IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

1. Pago de documentos fuera de Cámara de Compensación.

Si un banco opta por no cobrar por intermedio de la Cámara de Compensación los documentos que posea a cargo de otros bancos, como asimismo si un banco, por circunstancias excepcionales, no concurre a alguna de las reuniones teniendo valores por cobrar de otros bancos, los reembolsos correspondientes puede hacerlos el banco obligado al pago, a su elección, ya sea mediante vale vista, vale de cámara, cheque contra su cuenta corriente bancaria o bien en dinero efectivo.

Circular Bancos 3541, SBIF
N° 1, C)
PROM. 03.09.2012
2. Retenciones sobre depósitos efectuados con documentos a cargo de otros bancos.

Los plazos de retención sobre los depósitos efectuados con los documentos presentados a cobro en el correspondiente ciclo de cámara, no podrán ser extendidos más allá del término de los procesos establecidos en cumplimiento de las normas del Banco Central de Chile, para el canje de documentos en moneda chilena o extranjera, según corresponda.

3. Documentos a cargo de bancos que no tienen presencia en las plazas concurrentes. Servicio de corresponsalía.

Los bancos que tengan oficinas en alguna plaza que no concurre a una localidad de cámara, podrán convenir un servicio de corresponsalía con un banco que tenga presencia en una de esas localidades o una plaza concurrente y que los represente en las reuniones de las cámaras de compensación.
4. Pago o devoluciones de cheques recibidos en el canje.

Los cheques recibidos en canje deberán ser pagados o rechazados sobre la base de los saldCircular Bancos 3453, SBIF
PROM. 01.12.2008
os con que hayan cerrado las respectivas cuentas corrientes individuales en el día hábil bancario anterior, más los abonos y menos los cargos efectuados hasta el momento de cargar dichos cheques, que correspondan a: giros por transferencias de fondos a otros bancos y otras operaciones realizadas por el cliente mediante dispositivos electrónicos, incluido el uso de cajeros automáticos, y abonos por transferencias automáticas desde otro banco o traspasos desde cuentas del mismo banco e importes correspondientes a créditos que éste haya otorgado.

Los bancos deberán dejar constancia de la hora en que se registre en las cuentas corrientes cada uno de esos movimientos efectuados después de la hora de cierre.

5. Aviso a los clientes.

Los bancos que reciban documentos rechazados deberán avisar de inmediato al cliente afectado, por vía postal o por los medios escritos que hubieren convenido para dejar constancia de tal aviso.
6. Información de pago de cheques por canje recibidos de otros bancos.

Todos los cheques compensados en la cámara deberán asentarse en las cuentas de los clientes con un código que permita identificar fácilmente su procedencia.
7. Timbre de Caja y de Cámara.

Según lo previsto en las disposiciones del Banco Central de Chile, los documentos que se presenten a cobro a través de las Cámaras de Compensación, tanto en moneda chilena como extranjera, deben llevar en su anverso el correspondiente timbre de caja y en su reverso debe estamparse el timbre de Cámara Compensadora. Ambos timbres deben colocarse nuevamente cuando se trate de documentos cuya presentación se repita debido a rechazos anteriores.

Para la confección de tales timbres, los bancos deberán ceñirse a las instrucciones contenidas en los numerales 4.1 y 4.2 del Capítulo 6-1 de esta Recopilación.