RIESGO PAÍS Y CLASIFICACIÓN DE PAÍSES.

I. ASUNCION DEL RIESGO-PAIS.

1. "Riesgo-país".

Para los efectos de las presentes normas, se entiende como "riesgo-país" el riesgo que se asume al mantener o comprometer recursos en algún país extranjero, por los eventuales impedimentos para obtener su recuperación debido a factores que afectan globalmente al país respectivo.

El riesgo-país comprende el "riesgo soberano" y el "riesgo de transferencia". En el caso de las operaciones de crédito, el primero corresponde a las dificultades que podrían presentarse para ejercer acciones contra el prestatario o último obligado al pago por razones de soberanía, en tanto que el segundo se refiere a la incapacidad general de los deudores de un país para hacer frente a sus obligaciones con acreedores extranjeros, por carecer ese país de suficientes divisas.
2. Políticas y procedimientos para la asunción del riesgo-país.

El uso de los recursos en otros países exige la fijación de políticas eficaces para acotar y manejar el riesgo que se asume, aplicando el máximo de cuidado y rigurosidad en el análisis y seguimiento del riesgo-país.

Por esa razón, corresponderá al Directorio de cada banco:

a) Establecer las políticas con respecto al uso de los recursos para créditos, depósitos e inversiones en el exterior, fijando una adecuada diversificación e imponiendo, sin perjuicio de los límites legales y reglamentarios, límites crediticios y de inversiones por país.

b) Establecer, al menos una vez en cada semestre calendario, la categoría de riesgo que, según la metodología establecida en el título II del presente Capítulo, la institución le asigna a cada país con el cual se operará.

c) Velar por una evaluación rigurosa y continua del riesgo de cada país, efectuada por profesionales idóneos y calificados para su análisis y  seguimiento permanente.

Las directrices y acuerdos tomados por el Directorio sobre la materia, deberán debidamente expresados en el acta de la sesión.

Para efectos de los acuerdos que periódicamente debe tomar el Directorio según lo indicado en la letra b), como asimismo para la constitución de las provisiones y las eventuales revisiones de esta Superintendencia señaladas en los N° 3 y 4 siguientes, el análisis de cada país evaluado debe quedar reflejado en un informe razonado, que contenga toda la información relevante y las conclusiones que determinan la categoría de riesgo asignada al respectivo país.

3. Constitución de provisiones por riesgo-país.

Los bancos deberán constituir las provisiones necesarias para cubrir eventuales pérdidas por los activos o derechos cuya recuperación está supeditada a una transferencia o giro desde el exterior, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo B-6 del Compendio de Normas Contables.
4. Supervisión de este Organismo.

Esta Superintendencia, dentro de su política de supervisión preventiva que requiere de una evaluación integral de las instituciones financieras y, además, para los efectos de la calificación de gestión a que se refiere el artículo 59 y siguientes de la Ley General de Bancos, examinará la forma en que cada banco enfrenta el riesgo-país, analizando los fundamentos de las políticas fijadas por el Directorio y la eficacia de los controles establecidos para su cumplimiento.

Asimismo, este Organismo revisará el cumplimiento de las instrucciones del presente Capítulo, pudiendo exigir, en el evento de observarse algún país deficientemente evaluado o sin un seguimiento oportuno de su riesgo, su reclasificación y el consiguiente ajuste en el nivel de provisiones.
II. METODOLOGIA DE CLASIFICACION.

La evaluación del riesgo-país incluirá dos tipos de análisis: a) el "análisis base", que corresponde a una primera aproximación fundada, principalmente, en las cifras o indicadores macroeconómicos y en la información de hechos relevantes en relación con los compromisos financieros de un país; y, b) el "análisis complementario", que considerará los demás aspectos relevantes para la evaluación de un país, como es el caso de los factores políticos y sociales cuya información normalmente no se traduce en antecedentes de orden cuantitativo.

Ambos análisis deberán reflejarse en los informes como fundamento de la categoría de riesgo que se le asigna al país evaluado, según lo que se indica a continuación:

1. Análisis base.

En general, en este análisis se debe examinar cada país en relación con su capacidad de enfrentar compromisos financieros, su acceso al mercado de crédito y el grado de estabilidad macroeconómica.

Este estudio debe concentrarse en la información de al menos los últimos cinco años, sobre los tres aspectos que se describen a continuación:

i) Capacidad para enfrentar compromisos financieros. Una de las variables más importantes en cualquier evaluación, la constituye la capacidad del país para responder a sus compromisos con el exterior. Para examinarla, es básico analizar la evolución de su deuda externa y su comportamiento de pago, en cuanto a renegociaciones y postergaciones o interrupciones, transitorias o permanentes, del servicio de sus deudas.

ii) Acceso a financiamiento. Se debe considerar si el país tiene o no acceso al mercado de crédito voluntario y, en el caso de créditos condicionados de organismos multilaterales, cómo ha sido el cumplimiento de los acuerdos que condicionan los mismos.

iii) Equilibrios macroeconómicos. Es necesario efectuar un análisis riguroso de los equilibrios macroeconómicos del país, observando los indicadores claves tales como el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), la tasa de inflación, el ahorro, la inversión y la situación fiscal. Asimismo, debe analizarse: el comportamiento de las cuentas externas, en especial, la composición y saldo de la balanza de pagos (estructura de la cuenta corriente y de capitales) y la estabilidad de las fuentes permanentes de ingreso de divisas; la capacidad o permeabilidad, originada por el grado de compromiso del capital del país con sus acreedores, para enfrentar con éxito períodos de iliquidez; la información relativa a la cuantía y estructura de la deuda externa y su evolución con respecto a variables tales como el PIB, las reservas internacionales, las exportaciones, el nivel de reservas en relación con las importaciones; y, los demás aspectos específicos que sean necesarios de acuerdo con el buen juicio profesional del analista y las peculiaridades de cada país evaluado.

2. Análisis complementario.

A partir del análisis base de que trata el N° 1 precedente, se categorizará preliminarmente el país evaluado en alguno de los niveles de riesgo definidos en el numeral 3.1 de este título.

El nivel de riesgo definitivo que le corresponderá al país, dependerá del resultado del análisis complementario, el cual alcanzará todos aquellos aspectos que no son cubiertos en el análisis base, pero que son significativos para una evaluación completa del país según lo indicado en el numeral 3.2 de este título.

Si de este análisis complementario se desprenden factores negativos, la categoría definitiva en la que corresponde clasificar al país será aquella inmediatamente inferior, es decir, la de mayor riesgo que le sigue.
3. Categorías de riesgo.

3.1. Clasificación según el análisis base.

Los países se clasificarán en alguno de los siguientes grupos, considerando el comportamiento de las variables mencionadas en el N° 1:

GRUPO 1: Países con bajo riesgo.

Los países que merecen esta clasificación son aquellos que no presentan dudas acerca de la capacidad de pago de sus obligaciones con el exterior, como tampoco problemas en la financiación de sus actividades de comercio exterior, ni restricciones significativas en las transacciones financieras internacionales.

Además, el país deberá cumplir las dos condiciones siguientes:

a) Que aparezca clasificado como país "industrializado", por el Fondo Monetario Internacional (FMI); y,

b) Que su moneda nacional sea de general aceptación en los mercados internacionales de cambios.

GRUPO 2: Países con riesgo normal.

Se incluirán en este grupo todos aquellos países que no deban incorporarse en otro de mayor riesgo de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes normas.

GRUPO 3: Países con riesgo superior al normal.

En esta categoría se incluyen aquellos países que no presentan desequilibrios macroeconómicos de importancia, es decir, que sus desbalances internos y externos son controlables, pero existen dudas de que esa situación se mantenga en el mediano plazo.

Esta categoría es la máxima en la que puede incluirse un país que presente una o más de las siguientes situaciones:

a) Existen dudas razonables en cuanto a que el país logre mantener en el mediano plazo sus equilibrios macroeconómicos.

b) Su nivel de endeudamiento dificulta la contratación de nuevos créditos en condiciones normales.

c) En su comportamiento de pago se observa alguna de las siguientes circunstancias: i) Interrumpió en los últimos 5 años, total o parcialmente, la amortización de sus deudas, pero el servicio de intereses lo efectuó normalmente; ii) Ha renegociado su deuda en los últimos 5 años, de modo total o parcial, alargando su plazo de vencimiento.

GRUPO 4: Países con dificultades.

Se incluyen en esta categoría los países cuyos desequilibrios internos y externos son continuos o recurrentes. Sus economías presentan, por lo general, una base exportadora poco diversificada que los expone a frecuentes fluctuaciones en sus ingresos de exportación, con los consiguientes atrasos en sus compromisos financieros internacionales, constituyendo una característica común de estos países la necesidad de cumplir programas asociados al financiamiento de organismos internacionales de crédito (FMI, Banco Mundial u otros similares).

Esta categoría es la máxima en la que puede incluirse un país que presente una o más de las siguientes situaciones:

a) Incumplimiento de las metas asociadas a créditos de organismos multilaterales otorgados con el compromiso de saneamiento de la economía.

b) No existe claridad en cuanto a que las renegociaciones pactadas obedezcan a una adecuación definitiva a su capacidad de pago.

c) En su comportamiento de pago se observa alguna de las siguientes circunstancias: i) Interrumpió en los últimos dos años, total o parcialmente, la amortización de sus deudas, aunque el servicio de intereses lo efectuó normalmente; ii) En los últimos dos años ha renegociado su deuda, alargando su plazo de vencimiento, o bien, demuestra interés en efectuar tales renegociaciones; o, iii) Ha refinanciado en los últimos dos años una parte sustancial de sus intereses con nuevos créditos

GRUPO 5: Países dudosos.

Esta categoría incluye a los países que exhiben significativos desequilibrios internos y externos, lo que se traduce en altas tasas de inflación y crecimiento del producto muy bajo o incluso negativo, y dificultades de financiamiento de la balanza de pagos. Dicho escenario conduce a niveles crecientes de reprogramaciones de sus compromisos externos, siendo escasa la posibilidad de pago.

Debe clasificarse en esta categoría el país que, sin estar en el caso descrito para el Grupo 6, presenta una o más de las siguientes situaciones:

a) No ha aceptado convenir los programas de ajuste de organismos internacionales de crédito.

b) En su comportamiento de pago se observa alguna de las siguientes circunstancias: i) Ha interrumpido en los últimos dos años, total o parcialmente, el pago de intereses; ii) Ha impuesto una reprogramación unilateral de sus deudas en los últimos dos años.

GRUPO 6: Países con problemas graves.

Deben clasificarse en esta categoría los países que han desconocido sus deudas o no han atendido la amortización de las mismas durante los últimos dos años.

3.2. Clasificación definitiva.

Los países clasificados preliminarmente según lo señalado en el numeral 3.1 precedente, deberán ser rebajados a la categoría inmediatamente inferior a la que resulte del análisis base, cuando existan debilidades o factores perturbadores importantes que no se contemplan en dicho análisis.

En este análisis complementario deben considerarse todos los demás aspectos que son de interés para examinar la situación de cada país evaluado, los cuales, por lo general, no se pueden traducir a reglas rígidas, sino que quedan sujetos a la idoneidad y buen juicio de los analistas.

Sin perjuicio de los demás factores que la rigurosidad del análisis exige considerar adicionalmente y de los que son propios de la situación particular del país evaluado, en el respectivo informe deberán quedar reflejadas, al menos, las conclusiones positivas o negativas acerca de los siguientes aspectos:

a) Oportunidad, confiabilidad y suficiencia de la información económica y financiera disponible. Este factor es importante puesto que, aun cuando un país esté sirviendo su deuda en forma total o parcial, si la información en que se apoya el análisis fuera insuficiente o de difícil comprobación, al punto de que no permite determinar con un grado razonable de seguridad cuál es el origen de los recursos y la real capacidad de pago del país, corresponderá bajarlo de categoría según la metodología establecida en las presentes normas.

b) Estabilidad política y social. Debe examinarse la estabilidad analizando la fragmentación de las corrientes y los desórdenes internos, tanto políticos como sociales. Así por ejemplo, puede ser necesario un cambio en la categoría del riesgo-país frente a una razonable incertidumbre acerca de interrupciones a la vigencia del estado de derecho, problemas de gobernabilidad dentro de los cauces legales, o cambios radicales en la orientación de sus políticas económicas que pongan en riesgo los equilibrios macroeconómicos existentes o el cumplimiento  de sus compromisos con el exterior.

c) Cumplimiento de regulaciones. Debe evaluarse la importancia relativa de hechos que muestran un relajo en el cumplimiento de las regulaciones establecidas para el sistema financiero, o situaciones de corrupción o de demoras burocráticas asociadas a operaciones cambiarías o crediticias.

d) Conflictos con otros países. Es básico considerar la existencia o la posibilidad de conflictos con otros países, que puedan poner en peligro la estabilidad de la economía del país, o bien que puedan afectar o afecten directamente el retorno de los recursos invertidos en él.

e) Clasificaciones de evaluadoras de riesgo. En este aspecto deberá tomarse en cuenta si en los últimos 12 meses más de una evaluadora internacional incluida en la nómina del Capítulo 1-12 de esta Recopilación, ha rebajado significativamente al país de categoría.