LÍMITE DE INVERSIONES ARTÍCULO 69 LEY GENERAL DE BANCOS.



Conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 69 de la Ley General de Bancos, el conjunto de las inversiones que los bancos efectúen al amparo de las disposiciones de los N°s. 15, 21, 22 y 23 del mismo artículo, no pueden exceder del total de su capital pagado y reservas. El N° 18 de ese artículo deja sujeto también a este mismo límite general, la tenencia de oro amonedado o en pastas.


Las inversiones sujetas al límite de que se trata son las siguientes:

a) Inversiones en acciones o derechos en sociedades en el país, señaladas en el N° 1 del título I del Capítulo 11-6 de esta Recopilación Actualizada de Normas, exceptuadas las inversiones a que se refiere la letra c) del N° 1 del título II de dicho Capítulo, hasta por un monto equivalente al uno por ciento de los activos totales del banco.

b) Inversiones en bancos u otras sociedades en el exterior, señaladas en el N° 1 del título II del Capítulo 11-7 de esta Recopilación.

c) Los bienes que componen el activo fijo físico, conforme a lo señalado en el N° 2 del Capítulo 11-5 de esta Recopilación; y,

d) Inversiones en oro amonedado o en pastas.

Circular Bancos 3424, SBIF
PROM. 21.02.2008
3. Cumplimiento del límite de inversiones.

Los bancos no podrán efectuar inversiones en los bienes señalados en el N° 2, cuando el monto de la adquisición sumado al valor contable de aquellas inversiones que ya se mantienen, exceda una vez el importe de su capital pagado y reservas.

Para este efecto se considerará el valor contable, a la fecha del cómputo, de los activos correspondientes a inversiones en sociedades, incluido el saldo del "goodwill" que se mantuviere por ellas, de los activos señalados en el Capítulo 11-5 de esta Recopilación y de las inversiones en oro.


El último inciso del artículo 69 antes mencionado dispone que los bancos que adquieran bienes por sobre el límite establecido, incurrirán en una multa equivalente al 10% sobre el exceso de la inversión realizada, por cada mes calendario que mantengan dicho exceso.