Artículo 10. ConResolución 320 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 12.04.2022
sejo Nacional de la Sociedad Civil. El Minvu contará con una instancia de trabajo diversa, representativa y pluralista, denominada Consejo Nacional de la Sociedad Civil o Consejo, que estará integrado por representantes de organizaciones sin fines de lucro, conforme se señalará en el artículo siguiente.
    El Consejo tendrá carácter consultivo respecto del proceso de diseño, ejecución y/o evaluación de las políticas sectoriales, planes, programas y programación presupuestaria, siendo su misión y objetivo profundizar y fortalecer la relación entre la sociedad civil organizada y el Minvu, y participar en los procesos de consulta asociados a la toma de decisiones y seguimiento de las políticas habitacional y urbana.
    El Minvu incorporará de manera obligatoria a los procesos de formulación y reformulación de programas sociales, la visión consultiva del Consejo Nacional de la Sociedad Civil. Para materializar lo anterior, cada vez que un programa social del Minvu, gestionado por la División de Desarrollo Urbano o por la División de Política Habitacional, se encuentre en proceso de formulación o reformulación, deberá oírse al Consejo previamente a sancionar dichos programas mediante los actos administrativos correspondientes. Para ello, el Secretario Ejecutivo del Consejo citará a una sesión extraordinaria que considerará una presentación del proceso a los consejeros, realizada por parte de las unidades técnicas o divisiones responsables de la modificación, para luego recibir las observaciones del Consejo, que quedarán consignadas en actas que serán publicadas en el portal de transparencia activa de Minvu.