APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE SUS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA
     
    Santiago, 8 de mayo de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 3.288 exenta.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000; el DL Nº1.305, de 1975, que estructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo Nº397, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre Reglamento de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el instructivo Nº7, de 6 de agosto de 2014, del Gabinete de la Presidenta de la República, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y
     
    Considerando:
     
    a) Que el Estado reconoce a las personas el derecho a participar en sus políticas, planes, programas y acciones;
    b) Que, mediante instructivo Nº7, de 6 de agosto de 2014, de la Presidenta de la República de Chile, en adelante el Instructivo Presidencial, se establece que la Participación Ciudadana es un proceso de cooperación mediante el cual el Estado y la ciudadanía identifican y deliberan acerca de los problemas públicos y sus soluciones, a través de diferentes métodos y herramientas que fomentan espacios de reflexión y diálogo colectivo, encaminados a la incorporación activa de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las decisiones públicas;
    c) Que, en dicho instructivo se han establecido metas de acción para ser implementadas dentro de los seis meses siguientes a la dictación del mismo. Dichas metas son, entre otras, la actualización de las normas sobre participación ciudadana, la creación de una Unidad de Participación Ciudadana, el posicionamiento adecuado de los Consejos de la Sociedad Civil y la realización de una Cuenta Pública Participativa;
    d) Que, conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la ley Nº 18.575, cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer modalidades formales y específicas de participación ciudadana;
    e) Que el Instructivo Presidencial referido y los artículos 71 a 74 de la ley Nº 18.575, establecen una serie de modalidades para la consecución de los fines de la Política de Participación Ciudadana, entre los cuales se encuentran: 1) La Entrega de Información Relevante a la Ciudadanía; 2) Las Cuentas Públicas Participativas Anuales; 3) La Realización de Consultas Ciudadanas y 4) El establecimiento de Consejos de la Sociedad Civil de Carácter Consultivo,
     
    Resuelvo:
     
    1. Apruébase como Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de sus Secretarías Regionales Ministeriales, la que se señala a continuación:

     
NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE SUS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES.

     
    TÍTULO I
    Disposiciones generales

     
    Artículo 1º. Ámbito de aplicación. La presente norma general de participación ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de sus Secretarías Regionales Ministeriales en adelante "MINVU" y "SEREMI", respectivamente, regula las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el diseño, ejecución y evaluación, de las políticas públicas que define el MINVU, dentro del ámbito de su competencia.

    Artículo 2º. Ejes centrales. La participación ciudadana en la gestión pública del MINVU y de las SEREMI, tiene por objeto aumentar la transparencia, eficacia y efectividad de las políticas públicas, promoviendo una cultura de corresponsabilidad, fortaleciendo los espacios de comunicación entre el Gobierno y la ciudadanía y tiene su base en los siguientes ejes centrales:

    i)  Información y consulta a la ciudadanía: El MINVU y las SEREMI propenderán a que la entrega de la información de las políticas públicas sea de calidad, en plazos oportunos y a través de los canales más adecuados para facilitar el acceso a la ciudadanía, promoviendo el conocimiento de sus derechos y deberes en relación al quehacer institucional y la entrega de sus opiniones respecto de la atención recibida y de los servicios proporcionados por la institución.
    ii)  Control Ciudadano: El MINVU y las SEREMI promoverán la participación de la ciudadanía de manera permanente en la supervisión de sus quehaceres, a fin de perfeccionarlos, hacerlos más eficaces y cercanos.
    iii) Fortalecimiento de la Sociedad Civil: El MINVU y las SEREMI, a través del desarrollo de diversas políticas públicas, incluirán iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, las cuales fomentarán la incorporación de las personas, como sujetos de derechos y deberes, al desarrollo de iniciativas de dichas organizaciones.

    Artículo 3º. Objetivo. El MINVU y las SEREMI, en la implementación de los Mecanismos de Participación Ciudadana, propenderán especialmente a:

    a) Difundir la forma en que la ciudadanía puede acceder a dichos mecanismos.
    b) Elaborar, difundir y publicar materiales de apoyo, promoviendo las instancias de participación ciudadana.
    c) MResolución 320 EXENTA,
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antener un catastro actualizado de Portadores de Interés del Minvu, en adelante "Catastro de Portadores de Interés", conformado por personas naturales, jurídicas y organizaciones de la sociedad civil, que hayan manifestado su intención de ser parte de instancias y mecanismos de participación ciudadana en el Minvu, con el fin de informarles e invitarles a participar en estos procesos, según corresponda.
    d) Poner en conocimiento de la ciudadanía las materias de interés ciudadano que se determinen en conformidad con el siguiente artículo.
    e) Difundir información durante la realización de las obras asociadas a sus funciones.
    f) Utilizar un lenguaje de fácil comprensión para la ciudadanía al momento de transmitir contenidos, mensajes, estudios y, en general, toda aquella materia de carácter técnico y/o normativo que deba ser difundida.
    g) Generar instancias que permitan recoger la opinión ciudadana al momento de formular las políticas públicas, considerando los aportes de los distintos actores en la elaboración de las propuestas pertinentes a cada materia.
    h) Recoger la opinión de los distintos actores, especialmente de los destinatarios de las políticas y/o programas ministeriales, a fin de obtener insumos respecto del impacto logrado.
    i) Generar convenios, acuerdos o alianzas con diversas instituciones públicas y/o privadas en el ámbito nacional, regional, municipal o vecinal, que permitan una mayor interacción del MINVU y las SEREMI con la sociedad civil, en conformidad a la normativa vigente, dentro del ámbito de su competencia.
    j) Incentivar la organización de las personas, promoviendo su involucramiento en los diagnósticos participativos, en el seguimiento y adecuado control social de su ejecución y en la evaluación final del proceso desarrollado.
    k) Desarrollar procesos internos que permitan la generación de las instancias de participación ciudadana establecidas en la normativa, mediante la convocatoria de personas y organizaciones sociales e instituciones relacionadas con los asuntos sometidos a participación, y la definición de sus responsabilidades.

    TÍTULO II
    Normas especiales

     
    1. De los Mecanismos de Participación Ciudadana

     
    Artículo 4º. Mecanismos de Participación Ciudadana. Constituyen Mecanismos de Participación Ciudadana del MINVU y de las SEREMI, los siguientes:

1.  Acceso a Información Relevante;
2.  Cuenta Pública Participativa;
3.  Consulta Ciudadana; y
4.  Consejo de la Sociedad Civil.

    Las modalidades de participación ciudadana que se aplicarán en cada caso se determinarán en conformidad con los objetivos señalados en el artículo 3º precedente y en la forma que resulte más conveniente a la materia de que se trate, en conformidad con las metas y objetivos que se definan en su oportunidad.

    2. Del Acceso a Información Relevante
   
    Artículo 5º. Información Relevante. El MINVU y las SEREMI deberán poner en conocimiento público la información relevante acerca de sus políticas, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Para estos efectos se dispondrán las siguientes modalidades de acceso a la información que permitirán garantizar los derechos de los ciudadanos:

    1. Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC): área de gestión interna a través de la cual se coordinarán los espacios de atención ciudadana existentes en el MINVU y en las SEREMI, y que deberá contar con procedimientos de atención y derivación expeditos, sistemas de registro y monitoreo, planes de difusión, carta de compromiso, mecanismos de evaluación de desempeño de dicho sistema y procesamiento de la información, para retroalimentar al Servicio con el objeto de establecer acciones correctivas que propendan a la mejora continua.
   
    La ciudadanía podrá acceder al SIAC a través de la página web institucional o bien concurriendo personalmente a las oficinas dispuestas para ello, según corresponda a cada uno de los espacios de atención.
   
    2. Sitio web Institucional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (www.minvu.cl) a través del cual la institución dispone información sobre los servicios que ofrece a la ciudadanía, materias relevantes sobre políticas, programas e iniciativas destinadas a desarrollar mejores viviendas, barrios equipados y ciudades integradas.
    3. Todos aquellos mecanismos establecidos en la Ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública o Ley de Transparencia. Para dichos efectos, se contará con un sistema de seguimiento que permita gestionar oportunamente las solicitudes de información, así como también se pondrá a disposición de la ciudadanía, a través del sitio web Gobierno Transparente, en la página web www.minvu.cl, la información exigida por la referida ley Nº20.285.

    3. De la Cuenta Pública Participativa

     
    Artículo 6°. CuResolución 320 EXENTA,
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enta Pública Participativa. El Minvu y cada una de las Seremi realizarán anualmente, antes del 1 de junio del año siguiente, un proceso de cuenta pública participativa desconcentrada, oportunidad en la que cada autoridad expondrá a la ciudadanía los resultados del quehacer institucional en el período y recogerá las inquietudes de esta, convocando al efecto a distintos representantes de organizaciones sociales e instituciones relacionadas.
   
    Dicha cuenta se desarrollará en dos instancias paralelas: una presencial y una virtual.
   
    La Cuenta Pública Presencial implicará el desarrollo de una reunión con organizaciones de la sociedad civil, grupos de beneficiarios, usuarios y líderes sociales, entre otros.
   
    La Cuenta Pública Virtual se desarrollará a través del sitio web institucional como apoyo y complemento de la cuenta pública presencial y garantizará el acceso a ella de cualquier persona, sin necesidad de que pertenezca a un grupo intermedio.
   
    Este mecanismo estará destinado a informar acerca de la gestión de las políticas, planes, programas, acciones y ejecución presupuestaria del respectivo organismo, dando cuenta de los resultados obtenidos en la gestión anual y explicitando los principales compromisos para el próximo período.
   
    En el evento que a la cuenta presencial o virtual se le formulen observaciones, planteamientos o consultas, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y las SEREMI les deberá dar respuesta presencialmente, en su caso, o mediante una comunicación escrita, que podrá ser electrónica de contarse con el correo electrónico respectivo. Tratándose de la cuenta virtual existirá un plazo de al menos 10 días corridos para la formulación de observaciones, planteamientos o consultas, contados desde que la difusión de la cuenta, debiendo éstas ser contestadas. Junto a la publicación de la cuenta deberán indicarse, en cada caso, las fechas correspondientes al periodo de observaciones y al de respuestas.


    4. De las Consultas Ciudadanas

     
    Artículo 7º. Consultas Ciudadanas. Las consultas ciudadanas son un instrumento para conocer la opinión de las personas acerca de una determinada materia. Toda consulta ciudadana contemplará los siguientes elementos:

    a) Anuncio y difusión pública, al menos a través del sitio web institucional, informando los antecedentes necesarios para poder opinar y los plazos asociados a la consulta;
    b) Un sistema de registro de las opiniones y aportes formulados;
    c) El procesamiento, evaluación y ponderación de las opiniones y aportes formulados; y
    d) La comunicación de los resultados del proceso y de las respuestas a las opiniones y aportes recibidos.
   
    La Consulta a la ciudadanía podrá ser realizada utilizando cualquiera de las modalidades que a continuación se indican:
   
1.  Consultas Ciudadanas Virtuales: Corresponderán a aquellas consultas ciudadanas que se realicen a través de internet.
   
    En esta instancia de opinión podrán participar cualquier persona, ya sea en forma individual o como representante de organizaciones, previo registro en el sitio web. El sistema tratará los datos personales de los ciudadanos en conformidad a la ley Nº19.628.
   
    El espacio para ingresar consultas ciudadanas virtuales deberá mantenerse abierto a la ciudadanía durante un plazo mínimo de 10 días hábiles.
   
    Las opiniones y aportes recibidos serán organizados temáticamente y se responderán individualmente o agrupándolas por tema, si se refieren al mismo asunto.
   
    Dentro de los 45 días hábiles posteriores a la conclusión del proceso de exposición, el MINVU y/o las SEREMI deberán hacerse cargo de las opiniones y aportes formulados con, al menos, una sucinta fundamentación de lo resuelto.
   
    Las contribuciones recibidas serán públicas en su integridad, al igual que el nombre de quienes las presenten, rechazándose cualquier solicitud de reserva o confidencialidad, salvo en cuanto al correo electrónico, que se mantendrá en reserva.
   
2.  Consultas Ciudadanas Presenciales (Diálogos Participativos): Instancia de encuentro entre la ciudadanía y la autoridad, para realizar un diálogo sobre materias de interés público. Podrá ser aplicada con el objetivo de conocer la opinión, puntos de vista, intereses y expectativas de los/as participantes en relación a los contenidos de la consulta.
   
    Para su implementación se deberán considerar las siguientes etapas:

    a. Diseño y Planificación
        a. Definición de objetivos;
        b. Elaboración de una "Minuta de Posición" y
        c. Definición del equipo.
    b. Desarrollo del Diálogo Participativo
        a. Presentación Introductoria;
        b. Desarrollo Temático;
        c. Plenario y
        d. Sistematización de las opiniones ciudadanas.
    c. Seguimiento de resultados y respuestas a los ciudadanos.
   
    La "Minuta de Posición" deberá contener los fundamentos de la materia en consulta, los antecedentes técnicos y los principios programáticos que la sustentan y la descripción de los resultados esperados y de las principales acciones consideradas.
   
    En cuanto a la etapa de Seguimiento de resultados y respuestas a los ciudadanos, el MINVU deberá preparar las respuestas y compromisos que asume la autoridad del servicio y entregar en un resumen organizado de lo tratado, los resultados del Diálogo Participativo, el cual deberá ser publicado en el sitio web del MINVU dentro de los 45 días hábiles siguientes.
     
    Artículo 8°. MateResolución 320 EXENTA,
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rias de Interés Ciudadano para el Sector Vivienda y Urbanismo y consulta simplificada. Para efectos de conocer la opinión de las personas naturales, jurídicas y organizaciones de la sociedad civil, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7°, la tramitación de las siguientes materias, requerirá de la realización de una consulta ciudadana, en virtud del interés ciudadano que estas revisten:
     
    a. Propuestas de dictación o modificaciones a la Política Nacional de Desarrollo Urbano.
    b. Propuestas de dictación o modificaciones de la Política Nacional de Parques Urbanos.
    c. Propuestas de modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    d. Propuestas de modificaciones a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
    e. Propuestas de modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    f. Propuestas de dictación o modificaciones de reglamento sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    g. Propuestas de dictación o modificaciones de aquellos los reglamentos que correspondan a materias de competencia de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional.
     
    Para estos efectos la propuesta deberá publicarse en el sitio web institucional del Minvu, acompañada por una breve minuta que explique su lógica y contenido, en un lenguaje claro y accesible. La minuta describirá el problema o necesidad que motiva la modificación, sus objetivos, la propuesta en sí misma y los efectos esperados. Se incluirá, además, un recuadro comparado con la redacción actual y la nueva redacción que se propone.
    Cuando la naturaleza de la consulta de las materias mencionadas en los literales anteriores de este artículo o razones de interés público exijan una tramitación urgente, la consulta ciudadana regulada en el artículo 7°, podrá omitirse consignando las razones para ello en los considerandos del acto aprobatorio respectivo. En estos casos y, asimismo, en aquellos en que la comprensión del contenido de la consulta requiera de conocimientos técnicos o especializados, deberá realizarse una consulta simplificada en reemplazo de la consulta ciudadana regulada en el artículo 7°., la que estará dirigida a organizaciones que estén especialmente afectadas por la medida o puedan proporcionar antecedentes que contribuyan a su perfeccionamiento. La consulta simplificada deberá realizarse de manera informada, pluralista y representativa y contemplará, al menos:
     
    I. La remisión de la propuesta de documento a las organizaciones que participen en la consulta.
    II. La entrega de un plazo a dichas organizaciones, de al menos cinco días hábiles, para que formulen sus observaciones o aportes; y
    III. La publicación en el sitio web del Minvu de la propuesta y de las observaciones o aportes recibidos, además del texto definitivo del documento que fue sometido a consulta.


    Artículo 9º. Materias en que pueden realizarse consultas públicas. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y las SEREMI podrán también efectuar consultas ciudadanas virtuales, presenciales o simplificadas respecto de otros temas o materias, como, por ejemplo:

    a) Políticas, planes y programas;
    b) Proyectos de Normas;
    c) Proyectos y planes de inversión, tanto habitacionales como urbanos;
    d) Aspectos relativos a la gestión interna y la calidad de los servicios que se entregan a las personas y
    e) Aquéllos que la legislación determine que son materia de participación ciudadana.

    5. Del Consejo de la Sociedad Civil

     
    Artículo 10. ConResolución 320 EXENTA,
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sejo Nacional de la Sociedad Civil. El Minvu contará con una instancia de trabajo diversa, representativa y pluralista, denominada Consejo Nacional de la Sociedad Civil o Consejo, que estará integrado por representantes de organizaciones sin fines de lucro, conforme se señalará en el artículo siguiente.
    El Consejo tendrá carácter consultivo respecto del proceso de diseño, ejecución y/o evaluación de las políticas sectoriales, planes, programas y programación presupuestaria, siendo su misión y objetivo profundizar y fortalecer la relación entre la sociedad civil organizada y el Minvu, y participar en los procesos de consulta asociados a la toma de decisiones y seguimiento de las políticas habitacional y urbana.
    El Minvu incorporará de manera obligatoria a los procesos de formulación y reformulación de programas sociales, la visión consultiva del Consejo Nacional de la Sociedad Civil. Para materializar lo anterior, cada vez que un programa social del Minvu, gestionado por la División de Desarrollo Urbano o por la División de Política Habitacional, se encuentre en proceso de formulación o reformulación, deberá oírse al Consejo previamente a sancionar dichos programas mediante los actos administrativos correspondientes. Para ello, el Secretario Ejecutivo del Consejo citará a una sesión extraordinaria que considerará una presentación del proceso a los consejeros, realizada por parte de las unidades técnicas o divisiones responsables de la modificación, para luego recibir las observaciones del Consejo, que quedarán consignadas en actas que serán publicadas en el portal de transparencia activa de Minvu.

     
    Artículo 11. IntResolución 320 EXENTA,
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egración del Consejo: El Consejo Nacional de la Sociedad Civil estará integrado por representantes del Minvu y organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro relacionadas con las materias de competencia del Servicio. De esta manera, el Consejo Nacional de la Sociedad Civil del Minvu, estará conformado por:
     
    a) Un representante de cada uno de los Consejos de la Sociedad Civil del sector vivienda y urbanismo de cada una de las regiones del país, a razón de uno por cada región, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 10°. precedente.
    b) Un representante del Consejo de la Sociedad Civil del Parque Metropolitano de Santiago.
     
    Los consejeros no percibirán remuneración alguna por su desempeño y serán autónomos en sus opiniones, decisiones y resoluciones.
    En la primera sesión que efectúe el Consejo se procederá a elegir al Presidente del mismo.
    A las sesiones del Consejo podrán asistir, además, el Secretario Ejecutivo del mismo, el Ministro de Vivienda y Urbanismo o el representante que él designe y el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo o el representante que él designe.


    Artículo 12. Elección del Presidente del Consejo y sus atribuciones. El Consejo será presidido por el consejero electo como Presidente, quien durará dos años en el cargo. Le corresponderá, entre otras materias:

    a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, dirigir y orientar los debates, abrir y clausurar las sesiones del Consejo;
    b) Solicitar antecedentes públicos sobre las materias que el Consejo vaya a conocer o conozca;
    c) Convocar, a través del Secretario Ejecutivo, a sesiones ordinarias y extraordinarias; y
    d) Informar al Ministerio de los acuerdos y opiniones y rendir cuenta pública a las Organizaciones de la Sociedad Civil.
    e) Representar al Consejo.
     
    Artículo 13. Secretario Ejecutivo del Consejo. El Coordinador Nacional de Participación Ciudadana del MINVU oficiará como Secretario Ejecutivo del Consejo con las siguientes funciones:

    a) Representar a la autoridad máxima del MINVU.
    b) Citar al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias, en acuerdo con el Presidente.
    c) Coordinar y dar seguimiento a las actividades del Consejo.
    d) Actuar como Ministro de fe de los acuerdos que adopte el Consejo.
    e) Gestionar los medios necesarios para el normal funcionamiento del Consejo.
    f) Elaborar y/o actualizar Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil.
    g) Desarrollar las demás tareas específicas que, en el marco de esta resolución, le encomiende el Presidente y el Consejo.
    h) Levantar Acta de las sesiones del Consejo y de las asistencias, y mantener un archivo de las mismas,
    i) Publicar las Actas en el sitio web y/o banner específico designado para informar sobre la ejecución de los mecanismos de participación.
    j) En general, adoptar las demás medidas y resoluciones tendientes al óptimo funcionamiento del Consejo.
     
    Artículo 14. Temáticas del Consejo. Corresponderán al Consejo las siguientes actividades:
   
    a) Elaboración de Plan de Trabajo Anual.
    b) Seguimiento del quehacer del MINVU a través de sus distintas líneas de acción.
    c) Canalización de inquietudes, sugerencias y propuestas de interés público respecto de los planes y programas del MINVU.
    d) Tomar conocimiento previo del prospecto de Cuenta Pública que el MINVU y sus SEREMI debe rendir cada año, y remitir oportunamente su opinión al Secretario Ejecutivo del Consejo para que sea incorporada en el texto de la cuenta.
    e) PartiResolución 320 EXENTA,
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cipar de las sesiones extraordinarias que se convoquen con motivo de los procesos de formulación y reformulación de programas sociales gestionados por la División de Desarrollo Urbano y por la División de Política Habitacional del Minvu.

     
    Artículo 15°. SesResolución 320 EXENTA,
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iones del Consejo. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias al menos cinco veces al año, las que podrán ser físicas o virtuales, mediante la convocatoria del Presidente del Consejo por intermedio del Secretario Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, los miembros del Consejo podrán, por mayoría simple de sus integrantes, auto convocarse a las sesiones que estimen necesarias. Asimismo, se podrá convocar a sesiones extraordinarias, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del Artículo 10°.
    Si una sesión debiese postergarse por razones de fuerza mayor, el Secretario Ejecutivo deberá dejar constancia en el acta respectiva. El Presidente del Consejo fijará una nueva fecha de sesión, para la que ordenará al Secretario Ejecutivo citar oportunamente a cada uno de los integrantes del Consejo.


     
    Artículo 16. Citación y quórum sesiones del Consejo. La citación a las sesiones ordinarias o extraordinarias se hará, con a lo menos 15 días de anticipación y el quórum mínimo para sesionar será del 50% de sus integrantes válidamente representados. Los integrantes citados comunicarán por escrito al Secretario Ejecutivo su asistencia o inasistencia a la sesión convocada con 24 horas de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la sesión correspondiente.
     
    Artículo 17. Entrega de Antecedentes al Consejo. Con el fin de que el Consejo emita una opinión fundada sobre las materias que se le consulten, el Ministerio, a través de la Subsecretaría, o cada Secretario Regional Ministerial en las materias de su competencia, pondrá a disposición del Consejo los antecedentes de que disponga.
    2. Los mecanismos de participación ciudadana establecidos a través del presente instrumento, podrán ser desarrollados, complementados y especificados a través de la información disponible en la página web www.minvu.cl.
   
    3. El presente documento deja sin efecto las resoluciones exentas Nos 2.859 y 9.253, ambas de 2009 y la resolución exenta Nº4.864, de 2011, todas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.