Artículo 15°. SesResolución 320 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.7
D.O. 12.04.2022iones del Consejo. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias al menos cinco veces al año, las que podrán ser físicas o virtuales, mediante la convocatoria del Presidente del Consejo por intermedio del Secretario Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, los miembros del Consejo podrán, por mayoría simple de sus integrantes, auto convocarse a las sesiones que estimen necesarias. Asimismo, se podrá convocar a sesiones extraordinarias, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del Artículo 10°.
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N° 1, 1.7
D.O. 12.04.2022iones del Consejo. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias al menos cinco veces al año, las que podrán ser físicas o virtuales, mediante la convocatoria del Presidente del Consejo por intermedio del Secretario Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, los miembros del Consejo podrán, por mayoría simple de sus integrantes, auto convocarse a las sesiones que estimen necesarias. Asimismo, se podrá convocar a sesiones extraordinarias, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del Artículo 10°.
Si una sesión debiese postergarse por razones de fuerza mayor, el Secretario Ejecutivo deberá dejar constancia en el acta respectiva. El Presidente del Consejo fijará una nueva fecha de sesión, para la que ordenará al Secretario Ejecutivo citar oportunamente a cada uno de los integrantes del Consejo.