9. Disposición transitoria.
No obstante lo dispuesto en numeral 8.2 de este Capítulo, en concordancia conCircular Bancos 2254,
SBIF
PROM. 08.05.2020 el Acuerdo N° 2294E-01- 200318 del Consejo del Banco Central de Chile, y en los términos dispuestos en la Carta Circular Bancos N°640 de 8 de abril de 2020 de ese Instituto Emisor, desde el período de encaje que se inicia el 9 de marzo de 2020 y hasta el que concluye el día 8 de septiembre de 2020, el encaje en moneda extranjera se podrá constituir también en euros o yenes japoneses, todas ellas medidas por su equivalente en dólares según las paridades indicadas en el numeral 8.3 precedente.
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PROM. 08.05.2020 el Acuerdo N° 2294E-01- 200318 del Consejo del Banco Central de Chile, y en los términos dispuestos en la Carta Circular Bancos N°640 de 8 de abril de 2020 de ese Instituto Emisor, desde el período de encaje que se inicia el 9 de marzo de 2020 y hasta el que concluye el día 8 de septiembre de 2020, el encaje en moneda extranjera se podrá constituir también en euros o yenes japoneses, todas ellas medidas por su equivalente en dólares según las paridades indicadas en el numeral 8.3 precedente.
Asimismo, y conforme a lo establecido en el citado Acuerdo N° 2294E-01-200318, durante dicho periodo los excedentes de encaje en moneda nacional a que se refiere el número 6 podrán utilizarse para cubrir déficit de encaje en cualquier moneda extranjera, convertidos por su equivalente en dólares según las paridades indicadas en el citado numeral 8.3.
Para efectos de reporte, el encaje mantenido en bancos del exterior en euros y yenes japoneses deberá ser identificado con el código provisional "03" en el campo 5 (Tipo de saldo diario informado) del archivo C30 del Manual del Sistema de Información. Igualmente, mientras rija la disposición transitoria que permite constituir el encaje en moneda extranjera con moneda chilena, el encaje mantenido con esa moneda se incluirá por su equivalente en dólares, identificándolo con el código 3 (Otras monedas extranjeras expresadas en dólares USA) en el campo 3 (Moneda), al igual que el constituido con euros o yenes, en concordancia con lo que se indica en la actual disposición transitoria de las instrucciones de dicho archivo.