencionada.


Los depósitos bajo el plan de ahorro previsional pueden constituirse en las entidades bancarias que hayan obtenido la aprobación del respectivo plan, mediante depósitos a plazo nominativos no endosables o cuentas de ahorro a plazo unipersonales, sean éstas con giro diferido o incondicional o en otros instrumentos de oferta pública, emitidos por el banco receptor del ahorro, que cumplan las condiciones de intransferibilidad que los hagan elegibles para los planes de ahorro previsional voluntario.

Cualquiera sean los instrumentos que se utilicen, deberá quedar claramente señalado en ellos que corresponden a un plan de ahorro previsional voluntario.

Acorde con las condiciones de ese plan, no pueden utilizarse para estos efectos las cuentas de ahorro destinadas a cumplir un objetivo específico, como lo son, entre otras, las cuentas de ahorro del sistema general unificado de subsidio habitacional, las cuentas de ahorro de vivienda con promesa de compraventa y las cuentas de ahorro a plazo para la educación superior.



Las instituciones depositarías podrán cobrar una comisión única, expresada en términos anuales, por la administración de cada plan. Dicha comisión comprenderá los diversos instrumentos que pueden integrar un mismo plan de ahorro previsional voluntario. En el caso de los planes integrados por cuentas de ahorro se aplicarán en lo pertinente las instrucciones del Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas y las de los Capítulos III.E.1 y III.E.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

No podrán pagarse gastos de cualquier naturaleza, con cargo a los fondos que correspondan a un plan de ahorro previsional, con excepción de los cargos que tengan por objeto revertir un depósito reciente mal efectuado o hecho con un cheque cuyo pago haya sido rechazado. Dentro de esa prohibición quedan comprendidos los cobros por primas de seguros de vida que se hayan contratado, así como por cualquier otro concepto.


El pago de intereses y reajustes a las cuentas de ahorro que conforman el plan de ahorro voluntario previsional, se hará sobre la base de las disposiciones contenidas en los Capítulos 2-1 ó 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas, según corresponda. Los cambios que se efectúen de las tasas de interés vigentes deberán avisarse, cuando se trate de una disminución, con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha inicial del mes en que comenzará a aplicarse, en tanto que los aumentos de tasa podrán regir de inmediato y, a lo menos, por lo que resta del mes en que se efectúe y por todo el mes siguiente.

Debe tenerse presente que, como se estableció en la Circular Conjunta N° 3.445, los intereses y reajustes que se paguen por los saldos de esas cuentas de ahorro, como también por los depósitos a plazo constituidos con la misma finalidad, deben ser capitalizados en la misma cuenta o agregados al depósito que corresponda.


Las entidades depositarías deben atender las solicitudes de traspaso o giro que les presenten los titulares de las respectivas cuentas, siguiendo, cuando se trate de cuentas de ahorro, las pautas establecidas en el mencionado Capítulo 2-4 y en los Títulos VIII y X de la ya citada Circular Conjunta.

La solicitud de traspaso o retiro de fondos de los depósitos de ahorro previsional voluntario deberá cumplirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su recepción por el banco. En todo caso, deberán observarse los plazos mínimos y condiciones señalados en el Capítulo III.B.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y en las disposiciones del antes referido Capítulo 2-4, según se trate de depósitos a plazo o cuentas de ahorro, respectivamente.

Las solicitudes de traspaso de fondos podrán ser revocables y en cuyo caso las instituciones bancarias los resguardos apropiados para garantizar la seguridad e integridad de los montos involucrados.

Los bancos deberán imputar los importes que les soliciten traspasar, a los depósitos de ahorro previsional voluntario que correspondan de acuerdo con las pautas y condiciones contenidas en la Circular Conjunta.

Los giros con cargo a los depósitos de ahorro previsional voluntario no podrán efectuarse en cajeros automáticos, sino solamente en las cajas de los bancos depositarios o por Internet, con sujeción a lo dispuesto en el citado Título X de la Circular Conjunta N° 3.445.

6. CCircular Bancos 3448, SBIF
PROM. 12.09.2009
obranza de cotizaciones correspondientes a depósitos convenidos y de ahorro previsional voluntario.

El plan de ahorro previsional voluntario comprende también la incorporación de los llamados depósitos convenidos de que trata el artículo 20 del Decreto Ley N°3.500. Estos depósitos, a petición del trabajador pueden traspasarse hacia una institución bancaria como también pueden constituirse en ellas.

Según lo dispuesto en el Título XI de la Circular Conjunta N° 3.445, estará a cargo de la institución depositaría la gestión de cobranza de los depósitos convenidos y los depósitos de ahorro previsional voluntario que debe efectuar el empleador en una institución autorizada, a petición del respectivo trabajador. Esta Superintendencia, en uso de la facultad fiscalizadora que le compete en la materia, podrá requerir de los bancos, todos los antecedentes que demuestren la diligencia empleada en el cumplimiento de la gestión de cobro, la calidad de esa gestión y los resultados obtenidos.

Al respecto, las gestiones de cobranza para obtener el pago de estas cotizaciones adicionales deberán realizarse siguiendo las disposiciones del artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500.

De las gestiones de cobro que realicen deberán dejar constancia en el Registro Histórico de Información por Trabajador, a que se refiere el Título VI de la Circular Conjunta N° 3.445 , o en un anexo al mismo.

7. ICircular Bancos 3448, SBIF
PROM. 12.09.2009
nformación al público.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo instruido en la Circular Conjunta, los bancos deberán cuidar que la información que entreguen al público por los diversos medios y formas, respecto de los cobros que se harán por los servicios que se presten por estas cuentas de ahorro previsional, considere el importe o la tasa de cada uno de los conceptos por los cuales se cobra.

Así, la información sobre las comisiones que se cobrarán por cada plan, deberá incluir el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado a que están afectas. Las tarifas que se establezcan tendrán una vigencia mínima de un trimestre y no podrán ser cambiadas antes del término de ese período. Cualquier modificación deberá hacerse en concordancia con las disposiciones que el Banco Central de Chile ha impartido sobre el particular para las cuentas de ahorro a plazo.

En lo que se refiere a la información sobre la rentabilidad de estos planes, ella deberá entregarse neta de costos, en la forma dispuesta en el Título XIII de la citada Circular Conjunta. Esto significa que, a la rentabilidad, calculada de la forma indicada en el número 8 del mencionado Título XIII, deben restársele los costos por concepto de comisiones, incluido el Impuesto al Valor Agregado, que se cobran en el mismo período a que se refiere dicha rentabilidad y los demás cobros que eventualmente pudieran permitirse.

Los bancos deberán enviar a los titulares de depósitos de ahorro previsional voluntario, a lo menos una vez al año, un estado en el que se incluyan los importes pagados en el período, la rentabilidad, los costos asociados y el saldo.
Circular Bancos 3448, SBIF
PROM. 12.09.2008
II. AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO.

1. Planes de ahorro previsional voluntario colectivo.

Los bancos que decidan ofrecer planes de ahorro previsional voluntario colectivo en el marco de las disposiciones de la Ley N° 20.255, que modificó en lo pertinente el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, deberán presentar previamente dichos planes a esta Superintendencia para su aprobación.

Para ese efecto, informarán las características del plan que ofrecerán y los instrumentos comprendidos en él, así como la estructura de comisiones e intereses que se aplicarán. Conjuntamente con esa información deberá acompañarse un ejemplar de los contratos que se suscribirán con los empleadores y los formularios de adhesión o traspaso de ahorro previsional voluntario colectivo que deberán suscribir los trabajadores.

Por otra parte, los planes de ahorro previsional voluntario colectivo comprenden los aportes del empleador, los aportes de los trabajadores si los hubiere y la bonificación fiscal, cuando los trabajadores se hayan acogido a lo dispuesto en la letra a) del N° 2 del Título XI de la Circular Conjunta N° 3.446, del 8 de septiembre de 2008, sobre ahorro previsional voluntario colectivo, pudiendo estos conceptos estar incluidos en un mismo plan.

Los planes de ahorro previsional voluntario colectivo estarán conformados por instrumentos financieros de oferta pública y cuentas de ahorro. Los citados instrumentos y cuentas no alterarán las características que les son propias cuando sean utilizados en dichos planes de ahorro previsional voluntario colectivo.

La difusión pública de esos planes no podrá hacerse antes de haber obtenido la correspondiente autorización de esta Superintendencia, de acuerdo con lo establecido en el Título XII de la Circular Conjunta N° 3.446 de esta Superintendencia y de las Superintendencias de Valores y Seguros y de Pensiones.
2. Instrumentos de ahorro.

Los depósitos bajo el plan de ahorro previsional voluntario colectivo pueden constituirse en las entidades bancarias que hayan obtenido la aprobación del respectivo plan, mediante depósitos a plazo nominativos no endosables o cuentas de ahorro a plazo unipersonales, sean éstas con giro diferido o incondicional o en otros instrumentos de oferta pública, emitidos por el banco receptor del ahorro, que cumplan las condiciones de intransferibilidad que los hagan elegibles para los planes de ahorro previsional voluntario colectivo.

Cualquiera sean los instrumentos que se utilicen, deberá quedar claramente señalado en ellos que corresponden a un plan de ahorro previsional voluntario colectivo.

Acorde con las condiciones de ese plan, no pueden utilizarse para estos efectos las cuentas de ahorro destinadas a cumplir un objetivo específico, como lo son, entre otras, las cuentas de ahorro del sistema general unificado de subsidio habitacional, las cuentas de ahorro de vivienda con promesa de compraventa y las cuentas de ahorro a plazo para la educación superior.

3. Comisiones y gastos.

Las instituciones depositarías podrán cobrar una comisión única, expresada en términos anuales, por la administración de cada plan. Dicha comisión comprenderá los diversos instrumentos que pueden integrar un mismo plan de ahorro previsional voluntario colectivo. En el caso de los planes integrados por cuentas de ahorro se aplicarán en lo pertinente las instrucciones del Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas y las de los Capítulos III.E.1 y III.E.4 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

No podrán pagarse gastos de cualquier naturaleza, con cargo a los fondos que correspondan a un plan de ahorro previsional colectivo, con excepción de los cargos que tengan por objeto revertir un depósito reciente mal efectuado o hecho con un cheque cuyo pago haya sido rechazado. Dentro de esa prohibición quedan comprendidos los cobros por primas de seguros de vida que se hayan contratado, así como por cualquier otro concepto.

4. Intereses y reajustes.

El pago de intereses y reajustes a las cuentas de ahorro que conforman el plan de ahorro voluntario previsional colectivo, se hará sobre la base de las disposiciones contenidas en los Capítulos 2-1 ó 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas, según corresponda. Los cambios que se efectúen de las tasas de interés vigentes deberán avisarse, cuando se trate de una disminución, con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha inicial del mes en que comenzará a aplicarse, en tanto que los aumentos de tasa podrán regir de inmediato y, a lo menos, por lo que resta del mes en que se efectúe y por todo el mes siguiente.

Debe tenerse presente que, como se estableció en la Circular Conjunta N° 3.446, los intereses y reajustes que se paguen por los saldos de esas cuentas de ahorro, como también por los depósitos a plazo constituidos con la misma finalidad, deben ser capitalizados en la misma cuenta o agregados al depósito que corresponda.
5. Retiros y traspasos.

Las entidades depositarías deben atender las solicitudes de traspaso o giro que les presenten los titulares de las respectivas cuentas, siguiendo, cuando se trate de cuentas de ahorro, las pautas establecidas en el mencionado Capítulo 2- 4 y en los Títulos VII y IX de la Circular Conjunta N° 3.446.

La solicitud de traspaso o retiro de fondos de los depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo deberá cumplirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su recepción por el banco. En todo caso, deberán observarse los plazos mínimos y condiciones señalados en el Capítulo III.B.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y en las disposiciones del antes referido Capítulo 2-4, según se trate de depósitos a plazo o cuentas de ahorro, respectivamente.

Los retiros que realice el trabajador deberán corresponder a los aportes efectuados por él y a los aportes del empleador que hayan pasado a ser de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el Título IX de la Circular Conjunta N° 3.446.

Los aportes del empleador que no hayan pasado a ser parte de la propiedad del trabajador, podrán ser retirados por el empleador de acuerdo con las condiciones del citado Título IX de la Circular Conjunta.

Los giros con cargo a los depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo no podrán efectuarse en cajeros automáticos, sino solamente en las cajas de los bancos depositarios o por Internet, con sujeción a lo dispuesto en el Título IX de la Circular Conjunta N° 3.446.
6. Cobranza de cotizaciones voluntarias.

Según lo dispuesto en el Título X de la Circular Conjunta N° 3.446, estará a cargo de la institución depositaría la gestión de cobranza de los depósitos que debe efectuar el empleador en una institución autorizada, de sus propios aportes como también de aquellos de los trabajadores. Esta Superintendencia, en uso de la facultad fiscalizadora que le compete en la materia, podrá requerir de los bancos, todos los antecedentes que demuestren la diligencia empleada en el cumplimiento de la gestión de cobro, la calidad de esa gestión y los resultados obtenidos.

Al respecto, las gestiones de cobranza para obtener el pago de estas cotizaciones adicionales deberán realizarse siguiendo las disposiciones del artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500.

De las gestiones de cobro que realicen deberán dejar constancia en el Registro Histórico de Información por Trabajador, a que se refiere el Título V de la Circular Conjunta N° 3.446, o en un anexo al mismo.
7.- Información al público.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo instruido en la Circular Conjunta antes mencionada, los bancos deberán cuidar que la información que entreguen al público por los diversos medios y formas, respecto de los cobros que se harán por los servicios que se presten por estas cuentas de ahorro previsional colectivo, considere el importe o la tasa de cada uno de los conceptos por los cuales se cobra.

Así, la información sobre las comisiones que se cobrarán por cada plan, deberá incluir el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado a que están afectas. Las tarifas que se establezcan tendrán una vigencia mínima de un trimestre y no podrán ser cambiadas antes del término de ese período. Cualquier modificación deberá hacerse en concordancia con las disposiciones que el Banco Central de Chile ha impartido sobre el particular para las cuentas de ahorro a plazo.

En lo que se refiere a la información sobre la rentabilidad de estos planes, ella deberá entregarse neta de costos, en la forma dispuesta en el Título XII de la citada Circular Conjunta N° 3.446. Esto significa que, a la rentabilidad, calculada de la forma indicada en el número 8 del mencionado Título XII, deben restársele los costos por concepto de comisiones, incluido el Impuesto al Valor Agregado, que se cobran en el mismo período a que se refiere dicha rentabilidad y los demás cobros que eventualmente pudieran permitirse.

Los bancos deberán enviar a los titulares de depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo, a lo menos una vez al año, un estado en el que se incluyan los importes pagados en el período, la rentabilidad, los costos asociados y el saldo.