Circular Bancos 3416, SBIF
PROM. 09.01.2008
5. Obligaciones afectas a reserva técnica, artículo 65 Ley General de Bancos.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 65 de la Ley General de Bancos, las obligaciones afectas a la reserva técnica no están afectas a la exigencia de encaje de que trata este Capítulo.

Por consiguiente, los bancos que deban constituir reserva técnica por los pasivos que mantengan al cierre del respectivo día, deducirán del importe neto de canje de las obligaciones a la vista de que trata el N° 3 de este Capítulo, el monto neto que de las mismas obligaciones se computa para constituir dicha reserva técnica según lo indicado en el Capítulo 4-2 de esta Recopilación, excepto  el importe de las cuentas de ahorro a plazo con giro incondicional, el que será deducido de las obligaciones a plazo a que se refiere el N° 4 precedente. Esta última deducción quedará sujeta a la condición de que el monto de la reserva técnica constituida sea superior al importe de las cuentas de ahorro a plazo que se deduce. En caso contrario, se deducirá sólo la parte por la que se haya  constituido reserva técnica.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el Banco CentralCircular Bancos 2254,
SBIF
PROM. 08.05.2020
de Chile en el párrafo final del N° 6 de la letra A.1 del Título I del citado Capítulo 3.1, se podrá rebajar de las obligaciones a plazo el remanente que se origine cuando el monto de las obligaciones afectas a reserva técnica a ser deducido sea superior a las obligaciones a la vista en moneda nacional afectas a encaje.