11. Pago de los cheques.

11.1 Pago de cheques a través de otras oficinas del mismo banco.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el cobro de un cheque debe practicarlo el portador ante el banco librado. Si el banco tiene varias sucursales en el país, sólo está obligado a pagarlo o protestarlo en la oficina en que el girador mantenga la cuenta corriente.

Sin embargo, no existe inconveniente en que el banco pague por caja el cheque en otra oficina, siempre que cuente con los antecedentes necesarios, esto es, que permitan verificar la firma, la serie y número del cheque, la existencia de órdenes de no pago del librador, recibidas por el banco hasta el momento en que se pague el cheque y si tiene o no fondos suficientes.

En todo caso, cuando se trate de cheques librados contra otras oficinas del mismo banco que se reciban en depósito o en comisión de cobranza, como asimismo de aquellos que se reciban en la cámara de compensación de documentos de otras plazas, los bancos deberán mantener los sistemas de información que permitan a la oficina receptora pagar o protestar los documentos por cuenta de la oficina librada.

11.2. Prohibición de efectuar pagos por cantidades inferiores al valor del cheque.

Si la cuenta corriente no tiene los fondos suficientes para cubrir el pago de un cheque, no procede que el banco, en su calidad de mandatario, haga el pago parcial del cheque, pues debe acatar lo que su mandante le ordena y no puede entenderse que cumple con lo que se le manda, si paga una suma diferente a la que aparece en el cheque que se le presenta a cobro.

11.3. Prohibición de retener fondos para pagar un cheque que se presentará a cobro.

Por motivo alguno el librado puede retener fondos para pagar un cheque que aún no ha sido presentado. El banco no puede dar conformidad anticipada ya que el cheque no admite aceptación y, por lo tanto, cualquier conformidad dada a un portador sólo tiene un valor informativo y, en ningún caso, puede afectar los fondos disponibles en la cuenta para el pago de otros cheques.

11.4. Pago de cheques en moneda extranjera con documentos.

El artículo 46 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques contiene una disposición excepcional que permite al banco librado pagar los cheques girados sobre cuentas corrientes en moneda extranjera que se le presenten a cobro, a su elección, en efectivo, en cheques contra el Banco Central de Chile o en letras a la vista, en órdenes de pago o mediante cheques sobre plazas extranjeras pero, en todo caso, en la moneda extranjera en que el cheque esté extendido. Con esta disposición la ley prevé situaciones en que el banco pueda carecer de efectivo en la moneda extranjera librada.

11.5. Pago de cheques a través de la cámara de compensación.

El pago de cheques presentados en el canje, a través de la cámara de compensación, debe efectuarse de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Cámara de Compensación del Banco Central de Chile y con las disposiciones impartidas por esta Superintendencia mediante el Capítulo 5-1 de esta Recopilación de normas.