Artículo 8°. MateResolución 320 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 12.04.2022
rias de Interés Ciudadano para el Sector Vivienda y Urbanismo y consulta simplificada. Para efectos de conocer la opinión de las personas naturales, jurídicas y organizaciones de la sociedad civil, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7°, la tramitación de las siguientes materias, requerirá de la realización de una consulta ciudadana, en virtud del interés ciudadano que estas revisten:
     
    a. Propuestas de dictación o modificaciones a la Política Nacional de Desarrollo Urbano.
    b. Propuestas de dictación o modificaciones de la Política Nacional de Parques Urbanos.
    c. Propuestas de modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    d. Propuestas de modificaciones a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
    e. Propuestas de modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    f. Propuestas de dictación o modificaciones de reglamento sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    g. Propuestas de dictación o modificaciones de aquellos los reglamentos que correspondan a materias de competencia de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional.
     
    Para estos efectos la propuesta deberá publicarse en el sitio web institucional del Minvu, acompañada por una breve minuta que explique su lógica y contenido, en un lenguaje claro y accesible. La minuta describirá el problema o necesidad que motiva la modificación, sus objetivos, la propuesta en sí misma y los efectos esperados. Se incluirá, además, un recuadro comparado con la redacción actual y la nueva redacción que se propone.
    Cuando la naturaleza de la consulta de las materias mencionadas en los literales anteriores de este artículo o razones de interés público exijan una tramitación urgente, la consulta ciudadana regulada en el artículo 7°, podrá omitirse consignando las razones para ello en los considerandos del acto aprobatorio respectivo. En estos casos y, asimismo, en aquellos en que la comprensión del contenido de la consulta requiera de conocimientos técnicos o especializados, deberá realizarse una consulta simplificada en reemplazo de la consulta ciudadana regulada en el artículo 7°., la que estará dirigida a organizaciones que estén especialmente afectadas por la medida o puedan proporcionar antecedentes que contribuyan a su perfeccionamiento. La consulta simplificada deberá realizarse de manera informada, pluralista y representativa y contemplará, al menos:
     
    I. La remisión de la propuesta de documento a las organizaciones que participen en la consulta.
    II. La entrega de un plazo a dichas organizaciones, de al menos cinco días hábiles, para que formulen sus observaciones o aportes; y
    III. La publicación en el sitio web del Minvu de la propuesta y de las observaciones o aportes recibidos, además del texto definitivo del documento que fue sometido a consulta.