Artículo 11. IntResolución 320 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 12.04.2022
egración del Consejo: El Consejo Nacional de la Sociedad Civil estará integrado por representantes del Minvu y organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro relacionadas con las materias de competencia del Servicio. De esta manera, el Consejo Nacional de la Sociedad Civil del Minvu, estará conformado por:
     
    a) Un representante de cada uno de los Consejos de la Sociedad Civil del sector vivienda y urbanismo de cada una de las regiones del país, a razón de uno por cada región, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 10°. precedente.
    b) Un representante del Consejo de la Sociedad Civil del Parque Metropolitano de Santiago.
     
    Los consejeros no percibirán remuneración alguna por su desempeño y serán autónomos en sus opiniones, decisiones y resoluciones.
    En la primera sesión que efectúe el Consejo se procederá a elegir al Presidente del mismo.
    A las sesiones del Consejo podrán asistir, además, el Secretario Ejecutivo del mismo, el Ministro de Vivienda y Urbanismo o el representante que él designe y el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo o el representante que él designe.