Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº469, de 3 de septiembre de 2013, del Ministerio de Educación, que aprobó el reglamento que establece las características, modalidades y condiciones del mecanismo común de rendición de cuenta pública del uso de los recursos, que deben efectuar los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado, en el siguiente sentido:
    - Sustitúyase en el inciso primero del artículo 3º la frase "antes del 31 de enero del año calendario siguiente al período a rendir" por "antes del 30 de abril del año calendario siguiente al período a rendir".
    - Incorpórese el siguiente artículo transitorio:

    "Artículo transitorio.- La cuenta pública del uso de los recursos recibidos durante el año 2014, deberá rendirse antes del 30 de junio del año 2015".