Artículo 3º.- En la planta de profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el número de cargos que se indican, a lo menos, serán desempeñados por profesionales que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o pedagógicas: ocho cargos en grado 6º, seis cargos en grado 7º, siete cargos en grado 8º, cuatro cargos en grado 9º y dos cargos en grado 10º.
En la planta de técnicos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el número de cargos que se indican, a lo menos, serán desempeñados por técnicos a que se refiere la letra B "Otras Funciones Técnicas" del artículo anterior: dos cargos en grado 11º, cinco cargos en grado 12º, dos cargos en grado 13º, un cargo en grado 14º, un cargo en grado 15º y un cargo en grado 16º.