DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002W-0000075 Y DECLARA RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE SE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285
     

     
    Núm. 43 exenta.- Santiago, 10 de abril de 2015.
     
    Visto:
     
    1º La Constitución Política de la República de Chile;
    2º El DFL Nº 1/19.653 (SEGPRES), de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
    3º La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    4º La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº 13, del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
    5º Lo dispuesto en los artículos 5º letra g) y 12 del decreto ley Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1987, del Ministerio de Minería, y sus posteriores modificaciones;
    6º La resolución exenta Nº 1.190 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2010, y sus modificaciones posteriores, y
    7º El DS Nº 94, de 2014, del Ministerio de Minería.
     
    Considerando:
     
    1º Que con fecha 25 de marzo de 2015, don Gustavo Orellana Venegas formuló, a través del sistema de gestión de información pública, bajo el folio AS002W-0000075, la solicitud de acceso, cuyo tenor literal es el siguiente: "Los informes de evaluación de los proyectos estructurales de CODELCO: Estudio Benchmarking CODELCO vs Empresas Mineras Privadas Reporte sobre Evolución y Posición Competitiva de CODELCO Análisis de la Evolución del Desempeño de la Cartera de proyectos de Inversión de CODELCO forme  Seguimiento de Proyectos Principales de CODELCO".
    2º Que conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, "Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley".
    3º Que el artículo 5º del citado cuerpo legal dispone que son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento y complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación; la información elaborada con presupuesto público; y toda otra información que obre en poder de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas en la propia ley.
    4º Que el artículo 20 de la Ley Nº 20.285 prescribe que cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, el órgano requerido debe comunicar dicha circunstancia a la o las personas a que se refiere o afecte la información correspondiente.
    5º Que  en virtud del tenor de la solicitud de acceso efectuada, esta Comisión Chilena del Cobre comunicó, por carta certificada de fecha 25 de marzo de 2015, la facultad de oponerse a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO.
    6º Que el tercero notificado se opuso, en tiempo y forma, a la entrega de la información mediante carta de fecha 31 de marzo de 2015, complementada por carta de 2 de abril del mismo año, cuyas copias se adjuntan,  recibidas en COCHILCO el día 2 de abril del presente.
    7º Que el inciso tercero del citado artículo 20 de la Ley sobre Acceso a la Información Pública, dispone que: "Deducida la oposición en tiempo y forma, el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece esta ley".
     
    Resuelvo:

    1º Deniéguese, por oposición de terceros, la entrega de información relativa a los informes de evaluación de los proyectos estructurales de CODELCO: Estudio Benchmarking CODELCO vs Empresas Mineras Privadas Reporte sobre Evolución y Posición Competitiva de CODELCO Análisis de la Evolución del Desempeño de la Cartera de Proyectos de Inversión de CODELCO forme  Seguimiento de Proyectos Principales de CODELCO, formulada por don Gustavo Orellana Venegas, bajo el Folio AS002W-0000075, individualizado en el Considerando 1º de la presente resolución.
    2º Notifíquese la presente resolución a don Gustavo Orellana Venegas, mediante correo electrónico dirigido a gustavo.orellana@pulso.cl y adjúntese copia de la oposición correspondiente, de acuerdo a lo indicado en el Considerando 6º precedente.
    3º Incorpórese la presente resolución al índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados, una vez que se encuentre firme, en conformidad a lo dispuesto en la Instrucción General Nº 3, del Consejo para la Transparencia.
    De no encontrarse conforme con la respuesta que antecede, en contra de esta resolución, usted podrá interponer amparo a su derecho de acceso a la información pública, ante el Consejo para la Transparencia dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la misma.
    La presente resolución se dicta por orden del Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.190, de 10 de noviembre de 2010, la cual fuera modificada por resolución exenta Nº 165, de 23 de febrero de 2012.
     

    Anótese, comuníquese, cúmplase y publíquese en el Diario Oficial de la República y en el portal "Gobierno Transparente" de la institución.- Víctor del Pino Rojas, Fiscal (S)
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines a que haya lugar, Pilar Muñoz Tapia, Secretario del Consejo (S).