ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE EQUINOS A CHILE BAJO EL RÉGIMEN DE INTERNACIÓN DEFINITIVA Y DOBLE HEMISFERIO Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 3.176 exenta.- Santiago, 5 de mayo de 2015.
Vistos:
Las facultades conferidas por la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la Iegislación aduanera; el DFL. RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre estos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las Recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y las resoluciones exentas N° 1.254, de 1991; N° 1.150, de 2000; N° 6.214, de 2006, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal;
2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal;
3. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Internacionales de referencia,
Resuelvo:
1. Establécense las siguientes exigencias sanitarias específicas para la internación de equinos en forma definitiva y de doble hemisferio a Chile:
1.1. DEL PAÍS O ZONA
El país o la zona de procedencia ha sido declarado oficialmente libre de Peste equina africana ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (O.I.E.) y esta condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile.
En el país o zona de procedencia no se ha observado ningún caso clínico de Durina (Trypanosoma equiperdum) durante los dos últimos años previos a la exportación.
1.2. DEL ORIGEN DE LOS ANIMALES
a. El plantel de procedencia ha mantenido un programa de control sanitario, el cual incluye el control de las hembras con las que han mantenido contacto los potros.
b. El plantel de procedencia ha mantenido un programa de control de vectores vigente.
c. Durante los 90 días previos al embarque, en el plantel de procedencia y en los predios vecinos no se han presentado evidencias clínicas de enfermedades transmisibles que afectan a la especie: Anemia infecciosa equina; Encefalomielitis equina (Este, Oeste y Venezuela); Fiebre del Nilo del Oeste (West Nile); Estomatitis vesicular; Rabia; Piroplasmosis; Surra o mal de caderas (Tripanosoma evansil); Influenza equina; Metritis contagiosa equina; Salmonelosis (Salmonella abortus equi), Arteritis viral equina; Rinoneumonía equina (Herpes virus Tipo I); Encefalitis Japonesa y Enfermedad de Borna.
d. Los equinos permanecieron durante seis meses anteriores al embarque en una explotación en que no se señaló ninguna manifestación clínica ni serológica de Muermo.
e. El plantel de procedencia no ha sido sometido a restricciones cuarentenarias durante los últimos 12 meses, incluyendo aquellas enfermedades de notificación obligatoria en el país de origen.
1.3. DE LAS CONDICIONES DE PRE EMBARQUE
Los equinos de internación definitiva y de doble hemisferio, deberán cumplir lo siguiente:
a. Ser sometidos a un período de observación bajo control oficial durante 30 días, como mínimo, previo al embarque, en un lugar que determine la autoridad sanitaria competente del país de origen, separados de la población de origen.
b. Verificar que, dentro de los 30 días indicados en la letra a) precedente, los animales no presentaron signos de enfermedades transmisibles y fueron sometidos, con resultados negativos, a las siguientes pruebas diagnósticas, como asimismo a los tratamientos y vacunaciones que se señalan a continuación:
i.- Anemia infecciosa equina:
Prueba de inmunodifusión en gel de agar
(Test de Coggins) o cELISA.
ii.- Arteritis viral equina:
° Machos enteros no vacunados: Prueba
de seroneutralización con resultado
negativo, títulos inferiores a 1:4.
° Machos enteros vacunados:
1) Machos sexualmente maduros
(machos enteros mayores de 2
años): Certificación de negatividad
serológica antes de la vacunación, o
resultados negativos a dos pruebas
de identificación viral (aislamiento
o PCR) a partir de 2 muestras
consecutivas de semen (colectadas
el mismo día, en días consecutivos
o como máximo 3 semanas).
2) Machos sexualmente inmaduros
(machos enteros menores de 2
años): Certificación de vacunación.
° Machos castrados no vacunados:
Prueba de seroneutralización efectuada
a partir de dos muestras tomadas con
un intervalo mínimo de 14 días entre
ellas, que indique títulos de anticuerpos
estables o su disminución en los 28 días
anteriores al embarque. Se exceptúan
de lo anterior, los animales que resultan
negativos a una prueba para la detección
de la arteritis viral equina dentro de los
21 días anteriores al embarque.
° Hembras: Certificación de vacunación
o Prueba de seroneutralización con
resultado negativo, títulos inferiores
a 1:4, o bien, a partir de dos muestras
de sangre tomadas con un intervalo
mínimo de 14 días en los 28 días
anteriores al embarque y que demostró
que el título de anticuerpos era estable
o había disminuido.
Indicar nombre del producto y fecha
de vacunación
iii. Encefalomielitis equina (Este, Oeste y
Venezuela):
Animales vacunados: Certificación de
la inmunización realizada entre 15 días
y menos de un año antes del embarque,
para el caso de las Encefalomielitis
del Este y Oeste, y para el caso de la
Encefalomielitis Venezolana, más de 60
días previos al embarque, con vacuna
en base a todos los virus presentes en
el país de procedencia.
Indicar nombre del producto y fecha de
vacunación.
iv. Estomatitis vesicular:
Pruebas ELISA o seroneutralización,
con resultado negativo.
v. Rinoneumonitis Equina (Herpes Virus
Tipo I):
Vacunación realizada como máximo
6 meses y mínimo 30 días previo al
embarque.
Indicar nombre del producto y fecha de
vacunación.
vi. Leptospirosis:
Tratamiento con un antibiótico eficaz
para esta enfermedad, aprobado por la
autoridad sanitaria del país de origen.
vii. Influenza equina:
Vacunación con vacuna inactivada
bivalente registrada en el país de origen,
aplicada entre 3 meses y 30 días previos
al embarque.
Indicar nombre del producto y fecha de
vacunación.
viii. Metritis contagiosa equina (Taylolrella
equi genitalis):
Equinos no castrados en edad de
reproducción (machos enteros
mayores de 2 años, hembras mayores
de 18 meses): Aislamiento del agente
causal a través de dos pruebas
seriadas con intervalo de 7 días entre
las tomas de muestras, las que serán
obtenidas de:
° Machos: Muestra a partir de uretra,
fosa uretral, senos uretrales, prepucio
o líquido pre eyaculatorio.
° Hembras: Muestra de senos y fosa
clitorídea, previo lavado del perineo.
ix. Muermo:
Resultado negativo a una prueba de
Fijación del Complemento o ELISA.
x. Parasitismo:
Tratamiento contra endo y ecto parásitos
con productos aprobados por la autoridad
sanitaria del país de origen.
xi. Piroplasmosis:
Prueba de cELISA, o inmunofluorescencia
indirecta.
xii. Salmonelosis (Salmonella abortus equi):
Equinos no castrados en edad de
reproducción (machos enteros mayores
de 2 años, hembras mayores de 18
meses): Prueba de seroaglutinación con
títulos inferiores a 1:320 o aislamiento
bacteriano.
c. Las pruebas diagnósticas señaladas deberán efectuarse en laboratorios oficiales del país de origen o reconocidos oficialmente. Sin embargo, no se exigirán si el país de procedencia está libre de la enfermedad o donde ésta nunca ha sido señalada, y esta condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile.
d. Los animales no deben haber sido inmunizados con vacunas a gérmenes vivos, exceptuándose las vacunas contra Herpes Virus Tipo I y Arteritis viral equina.
1.4. DEL TRANSPORTE EN EL PAÍS DE ORIGEN
a. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque ha sido realizado bajo control oficial, en vehículos aseados y desinfectados, sin entrar en contacto con animales ajenos a la exportación.
b. Se han adoptado durante el transporte todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias de los animales.
c. Al momento del embarque, los ejemplares se han encontrado clínicamente sanos.
1.5. DE LA CERTIFICACIÓN
a. Los animales deberán venir amparados por un certificado sanitario oficial, otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, que acredita el cumplimiento de las exigencias sanitarias y deberá ser extendido en idioma español y en el idioma oficial del país de origen.
b. En la certificación se deberá dejar constancia de todas las vacunaciones y tratamientos a que han sido sometidos los equinos, indicando el nombre del producto, tipo de vacuna, principio activo, dosis y la fecha de administración.
De igual forma, se deberá indicar la fecha y tipo de tratamiento antiparasitario y/o antibiótico a que han sido sometidos los animales.
c. Se deberán adjuntar los protocolos de laboratorio con los resultados de las pruebas realizadas durante el aislamiento de preembarque, indicando las técnicas utilizadas.
1.6. DE LA LLEGADA DE LOS ANIMALES
A su arribo al país, los animales deberán ser sometidos a una cuarentena de internación realizada en la Estación Cuarentenaria Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero o en una cuarentena predial previamente habilitada por el mismo Servicio, por un período no inferior a 10 días para equinos no destinados a la reproducción (castrados, machos menores de 2 años y hembras menores de 18 meses) y no inferior a 15 días para los destinados a ese fin. La cuarentena se dará por concluida cuando la información entregada en la certificación zoosanitaria se reciba conforme, los animales no evidencien enfermedades infecciosas y se hayan recibido todos los resultados de laboratorio solicitados durante la cuarentena.
2. Derógase la resolución exenta de este Servicio N° 6.214, de 2006, que fija las exigencias sanitarias para la internación de equinos en forma definitiva y de doble Hemisferio a Chile.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional.