13. Protesto de cheques.

13.1. Generalidades.

El protesto de un cheque es un acto solemne cuyo objeto consiste en dejar testimonio de que el documento presentado a cobro no ha sido pagado por el librado.

Según el artículo 33 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el protesto por falta de fondos debe efectuarlo el banco sin que medie un requerimiento o la intervención del portador. De ello se desprende que el protesto es siempre obligatorio para el banco, cualquiera sea el motivo que origine la falta de pago, con la sola diferencia de que, si la causa es la falta de fondos, debe hacerlo de oficio y, en los demás casos, a petición del portador.

Cuando se trate de cheques presentados a cobro por intermedio de otro banco, deberá subentenderse el requerimiento del portador, pues de esta manera se evitan posibles perjuicios al interesado, derivados primeramente, de la circunstancia de tener que requerir nuevamente el protesto, muchas veces en una plaza distinta de la de su domicilio; en seguida, de la inconveniencia de que el protesto lleve una fecha distinta de aquella en que el librado rehusó su pago y, finalmente, del evento de que el protesto aparezca extendido fuera de plazo.

Como ya se señaló en el numeral 11.1 de este título, los bancos sólo están obligados a pagar o protestar un cheque en la oficina en que el girador mantenga la cuenta corriente. Sin embargo, así como esa obligación no es óbice para que se pague en una oficina diferente que cuente con toda la información necesaria para el efecto, tampoco existe inconveniente en que el protesto se efectúe en esta última, cuando a ella le corresponda negar el pago y siempre que cuente con dicha información. En todo caso, por las razones también indicadas en el mencionado numeral 11.1, los bancos deberán mantener los sistemas de información y comunicaciones adecuados para que la oficina depositaría o receptora ejecute el acto de protesto y la consiguiente devolución de los documentos, cuando se trate de cheques recibidos en depósito, en comisión de cobranza o por intermedio de la cámara de compensación.

13.2. Causales de protesto de cheques.

La Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques señala que los cheques se protestan por falta de pago, pero no indica las situaciones que deben originar la negativa del banco librado a pagarlos. Por lo tanto, al no estar enumeradas en la ley dichas situaciones, corresponde al banco indicar la causal que impide el pago.

Debido a que es frecuente que en el cobro de un cheque concurran varias causales para su protesto y por la importancia que ello tiene, tanto para el librador como para el portador, porque sólo determinadas causales de protesto originan responsabilidad penal para el primero, esta Superintendencia ha establecido las siguientes prioridades que los bancos deben respetar en lo relativo a causales de protesto de un cheque:

a) Causales de forma.

Si en un mismo cheque concurren diversas circunstancias por las cuales deba rechazarse su pago, deberá atenderse, en primer lugar, a si alguna de esas causales dice relación con la forma del cheque. Si así ocurre, se le rechazará dejando constancia de que no se paga por firma disconforme, fecha inexistente, diferencia entre la indicación de la cantidad en letras y números, etc.; el cheque se protestará por estos motivos, si lo exige el portador o si se cobra por intermedio de otro banco, pero sin entrar a discriminar si se presenta a cobro dentro del plazo de vigencia, si hay orden de no pago del documento, si en la cuenta existen fondos suficientes o si ella está cerrada.

b) Caducidad del cheque.

En segundo lugar, deberá tenerse presente la vigencia del cheque. Si el cheque no contiene vicios formales, pero se cobra fuera del plazo establecido por la ley, el librado procederá a protestarlo por esa causa si el portador lo exige o si se presenta a cobro por intermedio de otro banco.

c) Orden de no pago.

En tercer lugar, deberá considerarse si existe orden de no pago. Si el cheque no presenta problemas formales y está vigente, pero ha sido revocado, el banco debe limitarse a protestarlo, dejando constancia en el documento de la instrucción recibida de su mandante, sin atender a la causal en que ella se funde ni discriminar si la cuenta dispone o no de los fondos necesarios para su pago.

d) Falta de fondos o cuenta corriente cerrada.

Por último, si no existe ninguna de las causales indicadas en los literales precedentes, el cheque deberá ser protestado, si es el caso, por falta de fondos o, cuando corresponda, por la causal "cuenta cerrada" de acuerdo con lo indicado en el numeral 13.3 siguiente.

La existencia de fondos en canje o valores en cobro no dará lugar a la suspensión del protesto y a su publicación en el Boletín de Informaciones Comerciales, ni atenuará las consecuencias que tal protesto origina al librador. Las expresiones "fondos en canje" o, "valores en cobro", agregadas al protesto, no son necesarias ya que carecen de efecto y sólo tienen la ventaja de hacer saber al tenedor del cheque que la cuenta podría tener, en una fecha próxima, fondos para el pago del documento.

Lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad de conceder un sobregiro de acuerdo con lo indicado en el Capítulo 8-1 de esta Recopilación.

13.3. Protesto de cheques presentados a cobro con posterioridad al cierre de la cuenta.

El hecho de estar cerrada una cuenta corriente, ya sea por iniciativa del banco, por voluntad del titular o por el fallecimiento de este último, no libera a la entidad de la obligación de pagar los cheques que se le presenten a cobro hasta concurrencia de las sumas depositadas en dicha cuenta, siempre que en el cheque no concurran otras causas por las cuales deba rechazarse su pago.

Si la cuenta cerrada no tiene fondos, los cheques que se presenten a cobro y que hayan sido girados con anterioridad al cierre de la cuenta, deberán protestarse de oficio por la causal "falta de fondos", sin perjuicio de dejar constancia que la cuenta corriente respectiva se encuentra cerrada, a fin de evitar que el cheque se vuelva a cobrar y deba repetirse el protesto.

Los cheques girados con posterioridad al cierre de la cuenta se protestarán, cuando no existan fondos para pagarlos, por la causal "cuenta cerrada".

13.4. Datos y formalidades del protesto.

13.4.1. Forma de extender el protesto.

El protesto debe extenderse en el reverso mismo del cheque, con caracteres claramente legibles. Sin embargo, cuando no exista espacio suficiente para estampar todos los datos que debe contener el protesto, y sólo en ese caso, debe adherirse una hoja especial para ello. Cuando se agregue dicha hoja, es conveniente que se la timbre conjuntamente con la parte del cheque contigua a aquella en que va pegada, con alguna leyenda tal como "Protestado", "Protesto", u otra análoga, que evite que pueda ser despegada sin que quede evidencia de ello.

13.4.2. Datos que debe contener el protesto.

El acta de protesto debe contener los siguientes datos:

a) Identificación del titular y firmantes.

Cuando se proteste un cheque firmado por el propio titular de la cuenta corriente, el banco librado deberá consignar en el acta de protesto, los nombres y apellidos completos y el número de la Cédula Nacional de Identidad, del Pasaporte o del Rol Unico Tributario de aquél.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el banco proteste un cheque en que los firmantes actúen como mandatarios o representantes legales de una persona natural o jurídica, deberá dejar constancia, en el acta de protesto, de la misma información señalada para el titular, pero correspondiente a los mandatarios o representantes cuyas firmas aparezcan en el cheque.

b) Domicilio del titular.

Debe indicarse el domicilio del titular de la cuenta, registrado en el banco para los efectos de apertura y manejo de la respectiva cuenta corriente.

c) Causa del protesto.

Debe dejarse constancia precisa de la razón por la cual no se paga el cheque.

Cuando el cheque no haya sido pagado por haber recibido el librado una orden de no pago y el librador haya indicado el motivo que tuvo para revocar el cheque, debe consignarse en el acta de protesto el motivo invocado.

d) Fecha y hora del protesto.

Los protestos de los cheques presentados a cobro por ventanilla deben efectuarse en horas en que los bancos atienden al público.

Los cheques recibidos en canje que deban protestarse, consignarán como hora de protesto las 9 A.M. ( ó 9.01 A.M.) del día hábil bancario en que debe efectuarse su devolución.

e) Valor del impuesto.

En el acta de protesto se dejará constancia también, cuando corresponda, del valor del impuesto a que se refiere el numeral 13.7 de este título.

f) Firma del banco librado.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el acta de protesto debe contener la firma del librado. Ello implica que tal acta debe ser firmada por la persona que tenga poder suficiente para representar al banco, pues de lo contrario tales actas adolecerán de vicio de nulidad.

13.5. Devolución de endoso de cheques protestados.

Los bancos que reciban cheques en cobro que resulten protestados por cualquier causa, deberán devolver el endoso al comitente con el objeto de habilitarlo para ejercitar las acciones correspondientes en contra del girador del cheque y demás responsables de su pago. El banco es tenedor del cheque en virtud de un mandato de cobranza de su comitente y tiene la obligación de devolver a éste el documento protestado. En este endoso, el banco puede agregar la frase usual "Sin responsabilidad para el Banco".

13.6. Pago o redepósito de cheques protestados.

El cheque protestado por falta de fondos no pierde su valor ni tampoco cambia su naturaleza jurídica; por lo tanto, puede ser presentado de nuevo a cobro o redepositado mientras no haya transcurrido el plazo de caducidad que señala la ley.

Del mismo modo, pueden ser nuevamente depositados aquellos documentos en que las causas del protesto hayan sido subsanadas, como ocurre, por ejemplo, cuando el protesto se debió a la falta de endoso o en el caso de cheques caducados que fueron revalidados por el librador.

Conviene tener presente que el protesto no altera, en modo alguno, la forma en que corresponde pagar el cheque ni su forma de cesión. Por lo tanto, si un cheque estuviere cruzado, no puede ser pagado por caja y si fuere a la orden o nominativo deben tenerse en consideración las formalidades y requisitos de endoso.

13.7. Impuesto a los cheques protestados por falta de fondos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero N° 1 del D.L. N° 3.475 Y sus modificaciones, todos los cheques que resulten protestados por falta de fondos quedan gravados con un impuesto. Este tributo debe pagarse una sola vez, aunque el mismo cheque sea protestado varias veces.

Dicho valor debe ser cobrado únicamente al girador del cheque protestado y puede ser cargado a su cuenta corriente, aun cuando ésta estuviere sobregirada o bien, podrá cobrarse en la forma que el banco estime conveniente. De cualquier modo, el responsable del pago del impuesto es el banco librado.

13.8. Libro de cheques protestados.

Los bancos deberán llevar, en cada oficina, un libro en que anoten todos los cheques que protesten a cualquier título. En este libro se dejará constancia, a lo menos, de lo siguiente:

a) Fecha y hora del protesto;

b) Nombres y apellidos completos del girador y de los representantes o mandatarios de personas jurídicas o naturales, según sea el caso;

c) Número de la Cédula de Identidad, del Pasaporte o del Rol Unico Tributario;

d) Número de la cuenta corriente y del cheque;

e) Monto del documento;

f) Monto del impuesto, cuando corresponda;

g) Nombre y apellido del último tenedor. Al tratarse de un cheque cobrado por intermedio de otro banco, se dejará constancia del nombre de ese banco como último tenedor; y,

h) Causa del protesto.

Las anotaciones en el libro de cheques protestados se harán al momento mismo del protesto. El libro deberá ser encuadernado y foliado. Sin embargo, se podrá llevar por medios computacionales si el sistema utilizado cuenta con suficientes controles para asegurar la integridad de la información registrada en él.

13.9. Envío de nóminas de cheques protestados al Boletín de Informaciones Comerciales.

Los bancos que protesten cheques por falta de fondos o por cuenta cerrada, deben enviar semanalmente a la Cámara de Comercio de Santiago, o a las instituciones en que la Cámara de Comercio de Chile haya delegado sus funciones, una nómina de tales documentos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 20-6 de esta Recopilación Actualizada de Normas.