MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 14.229, DE 2013
Núm. 2.765 exenta.- Valparaíso, 8 de mayo de 2015.
Vistos y considerando:
La resolución Nº 14.229 de 20.12.13, de esta Dirección Nacional, por la cual se impartieron instrucciones relativas a la tramitación de las devoluciones de derechos solicitadas en virtud de la aplicación de un tratado o acuerdo comercial;
El ordinario Nº 1.212 de 30.01.15, de la Jefa del Departamento de Auditoría Interna del Servicio, en el cual da cuenta que la citada resolución normativa contiene un error en cuanto al monto señalado para las resoluciones de reembolso que requieren del trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República, habiéndose señalado la cantidad de 400 UTM, en lugar de 2.500 UTM;
El ordinario Nº 3.540 de 30.03.15, de la misma unidad indicada en el párrafo anterior, por el cual expone situación referida a la omisión en que incurren los despachadores de aduana al no acompañar el mandato especial o copia de documento que acredite el endoso amplio extendido conforme a las disposiciones del artículo 197, inciso cuarto de la Ordenanza de Aduanas, respecto de las solicitudes de devolución de derechos aduaneros por ellos tramitadas;
El oficio circular Nº 340 de 19.12.13, de la Subdirección Técnica, que imparte instrucciones en relación al caso planteado precedentemente, recogiendo para tal efecto el pronunciamiento efectuado por la Subdirección Jurídica del Servicio mediante su ordinario Nº 13.922 de 08.11.13;
Que, se hace necesario efectuar las modificaciones correspondientes en la citada resolución Nº 14.229/13, y
Teniendo presente:
Estos antecedentes y lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329/79 del Ministerio de Hacienda, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
Resolución:
Modifícase la resolución Nº 14.229 de fecha 20.12.2013, de esta Dirección Nacional, en la forma que sigue:
1.- Sustitúyase el párrafo segundo del número 8 del Apartado II, en su parte dispositiva, por el texto siguiente:
"Asimismo, es necesario tener presente que las devoluciones de derechos cuyo monto sea superior a las 2.500 UTM, requieren del trámite de Toma de Razón ante la Contraloría General de la República".
2.- Agrégase al número 2 del Apartado II, en su parte dispositiva, el acápite siguiente:
Presentar mandato especial simple del importador al agente de aduana para tramitar la solicitud de devolución de derechos, o en su defecto, acreditar el endoso amplio extendido conforme a las disposiciones del inciso cuarto del artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, para el despacho respectivo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio.- Gonzalo Pereira Puchy, Director Nacional de Aduanas.