DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº3.110, DE 2014, Y ESTABLECE NUEVO TEXTO DE RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LAS RADIOEMISORAS Y DEMÁS CONDICIONES PARA LA DIFUSIÓN DE LOS MENSAJES RADIALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 131 INCISO 4º DEL CÓDIGO DE AGUAS
 
    Núm. 1.235.- Santiago, 24 de abril de 2015.
     
    Vistos:
     
1)  Las necesidades del Servicio;
2)  Lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 131 del Código de Aguas;
3)  La resolución D.G.A. Nº3.110, de 27 de noviembre de 2014;
4)  Las facultades que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas;
5)  Lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº149.880, y,
     
    Considerando:
     
1.-  Que, el artículo 131 del Código de Aguas establece medidas de publicidad para toda presentación que afecte o pueda afectar a terceros.
2.-  Que, al respecto, el inciso 4º del reseñado artículo dispone que: "La solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo. El Director General de Aguas determinará, mediante resolución, las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán cubrir el sector que involucre el punto de la respectiva solicitud tales como la ubicación de la bocatoma, el punto donde se desea captar el agua y el lugar donde se encuentra la aprobación de la obra hidráulica, entre otros, además de los días y horarios en que debe emitirse, como asimismo los contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia.
3.-  Que, mediante la resolución D.G.A. Nº 3.110 (exenta), de 27 de noviembre de 2014, la Dirección General de Aguas determinó las radioemisoras donde deben emitirse los mensajes radiales a que se refiere el artículo 131 inciso 4º del Código de Aguas, los días y horarios de difusión, su contenido y forma de acreditar su cumplimiento.
4.-  Que, con el efecto de adecuar, complementar y perfeccionar las normas contenidas en el acto administrativo individualizado en el párrafo precedente, se hace necesario dejar sin efecto el mismo, dictando una nueva resolución que dé cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 131 inciso 4º del Código de Aguas.
5.-  Que, con el objeto de velar por el debido ordenamiento de los actos administrativos de este Servicio se hace necesario dejar sin efecto la resolución D.G.A. Nº 3.110 (exenta), de 27 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Aguas.
     
    Resuelvo:
     
1.  Déjase sin efecto la resolución D.G.A. Nº 3.110 (exenta), de 27 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Aguas.
2.  Establécese el siguiente texto que dispone normas de aplicación general, que determina las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes radiales a que se refiere el artículo 131 inciso 4º del Código de Aguas, los días y horarios de difusión, su contenido y forma de acreditar su cumplimiento:
   
    2.1. Las presentaciones a que se refiere el artículo 131 del Código de Aguas, o un extracto de las mismas, que contenga al menos los datos necesarios para su acertada inteligencia, deberán difundirse a costa de los interesados, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su ingreso en las oficinas de la Dirección General de Aguas o en la Gobernación respectiva, por medio de tres mensajes radiales, los cuales se difundirán los días 1 o 15 de cada mes, o al primer día siguiente hábil si aquellos fueran feriados, en cualquier horario entre las 8:00 y las 20:00 horas.
    2.2. La difusión de los mensajes radiales deberá efectuarse en alguna de las radioemisoras que figuren en el "Listado de concesiones vigentes", de la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que tenga zona de servicio en el sector o los sectores que involucre el punto o los puntos de la respectiva solicitud; tales como la ubicación de la bocatoma, el punto donde se desea captar el agua, el punto de restitución de las aguas y el lugar donde se encuentra la aprobación de la obra hidráulica, entre otros.
    2.3. Sólo en el caso que no hubiere una radioemisora con zona de servicio en el sector o sectores que involucre el punto o los puntos de la correspondiente petición, se deberá comunicar en una radioemisora con zona de servicio en la capital de la provincia o provincias respectivas de acuerdo al listado referido en el punto anterior.
    2.4. El "Listado de concesiones vigentes" se encuentra disponible para el público general en todas las oficinas provinciales y regionales de la Dirección General de Aguas, en el Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas Nivel Central y en las páginas web http://www.dga.cl y http://www.subtel.gob.cl.
    2.5. El o la interesado/a deberá acreditar el cumplimiento de estas normas, mediante un certificado suscrito por el o la representante legal de la radioemisora correspondiente, en el que conste que el aviso fue difundido a lo menos tres veces, con indicación de la hora, día, mes y año de cada emisión, del texto efectivamente difundido; y del nombre, frecuencia, domicilio y zona de servicio del medio radial.
   
3.  La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y a partir de esa fecha producirá todos sus efectos legales.
4.  En el caso de las solicitudes presentadas durante la vigencia de la resolución D.G.A. Nº 3.110 (exenta), de 27 de noviembre de 2014, se deberá aplicar la presente resolución cuando produzca consecuencias favorables para los titulares de las solicitudes y no lesionen derechos de terceros.
5.  Comuníquese la presente resolución a los señores Secretarios Regionales Ministeriales de Obras Públicas, las Gobernaciones Provinciales, a los Directores Regionales de la Dirección General de Aguas, a los departamentos, divisiones, unidades, oficinas regionales y provinciales de la Dirección General de Aguas.


    Anótese, publíquese y comuníquese.- Carlos Estévez Valencia, Director General de Aguas (TP).