CAPÍTULO 5-1

CANJE Y CÁMARA DE COMPENSACIÓN

I. DISPOSICIONES GENERALES.

1. Normas que rigen el canje y las cámaras de compensación.

Para el canje de documentos y el funcionamiento de las cámaras de compensación, los bancos deben atenerse a las disposiciones impartidas por el Banco Central de Chile que se mencionan en este Capítulo.
2. Plazas y localidades de cámara.

En el Anexo N° 1 se indican todas las plazas bancarias y su relación con las localidades de cámara dispuestas por esta Superintendencia en concordancia con las normas del Banco Central de Chile, a las que deben concurrir los bancos situados en ellas.
3. Información que debe enviarse a esta Superintendencia.

La información que, según lo previsto en las disposiciones del Banco Central de Chile, debe enviarse a esta Superintendencia en relación con el funcionamiento de las cámaras de compensación en el país, deberá ser centralizada en las oficinas matrices de los respectivos bancos y comunicada a este Organismo mediante carta firmada por el gerente general o por quien haga sus veces o lo reemplace.

II. CANJE DE DOCUMENTOS Y COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES EN MONEDA CHILENA.

1. Cámaras de Compensación de cheques y otros documentos en moneda chilena.

El canje de documentos en moneda chilena entre bancos, se rige por las disposiciones del Capítulo III.H.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

La primera reunión de la cámara debe incluir todos los documentos recibidos por los bancos participantes, en ese mismo día dentro de su horario de atención norma la público autorizado por esta Superintendencia. Por lo tanto, el horario para la reunión se acordará considerando la hora de cierre de atención al público de cada uno de los participantes en la respectiva localidad de cámara (14 ó 16 hrs.) y las dificultades propias de las distancias que deben recorrerse para concurrir a esa reunión.

2. Compensación de operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos.

La compensación de los importes en moneda nacional originados en operaciones efectuadas mediante cajeros automáticos en el país, se rige por las disposiciones del Capítulo III.H.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

Dicha compensación operará todos los días hábiles bancarios y considerará todas las transacciones de cargo de otros bancos realizadas hasta las 14 hrs.
3. Cámara de compensación de operaciones interfinancieras en moneda nacional.

EstaCircular Bancos 3643, SBIF
Nº 2
PROM. 21.12.2018
cámara de compensación en moneda nacional se rige por las disposiciones del Anexo Nº 3 del Capítulo III.H.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

Dicha cámara, a nivel nacional, tiene como propósito operar como sistema de apoyo para administrar las contingencias que puedan producirse en alguno de los otros sistemas de pagos en moneda chilena, para compensar las obligaciones que los bancos tengan entre sí o por cuenta de sus clientes, y cuyo pago tenga validez ese mismo día.

Esta cámara operará sólo cuando así lo resuelva el Banco Central de Chile.


4. Vales de cámara.

El vale de cámara es un documento cuya principal característica radica en que su compensación puede realizarse en el mismo día de su emisión, a través de la Cámara de Compensación de Operaciones Interfinancieras en Moneda Nacional.

Los vales de cámara deben ser emitidos por los bancos a nombre de otros bancos y sólo pueden utilizarse para efectuar el pago de obligaciones interfinancieras en moneda chilena o para ser depositados en una cuenta corriente que el banco emisor mantenga en cualquier banco.

En ningún caso se admite el uso de un vale de cámara para efectuar pagos a personas distintas de los bancos, como tampoco puede ser endosado a otras entidades o personas por el banco a cuyo favor se encuentre extendido. Esta última institución no puede destinarlos a ninguna otra finalidad que no sea su cobro en la correspondiente reunión de la cámara de compensación antes mencionada.

Es conveniente que los bancos utilicen el vale de cámara como único documento para pagar sus obligaciones en moneda chilena a favor de otros bancos.

Los documentos deben ser impresos de acuerdo con las instrucciones generales que se indican en el N° 2 del Capítulo 6-1 de esta Recopilación de Normas y deben contener, sin perjuicio de otras indicaciones que se estimen convenientes, los siguientes datos mínimos: a) Nombre del banco emisor; b) Nombre de la entidad a cuyo favor se extiende; c) Lugar y fecha de giro; d) Código de institución, plaza y oficina; e) Cantidad girada, expresada en cifras y en palabras; y f) Firma autorizada del banco que lo emite.
III. CANJE DE DOCUMENTOS EN MONEDA EXTRANJERA.

El canje de documentos en moneda extranjera de la misma plaza entre instituciones bancarias, se rige por el "Reglamento de Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos Emitidos en Moneda Extranjera Contra Cuentas en el país", establecido por el Banco Central de Chile.

El texto de dicho reglamento se transcribe en el anexo N° 2 de este Capítulo.

De acuerdo con la reglamentación establecida por el Banco Central de Chile, para el funcionamiento de la referida Cámara de Compensación se incluyen como participantes en ella a todos los bancos, casas matrices o sucursales, que concurran a una localidad de cámara en la que la mayoría absoluta de los bancos concurrentes acuerden ese procedimiento para el cobro recíproco de documentos.

Con el acuerdo de la mayoría de los bancos participantes, en la localidad de Santiago se podrán cobrar documentos en moneda extranjera girados sobre otras plazas del país, cuando sean de cargo de bancos que hayan optado por aceptar siempre tales documentos.

Entre los documentos en moneda extranjera que se presenten para ser pagados por cámara, podrán incluirse las órdenes de pago emitidas en el exterior contra bancos situados en Chile, en formato tipo cheque y expresadas en dólares de los Estados Unidos de América. En atención a las características particulares de estos documentos, los bancos librados que decidan no pagarlos se limitarán a devolverlos dejando constancia en los mismos de la razón por la cual proceden a su devolución, toda vez que tales instrumentos no son susceptibles de ser protestados.

IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

1. Pago de documentos fuera de Cámara de Compensación.

Si un banco opta por no cobrar por intermedio de la Cámara de Compensación los documentos que posea a cargo de otros bancos, como asimismo si un banco, por circunstancias excepcionales, no concurre a alguna de las reuniones teniendo valores por cobrar de otros bancos, los reembolsos correspondientes puede hacerlos el banco obligado al pago, a su elección, ya sea mediante vale vista, vale de cámara, cheque contra su cuenta corriente bancaria o bien en dinero efectivo.

Circular Bancos 3541, SBIF
N° 1, C)
PROM. 03.09.2012
2. Retenciones sobre depósitos efectuados con documentos a cargo de otros bancos.

Los plazos de retención sobre los depósitos efectuados con los documentos presentados a cobro en el correspondiente ciclo de cámara, no podrán ser extendidos más allá del término de los procesos establecidos en cumplimiento de las normas del Banco Central de Chile, para el canje de documentos en moneda chilena o extranjera, según corresponda.

3. Documentos a cargo de bancos que no tienen presencia en las plazas concurrentes. Servicio de corresponsalía.

Los bancos que tengan oficinas en alguna plaza que no concurre a una localidad de cámara, podrán convenir un servicio de corresponsalía con un banco que tenga presencia en una de esas localidades o una plaza concurrente y que los represente en las reuniones de las cámaras de compensación.
4. Pago o devoluciones de cheques recibidos en el canje.

Los cheques recibidos en canje deberán ser pagados o rechazados sobre la base de los saldCircular Bancos 3453, SBIF
PROM. 01.12.2008
os con que hayan cerrado las respectivas cuentas corrientes individuales en el día hábil bancario anterior, más los abonos y menos los cargos efectuados hasta el momento de cargar dichos cheques, que correspondan a: giros por transferencias de fondos a otros bancos y otras operaciones realizadas por el cliente mediante dispositivos electrónicos, incluido el uso de cajeros automáticos, y abonos por transferencias automáticas desde otro banco o traspasos desde cuentas del mismo banco e importes correspondientes a créditos que éste haya otorgado.

Los bancos deberán dejar constancia de la hora en que se registre en las cuentas corrientes cada uno de esos movimientos efectuados después de la hora de cierre.

5. Aviso a los clientes.

Los bancos que reciban documentos rechazados deberán avisar de inmediato al cliente afectado, por vía postal o por los medios escritos que hubieren convenido para dejar constancia de tal aviso.
6. Información de pago de cheques por canje recibidos de otros bancos.

Todos los cheques compensados en la cámara deberán asentarse en las cuentas de los clientes con un código que permita identificar fácilmente su procedencia.
7. Timbre de Caja y de Cámara.

Según lo previsto en las disposiciones del Banco Central de Chile, los documentos que se presenten a cobro a través de las Cámaras de Compensación, tanto en moneda chilena como extranjera, deben llevar en su anverso el correspondiente timbre de caja y en su reverso debe estamparse el timbre de Cámara Compensadora. Ambos timbres deben colocarse nuevamente cuando se trate de documentos cuya presentación se repita debido a rechazos anteriores.

Para la confección de tales timbres, los bancos deberán ceñirse a las instrucciones contenidas en los numerales 4.1 y 4.2 del Capítulo 6-1 de esta Recopilación.

ANEXO N° l

PLAZAS Y LOCALIDADES DE CAMARA.


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ANEXO N° 2

A continuación se transcribe el Reglamento del Banco Central de Chile que regula el funcionamiento de la cámara de compensación de documentos en moneda extranjera:

REGLAMENTO DE CAMARA DE COMPENSACIÓN DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS EN MONEDA EXTRANJERA CONTRA CUENTAS EN EL PAIS

I.- DISPOSICIONES GENERALES.

1. Objetivo.

La Cámara de Compensación de Cheques y otros documentos emitidos en moneda extranjera contra cuentas en el país, tiene como propósito efectuar el intercambio de tales documentos girados contra cuentas corrientes abiertas en bancos radicados en Chile, o emitidos por dichas entidades con arreglo a disposiciones legales y normas de cambios internacionales impartidas por el Banco Central de Chile.
2. Normas Operativas.

El funcionamiento de la Cámara de Compensación de Cheques y otros documentos emitidos en moneda extranjera, se regirá por las normas del presente Reglamento. Le corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras impartir las instrucciones que sean necesarias para su debida aplicación.

Las empresas bancadas, en adelante - las instituciones -, estarán representadas en la Cámara por delegados idóneos del área internacional de cada una de ellas, designados para el efecto, que deben ser acreditados ante la Institución de Turno por medio de carta firmada por sus Gerentes Generales confiriéndoles poder suficiente para que representen a la institución en todas las operaciones de la Cámara en las que dichos delegados deban intervenir. Dichos poderes serán traspasados al término de cada período de turno, por la institución que finaliza su cometido a aquella que inicia el nuevo lapso de turno. La carencia del mencionado poder determinará que el delegado no sea considerado como tal.

2.1. Lugar físico del funcionamiento.

Esta Cámara de Compensación operará en Santiago, físicamente en el mismo local de la Cámara de Compensación de instrumentos en moneda nacional, habilitado para dicho efecto por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras A.G., y será administrada al igual que su congénere de común acuerdo por las entidades participantes en turnos mensuales, que deben ser informados a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sin perjuicio que cuenten para el efecto con un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, autorizado por el mencionado Organismo Contralor y por el Banco Central de Chile. En otras plazas funcionará en la sede del Banco de Turno o en el local que, de común acuerdo, determinen las instituciones partícipes.

2.2. Institución de Turno y Jefe de Cámara.

Los bancos que participan en esta Cámara de Compensación designarán, de común acuerdo, a uno de ellos, en forma rotativa y por períodos mensuales completos, como Institución de Turno, debiendo ésta nombrar al Jefe de Cámara, quien presidirá y controlará el desarrollo de las reuniones que se celebren.

La designación de la Institución de Turno deberá ser comunicada por ésta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a lo menos cinco días hábiles antes del comienzo del turno respectivo.

Cada turno se iniciará con la primera Cámara del primer día hábil de cada período y terminará con la tercera Cámara del primer día hábil del período inmediatamente siguiente.

La Institución de Turno se responsabilizará ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tanto del cumplimiento de los horarios, como de la aplicación del presente Reglamento.

En el caso que la Cámara se opere mediante sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, corresponderá a la Institución de Turno recibir dentro de los horarios establecidos para el efecto, la información transmitida por las demás instituciones participantes, realizar el proceso que corresponda y comunicar por el mismo medio los resultados a las entidades concurrentes.

2.3. Horario de funcionamiento.

Los delegados de todas las instituciones deberán encontrarse en la sala de reuniones de la Cámara Compensadora antes de las horas fijadas por este Reglamento para su iniciación, salvo en el caso que la presencia de éstos no sea necesaria, por tratarse de reuniones destinadas exclusivamente a ajustes y compensaciones que se realicen mediante un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, por instituciones conectadas a dicho mecanismo.

a) Prórrogas para la iniciación de la reunión.

La Institución de Turno deberá atender las solicitudes de prórroga que, para la iniciación de la reunión o la transmisión de los datos, en su caso, puedan presentar los participantes, siempre que dicha solicitud se presente antes de la hora habitual fijada para el comienzo de la respectiva sesión o para la recepción de los datos. Dichas prórrogas podrán otorgarse por un período razonable, el que será determinado por el Jefe de Cámara de la Institución de Turno. Respecto de la tercera Cámara, no podrán otorgarse prórrogas.

b) Medidas derivadas de atraso en concurrencia a reunión.

Si algún delegado llegara con atraso o una institución no transmitiera la información oportunamente, en el caso del sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, el Jefe de Cámara dará cuenta a la superioridad de la Institución de Turno para que ésta notifique del hecho a la Institución respectiva.

Después de una segunda notificación de atraso a una misma institución dentro de un mes, ésta quedará obligada a remplazar a su delegado, siempre que la institución notificada no proporcione oficialmente y por escrito las explicaciones que justifiquen el atraso, o éstas sean insuficientes a juicio de la superioridad de la Institución de Turno.

Sin embargo, si en cualquier oportunidad el atraso fuere superior a quince minutos, la institución retrasada quedará excluida de la correspondiente reunión de la Cámara. Dicha exclusión privará a la institución sancionada del derecho de hacer entrega de los documentos que presente para compensación, no obstante lo cual deberá recibir y hacerse cargo de aquellos que las demás entidades hayan presentado en su contra.
3. Jurisdicción de la Cámara de Compensación.

Para la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por jurisdicción a aquella parte del territorio nacional en que se encuentran ubicadas determinadas plazas financieras. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, determinará las plazas financieras que conforman una jurisdicción.
II. DE LAS REUNIONES DE LA CAMARA.

En todas las plazas financieras del país en que las instituciones financieras de la misma acuerden, por mayoría absoluta, el intercambio de documentos en moneda extranjera afectos a este Reglamento, se celebrarán con la participación obligatoria de todas las instituciones que deben concurrir a esta Cámara las reuniones que se detallan a continuación:

1. Primera reunión (Cámara inician).

1.1 Horario.

Esta reunión se iniciará todos los días hábiles en las horas que se indican:

Lunes : 17:15 horas
Martes a viernes: 16:45 horas

Si el día lunes no fuera día hábil bancario, la primera Cámara del día siguiente hábil bancario se celebrará a partir de las 17:15 horas.

1.2 Objetivo.

El objetivo de esta reunión es efectuar el canje, compensación y cobro de los cheques en moneda extranjera girados contra cuentas corrientes abiertas en bancos que operan en el país, y demás documentos emitidos en moneda extranjera, en Chile o en el exterior, de cargo de esos bancos, con arreglo a las disposiciones legales y a las normas de cambios internacionales impartidas por el Banco Central de Chile. Sin embargo, tal propósito no inhibe el derecho que toda institución tiene de cobrar en forma directa cualquier documento que tenga contra otra, sin pasar por la Cámara.

1.3 Requisitos básicos

Los requisitos básicos que deben cumplir los documentos aludidos para su presentación a esta reunión de la primera Cámara, serán los relativos a su cancelación. Para tal efecto, será necesario que se estampe: a) en el anverso de ellos el timbre de caja y, b) en reverso, el timbre de Cámara que indique el nombre de la institución que los presenta, el número que a ella le haya correspondido en la Cámara y la fecha de recepción del documento, con lo cual dicha institución se responsabiliza del último endoso que contenga.

1.4 Formalidades de la presentación y resultado de la Cámara.

En esta primera reunión de la Cámara de Compensación, cada institución que presente cheques y otros documentos en canje, deberá confeccionar una planilla en la que se indicará el total del valor de los documentos que presenta a cobro a cada una de las otras instituciones. En la misma planilla anotará también el valor de los documentos que a su vez reciba de cada institución. La diferencia que resulte, individualmente con cada institución, determinará el saldo a favor o en contra con cada una de ellas.

Una vez que cada participante complete su planilla parcial en la forma antes descrita, entregará la copia de ésta, debidamente cuadrada y firmada al Jefe de Cámara.

El Jefe de Cámara confeccionará una planilla general referencial, refundiendo las planillas parciales para efectos de cuadratura. Obtenida la cuadratura de dicha planilla general, dará su conformidad al proceso, sea mediante su firma estampada en el original de la planilla presentada o, en el caso de haberse utilizado un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, mediante su conformidad certificada a través del mismo medio.

En aquellas plazas en que las instituciones bancarias estén conectadas a un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se podrá reemplazar las mencionadas planillas por el envío de mensaje a través de la red del sistema.

1.5 Reuniones extraordinarias.

Cada vez que lo disponga la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se convocará a reuniones de carácter extraordinario.
2. Segunda reunión (Cámara de errores y devoluciones).

2.1 Horario.

Todos los días hábiles bancarios, a las 09:15 horas, en el mismo recinto de la Cámara, se celebrará una segunda reunión con el objeto que se indica a continuación.

2.2 Objetivo.

El objetivo de esta reunión es: a) efectuar el canje de los cheques y otros documentos rechazados por los bancos librados por falta de fondos o por cualquier otra causa: y b) rectificar errores por los valores mal cobrados. En esta reunión, deberán ser presentados todos los valores entregados en la primera reunión y que las instituciones hayan devuelto por alguno de los motivos señalados.

2.3 Requisitos básicos.

Los requisitos básicos que deben cumplir los documentos que se devuelvan en esta reunión son los siguientes: a) los cheques deberán llevar estampado en el dorso un timbre de protesto extendido en la forma prevista en el Art. 33 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; b) los errores deberán notificarse señalando en que consisten (por ejemplo: i) no coincidencia entre monto de la planilla y suma de los documentos, ii) documentos mal enviados, es decir, correspondientes a otro banco girado, etc.), utilizando una planilla complementaria para tal efecto.

2.4 Formalidades de presentación y resultado de la Cámara.

En esta reunión, cada banco que devuelva cheques y otros documentos protestados u objetados deberá confeccionar una planilla, en la que indicará el total del valor de los documentos que devuelve a cada una de las otras entidades bancarias En la misma planilla anotará también el valor de los documentos que a su vez reciba devueltos de cada institución concurrente. La diferencia que resulte individualmente determinará el saldo a favor o en contra que las devoluciones generan a cada una de ellas.

Una vez que cada delegado complete su planilla parcial en la forma antes descrita entregará copia de ésta debidamente cuadrada y firmada al Jefe de Cámara.

El Jefe de Cámara confeccionará una planilla general, referencial, refundiendo las planillas parciales para efectos de cuadratura. Obtenida la cuadratura de dicha planilla general, dará su conformidad al proceso, sea mediante firma estampada en el original de la planilla presentada, o mediante certificación a través del sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos que se utilice para tal efecto.

Concluido el proceso de esta Cámara, quedará establecida la conformidad de todos aquellos documentos que no sean devueltos por su intermedio, salvo que por acuerdo directo entre la institución receptora y la obligada al pago, se resuelva que esta última pague el documento fuera de Cámara.
3. Tercera reunión (Cámara de cancelación del canje Diario).

3.1 Horario.

Esta reunión se efectuará todos los días hábiles bancarios a las horas que se indican:

Martes : 11:15 horas
Miércoles a lunes: 10:45 horas

Si el día martes no fuere día hábil bancario la tercera Cámara del día siguiente hábil bancario se celebrará a las 11:15 horas.

3.2 Objetivo.

El propósito de esta reunión es efectuar la compensación y cancelación de los saldos resultantes de las dos Cámaras anteriores celebradas en la misma plaza.

3.3 Forma en que se materializará la compensación.

Cada banco confeccionará una planilla con el importe de los cheques girados sobre el exterior, enviados a favor de los bancos con los cuales tenga saldos en contra. En la misma planilla cada delegado anotará el importe de los cheques de la misma naturaleza que reciba de las entidades contra las cuales tenga saldo a favor.

Una vez que cada participante complete su planilla parcial en la forma descrita, entregará copia de ella, debidamente cuadrada y firmada, al Jefe de Cámara.

El Jefe de Cámara confeccionará una planilla general referencial refundiendo las planillas parciales para efectos de cuadratura. Obtenida la cuadratura de dicha planilla general, dará su conformidad al proceso de compensación general del día, mediante firma estampada en el original de la planilla presentada o, en el caso de haberse utilizado un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, mediante su conformidad certificada a través del mismo medio.

3.4 Pago.

Los bancos deudores cancelarán en esta reunión los saldos en su contra que se determinen en la Cámara, mediante cheques emitidos en dólares sobre la plaza de Nueva York, a favor de los respectivos bancos acreedores.

No obstante lo señalado en el presente Título II, podrá fijarse en forma permanente un horario distinto a éste cuando el volumen de documentos a procesar o las características de una determinada plaza financiera así lo aconsejare.
III.- ARCHIVO OFICIAL.

1. Responsabilidad de la Institución de Turno.

Cada Institución de Turno mantendrá en sus propios archivos las planillas o mensajes correspondientes a todas las reuniones de la Cámara Compensadora, efectuadas durante el lapso que haya ejercido el turno. La información que se origine por la utilización de un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, podrá conservarse en medios magnéticos. El plazo de mantención de estos archivos, será el que se establece en el art. 19 de la Ley General de Bancos.