Artículo único: Agrégase un numeral 14 al decreto Nº 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:
     
    "14.- Por el plazo de 3 meses, prorrogable por una sola vez por resolución fundada del Subsecretario del Trabajo, los requisitos establecidos en las letras c), d), e) y f)del numeral Nº 2 del presente decreto, no serán exigibles a los beneficiarios y beneficiarias del Programa de Inversión en la Comunidad de la Subsecretaría del Trabajo que habiten en la región de Atacama y las comunas de Antofagasta y Taltal.
    El plazo establecido en el inciso anterior se contará desde la fecha del acto administrativo que incorpora este numeral al presente decreto".