Modifícase la resolución Nº 14.229 de fecha 20.12.2013, de esta Dirección Nacional, en la forma que sigue:
1.- Sustitúyase el párrafo segundo del número 8 del Apartado II, en su parte dispositiva, por el texto siguiente:
"Asimismo, es necesario tener presente que las devoluciones de derechos cuyo monto sea superior a las 2.500 UTM, requieren del trámite de Toma de Razón ante la Contraloría General de la República".
2.- Agrégase al número 2 del Apartado II, en su parte dispositiva, el acápite siguiente:
Presentar mandato especial simple del importador al agente de aduana para tramitar la solicitud de devolución de derechos, o en su defecto, acreditar el endoso amplio extendido conforme a las disposiciones del inciso cuarto del artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, para el despacho respectivo.