Artículo 6°. CuResolución 320 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 12.04.2022
enta Pública Participativa. El Minvu y cada una de las Seremi realizarán anualmente, antes del 1 de junio del año siguiente, un proceso de cuenta pública participativa desconcentrada, oportunidad en la que cada autoridad expondrá a la ciudadanía los resultados del quehacer institucional en el período y recogerá las inquietudes de esta, convocando al efecto a distintos representantes de organizaciones sociales e instituciones relacionadas.
   
    Dicha cuenta se desarrollará en dos instancias paralelas: una presencial y una virtual.
   
    La Cuenta Pública Presencial implicará el desarrollo de una reunión con organizaciones de la sociedad civil, grupos de beneficiarios, usuarios y líderes sociales, entre otros.
   
    La Cuenta Pública Virtual se desarrollará a través del sitio web institucional como apoyo y complemento de la cuenta pública presencial y garantizará el acceso a ella de cualquier persona, sin necesidad de que pertenezca a un grupo intermedio.
   
    Este mecanismo estará destinado a informar acerca de la gestión de las políticas, planes, programas, acciones y ejecución presupuestaria del respectivo organismo, dando cuenta de los resultados obtenidos en la gestión anual y explicitando los principales compromisos para el próximo período.
   
    En el evento que a la cuenta presencial o virtual se le formulen observaciones, planteamientos o consultas, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y las SEREMI les deberá dar respuesta presencialmente, en su caso, o mediante una comunicación escrita, que podrá ser electrónica de contarse con el correo electrónico respectivo. Tratándose de la cuenta virtual existirá un plazo de al menos 10 días corridos para la formulación de observaciones, planteamientos o consultas, contados desde que la difusión de la cuenta, debiendo éstas ser contestadas. Junto a la publicación de la cuenta deberán indicarse, en cada caso, las fechas correspondientes al periodo de observaciones y al de respuestas.