MODIFICA DECRETO Nº 1, DE 2010, QUE ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA INVERSIÓN EN LA COMUNIDAD EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 14.- Santiago, 2 de abril de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; en las glosas 2, 3, 7 y 9 asociadas a la partida 15-01-03-24-03-264, de la ley Nº 20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; en el decreto Nº 1, de 5 de enero de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece objetivos, líneas de acción y procedimientos del Programa Inversión en la Comunidad; en el decreto Nº 669, de 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el decreto Nº 14, de 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario del Trabajo; decretos supremos Nº 352, 354, 355, 356 y 357, de 2015, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que la Ley Nº 20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, dispuso que la ejecución del Programa Inversión en la Comunidad se efectuaría conforme lo dispuesto por el decreto Nº 1 de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Que por decretos supremos Nº 352 y 356 de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en la Región de Atacama y la comuna de Taltal respectivamente; y por decretos supremos Nº 354, 355 y 357, también de esa Cartera de Gobierno, se declaran como afectadas por la catástrofe derivada del mal tiempo a la Región de Atacama y las comunas de Taltal y Antofagasta de la Región de Antofagasta.
Que una de las consecuencias directas de la catástrofe ocurrida es la pérdida temporal de la fuente laboral de habitantes de la región y las comunas indicadas por la destrucción o inutilización de infraestructura y/o capital de trabajo.
Que frente a esta urgencia, resulta imprescindible flexibilizar los criterios de ingreso al Programa de Inversión en la Comunidad de manera transitoria, y únicamente para las personas afectadas en la Región de Atacama y comunas de Antofagasta y Taltal, con la finalidad de apoyar a las personas que hubieren perdido su fuente laboral,
Decreto:
Artículo único: Agrégase un numeral 14 al decreto Nº 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:
"14.- Por el plazo de 3 meses, prorrogable por una sola vez por resolución fundada del Subsecretario del Trabajo, los requisitos establecidos en las letras c), d), e) y f)del numeral Nº 2 del presente decreto, no serán exigibles a los beneficiarios y beneficiarias del Programa de Inversión en la Comunidad de la Subsecretaría del Trabajo que habiten en la región de Atacama y las comunas de Antofagasta y Taltal.
El plazo establecido en el inciso anterior se contará desde la fecha del acto administrativo que incorpora este numeral al presente decreto".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.