Artículo único: Déjase sin efecto el numeral 8. del decreto exento Nº 676 de 30 de agosto de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que designa Autoridades Fiscalizadoras de la Ley Nº17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.
El Regimiento Logístico del Ejército Nº 2 Arsenales de Guerra, continuará ejerciendo las misiones, responsabilidades y facultades que le corresponde conforme al marco normativo vigente.