FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR DENOMINADO "LAS MARIPOSAS", COMUNA DE CHILLÁN, REGIÓN DEL BIOBÍO, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.
Núm. 10.- Santiago, 20 de enero de 2015.
Vistos:
1.- Los artículos 15º y 16º del DFL Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 382/88";
2.- El DFL Nº 70, de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 70/88";
3.- El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en adelante e indistintamente el "Reglamento";
4.- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente Superintendencia o SISS;
5.- El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DS MOP Nº 1.199/04";
6.- El decreto supremo MOP Nº130, de 23.01.14, mediante el cual se otorgó a la empresa Aguas San Pedro S.A. las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención de las áreas denominadas "Loteo Doña Rosa", "Loteo Doña Victoria" y "Loteo Peñafiel", ubicadas en el "Sector Las Mariposas", de la Comuna de Chillán, Provincia de Ñuble, VIII Región del Biobío;
7.- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados efectuado con ocasión del proceso concesional de nueva concesión;
8.- Los Ords. SISS Nos 4.948, de 07.12.12, y 5.165, de 28.12.12; el Ord. del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Nº 11.237, de 20.12.12; y la carta de la empresa Aguas San Pedro S.A. GG Nº 581, de 06.12.13;
9.- Estos antecedentes.
Considerando:
1.- Que los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento;
2.- Que mediante decreto Nº 130/14, el Ministerio de Obras Públicas otorgó a la empresa Aguas San Pedro S.A., las concesiones de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, para la atención de las áreas denominadas "Loteo Doña Rosa", "Loteo Doña Victoria" y "Loteo Peñafiel", ubicadas en el "Sector Las Mariposas", de la Comuna de Chillán, Provincia de Ñuble, VIII Región del Biobío;
3.- Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
4.- Que la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su ordinario 11.237, de 20.12.2012;
5.- Que las tarifas ofrecidas en su postulación por Aguas San Pedro S.A. resultaron ser superiores a las determinadas por la autoridad. En razón de ello y de conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Servicios Sanitarios, se debió comunicar a dicha empresa la tarifa determinada por la autoridad para que reestudiara su oferta o se desistiera de ella;
6.- Que mediante carta GG Nº581, de 09.12.2013, la empresa Aguas San Pedro S.A. informó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios el hecho de haber aceptado la tarifa determinada por la autoridad;
7.- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para los usuarios finales de las áreas denominadas "Loteo Doña Rosa", "Loteo Doña Victoria" y "Loteo Peñafiel", ubicadas en el "Sector Las Mariposas", de la Comuna de Chillán, Provincia de Ñuble, VIII Región del Biobío, concedidas a la empresa de servicios sanitarios Aguas San Pedro S.A., en adelante la empresa, en los siguientes términos:
1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
1.2. DEFINICIÓN, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACIÓN
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2011, son los indicados a continuación:
1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios
. 2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE
Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA
Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas realizadas durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 5,07 pesos por metro cúbico.
En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV1, por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la empresa a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.
2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERIODO PUNTA
Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de 4 facturaciones correspondientes a períodos mensuales, o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días).
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en 5,03 pesos por metro cúbico.
En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV2 por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la empresa a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.
2.4. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA
El sobreconsumo, entendiéndose como tal el exceso de volumen facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.
En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV3 se incrementará en 14,51 pesos por metro cúbico.
En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV3 por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la empresa a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.
2.5. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico facturado de agua potable, a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
Si la disposición de aguas servidas se realiza con tratamiento de aguas servidas, el cargo CV8 se incrementará en 325,04 pesos por metro cúbico facturado.
Para proceder al cobro de este cargo será menester ser autorizado previamente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Tal autorización deberá requerirse una vez que entre en operación el sistema de tratamiento, acreditado el cumplimiento de la respectiva norma asociada a las descargas de residuos líquidos aplicable, o la Resolución de Calificación Ambiental, según corresponda.
3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA
3.1. RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES (RILES)
El valor por cada control directo de Riles será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.
3.1.1. Cobro por cada control directo
Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:
Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.
Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, pH, temperatura y poder espumógeno.
. La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº 5 (Parámetros según actividad económica) y Nº 6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº 6.2 de la norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
Los valores en pesos, referidos a riles, se indexarán por el índice IN10, indicado en el punto 1.2.2 de este decreto.
3.2. CARGO POR GRIFOS
Se les aplicará a las municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por la empresa un cargo mensual de:
$ 909 * IN11 pesos por grifo.
El índice IN11 corresponde a lo definido en el punto 1.2.2 de este decreto.
3.3. CARGO POR CORTE Y REPOSICIÓN
La empresa podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
Visita por Corte: Opera cuando el prestador, concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días.
1º Instancia: Cargo por corte y reposición normal en llave de paso.
2º Instancia: Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de paso o alternativamente instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo.
Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir, en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
Los valores a cobrar serán: Cargo x IN12, de acuerdo a las siguientes tablas:
. 4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
4.1. FÓRMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP.
AFRP = CCP * IN15
4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD.
AFRD = CCD * IN16
4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR.
AFRR = CCR * IN17
4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT.
AFRT = CCT * IN18
4.2. DEFINICIÓN Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación:
. Los índices IN15, IN16, IN17 e IN18, corresponden a los definidos en el punto 1.2.2 de este decreto.
4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes:
4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
En caso que los sistemas de producción incorporen la fluoruración del agua potable, el costo de capacidad del sistema de producción se incrementará en 72,29 pesos por metro cúbico.
En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CCP, por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la empresa a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.
4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.
4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3)
Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
Cuando la disposición de aguas servidas se realiza con tratamiento de aguas servidas, el costo de capacidad del sistema de disposición CCT se incrementará en 4.002,47 pesos por metro cúbico.
4.3.5. Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable
El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable por capacidad, será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3.
Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por la empresa en la forma que establece el Reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo del período de punta del proyecto del interesado.
5. FACTURACIONES ESPECIALES
5.1. FACTURACIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE PROPIA DE AGUA
La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54º del Reglamento.
5.2 FACTURACIÓN EN PERÍODOS DISTINTOS DE UN MES
En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.
5.3. FACTURACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL
La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.
5.4. FACTURACIÓN A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN
La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108º del DS MOP Nº 1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55º del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
6. FACTOR DE IMPUESTOS
Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):
. 7. REAJUSTE DE TARIFAS
Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del DFL MOP Nº 70/88.
La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.
8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.
9. NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS
Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122º del DS MOP Nº 1.199/04.
10. PERÍODO DE VIGENCIA
Las fórmulas tarifarias contenidas en este decreto tendrán un período de vigencia de cinco años, contados desde su publicación en el Diario Oficial, aplicándose a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar de ese día, en los términos establecidos en el artículo 45º del DS MOP Nº 1.199/04.
La fijación tarifaria en estos términos, es sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de indexación y de su revisión, cuando sean procedentes, según lo disponen los artículos 11º, 12º y 12º A del DFL MOP Nº 70/88.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 10, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Nº 30.373.- Santiago, 17 de abril de 2015.
La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el sector denominado "Las Mariposas", comuna de Chillán, Región del Biobío, de la empresa Aguas San Pedro S.A., pero cumple con hacer presente, en relación a lo indicado en el párrafo primero de su punto 10, que el plazo de 5 años de vigencia de las referidas fórmulas tarifarias se cuenta a partir de la entrada en explotación de la concesión, en los términos establecidos en el artículo 45º del decreto Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, y siempre que, por cierto, el instrumento analizado haya sido publicado en el Diario Oficial.
Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
Presente.