Artículo 12°.- Es facultad de la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento del presente reglamento, correspondiéndole además: a) proponer y adoptar las medidas necesarias para que los cilindros, sus válvulas y reguladores continúen normalizados a nivel nacional para que su intercambio no constituya un riesgo para las personas y las cosas, y b) Sancionar las infracciones de acuerdo a lo dispuesto en el Título IV de la ley 18.410.