Artículo 7º.- Los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles pertenecientes a la planta de profesionales y a contrata asimilados a dicha planta, que desempeñen labores de dirección de jardín infantil y de supervisión en reemplazo de quienes sirven esas funciones, tendrán derecho a la asignación establecida en el presente Título, si el cargo titular se encontrare vacante o el cargo no sea desempeñado por el titular por cualquier motivo, siempre que el reemplazo sea por, a lo menos, 15 días continuos.