Capítulo B-1
Anexo Nº 1


REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DE METODOLOGÍAS INTERNAS PARA FINES DE DETERMINAR PROVISIONES POR RIESGO DE CRÉDITO EN LA CARTERA DE EVALUACION GRUPAL

I. Consideraciones generales

De acuerdo con lo señalado en el N° 3 de este Capítulo B-1, los bancos podrán optar por constituir provisiones utilizando metodologías internas. Para estos efectos, las entidades deberán efectuar una presentación previa ante este Organismo con el fin de obtener su parecer en relación con su uso. Es condición indispensable que las metodologías internas que sean presentadas a esta Superintendencia se ajusten a las condiciones mínimas establecidas en el presente Anexo.

Dependiendo de la decisión de la entidad financiera, tratándose de las carteras con evaluación grupal, se podrán utilizar metodologías internas siguiendo cualquiera de los dos métodos señalados en el N° 3 de este Capítulo, los que deberán ser congruentes con el tamaño y complejidad de las operaciones de crédito de la entidad bancaria.

En todo caso, cualquiera sea el método utilizado o la cartera de que se trate, la estimación del riesgo debe seguir un enfoque "a través del ciclo" y no "en un punto del tiempo", acorde con el carácter prospectivo de la normativa de provisiones por riesgo de crédito.

II. Prerequisitos para presentación de metodologías internas

Para solicitar la evaluación de metodologías internas para efectos de constitución de provisiones, el banco deberá satisfacer previamente lo siguiente:

a) Mantener un nivel de gestión de al menos categoría B en la última evaluación de la Superintendencia, de conformidad con el Capítulo 1-13 de la Recopilación Actualizada de Normas.

b) Mantener durante los últimos 2 años, la calificación "Cumplimiento Material", en la materia "Administración del Riesgo de crédito y gestión global del proceso de crédito" a que se refiere el Capítulo 1-13 antes mencionado.

c) Las metodologías internas de riesgo de crédito presentadas para evaluación, han sido revisadas y aprobadas por el Directorio en una sesión especial para estos efectos, dejando evidencia en actas de su análisis y discusión para su aprobación.

d) Las metodologías internas para las que se solicita evaluación, están integradas a la gestión diaria del riesgo de crédito (test de uso) por al menos dos años y forman parte de los procedimientos habituales de la institución. Es decir, que sus resultados o componentes (PI y PDI; o cualesquier otro) según sea el método, hayan sido utilizados al menos en las etapas de otorgamiento, seguimiento y cobranza de las respectivas carteras, con fines tales como: admisión de créditos, fijación de precios, establecimiento de límites, priorización en la cobranza, entre otros.

e) La diferencia en la estimación de provisiones entre las metodologías internas y el método estándar, se encuentran debidamente justificadas por la entidad, en función de las características de su cartera de créditos.

III. Requisitos para las metodologías internas

Para la presentación de metodologías internas a esta Superintendencia, deberán al menos cumplirse las siguientes exigencias:

    III.1 Requisitos generales

a) Contar con áreas o funciones independientes y especializadas que permitan realizar las actividades de desarrollo, validación y seguimiento de las metodologías internas, asegurando una adecuada segregación funcional y de responsabilidades. Asimismo, mantener comités que velen por el cumplimiento de los lineamientos aprobados por el Directorio, en todos los aspectos que conciernen a las metodologías. En términos específicos, deberá estar documentado el rol de las funciones, considerando aspectos como los siguientes:

    i. La función de diseño y desarrollo está a cargo de confeccionar y recalibrar las metodologías internas. La subcontratación de servicios externos para esta etapa, no exime a la institución financiera de la total responsabilidad por las metodologías confeccionadas. Será el Directorio, en un acuerdo formal, quien deberá aprobar las definiciones de ámbito, perímetro y funciones, tanto de los prestadores de servicios como de la institución, asegurando la debida transferencia de conocimiento para una  acabada comprensión de la estructura y funcionamiento de todos los aspectos técnicos que resulten de las prestaciones de servicios externalizadas.

    ii. El ámbito de la función de seguimiento, como mínimo abarca las siguientes actividades: (a) Evaluación periódica, al menos trimestral, del desempeño de las metodologías internas y sus componentes. Esto implica a su vez el análisis detallado de las eventuales deficiencias que pudiesen presentar las metodologías internas, (b) Reportes periódicos de los resultados a las distintas instancias involucradas.

    iii. La función de validación certifica la calidad de los datos, previo al desarrollo de las metodologías internas y en las etapas posteriores de implementación y seguimiento. Dicha certificación debe incluir al menos, para cada base de datos empleada, la existencia de un conjunto de procedimientos de control y de evaluación de la calidad de la información, conteniendo criterios y planes de acción para su rectificación en casos de deficiencias o ausencia de datos. Asimismo, es parte de sus responsabilidades, la certificación de las metodologías internas en las mencionadas etapas, velando por su confiabilidad, la observancia de las normas de este Capítulo y todas las condiciones que se establecen en el presente Anexo.

b) La institución cuenta con un entorno tecnológico cuyas plataformas, interfaces, sistemas y aplicaciones, disponen de adecuados controles que aseguran la continuidad y confiabilidad de los procesos que soportan las metodologías internas, encontrándose todo eso  debidamente documentado y evaluado por un área independiente.

c) La entidad mantiene respaldo de la totalidad de la información y de las variables utilizadas en la construcción, validación y seguimiento del desempeño de sus metodologías internas de riesgo de crédito, de manera que sea posible para cualquier contraparte replicar íntegramente las metodologías desarrolladas.

d) Las metodologías cuentan con toda la documentación técnica de respaldo, debidamente detallada e inteligible, que contiene la totalidad de los análisis realizados y las decisiones adoptadas. Adicionalmente, se dispone de manuales de usuario o de procedimientos para cada unidad organizacional que desempeña funciones relacionadas con las metodologías internas.

    III.2 Requisitos específicos

    A.- Desarrollo

a) Las metodologías internas basadas en alguno de los dos métodos establecidos en el N° 3 de este Capítulo, incluyen los siguientes aspectos:

    i. Las metodologías internas estiman las provisiones por tipo de deudores y/o de créditos, en los segmentos o niveles que sean pertinentes para cada una las carteras de préstamos de consumo, comercial o hipotecario vivienda. Las segmentaciones de esas carteras son deseables, en la medida que permitan una mayor discriminación del riesgo y contribuyan a una mejor gestión de este, por lo que son particulares a cada entidad. Esas segmentaciones, a modo de ejemplo, pueden considerar tipo de banca, tipo de operación (normal, renegociada, u otras), tipos de crédito, o cualquier otra que sea pertinente.

    ii. Las metodologías de calificación (scoring, perfiles de deudores) que sean utilizadas en cualquiera de los métodos, exhiben un alto grado de predictibilidad de la calidad crediticia de los deudores, discriminación constatable entre las calificaciones que la componen y homogeneidad de deudores en cada una de ellas, sin que se observen concentraciones de estos en alguna categoría.

    - Cada calificación dentro de una escala de riesgo se define mediante una descripción detallada de los criterios y atributos utilizados para encasillar a los deudores. Esos criterios o atributos explican la discriminación de riesgo contenida en cada  calificación.

    - Las escalas de riesgos se basan en un enfoque de evaluación prospectivo para calificar o asignar una puntuación a la calidad crediticia de los deudores y consideran en su construcción un horizonte mínimo de 5 años que incluye un período recesivo. Dicho horizonte puede ser excepcionado exclusivamente cuando se utilicen las escalas de riesgo de los scoring de admisión y o comportamiento.

    - Existe una estimación de riesgo coherente y adecuada para cada una de las  puntuaciones dentro de las escalas de riesgos. Las metodologías de calificación, muestran confiabilidad y robustez en términos de discriminación de riesgo y son sometidos, periódicamente, a pruebas de validación, estabilidad, poder discriminante y backtesting.

    iii. La definición de incumplimiento corresponde a la establecida en el numeral 3.2 de este Capítulo, cuyo horizonte temporal de medición es de 12 meses, considerando una frecuencia de observación mensual. Para los créditos con meses de gracia o prórroga contractual en el pago de cuotas, a dicho horizonte se adicionará el número de meses que se utiliza en esa modalidad.

    iv. La elección de los algoritmos, métodos o modelos utilizados para la estimación, se encuentran fundamentados, documentados de manera inteligible, tanto para los usuarios internos, como para las entidades externas y supervisores.

    v. La estimación de la pérdida esperada constituye una medida de largo plazo, que considere como mínimo 5 años de información histórica, incluyendo una período recesivo. Se podrán ponderar observaciones, con el fin de dar mayor peso a ciertos periodos de tiempo, siempre que no exista una sub-ponderación de periodos recesivos de la economía. En el caso de que se utilicen ponderaciones, estas deben considerar criterios prudenciales y estar debidamente justificadas y sustentadas.

    vi. Las variables evaluadas en las metodologías, se basan en las siguientes dos dimensiones: los atributos del deudor o grupo de deudores y las características de sus créditos, cuya elección se sustenta en criterios de predicción y discriminación de riesgo; estabilidad y razonabilidad de las estimaciones. En la primera dimensión, según la cartera evaluada, se consideran al menos las características de riesgo del deudor o grupo de deudores, su carga financiera, leverage, sector de actividad económica, tamaño de la empresa, comportamiento de pago histórico interno y externo, entre otras. Para la segunda dimensión se analizan como mínimo el tipo de operación y sus mitigadores de riesgo (garantías, colaterales y avales/fiadores), la relación saldo del préstamo y valor de la garantía, el grado de prelación de los mitigadores de riesgo, el monto y morosidad de la exposición, el plazo original y residual y características de las reestructuraciones, entre otras.

b) En el caso de optar por el segundo método del N° 3 de este Capítulo, para la estimación de los componentes PI y PDI, debe considerarse adicionalmente a lo señalado en la letra a) anterior, lo siguiente:

    i. En la determinación de la PI, independiente del tipo de algoritmo, método o modelo utilizado para la estimación, las observaciones de los deudores y/o sus créditos que no estén presentes en algún período del horizonte temporal mencionado en a).iii, son ajustadas a fin de que no exista una sub-estimación del incumplimiento de pago. En caso que la estimación de este parámetro se obtenga mediante el cálculo de tasas de incumplimientos, el ajuste consiste en ponderar las observaciones sin incumplimientos por la proporción de meses en que efectivamente los deudores y/o sus créditos fueron considerados, en relación con la ventana temporal de 1 año.

    ii. En caso de efectuar ponderaciones en la estimación de la componente PI, con el fin de dar mayor peso a ciertos periodos de tiempo, esta no puede distorsionar la perspectiva tendencial o de largo plazo que posee dicho componente.

    iii. En el caso que la entidad utilice la componente PI obtenida directamente de sus modelos de admisión y/o comportamiento, dichos modelos consideran en las etapas de desarrollo, seguimiento y validación, lo señalado en el presente Anexo.

    iv. Para al cálculo del componente PDI, los flujos de recuperaciones netos observados desde el incumplimiento, consideran aquellos ingresos provenientes del pago directo por parte del deudor, gestiones de cobranza, acciones judiciales y remates, adjudicación, mantención y venta de garantías; menos todos los gastos que se requieren para llevar a cabo esas acciones. Cada componente del flujo de recuperaciones netas, ya sea ingreso o egreso, es computado a su valor presente al momento del incumplimiento de la operación.

    v. Las tasas de interés para el descuento de los flujos de recuperación deben ser las económicamente relevantes, considerando una prima por riesgo de crédito equivalente a la contraparte y al tipo de operación, y el plazo de cada flujo.

    vi. El criterio o método para determinar el horizonte temporal de recuperación guarda relación y razonabilidad con el plazo y frecuencia de las recuperaciones, así como con los procesos de cobranza. Asimismo, dicho horizonte de recuperación debe ser uniforme para cada cartera, a fin de asegurar que los flujos se computen de forma homogénea.

    B.- Implementación, seguimiento y validación de metodologías internas

a) Respecto a la implementación, los resultados obtenidos según el método 1 o 2 empleado, y los componentes (PI, PDI u otro) determinados, son aplicados de acuerdo a las segmentaciones establecidas para estos, obteniéndose el nivel de provisiones conforme a lo establecido en el presente Capítulo y en el Capítulo B-3 de este Compendio.

b) Durante los dos años previos a la presentación de una solicitud, las metodologías internas cumplen los siguientes aspectos:

    i. Los procesos de seguimiento del desempeño de cada una de las segmentaciones definidas, de los componentes y de los resultados de las metodologías internas, son confiables y robustos, lo que se sustenta mediante pruebas empíricas y estadísticas (estabilidad poblacional, indicadores de discriminación, entre otras).

    ii. Determinan provisiones suficientes, sustentadas en métodos de backtesting que permiten comparar las estimaciones obtenidas de las metodologías internas con información real, acorde a las segmentaciones y predicciones efectuadas y según lo establecido en el numeral 7.1 de este Capítulo.

    iii. Existen informes periódicos hacia los encargados de la gestión de riesgo, a las áreas comerciales, a la alta administración y al Directorio. Los informes dan cuenta al menos de las pruebas definidas en los literales i y ii precedentes, los resultados del test de uso y el impacto que resulta de aplicar para cada cartera o segmentación, los resultados de las metodologías internas y los componentes, según sea el método, frente a escenarios base y de tensión.

    IV. Presentación y contenido de solicitudes

La entidad podrá presentar a esta Superintendencia sólo una solicitud por cada período de 12 meses, componiéndose esta de metodologías internas desarrolladas solo para un tipo de cartera (comercial, consumo o hipotecaria vivienda). En el caso de ser rechazada una solicitud, debido a incumplimientos que pudieran considerarse significativos, de los requisitos establecidos en la presente norma, la institución no podrá volver a presentar la misma u otra, dentro de los 12 meses siguientes.

El banco deberá presentar a esta Superintendencia un documento que contenga toda la información solicitada en Anexo N° 2, cuyo total cumplimiento de los requisitos y documentación allí solicitada se encuentre previamente certificado por la función de validación y aprobado por el Directorio.

    V. Revisiones de la Superintendencia

    V.1 Evaluación de metodologías internas

El posible uso de las metodologías internas que se presenten a esta Superintendencia, dependerá del adecuado cumplimiento de los requisitos referidos en los numerales II y III del presente Anexo. Por lo tanto, si este este Organismo no tiene objeciones que formular al respecto, la entidad podrá comenzar a utilizar las metodologías aprobadas desde el momento en que sea notificada formalmente de esa situación.

    V.2 Seguimiento de metodologías internas por parte de la Superintendencia

Este Organismo efectuará un seguimiento de las metodologías internas de riesgo de crédito, verificando su alineación con los pre-requisitos y requisitos establecidos en los numerales II y III del presente Anexo.

    V.3 Incumplimiento de los requisitos mínimos de metodologías internas no objetadas

Junto con determinar las provisiones mediante las metodologías internas no objetadas, la entidad deberá continuar efectuando, al menos trimestralmente, los análisis indicados en b).i, ii y iii del numeral III.2, letra B. Adicionalmente, en caso que durante las revisiones de seguimiento efectuadas por la propia institución se observe cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en estas normas, tendrá la obligación de informar oportunamente a este Organismo, mediante carta dirigida al Superintendente, detallando los hechos.

En el caso de incumplimiento de cualquiera de los pre-requisitos establecidos en las letras a) y b) del numeral II de este Anexo, el banco deberá volver a computar las provisiones según el enfoque estándar que corresponda, teniendo en consideración lo establecido en el número 3 de este Capítulo y disponiendo de un plazo de hasta tres meses para estos efectos. Se procederá de igual forma, si los resultados de las evaluaciones efectuadas por la institución o esta Superintendencia, comprometen la confiabilidad de las metodologías internas y la suficiencia de los niveles de provisiones.

    VI. Disposición transitoria

En prerrequisito establecido en la letra b) del título II de este Anexo, se entenderá cumplido considerando también la calificación "En cumplimiento aceptable" que se eliminó mediante la Circular N° 3.582 de 14.05.2015.